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Leyes Aprobadas 1986

Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1986

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

4 de febrero del 1986

Para enmendar el Artículo 1, reenumerar el Artículo 2 como Artículo 3 y adicionar un Artículo 2 a la Ley Núm. 5 de 29 de marzo de 1978, a los fines de autorizar la divulgación y publicación de los laudos de arbitraje obrero-patronal emitidos por los árbitros adscritos al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo, como una excepción al mandato de confidencialidad contenido en dicha ley y para otros fines.

Ley Núm. 1

25 de junio del 1986

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 12, los incisos(1), (2) y (3) del Artículo 13 y el Artículo 17; derogar el Artículo 18 y adicionar un nuevo Artículo 18; enmendar el Artículo 19; adicionar un nuevo Artículo 21 y reenumerar el actual Artículo 21 como Artículo 23 y adicionar un nuevo Artículo 22 y reenumerar los Artículos 22 y 23 como Artículos 24 y 25, respectivamente, de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, enmendada, que reglamenta el ejercicio de la profesión médica en Puerto Rico y establece el Tribunal Examinador de Médicos, a los fines de revisar y reorientar las funciones de dicho Tribunal Examinador.

Ley Núm. 1

11 de septiebre del 1986

Para enmendar los incisos (D) y (E) del Párrafo Tercero del Artículo 2 y el texto en inglés correspondiente a este precepto que aparece en el Artículo 22 (b) de la Ley Núm. 17 del 23 de septiembre de 1948, según enmendada, para facultar al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a invertir sus fondos en aceptaciones u otras obligaciones bancarias y certificados de depósitos de instituciones bancarias extranjeras haciendo negocio en Puerto Rico o en los Estados Unidos.

Ley Núm. 1

30 de diciembre del 1986

Para facultar al Tribunal Examinador de Médicos a establecer un Programa de Tutoría dirigido a la capacitación y adiestramiento de los graduados de medicina que cualifiquen para tomar el examen de reválida pero no hayan podido obtener la licencia permanente de médico; para delimitar y reglamentar las funciones que estos graduados pueden ejercer como parte integrante de su capacitación para tomar el examen de revá1ida y asignar fondos.

4 de marzo del 1986

Para eximir a la Corporación Azucarera de Puerto Rico del pago de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble de centrales y refinerías inactivas y de inventarios de materiales y piezas de repuesto obsoletas en centrales activas, mientras éstas pertenezcan a la Corporación.

Ley Núm. 2

9 de julio del 1986

Para fijar el sueldo anual del Gobernador, del Secretario de Estado, de los Secretarios de Gobierno y de otros funcionarios de la Rama Ejecutiva; para derogar la Ley 29 de 25 de septiembre de 1983, enmendada; y para disponer sobre los fondos para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

Ley Núm. 2

25 de septiembre del 1986

Para enmendar el segundo párrafo del inciso (a) y el segundo párrafo del inciso (e) del Artículo 16 de la Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental" y modificar la penalidad.

Ley Núm. 2

30 de diciembre del 1986

Para enmendar el Inciso (d) de la Regla 44.1 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, adoptadas el 9 de febrero de 1979, enmendadas.

Ley Núm. 3

30 de septiembre del 1986

Para enmendar los incisos b y c del Artículo 112, adicionar el Artículo 117-A y renumerar los Artículos 117-A y 117-B como Artículos 117-B y 117-C del Código Penal de Puerto Rico de 1974, según enmendado.

4 de marzo del 1986

Para enmendar el apartado (a) y el párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 11C de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como, "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954"; a fin de extender el plazo para que los contribuyentes puedan optar por acogerse a la opción de pagar el diecisiete por ciento (17%) de contribución con respecto a los intereses descritos en la Sección 11C (a) de dicha ley, y para otros fines.

Ley Núm. 3

9 de julio del 1986

Para disponer la no aplicabilidad de cualquier aumento de sueldo para el Primer Ejecutivo mientras el actual incúmbete ocupe dicho cargo.

Ley Núm. 3

30 de diciembre del 1986

Para enmendar el Artículo 4, el Inciso (2) del Artículo 13, los Apartados (2) y (11) del Inciso m) del Artículo 17, el Artículo 18 y el Artículo 19 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, enmendada, que creó el Tribunal Examinador de Médicos a los fines de clarificar sus disposiciones y exonerar de responsabilidad económica a los miembros de los Comités de Garantía de Calidad de las facilidades de servicios de salud, a los proveedores de servicios de salud y testigos por actos en el desempeño de las funciones de tales Comités.

4 de marzo del 1986

Para enmendar el Artículo 83 de la Ley 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado, que establece y se refiere al delito de asesinato en primer grado a los fines de armonizar su redacción.

Ley Núm. 4

18 de julio del 1986

Para crear en la Administración de Vivienda Rural un Programa de venta de solares a familias o personas que por su condición socio-económica no cualifican para advenir usufructuarios de un solar bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras (Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendado); para establecer requisitos y condiciones para cualificar; para asignar fondos y para otros fines.

Ley Núm. 4

30 de septiembre del 1986

Para enmendar el Artículo 11 y adicionar los Artículos 11B, 11-C y 11-D a la Ley Núm. 87 de 25 de junio de 1965, a los fines de aumentar la garantía máxima del Estado para respaldar el Programa de Aseguramiento de Préstamos Interinos de Construcción; autorizar la emisión de bonos en sustitución de los bonos sin garantía hipotecaria; proveer los mecanismos para el pago de tales bonos y revocar la autoridad para emitir bonos sin garantía hipotecaria una vez se emitan los bonos sustitutos; proveer los mecanismos para el pago de los bonos que se emitan con arreglo a dicha garantía; establecer normas para el manejo eficiente de los préstamos pagados en virtud de dicha garantía; requerir al Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda informes trimestrales sobre dichos préstamos y establecer una moratoria en el programa de garantía de préstamos de construcción.

Ley Núm. 4

30 de diciembre del 1986

Para derogar el Capítulo 41 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", suprimir la Asociación de Suscripción Conjunta y la Administración del Fondo de Compensación al Paciente; y adicionar un nuevo Capítulo 41 a dicha Ley para reestructurar el programa de responsabilidad médico-hospitalaria; establecer el Sindicato de Aseguradores; disponer su organización y normas de operación; enmendar el Inciso (1) del Artículo 7.021 y el Artículo 38.030 del Código de Seguros; asignar fondos y para otros fines.

18 de marzo del 1986

Para enmendar el apartado (b) del Artículo 10, adicionar un Artículo 30C a la relación titulada "Alcance de las Imposiciones" contenida en el Capítulo III, y adicionar un Artículo 80C a la Ley Número 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico".

Ley Núm. 5

18 de julio del 1986

Para establecer la "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas"; definir sus alcances y objetivos; establecer en el Instituto de Cultura Puertorriqueña el Programa de Desarrollo Integral de las Artesanías, definir sus fines, funciones y propósitos; crear una Comisión Acreditadora de Artesanías Puertorriqueñas, establecer su organización y funciones; fijar penalidades por violación a esta ley y asignar fondos.

