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Leyes Aprobadas 1991

Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1991

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

Ley Núm. 1

6 de marzo del 1991

Para redenominar la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico como Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 14, 17, 18 a la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico"; enmendar los Artículo 14 y 24 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de facultar a la Autoridad de Carreteras para implantar la política pública sobre transportación colectiva establecida por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, coordinar el sistema de transportación colectiva, contribuir al desarrollo del Plan de Transportación y contratar para la prestación de servicios de transportación, para aumentar a $25,000 la cantidad permitida para efectuar contratos de servicios no personales, operación, construcción y compra sin mediar anuncios de subasta y para establecer que la Comisión de Servicio Público considere el Plan de Transportación en la otorgación de autorizaciones.

Ley Núm. 2

6 de marzo del 1991

Para designar a la Escuela Elemental Urbana Nueva, ubicada en la Carretera PR-102 a la entrada de la zona urbana del pueblo de Cabo Rojo, como Escuela Elemental Severo E. Colberg Ramírez.

Ley Núm. 3

5 de abril del 1991

Para enmendar el apartado (e) del Artículo 3.3 de la Ley Núm. 12, aprobada el 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Ley Núm. 4

5 de abril del 1991

Para declarar y establecer que el español será el idioma oficial de Puerto Rico a usarse en todos los departamentos municipios u otras subdivisiones políticas, agencias, corporaciones públicas, oficinas y dependencias gubernamentales de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para derogar la Ley de 21 de febrero de 1902, "Ley con respecto al idioma que ha de emplearse en los Departamentos, Tribunales y Oficinas del Gobierno Insular".

Ley Núm. 5

12 de abril del 1991

Para disponer que el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico en coordinación con los directores de planteles escolares y con los superintendentes de escuelas de cada distrito escolar, lleven a cabo anualmente, actividades que permitan que los estudiantes conozcan las ejecutorias de aquellas personas cuyos nombres llevan las escuelas donde estudian.

Ley Núm. 6

2 de mayo del 1991

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los fines de modificar las cantidades del balance neto de los ingresos de la lotería adicional que se distribuirá entre los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; para establecer la proporción de dicha cantidad que corresponde a cada municipio, y para facultar al Secretario de Hacienda a ingresar determinadas cantidades en el Fondo para la Autonomía Municipal para cubrir las asignaciones dispuestas por ley.

Ley Núm. 7

4 de mayo del 1991

Para adoptar la Ley del Fondo para la Salud Infantil; enmendar la Sección 2.001; adicionar una Sección 2.002-A; enmendar el apartado (14) del inciso (a) de la Sección 2.010 y para adicionar un inciso (i) a la Sección 8.005 de la Ley Número 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada, denominada "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987", a los fines de establecer un arbitrio sobre bebidas carbonatadas que se fabrican o introducen en Puerto Rico, disponer sobre la exención que aplicará a dichos artículos, proveer sobre el uso de dichos fondos; para asignarle a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud los dineros que genere esta nueva imposición en el año fiscal 1990-91; para asignarle a la Administración de Facilidades y Servicios de Salud $43.2 millones de dólares de los dineros que produzca esta nueva imposición durante el año fiscal 1991-92 para fortalecer sus programas de neonatales y pediátricos y la enseñanza de la educación en salud en todos los niveles del sistema de educación pública y para otros fines.

Ley Núm. 8

4 de mayo del 1991

Para adicionar un apartado (d) al Artículo 7 de la Ley Número 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, denominada "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de disponer que las dependencias del gobierno cuyos gastos de funcionamiento provienen del Fondo General puedan utilizar los dineros recibidos por concepto de pérdidas o daños a la propiedad pública cubiertas por seguros, para su reparación o reposición; para establecer el uso que las dependencia ejecutivas deberán dar a los dineros recibidos; disponer para la contabilidad de dichos fondos; facultar al Secretario de Hacienda y a las dependencias legislativas y judiciales a promulgar los reglamentos necesarios para poner en vigor esta ley; y para disponer que las disposiciones de esta ley aplicarán a los dineros recibidos por concepto de daños ocasionados por el Huracán Hugo.

Ley Núm. 9

31 de mayo del 1991

Para declarar que el día 8 de mayo de cada año se celebrará el Día Mundial de la Cruz Roja en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para disponer que el Gobernador emita anualmente una proclama a tales efectos.

Ley Núm. 10

31 de mayo del 1991

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, que prohíbe el discrimen en el empleo, a los fines de disponer que el término prescriptivo para iniciar acción bajo la ley es de un (1) año, y proveer para la interrupción, suspensión o congelación de dicho término.

Ley Núm. 11

31 de mayo del 1991

Para enmendar el inciso (f) del Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986, conocida como "Ley del Banco de Recursos de Servicios" a fin de atemperar sus disposiciones a la legislación vigente.

Ley Núm. 12

18 de junio del 1991

Para enmendar la Sección 3; el inciso (c) de la Sección 6; añadir los incisos (i), (j), (k), (l) y (m) a la Sección 6 y enmendar la Sección 16 de la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", a los fines de concederle a los miembros de la Guardia Municipal autoridad adicional bajo la Sección 5-1120 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada.

Ley Núm. 13

18 de junio del 1991

Para adicionar un párrafo (4) al apartado (a) de la Sección 53 y enmendar el apartado (c) de la Sección 56 de la Ley Núm. 91, aprobada el 9 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder a los contribuyentes en servicio activo durante el Conflicto del Golfo Pérsico una prórroga de seis (6) meses para rendir planilla y una prórroga por igual término para el pago de la contribución correspondiente.

Ley Núm. 14

24 de junio del 1991

Para enmendar el inciso (2) del Artículo 11 y los incisos (1) y (3) del Artículo 24 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada conocida como la "Ley Especial de Sustento de Menores", a los fines de modificar lo referente a atrasos que dan lugar a la notificación de deuda al alimentante y lo relacionado con la orden de retención o descuento en el origen de los ingresos del alimentante para satisfacer el pago de la pensión alimenticia.

Ley Núm. 15

25 de junio del 1991

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988, según enmendada,conocida como "Ley de Completa Suplementación para Pensionados", a los efectos de modificar el término para los pensionados acogerse al Plan de Completa Suplementación establecido por dicha Ley de forma que éste se extienda hasta el 2 de diciembre de 1992 y aclarar los requisitos de elegibilidad.

Ley Núm. 16

27 de junio del 1991

Para facultar al Secretario de Comercio a cobrar por concepto de adiestramientos continuos y de capacitación comercial y otros servicios análogos que ofrezca el Departamento de Comercio incluyendo aquellos que ofrezca a través de la Escuela Gerencial; para establecer un Fondo Especial de Capacitación Comercial; para autorizar al Secretario de Comercio a utilizar los recursos depositados en dicho fondo para tomar dinero a préstamo con cargo al mismo y; para establecer la reglamentación necesaria.

