Para disponer la creación de una Oficina para el Desarrollo e Implantación del Programa de Vivienda permanente para los damnificados del huracán Hugo y de su Director Ejecutivo y concederle facultades y deberes.
Para certificar que debido a un interés público apremiante las enmiendas al Reglamento Núm.50 del Departamento de Salud titulado "Para proteger la pureza de las aguas potables de Puerto Rico" tengan vigencia inmediata de conformidad con las secciones 2.8 y 2.13 de la Ley de 12 de Agosto de 1988 según enmendada.
Para establecer el procedimiento de selección de la personalidad a ser horada por la concesión de la "Orden del Quinto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico".
Para enmendar la Orden Ejecutiva del 23 de febrero de 1987 que crea la comisión sobre traspaso de terrenos y otras propiedades federales (Boletín Administrativo Núm. 4873).
Para ampliar el marco de acción del consejo asesor económico del Gobernador, re nominándolo el Consejo de Desarrollo Estratégico para Puerto Rico y derogar la Orden Ejecutiva Núm. 4926-A de 12 de mayo de 1987.
Para asignar a la Oficina para el desarrollo e implantación del Programa de Vivienda permanente para los damnificados por el huracán Hugo fondos del Fondo de Presupuesto.
Para establecer el procedimiento de preparación promulgación, registro, archivo y divulgación de proclamas y ordenes del Gobernador.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. 5537 de 6 de enero de 1990 que crea la Oficina para el Desarrollo e implantación del Programa de Vivienda permanente para los damnificados de huracán Hugo para adicionar el inciso L al artículo 1 y el artículo 2 y reenumerar los artículos 5, 6, 7, 8, 9, y 10 como los artículos 3, 4, 5, 6, 7, u 8 respectivamente.
Para certificar que existe un interés publico que justifica la vigencia inmediata de las normas para regir el programa de emergencia para ayuda a los agricultores damnificados por el huracán Hugo acaecido el 18 de septiembre de 1989 ubicados fuera de los municipios declarados zona de desastre.
Para enmendar el apartado 7 de la Orden Ejecutiva del 19 de enero de 1990 que creó el Consejo de Desarrollo Estratégico para Puerto Rico para adicionar tres miembros del sector privado al consejo.
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. 5102B de 12 de mayo de 1988 según enmendado Orden Ejecutiva que crea el cargo de Comisario General de Puerto Rico en la exposición universal sevilla-1992 y establece sus funciones y facultades.
Enmendando el plan vial y otros elementos del plan de transportación que forma parte del plan de usos de terrenos para la región metropolitana de San Juan.
Para certificar que existe un interés publico que justifica la vigencia inmediata de las normas para regir el Programa de Emergencia para la alimentación de ganado bovino y caprino afectados por la sequia en los municipios de Coamo, Villalba, Juana Díaz, Santa Isabel, Ponce, Salinas, Yauco, Peñuelas, Guayanilla, Guayama, Vieques, Culebra, Guánica, Lajas y Cabo Rojo.
Para establecer la Política Pública y los mecanismos de coordinación en la prestación de servicios a los jóvenes graduados de escuela superior para obtención de un empleo según el mandato de la ley número 95 del 14 de julio de 1988.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)
Declaración de Estado de Emergencia y/o desastre natural en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por el Gobernador de Puerto Rico.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)
Para crear el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico y derogar el Boletín Administrativo Núm. 4861-A, de 12 de febrero de 1987, según enmendado.
Para enmendar el artículo cuarto de la Orden Ejecutiva de 23 de junio de 1988, que crea la Comisión de Seguridad contra terremotos, para disponer que los gastos de viaje incurridos por los miembros de la comisión que son empleados de la universidad y los gastos de viaje fuera de Puerto Rico de los miembros de la comisión serán sufragados con fondos de la comisión.
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-1990-02 del 6 de enero de 1990, según enmendando que crea la Oficina para el Desarrollo e Implantación del Programa de Vivienda permanente para los damnificados del huracán Hugo para disponer que la unidad de administración y finanzas de esta oficina recibiera y administrara los fondos del Programa de Asistencia Pública y obtendrá el personal, equipo y materiales necesarios.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)
JUNIO 1990
OE-1990-25A
1 de junio de 1990
Para certificar que existe un interés público para justificar la extensión del periodo de vigencia de las normas para regir el programa de emergencia para la alimentación de ganado bovino y caprino afectados por la sequia en los municipios de Coamo, Villalba , Juana Díaz, Santa Isabel, Ponce, Salinas, Yauco, Peñuelas, Guayanilla, Guayama, Vieques, Culebra, Guanica, Lajas, Cabo Rojo, Patillas, Arroyo, Aibonito, Sabana Grande, San Germán, Cayey, San Sebastián, Moca, Aguadilla, Aguada, Rincón y Añasco.
OE-1990-26
4 de junio de 1990
Para establecer la coordinación de funciones ejecutivas para casos de desastres o emergencias.
