Abierto L-V 9:00am a 12:00pm–1:00pm a 4:00pm

Leyes Aprobadas 1976

Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1976

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

30 de enero de 1976

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm.1 de 24 de julio de 1952, que dispone sobre el uso de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 1

2 de junio del 1976

Para enmendar el apartado (l) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954”.

6 de julio del 1976

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 39 de 15 de abril de 1941, según enmendada, por la Ley núm. 30 del 7 de mayo de 1976, que establece la duración del curso regular escolar y dispone sobre las vacaciones de los maestros.

Ley Núm. 2

10 de febrero del 1976

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 60, de 30 de mayo de 1973, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción en Puerto Rico”, según enmendada.

11 de junio del 1976

Para enmendar los incisos (b) y (e) de la Sección 1 y las Secciones 3, 6 y 10 de la Ley Núm. 248 de 27 de julio de 1974, enmendada que dispone sobre la celebración de un referéndum para que los electores capacitados de Rio Piedras determinen si desean seguir formando parte del municipio de San Juan o constituir nuevamente el municipio de Rio Piedras con los mismos límites territoriales que tenían antes de su anexión a la capital de Puerto Rico.

Ley Núm. 3

10 de febrero del 1976

Para adicionar la Regla 247.1 a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

Ley Núm. 3

11 de junio del 1976

Para enmendar el titulo; el inciso (a) del Articulo 1; el Articulo 2, el primer párrafo del Artículo 4 y el inciso (b) del Articulo 8 de la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972.

Ley Núm. 4

11 de febrero del 1976

Para incorporar un nuevo apartado D al Artículo 10 de la Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico, y para redesignar como incisos (E), (F), (G) y (H) los actuales incisos (D), (E), (F) y (G) del referido Artículo 10 de dicha ley.

13 de junio del 1976

Para enmendar el Articulo 181 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 5

13 de febrero del 1976

Para enmendar el párrafo que aparece bajo título “Determinación de Impuesto” del Renglón 19-34 del apartado (b) del Artículo 10 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico”, a los fines de extender hasta el 15 de febrero de 1977 la aplicabilidad del impuesto.

Ley Núm. 5

16 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 4, 7, 10 y 11 de la Ley Núm. 2 de 30 de julio de 1974 enmendatoria de la Ley 221 de 15 de mayo de 1948 conocida como “Ley de Juegos de Azar”, para establecer la distribución de costos operacionales, para aclarar la aplicabilidad de las sanciones penales impuestas por esta13 de junio de 1976 ley y extender la vigencia de la ley por un término de seis (6) años a partir del 30 de julio de 1974.

Ley Núm. 6

18 de febrero del 1976

Para adicionar al párrafo al inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, abonando como acreditables bajo ciertas condiciones al Sistema de Retiro el tiempo que un empleado ha estado fuera del servicio por razón de una incapacidad resultante de un accidente del trabajo.

Ley Núm. 6

16 de junio del 1976

Para adicionar la Sección 7A y 7B a la Ley Núm. 75 aprobada el 8 de agosto de 1925, según enmendada, que creó La Junta Dental Examinadora.

18 de febrero del 1976

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 3 de la Ley Núm. 97 del 10 de junio de 1972 conocida como la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda.

Ley Núm. 7

16 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 6 y adicionar el Articulo 23ª y 23 B a la Ley Núm. 22 aprobada en 22 de abril de 1931, según enmendada, que creó el Tribunal Examinador de Médicos.

18 de febrero del 1976

Para proveer una pensión a las viudas, hijos menores de edad o incapacitados, de miembros de la Policía que fallecieren estando activos en la fuerza por causas no relacionadas con el servicio.

Ley Núm. 8

16 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo II del Capítulo II, el apartado 22 de la Sección 2-801 y el apartado (35) de la Sección 15-102 de la Ley Núm. 141 aprobada en 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”.

Ley Núm. 9

4 de marzo del 1976

Para enmendar los incisos 1, 3, 4,6 y 19 y adicionar un inciso 22 al Artículo 101; adicionar un inciso 4 al inciso (b) del Artículo 209; adicionar un inciso (c) al Artículo 403; y enmendar el inciso (b) del Artículo 404 de la Ley Núm.68 de 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento.

Ley Núm. 9

17 de junio del 1976

Para adicionar el Artículo 26 A y 26B a la Ley Núm. 101 aprobada el 26 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de Facilidades de Salud y Bienestar Social”.

Ley Núm. 10

9 de marzo del 1976

Para enmendar el inciso(a) de la Sección 3-107 de la Ley Núm. 141, de julio 20 de 1960, según enmendada, titulada Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, con el objetivo de autorizar al Secretario de Transportación y Obras Publicas a expedir licencia de aprendizaje y de conducir a personas mayores de dieciséis (16) años de edad, pero menores de dieciocho (18) que se encontraren con incapacidad física parcial para conducir un vehiculo de motor.

18 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Patentes Municipales”.

10 de marzo del 1976

Para enmendar el titulo y las Secciones 1 y 2 de la Ley Núm. 14 del 11 de marzo de 1915.

23 de junio del 1976

Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de la salud de sus habitantes; crear el Consejo General de Salud y otros organismos necesarios; definir sus funciones y poderes; crear el Fondo de Salud; proveer para la restructuración de algunos organismos públicos existentes, para ciertas reformas en la prestación y evaluación de todo ámbito de la salud en Puerto Rico; disponer para el envío de informes a las Comisiones de Salud de Cámara y Senado; para asignar fondos, derogar ciertas leyes y fijar penalidades.

11 de marzo del 1976

Para adicionar un Capítulo XXIII a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”.

Ley Núm. 12

23 de junio del 1976

Para enmendar el Titulo y los Artículos 1, 2, los incisos (a) y (d) del Artículo 3 y adicionar el inciso (e) a dicho artículo; y enmendar los Artículos 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 14 de la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, conocida como “Ley de Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud de Puerto Rico”.

19 de marzo del 1976

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada, para dar participación a la Juventud en la Junta Estatal de Instrucción Vocacional, Técnica y Altas Destrezas.

Ley Núm. 13

23 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 1,7, 9, 10, el inciso 3 del Artículo 13 y el Artículo 18 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, que creó el Departamento de Salud.

