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La vitalidad de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

La Ley 600 viabilizó que Puerto Rico redactara su propia constitución. Hay dos detalles que merecen atención:

  • La Ley 600 del 3 de julio de 1950 incluye en el Artículo 1: “… se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una constitución adoptada por él mismo”. La palabra convenio implica una nueva dimensión en la relación de Puerto Rico y Estados Unidos.
  • En el trabajo de la Convención Constituyente, el líder estadista Luis A. Ferré logró el apoyo del gobernador Luis Muñoz Marón para un cambio en el Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para que estableciera “unión” en vez de “asociación”. Ejemplifica que se pueden superar diferencias y lograr soluciones salomónicas por el bien de Puerto Rico.

Celebremos la Constitución de Puerto Rico con la voluntad de seguir creciendo y progresando como un pueblo unido.

“El Estado Libre Asociado es un pueblo constituido por ciudadanos laboriosos en plan de

continuo mejoramiento y en búsqueda de nuevos horizontes para crecer y para crear. Eso… Eso, !Si es!

El Estado Libre Asociado es una organización política que entiende que su destino está asociado a los Estados Unidos de América y que su misión es de colaboración estrecha y reciproca con todas las

Américas. Eso… Eso, !Si es!”

–Rafael Hernández Colón, 25 de julio de 1985

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