Para enmendar el primer párrafo de la Exposición de Motivos; el Inciso (f) del Artículo 1.003; redesignar los Incisos (a), (b), (c) y (d) del tercer párrafo como Apartados (aa), (bb), (cc) y (dd), respectivamente, del Artículo 1.006 del Capítulo I; enmendar el Inciso (c) del Artículo 2.001, el Inciso (a) del Artículo 2.002, el Inciso (a) del Artículo 2.003, el Inciso (i) y adicionar un Inciso (q) al Artículo 2.004 y enmendar el Inciso (b) del Artículo 2.005 del Capítulo II; enmendar el cuarto párrafo del Artículo 3.004, el Inciso (k) del Artículo 3.009 y el Inciso (h) del Artículo 3.010 del Capítulo III; enmendar los Incisos (a) y (c) del Artículo 4.003, el Inciso (c) del Artículo 4.004, los Artículos 4.008 y 4.011, derogar el Artículo 4.012 y renumerar los Artículos 4.013, 4.014 y 4.015 como Artículos 4.012, 4.013 y 4 .014, respectivamente del Capítulo IV; enmendar el cuarto párrafo del Inciso (a) del Artículo 5.003, el Inciso (g) del Artículo 5.005, enmendar el Inciso (c) y adicionar un Inciso (e) al Artículo 5.006 y enmendar el Inciso (i) del Artículo 5.011 del Capítulo V; enmendar el Artículo 6.001, el primer párrafo del Artículo 6.002, el Artículo 6.004, y el Inciso (g) del Artículo 6.005 del Capítulo VI; enmendar el Artículo 7.001, el tercer párrafo del Artículo 7.003, el Apartado (3) del Inciso (b) del Artículo 7.004, el Inciso (c) del Artículo 7.005, el Artículo 7.006, el primer párrafo y el Inciso (a) del Artículo 7.007, el Artículo 7.008, el Artículo 7.009 y el Inciso (b) del Artículo 7.011 del Capítulo VII; adicionar un Inciso (p) al Artículo 8.002, enmendar el último párrafo del Artículo 8.004, el Artículo 8.009 y el Epígrafe del Artículo 8.015 del Capítulo VIII; enmendar el Inciso (c) del Artículo 9.002 del Capítulo IX; enmendar los Artículos 10.002 y 10.003 del Capítulo X; enmendar los Incisos (g), (h) y (k) del Artículo 11.002, el segundo párrafo del Artículo 11.003; el Artículo 11.004 y el Inciso (c) del Artículo 11.006 del Capítulo XI; enmendar el Artículo 12.002, el primer párrafo del Artículo 12.004, enmendar el epígrafe y redesignarel Inciso (I) como Inciso (a) y adicionar un Inciso (b) al Artículo 12 .009, derogar el cuarto párrafo del Artículo 12.010, enmendar el segundo párrafo del Artículo 12.014, el primer párrafo, adicionar un Inciso (c) al Artículo 12.015, enmendar el Inciso (g) del Artículo 12.018, adicionar un cuarto párrafo al Artículo 12.024, enmendar el primer párrafo del Artículo 12.025, derogar el segundo párrafo del Inciso (b) del Artículo 12.026 y enmendar los Artículos 12.027 y 12.028 del Capítulo XII; enmendar los Artículos 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, 13.007, 13.008, 13.009, 13.010, 13.011, 13.012 y 13.013, derogar el Artículo 13.014, enmendar y renumerar el Artículo 13.015 como Artículo 13.014, adicionar un nuevo Artículo 13.015, enmendar los Artículos 13.016, 13.017, 13.018, 13.019, 13.020, 13.021, 13.022, 13.023, 13.024, 13.025, 13.026, 13.027, 13.028 y 13.029 del Capítulo XIII; adicionar un quinto párrafo al Artículo 14.001 y enmendar el Artículo 14.010 del Capítulo XIV; enmendar el Artículo 15.001 y el Inciso (d) del Artículo 15.002 del Capítulo XV; enmendar el Artículo 16.001, adicionar un tercer párrafo al Artículo 16.002, y los Incisos (l), (m), (n) y (o) al Artículo 16.003, derogar el segundo párrafo del Artículo 16.004, adicionar un séptimo párrafo al Artículo 16.006 y enmendar el Inciso (a) del Artículo 16.013 del Capítulo XVI; enmendar el segundo párrafo del Artículo 18.015 del Capítulo XVIII; adicionar los Incisos (s) y (t) al Artículo 19.002, enmendar el Artículo 19.006, el segundo párrafo del Artículo 19.008 y el Inciso (c) del Artículo 19.012 del Capítulo XIX; adicionar un nuevo Capítulo XX; renumerar el Capítulo XX como XXI y los Artículos 20.001; 20.002 20.003 como Artículos 21.001; 21.002 y 21.003, enmendar y renumerar el Artículo 20.004 como Artículo 21.004; y renumerar los Artículos 20.005; 20.006; 20.007; 20.008; 20.009; 20.010 y 20.011 como Artículos 21.005; 21.006; 21.007; 21.008; 21.009; 21.010 y 21.011 del Capítulo XXI de la Ley Núm.81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de aclarar el alcance de varias disposiciones, corregir errores en la numeración de los incisos y apartados de ciertos artículos, incluir nuevas disposiciones o partes, crear el Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal y establecer las normas generales para la reglamentación y operación de negocios ambulantes; derogar la Ley Núm. 2 de 9 de julio de 1973, según enmendada, que creó el Programa de Participación Municipal y la Ley Núm. 18 del 9 de julio de 1973, según enmendada, la cual autorizó la transferencia de proyectos de obras públicas estatales a municipios, efectivo el 30 de junio de 1993; y derogar la Ley Núm. 56 de 21 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Operación de Negocios Ambulantes".