Ley Núm. 14

19 de marzo del 1976

Para enmendar los apartados (a) y (c) del Artículo 78 de la Ley Núm.2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico”.

Ley Núm. 14

23 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (6) del Artículo 14 y el Artículo 17 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, que crea el Tribunal Examinador de Médicos

23 de marzo del 1976

Para enmendar las secciones 13 y 14 de la Ley Núm. 81, aprobada en 31 de mayo de 1973, que crea la Administración de Acción Juvenil.

Ley Núm. 15

23 de junio del 1976

Para enmendar las Secciones 2 y 4 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”.

Ley Núm. 16

25 de marzo del 1976

Para enmendar el primer párrafo del apartado (l) y el primer párrafo de la letra de dicho apartado (l) de la Sección 1 de la Ley Núm. 57 del 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”.

Ley Núm. 16

23 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 13, 13-A y 16 de la Ley Núm. 230 de 12 de mayo de 1942, según enmendada.

Ley Núm. 17

25 de marzo del 1976

Para derogar la Ley 78 del 23 de junio de 1971 y para adicionar los incisos (c) y (d) al Artículo 17 de la Ley 89 de 21 de junio de 1966, posteriormente enmendada, que reorganizo la Administración de Fomento Cooperativo, para autorizar a la Administración de Fomento Cooperativo a utilizar los fondos asignados por la Ley núm. 44 de 5 de junio de 1963 y las Resoluciones Conjuntas núm. 40 del 22 de abril de 1964 y núm. 22 del 13 de mayo de 1965 para el pago de incentivos a las cooperativas que lo ameriten y trasferir al movimiento cooperativo la responsabilidad de su propio desarrollo, y para que en la concesión de los incentivos la Administración de Fomento Cooperativo se rija por las disposiciones de los incisos (a) y )b) del Artículo 4 y (b) del Artículo 11, y del Artículo 17 de dicha ley.

Ley Núm. 17

23 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad”.

Ley Núm. 18

25 de marzo del 1976

Para trasferir al Secretario de Hacienda los poderes, deberes, funciones y obligaciones conferidos al Director de Personal a virtud de la Ley núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos; y para enmendar el inciso (a) de la Sección 10, y la Sección 13 de la referida ley.

Ley Núm. 18

23 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 8 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico”.

Ley Núm. 19

30 de marzo del 1976

Para enmendar las Secciones 26 y 38 de la Ley Núm. 99 del 27 de junio de 1956, según enmendada, conocida como Ley Notarial de Puerto Rico, y los Artículos 2, 3, 5, y 8 de la Ley Núm. 62 del 8 de mayo de 1937, según enmendada, conocida como Ley de Registro de Poderes.

Ley Núm. 19

23 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (f) de la Sección 3 de la ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad.

Ley Núm. 20

9 de abril del 1976

Para crear en los libros del Secretario de Hacienda una cuenta especial denominada “Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego” y para ordenar que se ingrese en dicha cuenta cualquier cantidad de dinero en exceso de $1, 100,000 que las Instituciones financieras y casinos de juego paguen al Secretario de Hacienda para sufragar gastos de investigación y examen.

Ley Núm. 20

23 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 96,aprobada el 29 de junio de 1963, según enmendada, la cual autoriza la contratación de médicos extranjeros por el Secretario de Salud previa posesión de licencias provisionales expedida por el Tribunal Examinador de Médicos.

Ley Núm. 21

13 de abril del 1976

Para adicionar un ultimo párrafo al Artículo 5, enmendar los incisos (g), (n) y (p) y adicionar los incisos (ll), (ñ) y (u) al Artículo 7; adicionar al Artículo 20; enmendar el Artículo 21 de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra Adicción.

Ley Núm. 21

23 de junio del 1976

Para autorizar al Secretario del Trabajo de Puerto Rico a pagar todos los beneficios por razón de muerte que les hayan sido denegados al amparo de la Ley núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada (Ley de Beneficios por Incapacidad), a partir del 1ro. De julio de 1972 y hasta la fecha de vigencia de esta ley, a todos aquellos dependientes de asegurados fallecidos por razón de haber radicado la correspondiente solicitud después de expirado el termino prescrito en dicha ley para radicar la misma.

Ley Núm. 22

15 de abril del 1976

Para enmendar los Incisos (1) y (2) del Artículo 2 de la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, que crea la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación.

Ley Núm. 22

23 de junio del 1976

Para enunciar la Política Publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en situaciones de emergencia o de desastre que afecten al pueblo puertorriqueño; crear la Agencia Estatal de Defensa Civil de Puerto Rico; fijarle deberes y conferirle poderes; ordenar el establecimiento de agencias de defensa civil al nivel municipal; autorizar la organización de cuerpos voluntarios de defensa civil; concederle poderes extraordinarios al Gobernador en situaciones de emergencia o desastre; fijar penalidades; y derogar la Ley núm. 40 de 20 de abril de 1936,la Ley Núm. 11 de 24 de marzo de 1942,la Ley Núm. 183 de marzo de 1955, la Ley Núm. 24 de 15 de mayo de 1963 y la Ley Núm. 31 de 29 de mayo de 1963.

Ley Núm. 23

21 de abril del 1976

Para enmendar el Artículo 10-006 del Titulo X de la Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 1974, según enmendada, conocida como “Código Electoral”

Ley Núm. 23

23 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 181 de 11 de mayo de 1942.

Ley Núm. 24

24 de abril del 1976

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 23 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de crear un cargo adicional de Fiscal.

Ley Núm. 24

23 de junio del 1976

Para autorizar al Secretario del Trabajo de Puerto Rico a pagar a todos aquellos asegurados y/o dependientes cualquier beneficio que les haya sido denegados al amparo de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada (Ley se Seguro Social para Choferes y otros Empleados), a partir del 1ro. De julio de 1974 y hasta la fecha de vigencia de esta ley, por razón de haber radicado la correspondiente solicitud después de expirado el termino prescrito en dicha ley para radicar la misma; y para conferirle discreción al Secretario del Trabajo a los fines de que pueda, en lo sucesivo, dispensar el estricto cumplimiento con el termino dispuesto en dicha ley para reclamar los beneficios por razón de incapacidad total permanente, muerte y gastos de fallecimiento siempre y cuando que en cada caso particular de reclamación tardea concurran los siguientes requisitos: (1) que el Secretario determine que medio causa la justificada para no cumplir con dicho termino; y (20 que la reclamación se hizo dentro de los tres (30 años siguientes de haber ocurrido la incapacidad alegada o la muerte de que se trate.