Ley Núm. 5

30 de septiembre del 1986

Para enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley Núm. 2 de 9 de julio de 1986 a fin de aumentar el sueldo del Contralor de Puerto Rico.

Ley Núm. 5

30 de diciembre del 1986

Para establecer una Ley Especial de Sustento de Menores; crear el Programa de Sustento de Menores bajo jurisdicción y administración del Secretario del Departamento de Servicios Sociales; conceder le facultades y poderes y establecer sus responsabilidades; disponer medidas para asegurar la efectividad del pago de las pensiones alimenticias, extender su utilización a casos en que el Departamento no intervenga o sea parte y establecer penalidades; enmendar las secciones 2, 9, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 a la Ley Núm. 71 del 20 de junio de 1956,enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos", con el propósito de armonizarla a esta ley especial; derogar la Regla 60.1 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas; derogar los Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales"; reenumerar los Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Núm. 171 de30dejuniode 1968, según enmendada, como los Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 respectivamente.

25 de marzo del 1986

Para declarar "El Cruce a Nado de la Playa de Ponce", que se celebra anualmente en la bahía de la ciudad de Ponce, un evento deportivo de interés público general en Puerto Rico.

Ley Núm. 6

30 de septiembre del 1986

Para autorizar al Secretario de Hacienda a cobrar una tasa de interés no mayor de un diez (10) por ciento anual sobre deudas contributivas pendientes de pago incluyendo la parte sin satisfacer de planes de pago en vigor.

Ley Núm. 6

30 de diciembre del 1986

Para adicionar los Artículos 41.080, 41.090, 41.100, 41.110 al Capítulo 41 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de adoptar disposiciones para hacer discrecional el arbitraje en las reclamaciones de daños y perjuicios por culpa o negligencia por impericia profesional médico-hospitalaria (malpractice); autorizar el pago a plazos de las compensaciones que adjudique el Tribunal y fijar limites de honorarios contingentes de abogados.

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de conferir facultad al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para la verificación de lo concerniente al tipo de documentación o evidencia que deberán radicar en su Departamento aquellos patronos que se acojan a la disposición contenida en el Artículo 1 de dicha ley que los exime de pagar en su totalidad o en parte el bono que allí se establece, cuando no han obtenido ganancias en sus negocios, industrias, comercios o empresas o cuando éstas resultan insuficientes para cubrir la totalidad del bono sin exceder el límite de 15% de las ganancias netas anuales, mediante la realización de una intervención de las cuentas del patrono, si a juicio del Secretario el Estado de Situación sometido no acredite de manera fehaciente la situación económica del negocio, industria, comercio o empresa, o cuando se radique una querella por el obrero.

Ley Núm. 7

30 de septiembre del 1986

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 9 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada; los incisos (a) y (b) de la Sección 2 de la Ley de 3 de marzo de 1904, según enmendada y el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, a los fines de establecer el número de plazas de Procurador de Menores, disponer sobre su nombramiento, término del cargo, requisitos, retribución y asignar los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de la ley.

3 de abril del 1986

Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el principal más el costo de financiamiento de los préstamos aprobados a la Autoridad por la Farmer's Home Administration para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos cuyo monto total asciende a $33.7 millones y proveer además una garantía de pago del Estado Libre Asociado a la Farmer's Home Administration del servicio de la deuda de un préstamo de dinero montante a $14,695,000 en caso de que la Autoridad no pudiera cumplir con el mismo.

Ley Núm. 8

2 de octubre del 1986

Para ordenar al Administrador de Fomento Económico que estructure y establezca un programa especial de incentivos económicos para la industria puertorriqueña de manufactura de muebles y otros productos relacionados y para la industria de ropa y productos análogos y facultarlo para adoptar los reglamentos necesarios para la implementación de esta ley.

11 de abril del 1986

Para declarar el 18 de agosto de cada año Día de Recordación del gran deportista Roberto Clemente Walker.

Ley Núm. 9

3 de octubre del 1986

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de delimitar el alcance del término "expresiones" tal y como aparece en la Ley enmendatoria Núm. 65 de 3 de julio de 1986.

11 de abril del 1986

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 60 de 6 de julio de 1986, a los fines de posponer la fecha de vigencia de la citada Ley.

Ley Núm. 10

3 de octubre del 1986

Para derogar el segundo párrafo del inciso (b) y añadir un inciso (c) al Artículo 9 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, Ley de la Policía de Puerto Rico.

13 de abril del 1986

Para enmendar el segundo y tercer párrafo del Artículo 13 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, a fin de aumentar a quinientos (500) dólares los beneficios para gastos de funeral de pensionados y de participantes.

Ley Núm.11

9 de octubre del 1986

Para enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 7; enmendar y renumerar la Sección 7A adicionada por la Ley Núm. 6 de 16 de junio de 1976, como Sección 7B y derogar la Sección 7B; adicionar una Sección 7C; enmendar las Secciones 8, 9; adicionar una Sección 9B; enmendar la Sección 12; adicionar la Sección 12A y enmendar la Sección 13 de la Ley Núm. 75 del 8 de agosto de 1925, enmendada, que crea la Junta Dental Examinadora y Colegio de Cirujanos Dentistas, a los fines de reorganizar la Junta Dental Examinadora y reorientar sus funciones.

13 de abril del 1986

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, para autorizar la inversión de las reservas del sistema en préstamos personales a sus pensionados para pronto pago de hogares para su uso exclusivo y para otros fines.

13 de abril del 1986

Para autorizar al Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a condonar las deudas incurridas por los pensionados acogidos a el Plan de Coordinación con el Seguro Social a quienes se les hizo unos pagos indebidos debido a que se les coordinó su pensión tardíamente; y condonar la deuda de pensionados a quienes se les pagó indebidamente una doble pensión.

17 de abril del 1986

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 3-302 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena en determinadas infracciones cuando se conduce vehículo de motor sin estar debidamente autorizado.

25 de abril del 1986

Para enmendar los artículos 2, 13b y 14 de la Ley Núm. 111 de 22 de junio de 1961 que garantiza el pago de salarios de los trabajadores de la construcción a fin de aumentar el por ciento que se toma como base para determinar el monto de la fianza, requerir que se de aviso a los trabajadores del nombre de la compañía que suscribe la fianza y que se les entregue la copia del contrato y para aumentar las penalidades.

25 de abril del 1986

Para declarar oficialmente como Día del Bibliotecario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el viernes de la Semana de la Biblioteca.

3 de mayo del 1986

Para enmendar el Título, el Artículo 1, el inciso (a) del Artículo 2, el inciso (a) del Artículo 5 y el Artículo 19 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley del Banco de Desarrollo de Puerto Rico, a los fines de modificar su nombre por el de Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y de aumentar el número de miembros de la Junta de Directores del Banco.

