Page 144 - Redes, Estado, Empresa y Telecomunicaciones en Puerto Rico
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ía móvil y los radiolocalizadores. Para cumplir para la interconexión entre las
con los objetivos de la Junta, la ley dispuso salva- compañías en cualquier punto
guardas económicas y no económicas. Sobre las de sus redes locales.
primeras se estableció:63 2. Entrada de todas las empresas
de telecomunicaciones a las
1. Términos económicos justos y no servidumbres de paso de las otras
discriminatorios entre los acarreadores empresas de telecomunicaciones.
de servicio conmutado (exchange El acceso puede conllevar cargos y
carriers), basados en una metodología condiciones mutuamente acordados y
para conocer los costos reales de en conformidad con la FCC, la JRTPR y
acceso más una ganancia razonable, de decisiones judiciales.
acuerdo a la sección 252(d)(1) de la Ley 3. Acceso al diseño, capacidades, y
Federal de Comunicaciones de 1996. especificaciones de las redes (como
sistemas de señales, procesos de
2. Servicio de reventa para el acceso y envío y bases de datos) para fines
la interconexión a otras compañías de transmisión, enrutamiento o
de servicios de telecomunicaciones a facturación.
precios de mayorista. 4. Entrada a las instalaciones.
5. Acceso confiable y no discriminatorio a
3. Capacidad de recuperación del costo los servicios de información (asistencia
real más una ganancia razonable para de directorio), relevo, reparación,
la PRTC a través de una metodología. servicio de emergencia (911), guías
telefónicas y cambios de números.
4. Eliminación del subsidio directo 6. Portabilidad de números,
o indirecto entre servicios técnicamente viable.
competitivos y servicios no 7. Paridad de discado
competitivos, al igual que prohibir 8. Notificación pública sobre
cualquier subsidio para sustentar cambios técnicos que afecten la
precios irrazonables cuyo propósito interoperabilidad de las redes de
sea reducir la competencia o comunicación.
perjudicar a algún competidor. 9. Capacidad para imponer multas
administrativas hasta un máximo de
5. Obligatoriedad de sistemas de $25,000 por cada violación y hasta un
contabilidad separados para servicios máximo de $250,000 por violación o
competitivos y no competitivos. incumplimiento de carácter continuo.
6. Acceso, condicionado al pago de Además de los objetivos mencionados, la Junta
una tarifa, a los nombres y clientes dedicaría tiempo y recursos entre 1997 y 2012 a
publicados en las guías de teléfonos. elaborar diversos reglamentos para certificación
y registro de las empresas de telecomunicación
También la legislación afirmaba que para conse- y franquicias de televisión por cable en Puerto
guir un mercado efectivo era necesario que las Rico, servicio universal, disputas entre clientes y
compañías de telecomunicaciones alcanzaran
acuerdos de interconexión con la PRTC. En re-
lación con las salvaguardas no económicas, se
dispuso, entre otras medidas:64
1. Acceso técnicamente viable y de
forma segregada (unbundled)
Orígenes y misión de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico 141
con los objetivos de la Junta, la ley dispuso salva- compañías en cualquier punto
guardas económicas y no económicas. Sobre las de sus redes locales.
primeras se estableció:63 2. Entrada de todas las empresas
de telecomunicaciones a las
1. Términos económicos justos y no servidumbres de paso de las otras
discriminatorios entre los acarreadores empresas de telecomunicaciones.
de servicio conmutado (exchange El acceso puede conllevar cargos y
carriers), basados en una metodología condiciones mutuamente acordados y
para conocer los costos reales de en conformidad con la FCC, la JRTPR y
acceso más una ganancia razonable, de decisiones judiciales.
acuerdo a la sección 252(d)(1) de la Ley 3. Acceso al diseño, capacidades, y
Federal de Comunicaciones de 1996. especificaciones de las redes (como
sistemas de señales, procesos de
2. Servicio de reventa para el acceso y envío y bases de datos) para fines
la interconexión a otras compañías de transmisión, enrutamiento o
de servicios de telecomunicaciones a facturación.
precios de mayorista. 4. Entrada a las instalaciones.
5. Acceso confiable y no discriminatorio a
3. Capacidad de recuperación del costo los servicios de información (asistencia
real más una ganancia razonable para de directorio), relevo, reparación,
la PRTC a través de una metodología. servicio de emergencia (911), guías
telefónicas y cambios de números.
4. Eliminación del subsidio directo 6. Portabilidad de números,
o indirecto entre servicios técnicamente viable.
competitivos y servicios no 7. Paridad de discado
competitivos, al igual que prohibir 8. Notificación pública sobre
cualquier subsidio para sustentar cambios técnicos que afecten la
precios irrazonables cuyo propósito interoperabilidad de las redes de
sea reducir la competencia o comunicación.
perjudicar a algún competidor. 9. Capacidad para imponer multas
administrativas hasta un máximo de
5. Obligatoriedad de sistemas de $25,000 por cada violación y hasta un
contabilidad separados para servicios máximo de $250,000 por violación o
competitivos y no competitivos. incumplimiento de carácter continuo.
6. Acceso, condicionado al pago de Además de los objetivos mencionados, la Junta
una tarifa, a los nombres y clientes dedicaría tiempo y recursos entre 1997 y 2012 a
publicados en las guías de teléfonos. elaborar diversos reglamentos para certificación
y registro de las empresas de telecomunicación
También la legislación afirmaba que para conse- y franquicias de televisión por cable en Puerto
guir un mercado efectivo era necesario que las Rico, servicio universal, disputas entre clientes y
compañías de telecomunicaciones alcanzaran
acuerdos de interconexión con la PRTC. En re-
lación con las salvaguardas no económicas, se
dispuso, entre otras medidas:64
1. Acceso técnicamente viable y de
forma segregada (unbundled)
Orígenes y misión de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico 141