Ley Núm. 25

29 de abril del 1976

Para enmendar los apartados (1) y (4) del párrafo (e) del Articulo 5-A y el segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley Núm. 49 de 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como „Ley de Plaguicidas de Puerto Rico”.

Ley Núm. 25

24 de junio del 1976

Para adicionar un inciso (k) al Artículo 4 de la Ley Núm. 29 de 6 de mayo de 1976, conocida como “Ley de la Economía Paralela”

Ley Núm. 26

29 de abril del 1976

Para enmendar los Artículos 14, 53, y 67 de la Ley Núm. 142, aprobada el 21 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley Municipal”.

Ley Núm. 27

5 de mayo del 1976

Para enmendar los Artículos 14, 16 y 19 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de ampliar la definición del termino “patrono” para incluir a los que operen sin animo de lucro incluyendo a las asociaciones u organizaciones sin fines pecuniarios y las instituciones caritativas.

5 de mayo del 1976

Para adicionar a la Sección 2-408 a la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico y para disponer penalidades.

6 de mayo del 1976

Para establecer el Programa de la Economía Paralela, determinar sus funciones y las actividades a desarrollarse y asignar fondos.

Ley Núm. 30

7 de mayo del 1976

Para enmendar la Sección 1 y derogar las Secciones 2, 3, 4, 5 y 5 (a) de la Ley núm. 39 de 15 de abril de 1941, según ésta ha sido enmendada, que establece la duración del curso regular escolar, el programa de actividades educativas adicionales y el derecho de los maestros de las escuelas publicas de Puerto Rico a disfrutar de un mes de vacaciones con sueldo al año.

Ley Núm. 31

10 de mayo del 1976

Para reglamentar la operación de las escuelas pre-escolares, primarias y secundarias académicas, vocacionales, técnicas y de altas destrezas y especiales o de nivel postsecundario o universitario, ya sean académicas o técnicas y de altas destrezas, de carácter privado establecidas o que se establezcan en Puerto Rico; para establecer el requisito de licencia para poder operar estas escuelas; para autorizar al Secretario de Instrucción Publica y al Consejo de Educación Superior a dictar las reglas y reglamentos para la expedición y cancelación de estas licencias; y establecer penalidades.

Ley Núm. 32

10 de mayo del 1976

Para enmendar el artículo 1.070, el apartado (1) y derogar el apartado 2 del Artículo 2.280; enmendar el apartado (4) del Artículo 3.160;?adicionar un nuevo apartado (m) al Artículo 5.020; enmendar el apartado (3) del Artículo 9.070; enmendar los apartados (1) y (6) del Artículo 9.160; designar el primer párrafo del Artículo 11.070 como apartado (1), redesignar los apartados (1) y (2) vigentes como incisos (a) y (b) y adicionar un nuevo apartado 92) al mismo artículo; adicionar un nuevo apartado (10) al Artículo 11.140; enmendar el apartado (l) del Artículo 11.270; enmendar los apartados (1) y (3) del Artículo 12.050; enmendar el Artículo 12.320; enmendar el párrafo (d) del apartado (2) y adicionar un nuevo apartado (6) al Artículo 14.010; enmendar el Artículo 14.020; adicionar un nuevo párrafo (m) al Artículo 21.020; enmendar el apartado (2) del Artículo 24.030; enmendar el apartado (1) del Artículo 29.220 y adicionar los Artículos 13.256, 22.040 y 22.050; todos ellos de la Ley núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.

Ley Núm. 33

10 de mayo del 1976

Para enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 4 de la Ley Núm. 107 aprobada el 3 de julio de 1974.

Ley Núm. 34

10 de mayo del 1976

Para adicionar el Artículo 23A a la Ley Núm. 60, de 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico.

Ley Núm. 35

10 de mayo del 1976

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 142, aprobada el 21 de julio de 1960, según ha sido enmendada, conocida como “Ley Municipal”.

Ley Núm. 36

10 de mayo del 1976

Para enmendar el apartado (e) del Artículo 48; el párrafo (1) del apartado (b) del Artículo 55; el inciso (c) del párrafo (2) del apartado (b) del Artículo 60 y el Artículo 71 de la Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956, según enmendada, “Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico”.

Ley Núm. 37

10 de mayo del 1976

Para enmendar el párrafo (2) del apartado © del Artículo 27 de la Ley Núm. 2, aprobada el 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico”.

Ley Núm. 38

10 de mayo del 1976

Para adicionar un inciso (7) al apartado (f) del Artículo 77 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico.

Ley Núm. 39

13 de mayo del 1976

Para proveer para la trasferencia mensualmente al “Fondo Especial para la Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés” los fondos necesarios para el pago de principal e intereses sobre los bonos y pagarés emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para que los dineros ingresados en dicho fondo sean retenidos y utilizados para efectuar dicho pago por un agente depositado.

Ley Núm. 40

13 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 12, de 9 de mayo de 1975, aumentando la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el principal de y los intereses sobre los pagarés u otras obligaciones a ser emitidos por el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, hasta una suma que no exceda de $450,000,000.

15 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 29A del Capítulo II de la Ley Núm. 143, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada.

15 de mayo del 1976

Para enmendar el Título y enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 66, aprobada el 13 de junio de 1955, según enmendada por la Ley núm. 5, aprobada el 20 de enero de 1956, y la Ley núm. 63, aprobada el 20 de junio de 1958.

19 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, enmendada, que exime del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble aquellas edificaciones que han sido totalmente restauradas, mejoradas o reconstruidas con la aprobación del Instituto de Cultura Puertorriqueña en las zonas históricas de Puerto Rico, a los fines de conceder exención contributiva adicional de diez(10) años a las edificaciones restauradas, mejoradas o reconstruidas que sean objeto de nuevas obras de reparación o de conservación, mientras cumplan con los requisitos prescritos por el Instituto de Cultura.