5 de mayo del 1986

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político, según enmendado, y el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 126 de 28 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de autorizar al Secretario de Salud o cualquier otro funcionario estatal o municipal a cargo de los servicios de salud pública a determinar la necesidad de la prestación de servicios farmacéuticos adicionales.

9 de mayo del 1986

Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 71 de 26 de abril de 1940, según enmendada, a los fines de aumentar la pena por violación a la Ley de Ruidos Innecesarios.

Ley Núm.20

9 de mayo del 1986

Para enmendar el Artículo 7.06 y el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico", a los fines de atemperarlos con lo dispuesto por la Ley Núm. 62 de 5 de julio de 1985, sobre la Unidad de Informes de Caja.

10 de mayo del 1986

Para establecer el Instituto para el Desarrollo de la Industria del Café; definir sus propósitos, funciones y responsabilidades; disponer para su organización y administración; transferir programas y funciones y asignar fondos.

11 de mayo del 1986

Para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados de confianza en puestos de carrera que adquirieron dicho status conforme a los incisos 5 y 7 del Artículo 9 de la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".

12 de mayo del 1986

Para enmendar la Regla 171 de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, a los fines de disponer que al imponer la pena se considerará en todo caso como circunstancia agravante que la persona haya cometido el delito mientras disfrutaba de los beneficios de sentencia suspendida, libertad bajo palabra o libertad provisional bajo fianza o condicionada.

15 de mayo del 1986

Para enmendar el inciso (q) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109, de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, a fin de conferirle jurisdicción a la Comisión de Servicio Público sobre toda fase de la industria del gas, incluyendo su importación.

17 de mayo del 1986

Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 1 de 4 de octubre de 1954, según enmendada, referente al Programa de Garantía de Crédito Agrícola, a los efectos de aumentar el margen de garantía de ochenta (80) a ciento veinte (120) millones de dólares.

24 de mayo del 1986

Para declarar y conmemorar el 28 de enero de cada año como el "Día del Natalicio de Armando Sánchez Martínez".

24 de mayo del 1986

Para adicionar el inciso (pp) al Artículo 2 y enmendar los incisos (a) y (c) del Artículo 14 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de facultar a la Comisión de Servicio Público a reglamentar la seguridad de los vehículos privados dedicados al comercio.

28 de mayo del 1986

Para enmendar el título y adicionar el apartado (e) al Artículo 46 de la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", para eximir del pago de arbitrios al equipo y maquinaria que sea utilizado por una unidad de servicios.

29 de mayo del 1986

Para enmendar las Secciones 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 30 de 1 de junio de 1982, la cual crea el Fondo Especial del Teatro de la Opera Inc., a los efectos de armonizar el texto de dicha ley a los fines de sustituir la derogada Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura por la creada Corporación de las Artes Musicales y para modificar las presentaciones por temporada de no menos de tres (3), a no menos de dos (2) óperas por año.

29 de mayo del 1986

Para enmendar los Artículos 7, 10 y 17 de la Ley Núm. 108 de 29 de junio de 1965, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Detectives Privados en Puerto Rico", a los siguientes fines: proveer para que las Agencias de Seguridad y de Detectives Privados presten una fianza de pago ("payment bond") a favor del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para responder de posibles reclamaciones de salarios y otros derechos de los trabajadores; y disponer como causa adicional para revocar o rehusar renovarle la licencia a una Agencia de Seguridad o de Detectives Privados cuando exista constancia de que la misma ha estado operando en violación a cualquier ley de protección obrera administrada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

29 de mayo del 1986

Para adicionar el Artículo 2A y adicionar un segundo párrafo al Artículo 4 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, a los fines de establecer el procedimiento a seguir en la revocación de la libertad a prueba.

29 de mayo del 1986

Para enmendar el Artículo 5 y derogar el vigente Artículo 6 y adicionar un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, "Ley Contra el Crimen Organizado", a fin de ordenar la confiscación de bienes en favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuando medie una convicción bajo esta ley, establecer el procedimiento a seguir y fijar las penas que se impondrán por la adquisición de propiedades en violación de esta Ley.

2 de junio del 1986

Para hacer extensivos los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los empleados del Programa de Piña de la Autoridad de Tierras que trabajaron para la Stokely Van Camp cuando dicha firma operó la Planta de Enlatado de dicho Programa.

5 de junio del 1986

Para enmendar las Secciones 2 y 5 de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico a reglamentar el proceso de renovación de licencias y disponer que las licencias de maestros y oficiales plomeros se renovarán cada cuatro años, pagando por la renovación los mismos derechos que se pagan por la licencia original.

5 de junio del 1986

Para enmendar el inciso (e) de la Sección 5-1117 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de eximir de sus disposiciones a los municipios, cuando celebren sus Fiestas Patronales.

5 de junio del 1986

Para enmendar el Artículo 291 de la Ley de 1ro. de marzo de 1902, según enmendada, conocida como el Código Penal, que fuera derogado por la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, excepto por varias disposiciones especiales, entre las que se encuentran los Artículos 291 al 298, a los fines de eximir de la prohibición de las loterías, a las organizaciones sin fines pecuniarios tales como las entidades cívicas, deportivas, culturales, religiosas y partidos políticos.

5 de junio del 1986

Para enmendar el Inciso (a) del Artículo 1 y el Artículo 2; adicionar un nuevo Artículo 8; enmendar y renumerar el Artículo 8 como Artículo 9; adicionar un Artículo 10 y reenumerar el Artículo 9 como Artículo 11 de la Ley Núm. 46, aprobada el 14 de junio de 1962 que reglamenta la alimentación de cerdos y aves de corral con desperdicios crudos o sin tratar a los fines de evitar la transmisión de enfermedades causadas por virus, bacterias o parásitos al hombre o a los animales, facultar al Secretario de Agricultura a imponer multas administrativas y para disponer penalidades en caso de violaciones subsiguientes a la ley.

5 de junio del 1986

Para declarar el 18 de febrero de cada año como "Día Conmemorativo del Natalicio de Don Luis Muñoz Marín".

5 de junio del 1986

Para enmendar las Reglas 6.1, el inciso (b) de la Regla 22, el inciso (c) de la Regla 23, la Regla 218, la Regla 219, 227, y la Regla 228 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para disponer sobre la imposición de condiciones para permanecer en libertad provisional.

5 de junio del 1986

Para enmendar el Artículo 411A y el Artículo 414 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, para adicionar la simple posesión como modalidad del delito en las escuelas o sus alrededores, extender el Área cubierta hasta una distancia de doscientos metros radiales y eliminar la elegibilidad a sentencia suspendida y libertad a prueba.

5 de junio del 1986

Para facultar al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica para nombrar tutores en los casos de participantes, pensionados o beneficiarios incapacitados o de beneficiarios menores de edad, para recibir y administrar los beneficios que perciben de dicho Sistema y aprobar reglamento.