Ley Núm. 17

28 de junio del 1991

Para adicionar un nuevo Artículo 12 y renumerar los Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 respectivamente, de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas", a los fines de prohibir la práctica de elaborar el producto artesanal con los batracios conocidos como coquíes, en sustitución de moldes; fijar la penalidad y multa por infringir las disposiciones de esta Ley.

Ley Núm. 18

2 de julio del 1991

Para derogar el Artículo 15 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada para derogar el Artículo VII del Plan de Reorganización Número 2 de 1971, para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 18 de la Ley Núm. 56 de 19 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de separar la Autoridad de Edificios Públicos de la Administración de Servicios Generales.

Ley Núm. 19

11 de julio del 1991

Para restituir y enmendar los incisos (i) y (l) del Artículo 3; el Artículo 4; y el inciso (a) del Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", a los fines de establecer en quince (15) años la edad mínima requerida para que un menor a quien se le imputa un delito de asesinato en primer grado mediante deliberación y premeditación sea excluido de la autoridad del Tribunal Superior, Sala de Menores.

Ley Núm. 20

17 de julio del 1991

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990 conocida como Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe, a los fines de añadir miembros a la Junta de Gobierno de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe y para enmendar la designación del Presidente de la misma.

Ley Núm. 21

17 de julio del 1991

Para derogar la Ley Núm. 10 de 9 de diciembre de 1966, según enmendada, que reglamenta las relaciones comerciales entre el cosechero y el traficante de tabaco en Puerto Rico.

Ley Núm. 22

17 de julio del 1991

Para derogar la Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada, que establece un sistema para el ajuste de la producción del tabaco.

Ley Núm. 23

23 de julio del 1991

Para crear el Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) el cual estará facultado para adquirir, dar en arrendamiento y/o ceder el uso y administrar las propiedades del concesionario que opere las tiendas militares, cantinas y servicios análogos conforme a lo que establece la propia Ley. Proveerá recursos adicionales a la Guardia Nacional, beneficios de seguro de vida y funeral a los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, asistencia económica para el pago de gastos educacionales a los miembros activos de la Guardia Nacional de Puerto Rico, sus cónyuges y descendientes y proveerá anualidades efectivas a los miembros retirados de la Guardia Nacional de Puerto Rico que cumplan con determinados requisitos; definir sus poderes, facultades y funciones; autorizarlo a emitir bonos; concederle exención contributiva; autorizarlo a hacer y recibir donativos de cualesquiera fuentes, incluyendo de Municipios, Corporaciones Públicas, Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del sector privado tanto de individuos, sucesiones, fundaciones, empresas, corporaciones con o sin fines de lucro y de otras fuentes. Para derogar la sección 236 de la Ley 62 del 23 de junio de 1969 (Código Militar) y transferir la autoridad de operar Tiendas Militares a FIGNA y para imponer penalidades.

Ley Núm. 24

24 de julio del 1991

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley 94 de 1955 a los fines de autorizar y adoptar la reglamentación necesaria al Secretario del Departamento de Educación para conceder certificado y crear la clase de maestros auxiliares en el sistema de educación de Puerto Rico y establecer la escala de sueldo correspondiente.

Ley Núm. 25

26 de julio del 1991

Para que se designe al nuevo desvío del Municipio de Villalba, que conduce del tramo de la Carretera Estatal 149 de Villalba a Juana Díaz al tramo de dicha carretera de Villalba a Ciales, con el nombre de "Avenida Félix Luis Hernández Morales".

Ley Núm. 26

26 de julio del 1991

Para incorporar la Sección 4.004 (c) (12), de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".

Ley Núm. 27

26 de julio del 1991

Para enmendar la Sección 23 (b)(l)(B), (b)(2) y (b)(3) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico".

Ley Núm. 28

26 de julio del 1991

Para enmendar el inciso (i) del Artículo 2 y el Artículo 11 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico"

Ley Núm. 29

26 de julio del 1991

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 16 de la Ley Núm. 83 del 2 de mayo de 1941, según enmendada, para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada; y para enmendar el inciso (b) del Artículo 12 de la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, con el fin de eliminar las restricciones en los períodos de pago de intereses en los bonos de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico; de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; y la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y para clarificar el tipo de interés máximo de las obligaciones a emitirse por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.

Ley Núm. 30

26 de julio del 1991

Para declarar la primera semana de junio, comenzando el 1er. lunes y terminando el domingo siguiente de cada año, como la Semana de la Solidaridad Puertorriqueña.

Ley Núm. 31

26 de julio del 1991

Para enmendar la Sección 2.002 del Capítulo II de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987" a los efectos de aumentar el impuesto sobre el azúcar.

Ley Núm. 32

26 de julio del 1991

Para enmendar los incisos (a), (b), (c), (d) y (h) de la Sección 25, de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico", a los fines de aumentar las penalidades para atemperar las mismas a la Ley Federal.

Ley Núm. 33

29 de julio del 1991

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Número 2 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, que creó la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, con el fin de proveer para el pago adicional de contribuciones en lugar de impuesto al "Fondo de la Telefónica para la Excelencia Educativa", creado en el Departamento de Hacienda en virtud de esta ley y la transferencia de éstos a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas creada por la Resolución Conjunta Número 3 de 28 de agosto de 1990 o al Departamento de Educación.

Ley Núm. 34

29 de julio del 1991

Para autorizar a la Oficina para el Mejoramiento de las Escuelas Públicas de Puerto Rico a obtener un financiamiento a través del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico u otras entidades financieras de hasta un monto que no excederá los ciento veinticinco millones de dólares ($125,000,000) a ser utilizados para la reparación y embellecimiento de planteles escolares, la compra de equipo, materiales escolares y para enmendar el Artículo 6 de la Resolución Conjunta Núm. 3 de 28 de agosto de 1990 y otros fines autorizados.

Ley Núm. 35

30 de julio del 1991

Para enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 2A, y un nuevo Artículo 2B adicionar un nuevo Artículo 3A, adicionar un nuevo Artículo 5A y redesignar el Artículo 5(a) como Artículo 5B, adicionar un nuevo Artículo 6A, enmendar el Artículo 12, adicionar un nuevo Artículo 12A, enmendar los Artículos 13, 16 adicionar un nuevo Artículo 16A, enmendar los Artículos 17,18 y los primeros dos párrafos del Artículo 21, enmendar los incisos 5 y 8 del Artículo 26, adicionar un inciso (l) al Artículo 29, enmendar los Artículos 35, 39 y 40, adicionar el Artículo 43A, enmendar el inciso (b) y adicionar los incisos (r), (s) y (t) al Artículo 44 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", a fin de hacer más efectivas sus disposiciones, crear el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas y establecer penalidades.