19 de mayo del 1976

Para adicionar un inciso (k) a la Sección 207; adicionar los incisos (l) y (m) a la Sección 208; enmendar el sub-inciso (3) del inciso (a) de la Sección 212; enmendar la Sección 216; adicionar in inciso (b) a la Sección 221; enmendar la Sección 223; enmendar la Sección 226; enmendar la Sección 233; enmendar la Sección 236; y adicionar un ultimo párrafo a la Sección 300; enmendar la Sección 400; enmendar el inciso (a) de la Sección 600; enmendar el inciso (a) de la Sección 701; enmendar la Sección 702; enmendar la Sección 703; enmendar el inciso (c) de la Sección 704; enmendar la Sección 808; enmendar la Sección 1411 de la Ley Núm. 62 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”

19 de mayo del 1976

Para adicionar un Artículo 46A al Título XIII de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, que crea la Administración de Corrección.

Ley Núm. 46

19 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Servicios Generales” y otorgar a ka Rama Judicial igual autonomía que las otras Ramas e gobierno en la contratación de sus servicios.

19 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 13 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de disponer a la validez de las transacciones extrajudiciales que se realicen mediante la intervención de los mediadores de relaciones obreropatronales del Departamento del Trabajo sujeto a las normas y criterios administrativos que a tales fines establezca el Secretario del Trabajo.

19 de mayo del 1976

Para dejar sin efecto durante el año fiscal 1976-77 los aumentos de sueldos dispuestos para los empelaos públicos por varios estatutos.

19 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 37.090 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”.

Ley Núm. 50

19 de mayo del 1976

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 22 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, a los fines de eximir a las oficinas o dependencias del Estado Libre Asociado en los Estados Unidos Continentales y otros países en el extranjero de la aplicación de lo dispuesto en dicho inciso respecto a la duración de los contratos de arrendamiento de locales.

21 de mayo del 1976

Para enmendar los Artículos 91, 93, 1308 y 1313, y para derogar los Artículos 1312 y 1333 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.

21 de mayo del 1976

Para enmendar la Sección 12A de la Ley Núm. 206, de 15 de mayo de 1943, según enmendada, a los fines de autorizar al Secretario de Justicia a celebrar contratos, retroactivo al 1ro. De septiembre de 1975, para el pago de servicios profesionales con el Rector del Recinto de Ciencias Medicas de la Universidad de Puerto Rico por autopsias medico-legales y otros servicios de investigación a realizarse en el Instituto de Medicina Legal, a petición de cualquier fiscal o juez instructor.

21 de mayo del 1976

Para enmendar los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso (a) y los aparatados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del inciso (b) del Artículo 20 de la Ley Núm. 17, de 19 de enero de 1951, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada.

21 de mayo del 1976

Para reglamentar el ejercicio de la profesión de delineante; disponer la creación del Colegio de Delineantes; crear la Junta Examinadora de Delineantes; asignarle fondos; y para establecer penalidades.

27 de mayo del 1976

Para enmendar los Artículos 328, 331, 335, 336, 339, 340, 341, 342 y 348 del Código Político Administrativo de Puerto Rico, según enmendado y para establecer penalidades.

Ley Núm. 56

27 de mayo del 1976

Para enmendar la Sección 209 de la Ley Núm. 62, aprobada en 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Código Militar de Puerto Rico.

Ley Núm. 57

27 de mayo del 1976

Para enmendar los incisos (D) y (E) del párrafo 1; y enmendar el párrafo 3 del apartado (j) de la Sección 2 de la Ley Núm. 6, aprobada en 15 de diciembre de 1953, según enmendada; y para enmendar lso incisos (D) y € del párrafo 1; y enmendar el párrafo 3 del apartado (j) de la Sección 2 de la Ley Núm. 57, aprobada en 13 de junio de 1963, según enmendada.

Ley Núm. 58

27 de mayo del 1976

Para reglamentar la práctica de la profesión de Consejería en Rehabilitación en Puerto Rico; crear una Junta Examinadora de Consejeros de Rehabilitación; fijar sus deberes, obligaciones y facultades; y establecer penalidades por violaciones a esta ley.

Ley Núm. 59

27 de mayo del 1976

Para enmendar por adición la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico.

Ley Núm. 60

27 de mayo del 1976

Para enmendar el inciso (E) del Artículo 2 de la Ley Núm. 221 de 23 de julio de 1974.

27 de mayo del 1976

Para enmendar el inciso (k) del Artículo 4, adicionar el inciso (m) al Artículo 8, enmendar el Articulo 9, el inciso (e) del Articulo 12 y el inciso (c) del Articulo 15, de la Ley núm. 230, aprobada en 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, y para derogar la Ley núm. 409, aprobada en 13 de mayo de 1947 y la Ley Núm. 37, aprobada en 16 junio de 1975.

Ley Núm. 62

27 de mayo del 1976

Para enmendar los apartados (i) y (m) y el párrafo (l) del apartado (p) de la Sección 141; el apartado (a) de la Sección 145A; derogar la Sección 300; enmendar la Sección 301; enmendar la Sección 421A de la Ley Núm. 91. Aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954.”

Ley Núm. 63

27 de mayo del 1976

Para enmendar el titulo y el inciso (b) del Articulo 1 de la Ley Núm. 12 aprobada en 10 de diciembre de 1975.

27 de mayo del 1976

Para adicionar la Sección 1-A a la Ley Núm. 84 del 25 de junio de 1965, enmendada, que reglamenta la venta y distribución de sustancias volátiles.

Ley Núm. 65

27 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 106 de 26 de junio de 1962, Ley de Centro Médico de Puerto Rico, para adicionarle un inciso (v) a los efectos de autorizar a la Corporación de Servicio del Centro Médico a ofrecer, mediante paga, algunos de sus servicios a entidades privadas; y disponer que los ingresos por dichos servicios ingresaran al Fondo General de la Corporación de Servicios del Centro Médico de Puerto Rico.

Ley Núm. 66

27 de mayo del 1976

Para crear en los libros del Secretario de Hacienda una cuenta especial denominada “Fondo para Investigación y Examen de Compañías de Seguros” y para ordenar que se ingrese en dicha cuenta el dinero que las compañías de seguro paguen al Secretario de Hacienda por conducto del Comisionado de Seguros para sufragar gastos de investigación y examen; apara autorizar el anticipo de fondos para sufragar los gastos iniciales de operación y para disponer su devolución al Fondo General.

