Para derogar el Artículo 11 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada y renumerar los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y como 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; respectivamente de dicha ley; enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 3, enmendar y renumerar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 como Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 respectivamente, derogar el Artículo 19 y enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada conocida como 'Ley de Seguros agrícolas de Puerto Rico', a los fines de reestructurar la Oficina de Seguros agrícolas del Departamento de Agricultura como una corporación que se conocerá como "Corporación de Seguros agrícolas de Puerto Rico"