Ley Núm. 36

30 de julio del 1991

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", a los fines de disponer que en su Junta de Directores hayan representantes de los sectores agrícola, comercial y manufactura.

Ley Núm. 37

30 de julio del 1991

Para enmendar los Artículos 1.04, 9.01 y 9.02 de la Ley Número 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de permitir en ciertos casos que estudiantes de quince (15) años o más puedan beneficiarse de estudios postsecundarios y extender el término para someter a la Asamblea Legislativa y al Gobernador el calendario para la implantación de la referida ley y el Plan para el Desarrollo de la Educación Preescolar.

Ley Núm. 38

31 de julio del 1991

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como "Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico", a los fines de disponer para que se recopile información relativa a los números de Seguro Social de los padres y limitar el uso y divulgación de esta información.

Ley Núm. 39

31 de julio del 1991

Para enmendar los dos primeros párrafos de la Sección 2 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de Protección a las Madres Obreras", a fin de aclarar expresamente el ámbito de la cobertura de la protección ofrecida a las madres obreras en estado grávido.

Ley Núm. 40

31 de julio del 1991

Para enmendar el inciso (6) del Artículo 7, el Artículo 19 y el Artículo 21 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Especial de Sustento de Menores", a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Servicios Sociales a ser depositario de las pensiones alimenticias de las personas cuyo derecho a alimentos ha sido cedido a favor del Departamento-establecer que la solicitud de modificación de acuerdos o de las sentencias, resoluciones u órdenes sobre pensiones alimenticias puede ser instada por el alimentista, el alimentante o el Secretario, establecer como requisito mandatorio que a partir de octubre de 1993 se establezca un proceso de revisión periódica de todas las pensiones alimenticias transcurridos tres (3) años y desde que la orden fue establecida o modificada; y para establecer que el lugar de pago de las pensiones recobradas en las acciones instadas por el Departamento, lo sea el Programa de Sustento de Menores en adición a la secretaría del Tribunal; y para otros propósitos.

Ley Núm. 41

5 de agosto del 1991

Para derogar la Ley Número 320 del 13 de abril de 1946, según enmendada y adoptar una nueva ley que regule la relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras adscritas a la agencia y otros fines.

Ley Núm. 42

6 de agosto del 1991

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 370 de 13 de mayo de 1947, según enmendada, con el propósito de autorizar al Secretario del Departamento de Salud contratar con cualquier persona natural o jurídica a microfilmar documentos registrados en el antiguo registro civil de Puerto Rico y en el Registro General Demográfico de Puerto Rico.

Ley Núm. 43

6 de agosto del 1991

Para enmendar el Artículo 166 del Código Civil de Puerto Rico a los fines de establecer las normas relativas al ejercicio de la patria potestad; adicionar los conceptos de suspensión y restricción y eliminar el periodo de un año por incumplimiento de las obligaciones como padres.

Ley Núm. 44

6 de agosto del 1991

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 12 y el primer párrafo del Artículo 22 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de establecer los derechos a cobrar por recertificación y registro de profesionales médicos y disponer que dichos ingresos serán de uso exclusivo del Tribunal Examinador de Médicos.

Ley Núm. 45

6 de agosto del 1991

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 1 y el primer párrafo del Artículo 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de reglamentar la contratación bona fide de empleados temporeros para propósitos de establecer cuando quedan dentro de la protección ofrecida por dicha ley.

Ley Núm. 46

6 de agosto del 1991

Para facultar a reglamentar por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a regular a las personas que se dediquen al negocio de transferencias monetarias a fin de establecer requisitos más estrictos; derogar la Ley Núm. 17 del 3 de mayo de 1967 según enmendada; y establecer penalidades.

Ley Núm. 47

6 de agosto del 1991

Para crear la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo disponer sobre sus propósitos, objetivos, poderes, deberes y facultades, y su clientela, proveer sobre la Junta Consultiva de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo nombramiento del Director Ejecutivo, disponer sobre sus poderes y facultades, disponer sobre la custodia, protección y remuneración de los participantes, disponer para la creación de fondos especiales, informes, transferencias y para derogar la Ley Núm. 117, de 22 de julio de 1974, según enmendada, que creó la Corporación de Empresas Correccionales, derogar el inciso (z) del Artículo 6 del Título II y el Título XI de la Ley Núm. 116, de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección y para otros propósitos.

Ley Núm. 48

6 de agosto del 1991

Para enmendar los Artículos 339 y 342; el primer párrafo del Artículo 343, y los Artículos 345, 347 y 348 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de establecer la nueva forma en que se subastarán los inmuebles embargados por la vía de apremio.

Ley Núm. 49

6 de agosto del 1991

Para ordenar a la Junta de Planificación que inicie con carácter de urgencia los trámites correspondientes para declarar monumento histórico "La Casita Verde" nombre que se le dá, en la ciudad de Caguas, a la casa donde nació y vivió por muchos años el insigne escritor puertorriqueño Don Abelardo Díaz Alfaro; y para disponer sobre su pronta adquisición.

Ley Núm. 50

6 de agosto del 1991

Para enmendar el último párrafo de la Exposición de Motivos, el inciso (1) del Articulo 3 y el inciso (1) del Artículo 4 de la Ley Núm. 111, de 16 de julio de 1988, que establece el "Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía" a los fines de extender la cubierta del Fondo a los niveles educativos elemental, intermedio y superior tanto como al universitario.

Ley Núm. 51

6 de agosto del 1991

Para enmendar el inciso (10) de la Sección 2, la Sección 28, y el último párrafo de la Sección 37 de la Ley Núm. 71 de 20 de junio de 1956, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones sobre Alimentos" a los fines de modificar la definición del término "alimentante deudor", incluir en dicha ley disposiciones relativas al trámite de aquellos casos en que surjan controversias de paternidad y para derogar la Ley Núm. 49 de 29 de septiembre de 1949, según enmendada.

Ley Núm. 52

9 de agosto del 1991

Para enmendar la subsección (a), (b), (d), (e) de la Sección 8; añadir la subsección (f), (g), (h), (j) a la Sección 8; añadir la Sección 12B, la Sección 12C y la Sección 12D a la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, conocida como Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema de pago de contribuciones basado en la experiencia individual de cada patrono y para separar una aportación para crear un fondo para fomentar la creación de nuevas oportunidades de trabajo para los desempleados.

Ley Núm. 53

9 de agosto del 1991

Para enmendar el título y los Artículos 1 2, 3, y 4 de la Ley Núm. 118 de 12 de junio de 1980, la cual establece un procedimiento especial uniforme para la resolución del contrato de compraventa o la transferencia del título de propiedad en los casos que la vivienda se encuentra desocupada y en estado de abandono, conjuntamente con el hecho de sus propietarios haber incumplido con las obligaciones del préstamo hipotecario concedido a su favor, a los fines de autorizar el procedimiento para todos los programas de vivienda del Departamento de Vivienda, sus agencias o corporaciones adscritas, o cuyo titular sea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda.