28 de mayo del 1976

Para enmendar el apartado (a), adicionar el inciso (d) al párrafo (2) del apartado (c) y enmendar el párrafo (2) de apartado (d) de la Sección 54 de la Ley Núm. 167, aprobada en 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Contribuciones sobre Caudales Relictos y Donaciones de Puerto Rico”

28 de mayo del 1976

Para disponer sobre la celebración del día que se conocerá en todo Puerto Rico como el día de La Bandera, El Escudo y El Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a observarse durante le día 24 de julio de cada año, y para otros fines.

28 de mayo del 1976

Para autorizar la emisión de Bonos de Ahorro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para cubrir el costo de mejoras publicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago principal de y los intereses sobre dichos bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Publicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa; para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y sus intereses; para autorizar el descuento por nomina, para permitir la expedición de certificados interinos en representación de bonos; para autorizar la aprobación de reglamentos; y para establecer penalidad por el incumplimiento de esta ley.

Ley Núm. 70

30 de mayo del 1976

Para reglamentar y conservar la vida silvestre, fomentar las especies de aves y de animales silvestres tanto nativos como migratorios y reglamentar la introducción de estos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para facultar al Secretario de Recursos Naturales a establecer reglamentación a tales efectos; reglamentar la caza y el uso de armas de caza; expedir, renovar y revocar licencias de caza, licencias para operar reservas de caza; reglamentar la inscripción de armas de caza, la celebración de las vistas administrativas y la emisión de resoluciones; y para fijar las penalidades por la violación a las disposiciones de esta ley o de los reglamentos promulgados en virtud de la misma, y para derogar la Ley Núm. 374 de 11 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley de Caza”.

30 de mayo del 1976

Para disponer la Reorganización de la Rama Ejecutiva y, definir sus propósitos y proveer lo necesario para llevarla a cabo; para facultar al Gobernador a someter a la Asamblea Legislativa un plan o planes de reorganización, disponer para tramite de los mismos; asignar los fondos necesarios; y derogar la Ley Núm. 113 de 21 de junio de 1968, según enmendada.

Ley Núm. 72

30 de mayo del 1976

Para enmendar la Ley 87 aprobada el 25 de junio de 1965, según enmendado el Artículo 11 y adicionando un Articulo 11-A para establecer un fondo de reserva especial para respaldar el Programa de Aseguramiento de Prestamos Interinos.

30 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 5-007 de la Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 1974, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico.

30 de mayo del 1976

Para adicionar el Capítulo 41 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”.

30 de mayo del 1976

Para enmendar el inciso (C) de la Sección 3-103 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Transito, para incluir a las personas que saben leer o escribir con grados e interpretación y rapidez de lectura limitados entre las personas que podrán beneficiarse de la disposición de la ley que autoriza al Secretario de Transportación y Obras Publicas a concederle licencia de conducir a personas que no saben leer ni escribir bajo ciertos requisitos.

Ley Núm. 76

30 de mayo del 1976

Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de financiamiento de los prestamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Farmer’s Home Administration para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o aéreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.

Ley Núm. 77

30 de mayo del 1976

Para enmendar el párrafo primero de la Sección (3) de la Ley Núm. cincuenta y cinco (55) de 4 de junio de 1974, para adicionar como forma de compensación por las horas trabajadas en días feriados por los empleados de la Imprenta del Gobierno, la concesión de tiempo compensatorio.

Ley Núm. 78

30 de mayo del 1976

Para disponer que los impuestos que se recauden por concepto de espectáculos públicos celebrados en el estadio municipal del municipio de Bayamón ingresen en una cuenta especial y sean transferidos al final de cada año fiscal por el Secretario de Hacienda al Fondo de Redención del municipio de Bayamón hasta el pago total de la deuda en que incurra dicho municipio para la construcción de dicho estadio.

Ley Núm. 79

30 de mayo del 1976

Para enmendar los apartados (2) y (4) de la Sección 1; las Secciones 2 y 3; los apartados (1) y (3) de la Sección 4; las Secciones 5, 6 y 7; el apartado (2) de la Sección 10; la Sección 11; y el apartado (7) de la Sección 12 de la Ley Núm. 114 de 29 de junio de 1962, según enmendada; y para derogar el Artículo 4 de la Ley Núm. 41 de 28 de junio de 1970.

Ley Núm. 80

30 de mayo del 1976

Para disponer que todo empleado de comercio, industrial o cualquier otro negocio o sitio de empleo donde se trabaje mediante remuneración de alguna clase contratado sin tiempo determinado, que fuere despedido de su cargo sin justa causa, tenga derecho a recibir de su patrono, en adición al importante salario devengado, una indemnización correspondiente al sueldo de un mes, y una indemnización progresiva adicional equivalente al sueldo de una semana por cada año de servicio, y para derogar la Ley Núm. 50 de 20 de abril de 1949.

Ley Núm. 81

30 de mayo del 1976

Para enmendar la Sección 16 de la Ley núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendadas, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado libre Asociado de Puerto Rico”.

Ley Núm. 82

30 de mayo del 1976

Para adicionar los incisos (g) y (h) al Artículo 5 de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, a fin de requerir a los operadores de depósitos de chatarra que mantengan un libro de registro con información descriptiva de los vehículos depositados en sus negocios y permitir a la Policía de Puerto Rico inspeccionar dichos libros y el área del negocio de chatarra.

Ley Núm. 83

30 de mayo del 1976

Para enmendar los Artículos 178 y 186 del Código Civil para que en la selección de las personas llamadas por ley a ser tutores de menores, locos y sordomudos no se discrimine por razón de sexo o parentesco.

Ley Núm. 84

30 de mayo del 1976

Para enmendar los Artículos 99, 100 y 101 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, para que en las medidas provisionales durante el procedimiento de divorcio no se discrimine por razón de sexo y que las mismas sean también aplicables a los procedimientos sobre nulidad de matrimonio.

Ley Núm. 85

30 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 6-023 de la Ley Núm. 1, de 13 de febrero de 1974, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico”.

Ley Núm. 86

30 de mayo del 1976

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8 de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada.

