Para vigencia inmediata al Reglamento titulado “Reglamento para Otorgar Título de Propiedad por un dólar ($1.00) a las familias residentes en viviendas o apartamentos de los residenciales públicos donde la deuda contraída para su desarrollo ha sido solventada” según lo dispone la Ley Núm. 131 de 1 de julio de 1975.
Para poner en vigor un nuevo reglamento titulado “Para designar los valores aceptables como colateral para garantizar el depósito de fondos públicos en instituciones bancarias”.
Para dar vigencia de tramite a través del Articulo 22 de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970 Enmendando las Secciones 76a-63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y Adiciona las Secciones 76a-71 y 76a-72 del Reglamento de Jugos de Azar.
Para crear la Comisión Organizadora de los Congresos XVIII del Consejo Internacional de Bienestar Social y de la Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social a celebrarse en Puerto Rico durante el periodo del 13 al 24 de julio de 1976.
(Por el Gobernador Interino Juan A. Albors)
Para vigencia inmediata a este Reglamento de carácter urgente titulado “Reglamento del Secretario de Salud para establecer las normas básicas que regirán la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud en Puerto Rico, promulgada en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 26 aprobada el día 13 de noviembre de 1975.
Para vigencia inmediata a estos Reglamentos con carácter urgente titulados: Reglamento Núm. 3.1 “Reglamento del Secretario de Salud para establecer todo lo relacionado con el pago de Servicios Médicos y la Contratación de Servicios en Turnos adicionales de Trabajo para enfermeras (os) , técnicos de laboratorio, técnicos de Rayos X y Personal de Laboratorio que presten sus servicios a la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud de Puerto Rico” Reglamento Núm. 3.2 “Reglamento del Secretario de Salud para establecer las Normas sobre la concesión de obvenciones a los funcionarios y empleados de la Administración de facilidades y servicios hospitalarios de Salud de Puerto Rico”. Reglamento Núm. 4 “Reglamento del Secretario de Salud para establecer las Normas básicas que habrán de regir del otorgamiento de contratos por la administración de facilidades y servicios hospitalarios de salud de Puerto Rico”.
Para vigencia inmediata de Reglamentos para que la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud de Puerto Rico cumpla con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 26 aprobada el 13 de noviembre de 1975 y cuente con las disposiciones reglamentarias necesarias para la operación y funcionamiento efectivo de la misma.
Para Autorizar al Departamento de Justicia, al Departamento de Servicios Sociales, a la Policía y a otras agencias a efectuar convenios entre sí y con la Rama Judicial para el establecimiento y funcionamiento del Programa de Sustento de Menores del Departamento de Servicios Sociales de conformidad con la Ley Federal PL-93-647 de 4 enero de 1975.
Para Trasferir de la Administración de Fermento Económico a la Oficina Central de Administración de Personal, los Servicios de la Sra. Ana Mercedes Lupiañez de González y de la Srta. Ada Rivera Figueroa.
Para cesar la limitación de la Exención Contributiva a la producción para exportación de los productos escobas y bolsas plásticas en virtud de la Ley Núm. 57 del 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963."
Para Establecer un Comité Interagencial cuyo propósito será acelerar la tramitación de los proyectos industriales que requieren acción gubernamental y tomar las medidas necesarias para evitar cierres de proyectos establecidos.
Para comenzar a regir el Reglamento aprobado por el Secretario de Hacienda el 10 de agosto de 1976, titulado “Para reglamentar la impresión, emisión, venta, cobro, redención, contabilidad y cremación de los bonos de ahorro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Para Transferir de la Administración de Fomento Económico a la Oficina Central de Administración de Personal los servicios de la Sra. Natividad Pérez de Rivera.
Enmienda a la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Boletín Administrativo Núm. GE-126, Titulado "Creando Comité sobre Inversiones Industriales" de 31 de julio de 1951.
Para Determinar y Reglamentar las instituciones que son elegibles para recibir depósitos de negocios exentos bajo las leyes de incentivo industrial de Puerto Rico Núm. 6 de 15 de diciembre de 1953 y 57 de junio de 1963, según enmendadas.
Consolidación del Consejo Estatal de Planificación y Asesoramiento sobre condiciones causadas por deficiencias en el desarrollo del individuo "Developmental Disabilities" con el comité asesor para le retardación mental.
Para regir inmediatamente el Reglamento titulado “Reglamento para conceder título de propiedad por un dólar a los usufructuarios u ocupantes de solares bajo el Programa de Urbanizaciones mínimas del Departamento de la Vivienda, según lo dispuesto por la Ley Núm. 129 del 3 de junio de 1976”