Ley Núm. 54

9 de agosto del 1991

Para disponer un procedimiento especial de votación en el Consejo de Titulares en aquellos casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los que el Departamento de la Vivienda, sus dependencias o corporaciones adscritas a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda sean titulares de apartamientos.

Ley Núm. 55

9 de agosto del 1991

Para ordenar la disolución de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda- crear la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico, que será el organismo responsable de liquidar los activos y pasivos de la referida Corporación, determinar sus funciones y responsabilidades disponer para su funcionamiento y fondos; y derogar la Ley Núm. 88 de 22 de junio de 1957, según enmendada, la cual creó la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico.

Ley Núm. 56

9 de agosto del 1991

Para disponer los requisitos de edad y de servicios acreditables con el propósito de autorizar el retiro temprano de varios empleados de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda; fijar el por ciento de la retribución promedio a utilizarse en el cómputo de la pensión; y autorizar al Departamento de la Vivienda a hacer las aportaciones del patrono y del empleado.

Ley Núm. 57

9 de agosto del 1991

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 87 de 25 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas".

Ley Núm. 58

9 de agosto del 1991

Para adoptar la "Ley para Reorganizar el Departamento de la Vivienda"; enmendar los Artículos 6 y 8 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda"; enmendar el Artículo 73-A de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada; enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico".

Ley Núm. 59

9 de agosto del 1991

Para adoptar la Ley del Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores; crear dicho Fondo para el Bienestar, la Seguridad y la Salud Ocupacional de los Trabajadores, ordenar al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a ingresar en el Fondo creado por esta ley la suma de sesenta y cinco millones (65,000,000) de dólares de los fondos de reserva y sobrantes del Fondo del Seguro del Estado, creado por la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, disponer sobre el uso de los recursos de dicho fondo; crear un Comité para implantar esta ley y disponer para su vigencia.

Ley Núm. 60

11 de agosto del 1991

Para permitir que todo empleado de cualquier instrumentalidad pública pueda autorizar descuentos de sus salarios para ser utilizados como aportaciones a una cuenta de retiro individual; autorizar al Departamento de Hacienda a realizar los correspondientes descuentos por esta ley y depositar los dineros así retenidos en las entidades bancarias seleccionadas por el empleado.

Ley Núm. 61

13 de agosto del 1991

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 15 y adicionar los incisos (e) y (f) y enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, conocida por Ley Uniforme de Confiscaciones, a los fines de ampliar los usos de la propiedad confiscada y de los fondos resultantes de su venta o transferencia y establecer las normas y critenos para su utilización.

Ley Núm. 62

14 de agosto del 1991

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4, 7, 8, 11, 12, 12(A), 12(B), 13(A) y 14 y para adicionar los Artículos 9(A), 9(B), y 14(A) a la Ley Núm. 277, de 31 de julio de 1974, según enmendada, que reglamenta a los Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces en Puerto Rico, a los fines de atemperarla a las disposiciones del Título XI de la Ley Pública Núm. 101-73, "Financial Institutions Reform, Recovery and Enforcement Act of 1989".

Ley Núm. 63

14 de agosto del 1991

Para derogar la Ley Número 66 de 28 de julio de 1923, según enmendada, conocida como Ley de Marcas de Fábrica de Puerto Rico y adoptar un nuevo estatuto que regule el Registro de Marcas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 64

14 de agosto del 1991

Para enmendar la Sección 1, añadir las Secciones 2 y 3 y renumerar la Sección 2 como Sección 4 de la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969, según enmendada, que prohíbe lanzar desperdicios en sitios públicos o privados a fin de permitir que las infracciones a dicha ley se puedan tratar y procesar como faltas administrativas, adicionar un apartado (9) al inciso A del Artículo 5 de la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, añadir un inciso (i) a la Sección 6 de la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de 1977, según enmendada, a fin de autorizar al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y a los miembros de la Guardia Municipal a hacer cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 21 de 4 de junio de 1969.

Ley Núm. 65

14 de agosto del 1991

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Número 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada y enmendar las Secciones 3 y 5 de la Ley Número 35 de 17 de agosto de 1990.

Ley Núm. 66

14 de agosto del 1991

Para crear el Fondo de Mantenimiento Extraordinario; definir el concepto de necesidades de mantenimiento extraordinario; establecer los mecanismos para capitalizar el Fondo; crear el Comité Interagencial de Evaluación y Aprobación de Propuestas de Mantenimiento Extraordinario y asignarle deberes y poderes; capitalizar el Fondo y asignar dineros con cargo al fondo para el año fiscal 1991-92.

Ley Núm. 67

14 de agosto del 1991

Para enmendar el Artículo 26 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Especial de Sustento de Menores", a los fines de aligerar los procedimientos para la retención de reintegros de contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ha de tramitar el Departamento de Servicios Sociales y ordenar los Tribunales del país.

Ley Núm. 68

14 de agosto del 1991

Para adicionar un párrafo final al apartado (q) y adicionar el inciso (Q) al párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder como una deducción ilimitada el monto de las aportaciones o donativos efectuados con motivo de la celebración de los centenarios de la fundación de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 69

14 de agosto del 1991

Para disponer que todos los fondos de entidades gubernamentales se depositen en instituciones financieras previamente designadas como depositarias de fondos públicos por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, proveer para que dichos fondos estén protegidos por garantía colateral suficiente; disponer sobre los valores aceptables como garantía colateral y proveer para su custodia; establecer la exclusión para la prestación de garantía colateral; disponer sobre el depósito de fondos públicos en país extranjero; autorizar al Secretario de Hacienda a requerir el pago de intereses a los depositarios de fondos públicos y autorizar a la Rama Judicial a negociar el pago de intereses sobre sus propios depósitos; facultar al Secretario de Hacienda a adoptar los reglamentos necesarios para hacer efectiva esta ley y a imponer sanciones administrativas por violaciones a esta ley y sus reglamentos; proveer para la evaluación financiera de las instituciones depositarias de fondos públicos y disponer para el cobro de cargos por realizar dichos exámenes; derogar la Ley Número 7 del 17 de agosto de 1933, según enmendada, la Ley Número 318 del 13 de mayo de 1949, según enmendada, y la Ley Número 58 del 17 de abril de 1952, según enmendada.

Ley Núm. 70

14 de agosto del 1991

Para enmendar la Sección 370; adicionar un apartado (e); y redesignar el apartado (e) como apartado (f) de la Sección 433 de la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de establecer un término para la expedición por parte del Departamento de Hacienda de la Certificación de Cancelación de Gravámenes en los casos en que se radica debidamente la planilla de contribución sobre caudales relictos.

