Para adoptar la "Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991"; conferir poderes y facultades y asignar funciones al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y transferirle aquellos referentes a las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble anteriormente asignados al Secretario de Hacienda; disponer todo lo relativo a la tasación, imposición, notificación, determinación y cobro de la contribución sobre la propiedad; disponer sobre la clasificación, valoración y tasación de la propiedad y las exoneraciones y exenciones concedidas por ley; enmendar el inciso (1) del Artículo 1823 y el inciso (1) del Artículo 1824 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendados; el Artículo 200 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada; y el Artículo 1301 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada; derogar los Artículos 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297,298,299,300,302,303,304,305,306,307,308,309,311,314,315, 316,317,319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 328, 330, 331, 332 y 333 del Código Político Administrativo de 1902, según enmendados; el Artículo 1 de la Ley Núm. 1 de 27 de septiembre de 1951, según enmendada, la cláusula 3 del Inciso A del Artículo 2 de la Ley Núm. 235 de 10 de mayo de 1949, según enmendado; la Ley Núm. 80 de 10 de mayo de 1937, según enmendada, la Ley Núm. 81 de 10 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 27 de 29 de abril de 1943, según enmendada; la Ley Núm. 61 de 5 de mayo de 1945, según enmendada; la Ley Núm. 117 de 9 de mayo de 1947, según enmendada; la Ley Núm. 151 de 11 de mayo de 1948, según enmendada, la Ley Núm. 269 de 11 de mayo de 1949, según enmendada; la Ley Núm. 142 de 24 de abril de 1951, según enmendada; la Ley Núm. 100 de 25 de junio de 1957, según enmendada; la Ley Núm. 60 de 20 de junio de 1958, según enmendada; la Ley Núm. 80 de 25 de junio de 1959, según enmendada; la Ley Núm. 71 de 8 de junio de 1960, según enmendada; la Ley Núm. 34 de 15 de junio de 1965, según enmendada; la Ley Núm. 70 de 25 de junio de 1969, según enmendada; la Ley Núm.54 de 29 de mayo de 1970, según enmendada; la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1974, según enmendada; y la Ley Núm. 80 de 21 de julio de 1977, según enmendada; y para establecer penalidades.