6 de junio del 1986

Para adicionar la Sección 11 A; el párrafo (33) al apartado (b) de la Sección 22, la Sección 37 y el apartado (i) a la Sección 143 a la Ley Número 91, aprobada el 29 de junio de 1954, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", según enmendada, a los fines de imponer una contribución de veinte (20) por ciento sobre el monto total recibido por toda persona elegible, procedente de distribuciones elegibles de dividendos o de participación en beneficios de corporaciones y sociedades e imponer una contribución de diecisiete (17) por ciento sobre el monto total recibido por toda persona elegible procedente de distribuciones de dividendos efectuados por cooperativas.

25 de junio del 1986

Para disponer la organización del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico, la Fundación del Colegio de Médicos-Cirujanos, especificar sus funciones, deberes y fijar penalidades por infracciones a las mismas.

25 de junio del 1986

Para enmendar el apartado (5) del Artículo 41.040; enmendar los apartados (1) y (2) del Artículo 41.050; enmendar el apartado (1), derogar el apartado (3) y enmendar los apartados (4) y (5) del Artículo 41.060; enmendar los apartados (2) y (6) del Artículo 41.070; enmendar los apartados (1) y (2) del Artículo 41.080; enmendar los apartados (1) y (2) del Artículo 41.150; enmendar los apartados (2) y (5) del Artículo 41.010 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el "Código de Seguros de Puerto Rico", relacionados con el seguro de responsabilidad profesional médico-hospitalaria y para asignar fondos.

25 de junio del 1986

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley de la Judicatura y facultar al Juez Presidente a crear salas especiales del Tribunal Superior para la ventilación de casos de responsabilidad médico-hospitalaria y otras clases de pleitos.

27 de junio del 1986

Para enmendar el apartado (g) del Artículo 2 y adicionar el Artículo 2-A a la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, que creó el Colegio de Abogados de Puerto Rico a fin de conceder a esta institución facultades adicionales al recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros del Colegio en el ejercicio de su profesión y para disponer penalidades.

27 de junio del 1986

Para enmendar el Artículo 83 de la Ley Núm. 115, de 22 de julio de 1974, según enmendada, "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para declarar asesinato en primer grado la muerte de un miembro de la Policía o de un Oficial de Custodia que se encuentre en el cumplimiento de su deber ocasionada como resultado de la comisión de un delito grave o encubrimiento del mismo.

27 de junio del 1986

Para reglamentar el uso para fines recreativos de balnearios y áreas aledañas; establecer medidas de seguridad a las embarcaciones, naves o vehículos de navegación; establecer normas para las actividades en estas áreas; facultar al Departamento de Recursos Naturales para adoptar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta ley; fijar los derechos a pagar por la numeración e inscripción de embarcaciones de motor, naves o vehículos de navegación; establecer la Oficina del Comisionado de Navegación, definir sus funciones y organización; fijar penalidades por violación a las disposiciones de esta ley; asignar fondos; y derogar la Ley Núm. 19 de 14 de junio de 1965 y la Ley Núm. 86 de 6 de julio de 1985 y para otros fines.

27 de junio del 1986

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 28, del 6 de junio de 1986, que crea la Administración de Fomento Agrícola.

30 de junio del 1986

Para disponer sobre la organización del Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices; establecer sus poderes, deberes, facultades; disponer sobre su reglamentación y fijar penalidades por violaciones a esta ley.

1 de julio del 1986

Para crear la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe; disponer sobre su organización, poderes y funciones; y para asignar fondos.

1 de julio del 1986

Para crear el Consejo Para el Mejoramiento de la Calidad de Vida en Áreas Urbanas, adscrito a la Oficina del Gobernador, delimitar sus funciones; establecer un programa de Recursos Entretejidos con Dedicación (RED); establecer las normas para transferir el Consejo a otra agencia cuando el Gobernador lo determine y para asignar fondos.

1 de julio del 1986

Para enmendar el inciso (5.(1) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para aumentar por gastos de funerales y extender este beneficio a todo caso compensable como consecuencia directa de una muerte.

1 de julio del 1986

Para enmendar los incisos (4) y (8) y adicionar los incisos (11), (12) y (13) a la Sección 2; enmendar las Secciones 3 y 4; enmendar el párrafo (e) del inciso (1), el párrafo (g) y se adicione el párrafo (h) al inciso 3, enmendar el párrafo (a) y el apartado (3) del párrafo (b) del inciso (4) y enmendar el inciso (5) de la Sección 5; enmendar el párrafo introductorio y el párrafo (b), y adicionar un párrafo (f) al inciso (3) de la Sección 6; enmendar el inciso (1) de la Sección 7; y enmendar los incisos (1) y (2) y adicionar el inciso (4) a la Sección 13 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles".

1 de julio del 1986

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 57 de 19 de junio de 1958, según enmendada, a los efectos de facultar a los Secretarios de Departamentos y Jefes de agencias y entidades gubernamentales sin personalidad jurídica ni patrimonio propio para aceptar donaciones condicionales con la autorización previa del Secretario de Hacienda.

1 de julio del 1986

Para enmendar el inciso (o) del Artículo 6 de la Ley Núm. 5de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor, a fin de facultar al Secretario de dicho Departamento a cobrar por las copias de las leyes y reglamentos de protección al Consumidor que se expidan al público, sujeto a la reglamentación que al efecto se apruebe y para disponer que los fondos que se obtengan por dichos cobros, se ingresen en una cuenta especial a favor del Departamento de Asuntos al Consumidor.

Ley Núm.57

1 de julio del 1986

Para enmendar el inciso 4 del Artículo 3 y adicionar un último párrafo al Artículo 38 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensación por Accidentes del Trabajo, a los fines de autorizar al Administrador a proveerle a los lesionados incapacitados total y permanentemente los aditamentos especiales prescritos por facultativos del Fondo del Seguro del Estado.

Ley Núm.58

1 de julio del 1986

Para adicionar el Artículo 239-B al Código Penal de Puerto Rico de 1974, según enmendado, a fin de tipificar como delito la conspiración, amenaza o tentativa de delito o daño contra funcionarios del sistema de justicia criminal o sus familiares y fijar penalidades.

Ley Núm.59

1 de julio del 1986

Para enmendar el apartado (a) y adicionar un párrafo (3) al apartado (b) de la Sección 11C; enmendar el inciso (K) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 22; enmendar el título y el apartado (a) de la Sección 143A; y enmendar el párrafo (1) y el inciso (C) del párrafo (2) del apartado (d) de la Sección 169 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1964", a los fines de aclarar que aquellos individuos, sucesiones y fideicomisos que tengan cuentas o certificados que devenguen intereses comprados o establecidos a través de casas de corretaje tienen la opción de acogerse al tipo uniforme de contribución de diecisiete (17) por ciento, y proveer un procedimiento especial para la retención de la contribución en esos casos, así como permitir que intereses distribuidos o pagados de una cuenta de retiro individual que reúnan los requisitos establecidos en la Sección 11C sean tributados de acuerdo a las disposiciones de la misma.