Ley Núm. 87

30 de mayo del 1976

Para adicionar el párrafo (16) al apartado (b), del Artículo 39, de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, según enmendada.

Ley Núm. 88

30 de mayo del 1976

Para añadir un nuevo inciso al Artículo 15 de la Ley Núm. 72 del 26 de abril de 1940, conocida como Ley de alimentos, drogas y cosméticos de Puerto Rico.

Ley Núm. 89

30 de mayo del 1976

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 5, los incisos (a) y (b) de la Sección 6 y la Sección 23 de la Ley núm. 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley de Retiro para Maestros”, a fin de incluir en el Sistema de Retiro a laos maestros que trabajen en la Cooperativa de Crédito de los Maestros y permitir el empleo de la Asociación de Maestros de maestros retirados sin que se le suspenda su pensión vitalicia.

Ley Núm. 90

30 de mayo del 1976

Para enmendar las Secciones 8(b) y 10(a) de la Ley Núm. 95 aprobada el 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos.

Ley Núm. 91

30 de mayo del 1976

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 17 del 9 de agosto de 1974, según enmendada, la cual crea la Comisión de Reforma Educativa.

Ley Núm. 92

30 de mayo del 1976

Para autorizar el pago de un subsidio salarial a los cosecheros de caña cuando el ingreso que reciban por la venta de azúcar se reduzca como consecuencia de una baja en el precio promedio anual del azúcar crudo y para proveer los fondos necesarios para la administración de esta ley.

Ley Núm. 93

30 de mayo del 1976

Para enmendar el inciso (10) del Artículo 96 del Código Civil para que en el deber de prestar alimentos al conyugue demente no se discrimine por razón de sexo, sino que tal derecho le asista a los dos conyugues por igual.

Ley Núm. 94

30 de mayo del 1976

Para enmendar el Artículo 9, adicionar un Artículo 18A y enmendar el Articulo 20 de la Ley Núm. 88, aprobada el 21 de junio de 1966 que autoriza la creación del Banco Cooperativo de Puerto Rico.

1 de junio del 1976

Para enmendar el apartado (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 6, aprobada en 15 de diciembre de 1953, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954”, y el apartado (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 57, aprobada en 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”.

Ley Núm. 96

1 de junio del 1976

Para enmendar el apartado (a) de la Sección 26; enmendar los apartados (a) y (b) de la Sección 144; enmendar el inciso (A) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 231; y adicionar un nuevo párrafo bajo el número (24) al apartado (a) de la Sección 411 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954”.

Ley Núm. 97

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 2, adicionándole un inciso (n); el inciso (d) y (f) del Articulo 8; el inciso (a) inciso (b) del apartado 8 y el inciso (c) del Articulo11; el Articulo 16 y los incisos (a) y (b) del Articulo 25 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”.

Ley Núm. 98

2 de junio del 1976

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 3, aprobada en 14 de noviembre de 1974.

2 de junio del 1976

Para enmendar loas Artículos 152, 154, 162, 164, 165, 233 y 237 del Código Civil relativos a la patria potestad, para que la misma recaiga sobre ambos padres con algunas excepciones.

Ley Núm. 100

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 107 del Código Civil para dar discreción al Tribunal a que una vez decretado el divorcio, adjudique la custodia y la patria potestad de los hijos menores en base a los mejores intereses y bienestar de estos en vez de en base a circunstancias relativas a las relaciones entre los conyugues o su posterior status civil.

Ley Núm. 101

2 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (9) del Artículo 96 del Código Civil a fin de eliminar la designación automática de la mujer como conyugue inocente y hacer de dicha causal una no-culposa.

2 de junio del 1976

Para declarar que el día 8 de marzo de cada año sea observado como el “Día Internacional de la Mujer”.

Ley Núm. 103

2 de junio del 1976

Para adicionar el inciso (f) al Artículo 5 de la Ley 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, que creó el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, a los fines de incluir como servicio acreditable el prestado en la Asociación de Maestros de Puerto Rico por empleados en servicio activo y cotizantes del Sistema de Retiro, con diez (10) ó más años acreditados en el Sistema.

Ley Núm. 104

2 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 5 y 6, adicionar un nuevo Artículo 7 y reenumerar el Artículo 7 como Artículo 8 de la Ley Núm. 191, aprobada el 3 de Julio de 1974, que cubre casos de abuso de menores.

Ley Núm. 105

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 76 de 10 de mayo de 1937, según enmendada, a fin de que los fondos concedidos para mejorar la salud de la madre y el niño, de los niños lisiados y los servicios de salud publica ingresen en el Fondo de Salud.

Ley Núm. 106

2 de junio del 1976

Para derogar los Artículos 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, ,1293 y 1294 del Código Civil vigente, edición 1930, según enmendados, relativos a las disposiciones de dote.

Ley Núm. 107

2 de junio del 1976

Para autorizar al Secretario de Hacienda a descontar, de los sueldos o pensiones de los funcionario y empleados activos o pensionados de la Policía, aquellas cantidades que dicho personal solicite voluntariamente se les descuente (Check Off), para el pago de cuotas, acciones y prestamos de la Asociación de Miembros de la Policía, Asociación de Veteranos de la Policía o de la Cooperativa de Crédito de la Policía.

Ley Núm. 108

2 de junio del 1976

Para derogar el inciso 6 del Artículo 70 y adicionar un Artículo 70-A al Código Civil, Edición de 1930, enmendado.

Ley Núm. 109

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 89 del Código Civil de Puerto Rico, Edición de 1930.

Ley Núm. 110

2 de junio del 1976

Para enmendar el Articulo 11, Código Político de Puerto Rico, Edición 1902.

Ley Núm. 111

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 90 del Código Civil de Puerto Rico, Edición 1930.

Ley Núm. 112

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 100 del Código Civil de Puerto Rico, Edición 1930.

Ley Núm. 113

2 de junio del 1976

Para derogar el Artículo 1.071 y adicionar un nuevo Capítulo 19 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”.

Ley Núm. 114

2 de junio del 1976

Para enmendar el párrafo (3) del apartado (e) de la Sección 8 de la Ley Núm. 57 del 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963”.