Ley Núm. 71

14 de agosto del 1991

Para enmendar el Artículo 1.07; el inciso (14) del Artículo 4.04; los incisos (21) y (22) del Artículo 6.01 derogar el último párrafo del Artículo 6.04; adicionar un nuevo Artículo 6.05 y redesignar los vigentes Artículos 6.05 y 6.06 como Artículos 6.06 y 6.07 respectivamente, y enmendar el inciso (10) del Capítulo VIII, DEFINICIONES, de la Ley Núm . 68, de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de agilizar los procedimientos administrativos y crear el "Fondo del Departamento de Educación".

Ley Núm. 72

14 de agosto del 1991

Para derogar los Capítulos 38, 39 y 40 de la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", sustituyéndolos por otros igualmente numerados titulados respectivamente Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, Asociación de Garantía de Seguros de Vida e Incapacidad y Rehabilitación y Liquidación de Aseguradores a los fines de actualizar el contenido de los mismos.

Ley Núm. 73

28 de agosto del 1991

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 29 de la Ley Núm.76 de 24 de junio de 1975 según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de ampliar el límite máximo de días en que pueden imponerse multas por violaciones independientes, aumentar el límite máximo de las multas administrativas y suprimir la restricción existente a la facultad del Administrador para instar los remedios judiciales.

Ley Núm. 74

28 de agosto del 1991

Para adicionar el Artículo 1306 a la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956 según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de eximir a las corporaciones religiosas sin fines de lucro del requisito de presentar informes anuales al Departamento de Estado.

Ley Núm. 75

28 de agosto del 1991

Para autorizar a la Administración de Servicios Municipales a transferir a los municipios de Puerto Rico, el título de propiedad del equipo electrónico que dicha agencia adquiera para la implantación de un sistema uniforme de contabilidad mecanizado para los municipios de Puerto Rico; y para disponer los controles que se deben implantar para el control de la programación ("software") adquirida para operar el referido sistema, así como la forma de sufragar los costos a incurrirse por aquellos cambios que resulten necesarios efectuarles a la programación y por los correspondientes gastos de mantenimiento del equipo.

Ley Núm. 76

28 de agosto del 1991

Para enmendar el apartado (7) del inciso (g) del Artículo 4, enmendar el inciso (b) del Artículo 8 y enmendar el apartado (4) y adicionar un apartado (14) al inciso (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para aclarar y completar las facultades del Comisionado de Instituciones Financieras y modificar el término de Instituciones Financieras.C

Ley Núm. 77

28 de agosto del 1991

Para enmendar los incisos (b) y (e) del Artículo 202; el inciso (d) del Artículo 203; el inciso (b) del Artículo 305; el inciso (a) del Artículo 401; el párrafo (8) del inciso (a) del Artículo 402; el inciso (a) del Artículo 406; los incisos (a) y (d) del Artículo 409; el párrafo (2) del inciso (a) y el inciso (e) del Artículo 410; y el inciso (a) del Artículo 411 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Valores".

Ley Núm. 78

28 de agosto del 1991

Para enmendar el título y los Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9,10,11 y 16; para incorporar los nuevos Artículos 2, 3, 7,13,14 y 17; para derogar los Artículos 4, 5,12,13, 14 y 15 y para renumerar los Artículos 2, 3, 7, 8, 9,10,11,17 y 18 como los Artículos 4, 5, 9,10,11,12,15,18 y 19, respectivamente de la Ley Núm. 115 de 30 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico", a los fines de proveer, tanto al personal docente como al clasificado del Departamento de Educación de Puerto Rico, un foro apelativo ante el cual se puedan dilucidar todas las controversias relacionadas con las áreas esenciales al principio de mérito y para establecer una disposición transitoria relativa a causa de acción surgida en fecha anterior al 28 de agosto de 1990.

Ley Núm. 79

28 de agosto del 1991

Para enmendar la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 10 de 16 de julio de 1990 y el apartado (C) de la Regla 82 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1979, según enmendadas, con relación a los exámenes genéticos en acciones en que la paternidad sea un hecho pertinente.

Ley Núm. 80

30 de agosto del 1991

Para crear el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales; determinar su organización y composición; definir sus poderes y deberes; establecer las asignaciones de fondos y rentas públicas que corresponderán a los municipios y que estarán sujetas al cobro, control y distribución por el Centro, establecer un Fondo de Equiparación de Ingresos Municipales; identificar los dineros que ingresarán a dicho Fondo y las normas para su distribución entre los municipios; proveer para la asignación presupuestaria del Centro; fijar penalidades- transferir al Centro las funciones y deberes del Departamento de Hacienda en relación a la tasación, notificación de imposición, determinación y cobro de la contribución sobre la propiedad y el personal y equipo del Negociado de Contribución Sobre la Propiedad, Herencias y Donaciones de dicho Departamento; y derogar la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de Subsidio Municipal".

Ley Núm. 81

30 de agosto del 1991

Para adoptar la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de 1991 y disponer sobre la constitución, organización, administración y funcionamiento del régimen del gobierno municipal; proveer para la modernización de sistemas y procedimientos y el establecimiento de mejores controles contables y operacionales; ampliar el ámbito de facultades y funciones del municipio transferirles competencias de planificación y reglamentación de su territorio y autorizar la delegación a éstos de otras competencias del Gobierno Central, establecer medidas para la participación ciudadana en el desarrollo de sus comunidades; reorganizar la Comisión para Ventilar Querellas Municipales; crear la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales, definir sus funciones, deberes y responsabilidades; autorizar la creación de corporaciones especiales para el desarrollo de los municipios; disponer transferencias; asignar fondos; fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 67 de 15 de junio de 1955; la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada; la Ley Núm. 166 de 13 de mayo de 1941, según enmendada; la Ley Núm. 140 de 9 de mayo de 1941, según enmendada; la Ley Núm. 98 de 23 de junio de 1956; la Ley Núm. 42 de 6 de agosto de 1935, según enmendada; la Ley Núm. 102 de 6 de mayo de 1938, según enmendada; la Ley Núm. 6 de 1 de mayo de 1925, según enmendada; la Ley Núm. 1 de 23 de enero de 1968; la Ley Núm. 75 de 18 de junio de 1966; la Ley Núm. 18 de 9 de agosto de 1974, según enmendada, la Ley Núm. 30 de 2 de abril de 1979, según enmendada; y la Ley Núm. 70 de 11 de junio de 1979 y la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada.

Ley Núm. 82

30 de agosto del 1991

Para enmendar las Secciones 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13 y 14 y la Sección 52 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales".