Ley Núm.60

1 de julio del 1986

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 202, el inciso (b) del Artículo 805, adicionar un inciso (e) al Artículo 402 y enmendar el inciso (d) del Artículo 409 de la Ley Núm. 60, aprobada en 18 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores de Puerro Rico".

Ley Núm.61

1 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de proveer para la reinstalación de los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades cuando se han recobrado de su incapacidad y proveer para la suspensión de los pagos de pensión en ciertas circunstancias.

Ley Núm.62

3 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 4, aprobada el 25 de abril de 1962, según enmendada por la Ley Núm. 29, del 15 de junio de 1965.

Ley Núm.63

3 de julio del 1986

Para prohibir la venta en Puerto Rico de artículos que sean importados de otros países y que contengan la frase "Souvenir de Puerto Rico", "Recordatorio de Puerto Rico", Puerto Rico o cualquiera otra frase similar, establecer responsabilidad por el incumplimiento de esta Ley y fijar penalidades.

Ley Núm.64

3 de julio del 1986

Para disponer sobre la organización del Colegio de Técnicos Dentales de Puerto Rico, establecer sus funciones, deberes, disponer sobre su reglamentación y establecer penalidades por infracción a la ley.

Ley Núm.65

3 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, con el propósito de establecer que no será justa causa para el despido de un empleado la colaboración o expresiones que éste haga en una investigación ante cualquier foro administrativo, judicial o legislativo en Puerto Rico y establecer remedios adicionales.

Ley Núm.66

3 de julio del 1986

Para adicionar un inciso (e) a la Ley Núm. 135, de 9 de mayo de 1945, según enmendada, a los efectos de conceder una exención contributiva adicional de 10 años a aquellos porteadores públicos dedicados al transporte aéreo que expandan sustancialmente sus operaciones en Puerto Rico.

Ley Núm.67

3 de julio del 1986

Para adicionar el Artículo 13 y reenumerar los Artículos 13 y 14 como Artículos 14 y 15 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para adoptar y promulgar la reglamentación necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la ley.

Ley Núm.68

3 de julio del 1986

Para declarar que es de interés público la labor que realiza la Fundación Luis Muñoz Marín y conceder exención contributiva a la referida entidad y a los intereses que devenguen las obligaciones emitidas por ésta.

Ley Núm.69

3 de julio del 1986

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Número 17 del 11 de abril de 1968, según enmendada, aumentando el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de seiscientos cincuenta millones de dólares ($650,000,000) a ochocientos cincuenta millones de dó1ares ($850,000,000) para bonos a ser emitidos o emitidos en circulación por la Autoridad de Edificios Públicos.

Ley Núm.70

3 de julio del 1986

Para adicionar la Sección 11B y 11D; para adicionar el párrafo (34) al apartado (b) de la Sección 22, de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954, según enmendada, a los fines de imponer una contribución de diez (10) por ciento sobre el monto total recibido por todo individuo de una corporación o sociedad proveniente de dividendos o de participación en beneficios derivados de un negocio de rentas de edificios ubicados en zonas históricas o de los beneficios netos derivados de un negocio agrícola por un agricultor bonafide, en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por dicha ley sobre los referidos pagos.

Ley Núm.71

3 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 18 y el quinto párrafo del Artículo 20A de la Ley Núm. 60 del 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción a los fines de extender el período de tiempo para la renovación de licencia de establecimientos dedicados al tratamiento, rehabilitación y prevención de la adicción a drogas y alcoholismo.

Ley Núm.72

3 de julio del 1986

Para adicionar el apartado (tt) a la Sección 23 Número 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder una deducción especial a los patronos de empresas privadas que empleen personas severamente impedidas incluyendo, entre otras, a los graduados de los talleres de capacitación del Programa de Rehabilitación del Departamento de Servicios Sociales y de cualesquiera otros talleres similares.

Ley Núm.73

3 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 426 del 13 de mayo de 1951, que crea la Junta Azucarera de Puerto Rico.

Ley Núm.74

8 de julio del 1986

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 2-410 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para que el Secretario de Transportación y Obras Públicas expida una tablilla especial al vehículo de motor privado del padre, madre, cónyuge, tutor o guardián del impedido siempre que demuestre que el vehículo es indispensable para hacer gestiones para el impedido.

Ley Núm.75

8 de julio del 1986

Para crear el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, definir la política pública, fijar sus objetivos, conferir facultades y poderes, crear Junta Asesora y asignar fondos.

Ley Núm.76

9 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los efectos de adicionar el inciso (d) para incluir el engaño como una modalidad adicional para la perpetración del delito de actos lascivos o impúdicos.

Ley Núm.77

9 de julio del 1986

Para establecer las acciones y medidas protectoras que posibiliten combatir con efectividad la intimidación contra víctimas de delitos, testigos, testigos potenciales, familiares y otros allegados de éstos que sufran el riesgo de ser atacados a fin de evitarse su participación en el proceso judicial; para concederle al Secretario de Justicia de Puerto Rico la autoridad necesaria para implementar tales acciones y medidas protectoras, para requerirle la coordinación necesaria con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos a fin de lograr el beneficio de el Victim and Witness Protection Act of 1982, Y el Organized Crime Control Act of 1970, para requerirle la formulación de un Reglamento para la protección de víctimas y testigos; para asignar fondos y derogar la Ley Núm. 64 de 22 de junio de 1978 según enmendada.

Ley Núm.78

9 de julio del 1986

Para enmendar el título y las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, a los fines de facultar al Secretario de Agricultura a designar, reglamentar y prohibir la importación de animales peligrosos.

Ley Núm.79

9 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 146 del 27 de junio de 1968, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería, a los fines de aumentar la penalidad por cada año transcurrido desde el vencimiento de la licencia y eliminar el requisito de re-examen.

Ley Núm.80

9 de julio del 1986

Para adicionar un inciso (c) a la Regla 6, enmendar el inciso (c) a la Regla 24 y el primer párrafo de la Regla 236 de Procedimiento Criminal de 1963, a los fines de establecer el procedimiento a seguir en los casos en que el Estado decida revisar una determinación de causa que no le es favorable y la obligación del tribunal de citar a testigos e imputados cuando el Fiscal o los agentes de la Policía lo soliciten.

Ley Núm.81

9 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada.

Ley Núm.82

9 de julio del 1986

Para enmendar los Artículos 11 y 28 de la Ley Núm. 99 enmendada, de 30 de junio de 1975, que reglamenta el ejercicio de la técnica de radio y telereceptores.