Ley Núm. 115

2 de junio del 1976

Para crear una Junta Examinadora de Peritos Electricistas y establecer sus deberes y facultades; establecer los requisitos para la práctica del oficio de perito electricista en Puerto Rico; disponer la trasferencia de algunas propiedades, archivos, records y documentos de la Junta Examinadora de Operadores de Máquinas Cinematográficas y Peritos Electricistas, a la Junta que por la presente se crea; y para establecer penalidades.

Ley Núm. 116

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 2, adicionar loas Artículos 4 y 5, enmendar y reenumerar el actual Artículo 4 como Artículo 6 y reenumerar el actual Articulo 5 como Articulo 7 de la Ley núm. 77 de 17 de abril de 1952, según enmendada.

Ley Núm. 117

2 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 3 de la Ley “Fijando Determinados Derechos” de 12 de marzo de 1908, según enmendada, para eximir del pago de aranceles las copias de documentos o records oficiales certificados por autorización del Secretario de Instrucción Pública a petición de estudiantes de las escuelas públicas de Puerto Rico.

Ley Núm. 118

2 de junio del 1976

Para enmendar el título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 2, aprobada el 14 de noviembre de 1974, la cual exime de la imposición total y pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, por los años fiscales 1974-75 y 1975-76, a toda nueva estructura y su solar construida para la venta como propiedad residencial y tasada para estos años a los fines contributivos a nombre de la corporación o empresa constructora o persona que la construyo mientras esté desocupada y hasta que se ocupe total o parcialmente y para otros fines.

Ley Núm. 119

2 de junio del 1976

Para derogar el inciso 3 del Artículo 1215 del Código Civil, edición 1930, según enmendado.

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 1 de 15 de octubre de 1973, que fija las tasas máximas de interés y cargos por financiamientos.

2 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 289, la cual fue aprobada el 9 de abril de 1946.

Ley Núm. 122

2 de junio del 1976

Para eximir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, según el mismo ha sido creado y es operado bajo la escritura número 5 del 23 de enero de 1970, otorgada ante el Notario Público Luis F. Sánchez Vilella, del pago de toda clase de impuestos, contribuciones o derechos prescritos por las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la autenticación de documentos ante Notario o ante cualquier funcionario público y para la presentación e inscripción y demás operaciones en los Registros de la Propiedad y para enmendar la Sección 6 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada.

2 de junio del 1976

Para reconocer el deporte de la colombofilia en Puerto Rico y facultar a la Administración de Parques y Recreo Públicos para promover y reglamentar el mismo.

2 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (c) de la Sección 5-107,el apartado (11) del inciso (b) y el inciso (e) de la Sección 7-101,la Sección 7-104,delinciso (c) de la Sección 2-802,la Sección 14-109,la Sección 16-101 y (b),(c),(e) y (h) de la Sección 10-103 de la Ley núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”.

2 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 7-077 y 7-081 de la Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 1974, según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico.

2 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 7, de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada.

Ley Núm. 127

2 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 25 aprobada el 12 de noviembre de 1975 a los fines de extender la fecha limite en que el Secretario deberá enviar a la Asamblea Legislativa las reglas y reglamentos aprobados en virtud de la referida ley.

3 de junio del 1976

Para disponer que todas aquellas personas que por enfermedad, por residir fuera de Puerto Rico, por no haber terminado de estudiar ingeniería en el Colegio de Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico o por cualesquiera otras razones justificadas a juicio de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Puerto Rico, no pudieran acogerse a las disposiciones del Articulo 33 de la Ley núm. 399 del 10 de mayo de 1951,puedan acogerse a ellas, y para dar un término de 30 días a partir de la vigencia de esta ley para ejecutar ese derecho.

3 de junio del 1976

Para conceder el título de propiedad al valor de un (1.00) dólar a los usufructuarios u ocupantes de solares en “Urbanizaciones Mínimas” bajo jurisdicción del “Departamento de la Vivienda”, que fueron desarrolladas en virtud de la Resolución Conjunta núm. 104, del 1ro de julio de 1953, y el Articulo 2 de la Ley Núm. 88, de 22 de junio de 1957, según enmendada; para establecer las condiciones y requisitos para estructurar dichos traspasos de titulo.

Ley Núm. 130

3 de junio del 1976

Para enmendar el apartado (b) de la Sección 56 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Contribuciones sobre Impuestos de 1954”.

Ley Núm. 131

3 de junio del 1976

Para disponer sobre la organización del Colegio de Decoradores y/o Diseñadores de Interiores de Puerto Rico, especificar sus funciones y deberes, y establecer penas por infracciones a la misma.

3 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (K), adicionar los incisos (M), (N) y (O) y para reenumerar y enmendar el inciso (L) del Articulo 7-021 de la Ley Núm. 1 de 13 de febrero de 1974 según enmendada, conocida como Código Electoral de Puerto Rico.

Ley Núm. 133

3 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 17 de la Ley Núm. 145 de 2 de julio de 1975, conocida como Ley de Desarrollo de Recursos Minerales de Puerto Rico, a fin de disponer que los bonos que emita la Corporación de Desarrollo de Recursos Minerales de Puerto Rico sean vendidos en denominaciones pequeñas y con preferencia a los compradores puertorriqueños.

Ley Núm. 134

3 de junio del 1976

Para adicionar la Sección 2-409; derogar el inciso 40 y enmendar el párrafo siguiente a dicho inciso de la Sección 15-102 de la Ley núm. 141 de 20 de junio de 1960, enmendada, cuyo título es “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de eximir del derecho de licencia a los veteranos lisiados y disponer para el uso de una tablilla especial.

Ley Núm. 135

3 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 5, el Artículo 13 y para adicionar un Articulo 5A a la Ley núm. 40 de 25 de mayo de 1972, que crea una Junta Examinadora de Técnicos Automotrices.

3 de junio del 1976

Para establecer una nueva Ley de Aguas para Puerto Rico; para declarar las aguas de Puerto Rico patrimonio y riqueza del Pueblo de Puerto Rico; para otorgar al Secretario de Recursos Naturales facultades para planificar y reglamentar el uso y aprovechamiento, la conservación y el desarrollo de las aguas de Puerto Rico y para implementar la política pública y los reglamentos u normas pertinentes a las aguas de Puerto Rico; para derogar disposiciones del Código Civil y de la Ley de Aguas de 12 de marzo de 1903;y para establecer una cuenta especial a favor del Departamento de Recursos Naturales en el Departamento de Hacienda, para otros fines.

