Para establecer una Ley Especial de Sustento de Menores; crear el Programa de Sustento de Menores bajo jurisdicción y administración del Secretario del Departamento de Servicios Sociales; conceder le facultades y poderes y establecer sus responsabilidades; disponer medidas para asegurar la efectividad del pago de las pensiones alimenticias, extender su utilización a casos en que el Departamento no intervenga o sea parte y establecer penalidades; enmendar las secciones 2, 9, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 a la Ley Núm. 71 del 20 de junio de 1956,enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos", con el propósito de armonizarla a esta ley especial; derogar la Regla 60.1 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas; derogar los Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30 de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales"; reenumerar los Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Núm. 171 de30dejuniode 1968, según enmendada, como los Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 respectivamente.