Ley Núm.83

9 de julio del 1986

Para enmendar la Regla 221 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 a los fines de establecer el procedimiento a seguir por los Tribunales en la aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos como garantía por un fiador personal, la inscripción y verificación de la situación registral de los bienes así aceptados y derogar la Ley Núm. 8 de 1ro. de julio de 1936, según enmendada.

Ley Núm.84

9 de julio del 1986

Para adicionar un inciso (d) al Artículo 9 de la Ley Núm. 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado" a fin de conceder un remedio civil de compensación en concepto de triple daño a toda persona que sufra daño en su negocio o propiedad por razón de una violación a las disposiciones de esta ley.

Ley Núm.85

9 de julio del 1986

Para adicionar un inciso (i) al Artículo 38; adicionar el inciso (f) al Artículo 39 y adicionar un Artículo 49B de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado.

Ley Núm.86

9 de julio del 1986

Para enmendar la Regla 111 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de disponer sobre la obligación del juez de explicar al acusado lo que significa la renuncia al derecho a juicio por jurado y que la renuncia del acusado a su derecho a juicio por jurado luego de comenzado el juicio será discrecional del juez concederla con el consentimiento del Ministerio Público.

Ley Núm.87

9 de julio del 1986

Para enmendar la Regla 96 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico según enmendadas, que trata sobre las personas elegibles para actuar como jurados.

Ley Núm.88

9 de julio del 1986

Para establecer la Ley de Menores de Puerto Rico y para derogar la Ley Núm. 97 del 23 de junio de 1955, según ha sido enmendada.

Ley Núm.89

9 de julio del 1986

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico.

Ley Núm.90

9 de julio del 1986

Para proveer un Aumento de Sueldo General para los Empleados Públicos a partir del 1ro. de octubre de 1986.

Ley Núm.91

9 de julio del 1986

Para enmendar la Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de junio de 1952, enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de fijar la compensación anual de los Jueces del Tribunal General de Justicia.

Ley Núm.92

9 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974, enmendada, a los efectos de fijar la compensación anual de los Jueces Municipales.

Ley Núm.93

9 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, enmendada, a los efectos de fijar la compensación anual del Director Administrativo del Registro de la Propiedad y de los Registradores de la Propiedad.

Ley Núm.94

9 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, enmendada, a los efectos de fijar la compensación anual de los Fiscales.

Ley Núm.95

9 de julio del 1986

Para aumentar cincuenta y cinco (55) dólares mensuales a todos los tipos de sueldos de las escalas de retribución de los miembros de la Policía de Puerto Rico establecidas en el Artículo 11 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico".

Ley Núm.96

9 de julio del 1986

Para aumentar setenta y cinco (75) dólares mensuales a todos los tipos de sueldo de las escalas retributivas de los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública, establecidas en el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, enmendada.

Ley Núm.97

10 de julio del 1986

Para enmendar el primer párrafo del inciso 2 del Artículo 3 de la Ley Número 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" para aumentar el beneficio semanal por incapacidad transitoria.

Ley Núm.98

10 de julio del 1986

Para adicionar un párrafo quinto al inciso 4 del Artículo 3 y enmendar el párrafo séptimo del Artículo 5 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de que los obreros y empleados incapacitados total y permanentemente por las condiciones designadas en la medida y que posteriormente son rehabilitados en cualquier otra área de la industria, continuarán disfrutando de los beneficios y no se le suspenderá la compensación a que tienen derecho por concepto de la incapacidad total y permanente.

Ley Núm.99

10 de julio del 1986

Para enmendar el apartado (c) del inciso 5. (3) del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", para permitir a los cónyuges o concubinos(as) sobrevivientes dependientes de obreros y empleados fallecidos a invertir parte de la compensación que les ha sido adjudicada.

Ley Núm.100

10 de julio del 1986

Para enmendar el Inciso (b) de la Sección 10d de la Ley Número 11 de 24 de julio de 1952, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para disponer que lo relativo al pago de dietas de los Jueces Especiales se hará mediante reglamento.

Ley Núm.101

10 de julio del 1986

Para enmendar el apartado (1) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, para establecer que en el caso de cualquier estructura que se comience a construir después del 31 de mayo de 1980 y antes del 1 de enero de 1992 y que sea destinada al alquiler para fines residenciales la concesión por depreciación corriente se computará sobre la base de un período de 10 años si la estructura es de madera o de 16 años en los demás casos, mientras la misma sea utilizada para fines residenciales.

Ley Núm.102

10 de julio del 1986

Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de doscientos cinco millones (205,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Ley Núm.103

10 de julio del 1986

Para crear el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio de Puerto Rico, para establecer sus funciones: para adoptar reglas y para asignar fondos.

Ley Núm.104

10 de julio del 1986

Para enmendar las Secciones 2-101(b); 2-102(f); 2-103; 2-501(b); 2-501(d); 2-502(a) y (b); Sección 15-101 y para adicionar un inciso 40 y redesignar el inciso 40 actual como inciso 41 en la Sección 15-102 de la Ley Número 141 aprobada el 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida por Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Ley Núm.105

10 de julio del 1986

Para adicionar un nuevo inciso (q) al Artículo 2, y para enmendar el párrafo tercero del Artículo 13 de la Ley Núm. 291 del 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas a fin de incluir entre los deberes de las Juntas de Directores de las cooperativas la designación de un Comité de Educación y establecer sus deberes.

Ley Núm.106

10 de julio del 1986

Para enmendar el párrafo (1) y los incisos (A) y (C) del párrafo (2) del apartado (u) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribución sobre Ingresos de 1954", a los fines de fijar en 90% la deducción aplicable al ingreso neto derivado de la agricultura y extender hasta 15 años el período dentro del cual los agricultores pueden reclamar tal deducción e incluir dentro de la definición de negocio agrícola la producción comercial de flores y plantas ornamentales, el cultivo de vegetales por métodos hidropónicos, las casetas y el equipo utilizado.

Ley Núm.107

10 de julio del 1986

Para disponer sobre la organización del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, establecer sus funciones y deberes, disponer sobre su reglamentación y establecer penas por violación a la ley.

Ley Núm.108

10 de julio del 1986

Para adicionar un nuevo inciso (h) en el Artículo 2, y para adicionar un nuevo inciso (i) y re designar los incisos (i) a (k) como incisos (j) a la (1) respectivamente en el Artículo 1 de la Ley Núm. 1 del 15 de junio de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, a fin de incluir entre los deberes de la Junta de Directores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito la designación de un Comité de Educación y establecer sus deberes.

Ley Núm.109

10 de julio del 1986

Para enmendar el Título de la Ley Núm. 318 de 13 de mayo de 1949 y el Artículo 1, según enmendado, y para eximir del requisito de colateral los depósitos que reciba el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.

Ley Núm.110

10 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 1 de abril de 1946 que establece en el Departamento de Agricultura un Laboratorio Bacteriológico y Patológico Veterinario, a fin de autorizarle a cobrar una cantidad razonable por los servicios que ofrece a personas particulares.