3 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 177 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado; y enmendar el inciso (a) del Articulo 2 de la Ley núm. 126 de 28 de junio de 1969; autorizar al Secretario de Salud y a otros funcionarios concernidos a determinar la necesidad de la prestación de servicios dentales adicionales a las horas regulares de trabajo; fijar las normas pertinentes; y disponer lo relativo a la fijación de la compensación adicional a pagarse.

Ley Núm. 138

3 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 7 inciso (3) de la Ley Núm. 282 aprobada en mayo 15 de 1945, según enmendada, conocida como Ley de Farmacia de Puerto Rico.

Ley Núm. 139

3 de junio del 1976

Para exonerar de responsabilidad civil en daños y prejuicios a los médicos, enfermeras, miembros voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil y Cuerpo de Voluntarios en Acción, policías, bomberos y personal de ambulancia, cuando en determinadas circunstancias ocasionen perjuicio a las personas asistidas siempre que no incurran en negligencia crasa, o en actuaciones con el propósito de causar daño.

3 de junio del 1976

Se faculta el Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales, que en coordinación con los diversos departamentos, agencias, instituciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, habilite en los edificios públicos de la Isla un espacio adecuado en el cual las personas incapacitadas debidamente cualificadas para ello, puedan dedicarse a la venta de revistas, cigarrillos, dulces, refrescos y otros artículos misceláneos.

3 de junio del 1976

Para enmendar el título y los Artículos 1,2 y 3 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970 a los fines de modificar el titulo de la Compañía de Fomento de Turismo de Puerto Rico así como la composición y términos de nombramiento de su Junta de Directores, quórum y número de miembros necesarios para tomar acuerdos en las reuniones.

3 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1952, que determina lo concerniente al Escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y provee para la reglamentación de su uso.

Ley Núm. 143

3 de junio del 1976

Para crear afilamente “El Maratón de Puerto Rico “con sede en el municipio de Villalba; declarar que dicho Maratón está revestido de interés público; ordenar a la Administración de Parques y Recreo Públicos que organice y celebre dicho Maratón, fijarle pautas y concederle facultades a esos fines; y para asignar fondos.

Ley Núm. 144

3 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 1 al 7, para derogar el Artículo 8, para enmendar y reenumerar los Artículos 9 al 20 y añadir dos nuevos artículos a la Ley 132 de25 de junio de 1968, y para crear un fondo especial a favor del Departamento de Recursos Naturales.

3 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 277 de 31 de julio de 1974 que reglamenta el ejercicio de la profesión de evaluador de bienes raíces a los fines de extender el termino dentro del cual pueda solicitar licencia son examen toda persona que se haya desempeñado como tasador en el gobierno estatal, federal o en la empresa privada.

3 de junio del 1976

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 1; el inciso (b) del Artículo 9; segundo párrafo del inciso (c) del Artículo 9; y los incisos (a) y (b) del Artículo 14, de la Ley núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley de Seguro Social Choferil.

3 de junio del 1976

Para adicionar un apartado (13) al inciso (b) del Artículo 553 del Código Penal de Puerto Rico, enmendado, a los fines de reglamentar el horario de cierre de establecimientos comerciales y de servicios de operación continúa.

3 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 21 de la Ley número 133 aprobada el 28 de junio de 1966, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

Ley Núm. 149

3 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 20 de la Ley núm. 133 aprobada el 28 de junio de 1966, enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

3 de junio del 1976

Para enmendar la Sección 19 de la Ley Núm. 133 del28 de junio de 1966, enmendada, conocida como la “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

3 de junio del 1976

Para enmendar el apartado (1) del Artículo 38.070;enmendar el apartado (2) del Artículo 38.130;enmendar el apartado (1) del Artículo 39.070;enmendar el apartado (2) del Artículo 39.120 de la Ley núm. 77 de 19 de junio de 1957,según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”.

Ley Núm. 152

3 de junio del 1976

Para regular el ejercicio de la Profesión de Óptico y Técnicos de Laboratorio de Óptica, para crearla Junta Examinadora de Ópticos, definir sus poderes y fijar penalidades por infracciones a la ley.

Ley Núm. 153

3 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 109 de 6 de junio de 1973 la cual crea la Comisión para el Estudio de la Transportación de Puerto Rico.

Ley Núm. 154

4 de junio del 1976

Para enmendar el Artículo 395 de la Ley Hipotecaria.

Ley Núm. 155

4 de junio del 1976

Para adicionar un apartado (f) al Artículo 83 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Impuesto Sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico”.

Ley Núm. 156

4 de junio del 1976

Para vigencia inmediata a la Enmienda Núm. 2 a la Orden de Precios P-18 emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Ley Núm. 157

4 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 20, 21, 22, 23,24, 25, 26, 28, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45; adicionar los Artículos 15A, 32A, 36A, 38A, 38B, 38C, 38D, 38E y un Capitulo V consistente en un nuevo Articulo 48, y los Artículos 49, 50, 51 y 52; re designar el Articulo 48 como Articulo 53 de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958,según enmendada, conocida como Ley de Propiedad Horizontal, establecer un fondo especial y disponer penalidades.

Ley Núm. 158

4 de junio del 1976

Para establecer la Comisión Conjunta de Estudio Presupuestario de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; definir sus propósitos, facultades y reglamentos de funcionamiento; y, proveer fondos para su operación.

Ley Núm. 159

4 de junio del 1976

Para crear el Fondo de Garantía de Fomento Industrial de Puerto Rico, para autorizar a la Compañía de Fomento Industrial transferir al Fondo la cantidad de cinco millones (5, 000,000) de dólares, para enmendar el Articulo 10 de la Ley Núm. 7 de 23 de abril de 1973 y así enmendado autorizar la trasferencia de diez millones (10, 000,000) de dólares por el Estado Libre Asociado a la Corporación de Importación y Distribución.

Ley Núm. 160

9 de junio del 1976

Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14 y 18 de la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de Oficial de Construcción.

FRHC© 2024. All Rights Reserved.
Desings by JAGO
Privacy Policy / Terms of Use