OE-1990-27
5 de junio de 1990
Para enmendar los incisos 12, 13, 14 y 15 del Boletín Administrativo Núm. OE-1990-07 de 19 de enero de 1990 según enmendado que amplió el marco de acción del Consejo Asesor Económico del Gobernador renominandolo consejo de desarrollo estratégico de Puerto Rico.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)
OE-1990-28
13 de junio de 1990
Para certificar que existe un interés publico que justifica la vigencia inmediata de la enmienda al artículo 12, secciones 12.2 y 12.10 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico.
OE-1990-29
21 de junio de 1990
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. 4548 del 9 de octubre de 1985 para reautorizar el Comité coordinador de información ocupacional estatal de Puerto Rico (PROIC) en cumplimiento a las leyes federales Carl D. Perkins Vocational Education Act (PERA) Titulo IV Partec, sección 422 de 1984 y Job Training Partnership act (JTPA) Título I Sección 125.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)
OE-1990-30
29 de junio de 1990
Para crear un fondo especial en el Departamento de Hacienda para sufragar los gastos del negociado de conciliación y arbitraje del Departamento del Trabajo.
Aprobando la resolución JPD-12 delegando funciones a la administración de reglamentos y permisos.
OE-1990-34A
20 de julio de 1990
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. 4873 del 23 de febrero de 1987 según enmendado que crea la Comisión sobre traspaso de terrenos y otras propiedades federales.
Convocando a la tercera Sesión Extraordinaria de la Undécima Asamblea Legislativa.
OE-1990-36
30 de julio de 1990
Ampliación a la Convocatoria de la Tercera Sesión Extraordinaria expedida el 23 de julio de 1990, especificando do asuntos adicionales para la consideración de la Asamblea Legislativa convocada para reunirse el 26 de julio de 1990.
AGOSTO 1990
OE-1990-37
3 de agosto de 1990
Ampliación a la Convocatoria de la Tercera Sesión Extraordinaria expedida el 23 de julio de 1990, especificando dos asuntos adicionales para la consideración de la Asamblea Legislativa convocada para reunirse el 26 de julio de 1990.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. OE-1990-02 de 6 de enero de 1990, que crea la Oficina de Vivienda permanente para los damnificados del huracán Hugo, para enmendar el artículo 1 en su inciso (d) y añadir a dicho artículo los incisos (11), (m) y (n).
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. 5102B de 12 de mayo de 1988 según, enmendado para adicionar el articulo XVII para crear la Junta Consultiva del Pabellón Nacional de Puerto Rico en la Exposición Universal Sevilla-1992.
Para certificar que existe un interés público que justifica la vigencia inmediata del Reglamento de Procedimientos de la Junta de Subastar de la Oficina para el desarrollo e implantación del Programa de Vivienda permanente para los damnificados por el huracán Hugo.
Para autorizar a la Junta de Planificación a adoptar enmiendas de emergencia a sus reglamentos para dispensar del cumplimiento de disposiciones reglamentarias en situación de emergencia declarada por el Gobernador.
OE-1990-43
19 de septiembre de 1990
Para estimular a las Agencias Estatales para que implanten Programas de Reciclaje.
Para delegar en el Ayunte Especial del Gobernador a cargo de Administración la facultad de autorizar asignaciones administrativas especiales de personal entre la oficina del gobernador propia y los demás organismos gubernamentales.
Enmendando el Plan Vial y otros elementos del Plan de Transportación que forma parte del Plan de Usos de Terrenos para la región metropolitana de San Juan.
Reglamento para regir el Programa de Ayudas de Emergencia a los Agricultores productores de plátanos y vegetales, afectados por las lluvias y vientos acaecidos durante el periodo del 15 al 26 de octubre de 1990.
Para adoptar enmiendas al reglamento para la concesión parcial del subsidio por ajuste de combustible a los abandonados residenciales de la Autoridad de Energía Eléctrica conforme a la Ley Núm. 83 del 2 mayo de 1941 según enmendada siguiendo el procedimiento de emergencia restablecido para la adopción de reglamentos según las disposiciones de la ley núm. 170 del 12 de agosto de 1988 según enmendada.
Para disponer la creación del Centro de Gestación Única del Municipio de Ponce para facilitar y acelerar los trámites inteligenciares y municipales de los documentos, endosos y servicios públicos requeridos para la realización de proyectos en esa zona asignar sus funciones y facultades y disponer su organización.
Para certificar que existe un interés publico que justifica la vigencia inmediata del reglamento para el procedimiento de solicitud y tramite de autorización en el Centro de Gestión Única para el Municipio de Ponce.
Para vigencia inmediata al Reglamento Núm. 4248 del 12 de junio de 1990, para que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evite el menoscabo del peculio personal del Sr. Manuel Del Valle y la situación de conflicto de interés creada por llevar a cabo eficazmente y sin lucro personal una obra de servicio público que le fuera encomendada.
(Por el Gobernador Interino Antonio J. Colorado)