Ley Núm.111

10 de julio del 1986

Para autorizar a la Autoridad de Energía Eléctrica a establecer tarifas especiales sobre un bloque de capacidad excedente para nuevas industrias y para el área de expansión de industrias establecidas en Puerto Rico.

Ley Núm.112

10 de julio del 1986

Para autorizar la venta y traspaso del título de propiedad de una parcela de terreno público a la Universidad Interamericana de Puerto Rico, o cualquier otra entidad privada para los usos que sean aprobados por la Junta de Planificación y para eximir el trámite de las disposiciones de la Ley Número 12 de 10 de diciembre de 1975.

Ley Núm.113

10 de julio del 1986

Para enmendar los Artículos 12, 14, 15, 17 y 19 y adicionarle los Artículos 14A y 19A, a la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado".

Ley Núm.114

10 de julio del 1986

Para enmendar el último renglón del Artículo 6 titulado "FINANZAS" de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" a los fines de aumentar el por ciento máximo para el presupuesto del Fondo del Seguro del Estado.

Ley Núm.115

11 de julio del 1986

Para adicionar el Artículo 12A a la Ley Núm. 146, de 30 de junio de 1961, según enmendada, que crea el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; para adicionar el Artículo 7 A y enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 10, de 5 de julio de 1973, según enmendada; adicionar el Artículo 4A y enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 58, de 1 de junio de 1979, según enmendada, para adicionar el Artículo 5Ay enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 141 de 24 de junio de 1980, según enmendada, conocidas como "Leyes de Subsidio"; a los fines de autorizar la emisión de bonos con el fin de prepagar, comprar o de otro modo satisfacer total o parcialmente las obligaciones contraídas bajo las leyes de subsidio, disponer para ajustar y fijar los pagos mensuales de las hipotecas; proveer para la recuperación del prepago en caso de venta o transferencia de la propiedad hipotecada; disponer para la subrogación en caso del prepago total de las hipotecas y proveer para que se pueda reducir los plazos restantes de las hipotecas objeto de prepago parcial.

Ley Núm.116

11 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 5 de julio de 1973, enmendada, a los fines de establecer una moratoria en el reajuste de subsidio del programa de subsidio a intereses de hipotecas de familias de ingresos moderados autorizados por dicha ley.

Ley Núm.117

12 de julio del 1986

Para enmendar la Sección 2; enmendar la Sección 8; enmendar el Inciso (d) y adicionar un Inciso (j) a la Sección 9 de la Ley Núm. 293 de 15 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad Pública de 1945", a los fines de requerir la educación continuada a los contadores públicos autorizados que ejercen la profesión; extender el término de duración de la licencia; y eliminar el requisito de la repetición de violación de las reglas de ética.

Ley Núm.118

12 de julio del 1986

Para enmendar la Sección 2 de la Ley Núm. 99 de 27 de junio de 1956, según enmendada, a fin de revisar el límite de la fianza notarial; destinar los fondos que se recauden por concepto de las primas a fines educativos y sociales mediante la creación de un Fondo Especial del Colegio de Abogados; autorizar al Colegio de Abogados a formular y establecer un plan de seguro voluntario para cubrir el riesgo de los daños causados por la impericia profesional de los abogados y un plan de fianza escalonada a base de las cantidades envueltas en las transacciones objeto de las escrituras que formalicen los notarios.

Ley Núm.119

12 de julio del 1986

Para enmendar el párrafo (b) del inciso (1) del Artículo 4.120 del Código de Seguros de Puerto Rico, según enmendado, a los fines de establecer requisitos adicionales para la cesión de reaseguro.

Ley Núm.120

12 de julio del 1986

Para enmendar el párrafo (c) del Apartado (14) del Inciso a. del Artículo 16 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales" para extender el beneficio de compras sin subasta pública cuando se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, o de algún país extranjero o de departamentos, agencias, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la compra de artículos que se produzcan, manufacturen o se ensamblen en Puerto Rico.

Ley Núm.121

12 de julio del 1986

Para establecer la Política Pública y la Carta de Derechos de la Persona de Edad Avanzada en Puerto Rico.

Ley Núm.122

12 de julio del 1986

Para prohibir que los patronos puedan descontar de su salario o de su licencia de vacaciones o por enfermedad, los días y horas que un empleado, debidamente citado por el ministerio fiscal o por un tribunal, comparezca como testigo a un caso criminal, fijar los requisitos y establecer compensación por incumplimiento.

Ley Núm.123

12 de julio del 1986

Para enmendar el apartado (1) del inciso (b) del Artículo 10.07 de la Ley Número 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico" a los efectos de flexibilizar el período de descanso al cual tienen derecho las empleadas embarazadas.

Ley Núm.124

12 de julio del 1986

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, a fin de incluir al Secretario del Departamento de Servicios Contra la Adicción como Miembro de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico.

Ley Núm.125

12 de julio del 1986

Para derogar la Sección 10(f) de la Ley Número 11 de 24 de julio de 1952, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que establece el límite de setenta años de edad para la designación o nombramiento de una persona como Juez Especial y para el vencimiento de tal designación o nombramiento: y reasignar la Sección 10(g) de dicha ley como 10(f).

Ley Núm.126

12 de julio del 1986

Para derogar la Ley Núm. 53 de 7 de marzo de 1912 que crea el distrito judicial municipal de Río Piedras consolidándolo con el Tribunal de Distrito, Sala de San Juan, en una sola sala con sede en el Centro Judicial de San Juan.

Ley Núm.127

12 de julio del 1986

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 12, de 9 de mayo de 1975, según enmendada, a los fines de aumentar de diez (10) años a treinta (30) años el término de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. sobre pagarés 1l otras obligaciones emitidas por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico por un período que no exceda de treinta años y aumentar de $450,000,000 a $550,000,000 la cantidad máxima a garantizar el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm.128

12 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 64 del 31 de mayo de 1973 a los efectos de facultar al Tribunal Supremo a adoptar y enmendar las Reglas del Sistema de Personal autónomo de la Rama Judicial.

Ley Núm.129

12 de julio del 1986

Para adicionar un nuevo inciso (y) y redesignar el Inciso (y) del Artículo 6 como Inciso (z); adicionar un nuevo Artículo 25 y renumerar los Artículos 25 y 26 como Artículos 26 y 27 respectivamente, de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, enmendada, conocida como la "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de autorizar al Secretario de Asuntos del Consumidor a recibir el importe de las reclamaciones que establezca su Departamento por vías administrativas o judiciales en cumplimiento de la legislación protectora del consumidor cuando tales cantidades sean consignadas en dicho Departamento o cuando no pueda localizarse a estos consumidores; y para otros fines.

Ley Núm.130

12 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 65 del 10 de junio de 1953, conocida como "Ley de Riego Público del Valle de Lajas", según enmendada, a los fines de extender la fecha para que el Distrito de Regadío del Valle de Lajas funcione con carácter de prueba.