Ley Núm. 83

30 de agosto del 1991

Para adoptar la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991"; conferir poderes y facultades y asignar funciones al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y transferirle aquellos referentes a las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble anteriormente asignados al Secretario de Hacienda; disponer todo lo relativo a la tasación, imposición, notificación, determinación y cobro de la contribución sobre la propiedad; disponer sobre la clasificación, valoración y tasación de la propiedad y las exoneraciones y exenciones concedidas por ley; enmendar el inciso (1) del Artículo 1823 y el inciso (1) del Artículo 1824 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendados; el Artículo 200 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada; y el Artículo 1301 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada; derogar los Artículos 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297,298,299,300,302,303,304,305,306,307,308,309,311,314,315, 316,317,319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 328, 330, 331, 332 y 333 del Código Político Administrativo de 1902, según enmendados; el Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 27 de septiembre de 1951, según enmendada, la cláusula 3 del Inciso A del Artículo 2 de la Ley Núm. 235 de 10 de mayo de 1949, según enmendado; la Ley Núm. 80 de 10 de mayo de 1937, según enmendada, la Ley Núm. 81 de 10 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 27 de 29 de abril de 1943, según enmendada; la Ley Núm. 61 de 5 de mayo de 1945, según enmendada; la Ley Núm. 117 de 9 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 151 de 11 de mayo de 1948, según enmendada, la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada; la Ley Núm. 142 de 24 de abril de 1951, según enmendada; la Ley Núm. 100 de 25 de junio de 1957, según enmendada; la Ley Núm. 60 de 20 de junio de 1958, según enmendada; la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada; la Ley Núm. 71 de 8 de junio de 1960, según enmendada; la Ley Núm. 34 de 15 de junio de 1965, según enmendada; la Ley Núm. 70 de 25 de junio de 1969, según enmendada; la Ley Núm.54 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1974, según enmendada; y la Ley Núm. 80 de 21 de julio de 1977, según enmendada; y para establecer penalidades.

Ley Núm. 84

5 de septiembre del 1991

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos cinco millones (305,000,000) de dólares y la Emisión de Pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Ley Núm. 85

17 de septiembre del 1991

Para adoptar la "Ley de Garantía de Derechos Democráticos", presentar para la aprobación del pueblo de Puerto Rico una Reclamación de Derechos Democráticos; establecer el alcance de dicha Reclamación; y para disponer que el referéndum se llevará a cabo el 8 de diciembre de 1991.

Ley Núm. 86

2 de octubre del 1991

Para adoptar la Ley Habilitadora del Referéndum sobre la Reclamación de Derechos Democráticos; disponer la celebración de un referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico para su aprobación o rechazo la Reclamación de Derechos Democráticos, según dispuesto en la Ley de Garantía de Derechos Democráticos, Ley Núm. 85 de 17 de septiembre de 1991, para disponer todo lo relativo a dicho referéndum; y para asignar los fondos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Ley Núm. 87

4 de octubre del 1991

Para designar a la escuela elemental urbana nueva, ubicada en la Calle Isabela del municipio de Moca con el nombre del ilustre puertorriqueño, excelente servidor público y ex legislador, Hon. Luis Alfredo Colón Velázquez.

Ley Núm. 88

25 de octubre del 1991

Para conceder a toda persona la opción de declarar y pagar, sin sujeción a las penalidades civiles y criminales dispuestas en las leyes contributivas estatales y municipales, las contribuciones sobre ingresos, caudales relictos donaciones, propiedad mueble, patentes municipales, o sobre artículos de uso y consumo que hayan introducido, devengado, poseído o retenido en su origen, según sea el caso, y que no se hayan declarado; permitir el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y otras adiciones a la contribución cuando se paguen antes del 28 de febrero de 1992; imponer penalidades crear un Fondo Especial; y facultar al Secretario de Hacienda a adoptar la reglamentación necesaria y conveniente.

Ley Núm. 89

5 de diciembre del 1991

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, a los fines de establecer un nuevo sueldo anual para los Fiscales del Departamento de Justicia, Procuradores de Menores y para los Procuradores Especiales de la Sala de Relaciones de Familias; autorizar al Secretario de Justicia a hacer ajustes en los salarios de los abogados de su departarnento y para disponer sobre los fondos requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Ley Núm. 90

5 de diciembre del 1991

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada, a los fines de establecer la compensación anual del Director Administrativo del Registro de la Propiedad y de los Registradores de la Propiedad y para disponer sobre los fondos requeridos para llevar a cabo los propósitos de esta ley.

Ley Núm. 91

5 de diciembre del 1991

Para adoptar un sistema de evaluación de candidatos a jueces y de Jueces del Tribunal de Primera Instancia; crear los organismos correspondientes; establecer sus facultades, funciones y deberes; establecer disposiciones generales, penalidades y vigencia; y enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 7 de 8 de agosto de 1974, según enmendada, y el inciso (b) de la Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para establecer las nuevas escalas salariales de los referidos jueces.

Ley Núm. 92

5 de diciembre del 1991

Para enmendar las secciones 3, 7, 9,13(a) y 18(a), adicionar la Sección 18-A de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para disponer sobre las condiciones y la retribución de los Jueces Municipales y de los Jueces de Distrito cuando son asignados administrativamente a ejercer como jueces de una categoría superior; para disponer de las condiciones y la retribución de los Jueces del Tribunal de Primera Instancia cuando ejercen funciones como jueces administradores regionales, para incluir al Tribunal Municipal como parte del Tribunal de Primera Instancia y establecer su competencia; para modificar las áreas de competencia en las secciones del 'Tribunal Superior y de Distrito y para enmendar los incisos (E), (G) y (H) del Artículo 2 de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, según enmendada.

Ley Núm. 93

5 de diciembre del 1991

Para enmendar la Sección 295 de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según enmendada, a los fines de eximir del pago de intereses a aquellos contribuyentes que como consecuencia de su intervención en el Conflicto del Golfo Pérsico soliciten una prórroga para el pago de la contribución declarada en planilla.

Ley Núm. 94

15 de diciembre del 1991

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, a los fines de imponer un arancel de dos (2.00) dólares a cancelarse al margen de la nota correspondiente de cada declaración jurada o affidávit otorgado ante notario.

Ley Núm. 95

15 de diciembre del 1991

Para enmendar el apartado 2 del inciso (a) de la Sección 3-111 del Artículo 1 del Capítulo 111 de la Ley Número 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de disponer que el número de identificación del certificado de licencia de aprendizaje y de conducir coincidan con el número de Seguro Social de la persona autorizada a conducir vehículos de motor; y autorizar al Secretario a disponer mediante reglamento el procedimiento a ser utilizado en la expedición y renovación de licencias de conducir, de suerte que se facilite administrativamente el cumplimiento de esta disposición.

Ley Núm. 96

17 de diciembre del 1991

Para enmendar el inciso (7) del Artículo 2, el inciso (a) del Artículo 3 y el inciso (b) del Artículo 9 de la Ley Núm. 106 de 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños", a los fines de aumentar de mil quinientos (1,500) dólares a dos mil (2,000) dólares la cantidad máxima a otorgarse en préstamos personales pequeños.