Ley Núm.131

12 de julio del 1986

Para enmendar el Título y los Artículos 1, 2 y 7 de la Ley Núm. 12 del 20 de abril de 1970, según enmendada, que aplaza y pospone el cobro de contribuciones en el Distrito de Riego de Isabela.

Ley Núm.132

12 de julio del 1986

Para enmendar la "Exposición de Motivos"; enmendar el inciso (i) del Artículo 2; enmendar el inciso (d) del Artículo 5; enmendar el Artículo 10 y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 49, del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de Plaguicidas de Puerto Rico".

Ley Núm.133

12 de julio del 1986

Para crear el Programa Estatal de Inspección y Reglamentación de Presas y Embalses en la Autoridad de Energía Eléctrica, determinar su organización y definir sus propósitos, funciones y responsabilidades.

Ley Núm.134

12 de julio del 1986

Para reglamentar la práctica de la profesión de Actor de Teatro en Puerto Rico y crear la Junta de Acreditación de Actores de Teatro; establecer el Colegio de Actores de Teatro de Puerto Rico y disponer sus facultades y deberes; y para establecer penalidades.

Ley Núm.135

16 de julio del 1986

Para enmendar el Título y los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 14 de 20 de junio de 1970 a los fines de aumentar la exención del pago de contribuciones sobre ingresos de tres mil (3,000) dólares a seis mil (6,000) dólares al año, todo ingreso derivado de la producción y venta de obras literarias, artísticas y extender tal exención a los ingresos derivados de obras de artesanías puertorriqueñas y definir éstas.

Ley Núm.136

18 de julio del 1986

Para enmendar los Artículos 5,6 y 8 de la Ley Núm. 87 del 30 de junio de 1975 que autoriza al Secretario de Transportación y Obras Públicas a ceder gratuitamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña el uso de una gran parte del antiguo edificio de la Alcaldía de Humacao para ubicar allí un Centro Cultural.

Ley Núm.137

18 de julio del 1986

Para enmendar el apartado a, del inciso 2 del Artículo 2 de la Ley Núm. 33 del 25 de mayo de 1972 que creó la Comisión para Seguridad en el Tránsito a fin de aumentar su composición para que incluya como representante de la juventud un joven mayor de dieciocho (18) años y menor de treinta (30) años.

Ley Núm.138

18 de julio del 1986

Para enmendar la Sección 5-1103.1 y el inciso 53 de la Sección 16-101 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de prohibir el uso de cristales de visión unidireccional y fijar el porcentaje mínimo de transmisión de luz visible permitido en los tintes y cualquier otro material y/o producto que se utilice como filtro solar, que se aplique al parabrisas y ventanillas de cristal de los vehículos de motor y establecer penalidades por la infracción de esta disposición.

Ley Núm.139

18 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 1, Inciso (f), y los Artículos 9, 10, 11 y 12; y adicionar los Artículos 11-A y 21-A de la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.

Ley Núm.140

18 de julio del 1986

Para enmendar la Sección 66 de la Ley Escolar Compilada de 12 de marzo de 1903, según enmendada, para requerir del Secretario de Instrucción Pública que reoriente el currículo de todas las escuelas públicas de Puerto Rico a los fines de hacer compulsoria la aprobación de, por lo menos, un curso de Historia de Puerto Rico de un año de duración como requisito indispensable para poder graduarse de los niveles elemental, intermedio y superior.

Ley Núm.141

18 de julio del 1986

Para enmendar el inciso (h) de la Sección 5 de la Ley Núm. 17 del 17 de abril de 1931, según enmendada, conocida como Ley de Reglamentación del Contrato de Trabajo, a los efectos de autorizar a las corporaciones públicas, agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado a descontar a sus empleados de su salario el pago de préstamos personales concedidos por sus Sistemas de Retiro una vez el empleado así lo autorice.

Ley Núm.142

18 de julio del 1986

Para enmendar el apartado (mm) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de restablecer en forma indefinida la deducción especial concedida en la compra de equipo solar.

Ley Núm.143

18 de julio del 1986

Para enmendar el inciso (b) de la Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de 1979, según enmendadas, a los fines de ampliar a sesenta (60) días el plazo para formalizar el recurso de revisión en los casos que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o sus instrumentalidades que no fueren corporaciones públicas sean parte.

Ley Núm.144

18 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 2, inciso (4) de la Ley Núm. 33 aprobada el 25 de mayo de 1972, creando la Comisión para Seguridad en el Tránsito, a los fines de que el representante autorizado de los Miembros de la Comisión pueda ejercer el derecho al voto y contar para el "quórum" que tienen sus representados.

Ley Núm.145

18 de julio del 1986

Para adicionar el apartado (6) al inciso (e) del Artículo 34 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", a los fines de eximir del pago de arbitrios a los vehículos de motor que sean donados a instituciones sin fines de lucro que prestan servicios gratuitos de emergencia al pueblo de Puerto Rico.

Ley Núm.146

18 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de aclarar la manera en que ha de computarse la antigüedad de los empleados en aquellos casos de despido o reducción de personal motivados por las razones contempladas en los incisos (d), (e) y (f) del Artículo 2 de la Ley, en empresas que funcionan a base de múltiples oficinas, fábricas, sucursales o plantas.

Ley Núm.147

18 de julio del 1986

Para enmendar las Secciones 10 y 11 de la Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de reducir el número de miembros del Consejo Consultivo Estatal de Instrucción Vocacional, Técnica y de Altas Destrezas de veintiún (21) a trece (13); cambiar su nombre por Consejo Estatal de Instrucción Vocacional, Técnica y Altas Destrezas y establecer sus deberes y facultades.

Ley Núm.148

18 de julio del 1986

Para aplazar hasta el 1ro. de julio de 1987 el pago de la deuda de contribuciones de riego impuestas hasta el 30 de junio de 1986 en virtud de la Ley de 18 de septiembre de 1908, según enmendada, que creó el Sistema de Riego para la Costa Sur.

Ley Núm.149

18 de julio del 1986

Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 7 de la Ley Núm. 89 de 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Retribución Uniforme".

Ley Núm.150

18 de julio del 1986

Para adicionar un inciso (f) al Artículo 2 y enmendar el inciso (b) del Artículo 4 de la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Preferencia para las Compras del Gobierno de Puerto Rico".

Ley Núm.151

18 de julio del 1986

Para enmendar las Secciones 2, 3, 8, 9 y 13; adicionar unas nuevas Secciones 9 y 12; y reenumerar las Secciones 9 y 10, como 10 y 11 y las Secciones 11 a la 17 como 13 a la 19 respectivamente de la Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956 a los fines de atemperar sus disposiciones con los usos y costumbres en la industria y aumentar penalidades.

Ley Núm.152

18 de julio del 1986

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que regula la certificación de los maestros de las escuelas públicas y privadas.

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