Ley Núm. 97

18 de diciembre del 1991

Para crear el Sistema de Formación Tecnológico-Ocupacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer sus objetivos; crear el Consejo de Formación Tecnológico Ocupacional; definir sus funciones, poderes y composición; establecer las funciones y poderes del Presidente del Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional; crear la Oficina del Presidente del Consejo; crear la Comisión Asesora para la Formación Tecnológico-Ocupacional adscrita a la Oficina del Gobernador; establecer las funciones del Consejo en cuanto al licenciamiento y acreditación de instituciones públicas y privadas que ofrecen educación ocupacional incluyendo la post-secundaria no universitaria; establecer el Plan de Implantación de esta ley; enmendar el inciso (5) y adicionar un inciso (19) al Artículo 7.07 del Capítulo VII de la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de 1990, según enmendada; enmendar la Ley Núm. 1 de 23 de junio de 1985; derogar la Ley Núm. 95 del 14 de julio de 1988, según enmendada; derogar la Ley Núm. 29 de 16 de mayo de 1972 y para derogar la Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada.

Ley Núm. 98

18 de diciembre del 1991

Para autorizar al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada, para el desarrollo de actividades privadas.

Ley Núm. 99

18 de diciembre del 1991

Para enmendar la Sección 6A de la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada a los fines de que los Jueces del Tribunal de Primera Instancia, remitan mensualmente al Director Administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales o por delegación del Juez Presidente del Tribunal Supremo, al Director de Inspección de Notarías, los índices de testimonios o declaraciones de autenticidad autorizadas por cada uno de ellos en el mes precedente.

Ley Núm. 100

18 de diciembre del 1991

Para enmendar el Inciso (d) del Artículo 15 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988", a los fines de establecer que toda embarcación de pesca marítima confiscada sea vendida a pescadores u organizaciones de pescadores bona fide y establecer el procedimiento a seguir para la venta de la embarcación.

Ley Núm. 101

18 de diciembre del 1991

Para enmendar la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987", a los efectos de adicionar un párrafo para otorgar exención en el pago de arbitrios sobre equipo de investigación, diagnóstico y tratamiento médico a la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe.

Ley Núm. 102

18 de diciembre del 1991

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 3 y el inciso (e) del Artículo 5 de la Ley Núm. 77, de 19 de junio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico", a los fines de disponer sobre el sueldo anual de su Director y de sus funcionarios.

Ley Núm. 103

20 de diciembre del 1991

Para enmendar la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ", a los fines de eximir del pago de arbitrios la entrada a Puerto Rico de obras de arte que pertenezcan a, o sea encomendada su elaboración por el Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Ley Núm. 104

20 de diciembre del 1991

Para adicionar un nuevo inciso (6) a la Sección 3-112 y un apartado (6) al inciso (a) de la Sección 3-201 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a fin de disponer que la comisión de delito grave y delito menos grave en grado de reincidencia tipificados en la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico será causa para no expedir, no renovar, revocar o suspender la licencia de conducir vehículos de motor.

Ley Núm. 105

20 de diciembre del 1991

Para enmendar el título; enmendar los incisos (b), (c), (d) y (e) y adicionar un nuevo inciso (f) renumerar el inciso (f) como (g) y adicionar un inciso (h) al Artículo 1; enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; adicionar un nuevo Artículo 6; enmendar los Artículos 6, 7 y 8 y renumerarlos como Artículos 7, 8 y 10 respectivamente; adicionar un nuevo Artículo 9; enmendar el Artículo 9 y renumerarlo como Artículo 11; derogar el Artículo 10 y adicionar un Artículo 12 a la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985 que prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en instituciones reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de ampliar las oportunidades de empleo de dichas personas.

Ley Núm. 106

20 de diciembre del 1991

Para enmendar el título y la Sección 1 de la Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, a fin de extender el derecho a recibir una pensión vitalicia al cónyuge supérstite de aquellos legisladores, que hayan ocupado en propiedad la Presidencia del Senado o de la Cámara de Representantes de Puerto Rico por un período no menor de dos (2) años si hubieren ocupado, además, un escaño en la Asamblea Legislativa por un término mínimo de doce (12) años; y revisar la cuantía correspondiente.

Ley Núm. 107

20 de diciembre del 1991

Para crear la "Medalla Raúl Gándara" que será conferida anualmente al miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se haya distinguido por sus ejecutorias y devoción al servicio público; crear una Comisión Especial para la evaluación de candidatos y la selección del ganador; y disponer para que los gastos necesarios sean incluidos en el presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

Ley Núm. 108

20 de diciembre del 1991

Para enmendar el Artículo 4, inciso 3, párrafo primero, de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados", a los fines de ampliar de 60 a 90 días el término para solicitar los beneficios por enfermedad y facultar al Director del Programa para excusar el cumplimiento de dicho término cuando exista causa justificada para ello.

Ley Núm. 109

20 de diciembre del 1991

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 77 de 5 de mayo de 1931, según enmendada, conocida como "Ley para Imponer un Derecho de Importación al Café Extranjero que para Uso, Consumo y Venta se Importe en Puerto Rico".

Ley Núm. 110

20 de diciembre del 1991

Para adicionar los Incisos (h) e (i) a la Sección 2; enmendar las Secciones 5, 10 y 11 enmendar el Inciso (g) de la Sección 12 y adicionar un último párrafo a la Sección 12; enmendar las Secciones 16,18 y 20, enmendar el Inciso (a) adicionar los Incisos (e), (f) y (g) a la Sección 22; enmendar el Inciso (e) Sección 24 y se adiciona un Inciso (f) a la Sección 24 de la Ley Núm. 77 de 3 de junio de 1983, según enmendada, para reglamentar el Ejercicio de las Profesiones de Patología del Habla-Lenguaje, Audiología, y Terapia del Habla-Lenguaje en Puerto Rico, a los fines de incluir definiciones, reestructurar los deberes y facultades de la Junta y los requisitos de sus miembros; aumentar el pago por concepto de dietas, adicionar requisitos para la concesión de licencias y confección de exámenes; proveer para la recertificación de licencias y para el desarrollo de un programa de orientación a los aspirantes de las correspondientes profesiones, aumentar el cobro de derechos, adicionar las causas para la suspensión de licencias y conformar los procedimientos administrativos de reglamentación, investigación y adjudicación con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 111

20 de diciembre del 1991

Para adicionar un Inciso (e) al Artículo 1; enmendar el segundo párrafo del Artículo 2 enmendar los Incisos (b), (d) y (p) del Artículo 3; adicionar un nuevo Inciso (r) y redesignar el Inciso (r) como Inciso (s); enmendar el Inciso (s) y redesignarlo como (t) y adicionar un último párrafo al Artículo 3; enmendar los Artículos 4, 5, 7, 8 y 9; enmendar el Inciso (e) del Artículo 15, enmendar el apartado (2) del Inciso (a) y enmendar los últimos tres (3) párrafos del Artículo 16 de la Ley Núm. 170 de 20 de julio de 1979, que crea la Junta Examinadora de Podiatras, a los fines de incluir definición; establecer un requisito adicional a los miembros de la Junta aumentar el pago de dietas; adicionar deberes y facultades a la Junta; reducir a un mínimo de ocho (8) las reuniones ordinarias durante el año; sustituir el término "renovación" por "recertificación" y conformar los procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 112

20 de diciembre del 1991

Para adicionar el Inciso (e) al Artículo 2; enmendar los Incisos (a) y (b) del Artículo 3; enmendar los Incisos (g), (h), (k), (l) y (n) y adicionar los Incisos (o) y (p) y un último párrafo al Artículo 5; adicionar un nuevo Artículo 6; enmendar los Incisos (b), (d), crear un nuevo Inciso (e) y redesignar el Inciso (e) como (f), los apartados (1) y (2) del Artículo 6 y renumerar dicho Artículo como Artículo 7; enmendar el Inciso (a), adicionar el Inciso (e) y dos párrafos al final del Artículo 7 y renumerar dicho Artículo como Artículo 8, y renumerar los Artículos 8, 9 y 10 como Artículos 9, 10 y 11 respectivamente de la Ley Núm. 148 de 4 de julio de 1975, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Educadores en Salud, a los fines de insertar una definición, aumentar las dietas a los miembros de la Junta, establecer los datos que deberán incluirse en el registro de educadores en salud, adicionar facultades y deberes a la Junta, sustituir el término "renovación" por "recertificación", adicionar requisitos para la obtención de licencia y conformar los procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 113

20 de diciembre del 1991

Para enmendar los incisos (2) y (3) y adicionar los incisos (5), (6) y (7) a la Sección 1; enmendar la Sección 3; enmendar los incisos (1), (3), (4), (5) y (6) y adicionar los incisos (7), (8), (9), (10), (11), (12) y (13) a la Sección 4; enmendar las Secciones (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11) de la Ley Núm. 137 de 26 de junio de 1968 según enmendada, que reglamenta la práctica de Terapia Ocupacional, a los fines de incluir definiciones, reestructurar los deberes y facultades de la Junta y los requisitos de sus miembros, aumentar el pago por concepto de dietas, adicionar requisitos para la concesión de licencias y confección de exámenes; proveer para la recertificación de licencias y para el desarrollo de un programa de orientación a los aspirantes de las correspondientes profesiones, aumentar el cobro de derechos, adicionar las causas para la suspensión de licencias y conformar los procedimientos administrativos de reglamentación, investigación y adjudicación con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 114

20 de diciembre del 1991

Para disponer que todos los terrenos donde ubiquen comunidades rurales establecidas bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras sean transferidas a la Administración de Vivienda Rural mediante Certificación.

Ley Núm. 115

20 de diciembre del 1991

Para disponer que todo empleado que fuere despedido, amenazado u objeto de discrimen en su cargo o empleo, por ofrecer testimonio ante un foro legislativo, administrativo o judicial, tenga una causa de acción en contra de su patrono; para disponer remedios; establecer penalidades; y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada.

Ley Núm. 116

20 de diciembre del 1991

Para enmendar el Artículo 1 y el primer párrafo de los Artículos 1-A, 2 y 2-A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de prohibir el discrimen en el empleo por razón de matrimonio.

Ley Núm. 117

20 de diciembre del 1991

Para reconocer a la Compañía de Turismo el derecho exclusivo para utilizar símbolos, palabras, logos, lemas o emblemas, el vocablo Parador y todo distintivo alusivo al Programa de Paradores Puertorriqueños, Inc., prohibir su utilización sin que medie autorización de la Compañía de Turismo, establecer acción legal para el cumplimiento de esta Ley, y para fijar penalidades.

Ley Núm. 118

20 de diciembre del 1991

Para enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974" a los fines de establecer el 22 de agosto de 1974 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los requisitos de preparación académica.

Ley Núm. 119

20 de diciembre del 1991

Para designar la nueva escuela elemental urbana ubicada en la calle Comercio del municipio de Las Marías con el nombre del distinguido ciudadano y servidor público, exalcalde, ex-representante y ex-senador, Hon. Luis Santaliz Capestany.

Ley Núm. 120

20 de diciembre del 1991

Para crear el Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc., adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y para asignar fondos.

Ley Núm. 121

24 de diciembre del 1991

Para enmendar la Ley Número 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada a los fines de transferir la celebración de ciertos días de fiesta legal en Puerto Rico a días lunes, facultar a la Universidad de Puerto Rico para observar los días viernes y renumerar los incisos 1, 2, 3 y 4 como 2, 4, 7 y 8 respectivamente; establecer las semanas de Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa y Luis Muñoz Marín, establecer la política pública respecto a la celebración de ciertos días conmemorativos y para enmendar la Ley Número 1 de 1 de diciembre de 1969 a los fines de transferir ciertos días de fiesta legal a días lunes.

Ley Núm. 122

24 de diciembre del 1991

Para enmendar los incisos (a) y (b) del Artículo 1 y los Artículos 2, 4 y 12 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, a fin de agilizar los trámites para el arrendamiento de las propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para la venta y permuta de Propiedades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuyo valor no exceda de cien mil (100,000) dólares, ampliar derechos preferentes, establecer requisitos para la adquisición de propiedades del Estado Libre Asociado por otras entidades gubernamentales y disponer un límite de tiempo para ejercer el derecho de readquisición gratuita en caso de cesar el fin público.

Ley Núm. 123

24 de diciembre del 1991

Para autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad por el precio nominal de un (1.00) dólar a los residentes de la Barriada Santo Domingo Sector La Tosca y Sector El Mongo de dicho municipio, cuyos terrenos son propiedad del municipio; para otorgar título de propiedad a precio reducido sobre otros solares en dicha barriada; y para disponer lo necesario para instrumentar dicho otorgamiento de títulos.

Ley Núm. 124

24 de diciembre del 1991

Para enmendar la Ley Número 44 del 25 de junio de 1987, según enmendada, a los fines de armonizar los precios de venta de los solares en la Barriada Morales de Caguas, con otros solares similares en el mismo Municipio; y para otros fines.

Ley Núm. 125

25 de diciembre del 1991

Para enmendar el inciso (K) del párrafo 2 del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", a fin de aumentar la deducción que se concede por gastos incurridos para la compra de equipo ortopédico para uso de niños,jóvenes y adultos con impedimentos como alternativa en la enseñanza, aprendizaje y los retos del futuro.

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