Abierto L-V 9:00am a 12:00pm–1:00pm a 4:00pm

Leyes Aprobadas 1990

Regresar al Índice

Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1990

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

Ley Núm. 1

16 de febrero del 1990

Para adicionar los Artículos 6B, 6C y 6D; enmendar los Artículos 7, 9, 10 y 11, el primer párrafo del Artículo 12, el primer párrafo del Artículo 13, los Artículos 14, 15 y 18, el párrafo (1) del apartado (b) del inciso 1 y adicionar un inciso 3 al Artículo 19A, derogar los Artículos 20 y 21 y adoptar nuevos Artículos 20 y 21, adicionar un Artículo 21A, derogar el Artículo 22 y adicionar un nuevo Artículo 22, adicionar los Artículos 24A y 25A a la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 59 del 10 de junio de 1953, según enmendada; enmendar las Secciones 3 y 5 de la Ley Núm. 110 del 28 de junio de 1969; enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 93 del 19 de junio de 1968, según enmendada; enmendar el párrafo 15 del Artículo 1, el Artículo 3, el primer párrafo del Artículo 4 y el Artículo 5 de la Ley Núm. 127 del junio de 1958, según enmendada y para enmendar el Título, derogar los Artículos 1, 2, 3 y 3A y reenumerar como Artículos 1, 2 y 3, los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 40 del 15 de junio de 1959, según enmendada, a los fines de proveer al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, los medios para mantener la solvencia del Sistema y garantizar el pago de las pensiones actuales y futuras.

Ley Núm. 1

17 de febrero del 1990

Para enmendar los Artículos 1, 2, y 3 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, titulada "Para eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, restaurada, reconstruida en la zona histórica de la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, conservando las características de la época colonial hispana, o de cualquier zona histórica establecida en Puerto Rico por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y para otros fines."; para enmendar el Artículo 24A de la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, según enmendada conocida como "Ley de Alquileres Razonables"; y para enmendar la sección 22(b)(26) de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos."

Ley Núm. 1

21 de agosto del 1990

Para crear una Corporación Pública adscrita al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico bajo el nombre de "Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico'; para establecer las facultades, deberes, derechos, obligaciones, privilegios y propósitos de esta Corporación así como su organización; para transferirles a esta nueva Corporación la Administración del Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles y el Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles y el Fondo para la Garantía de Crédito Agrícola; para derogar la Ley Núm. 68 de 8 de junio de 1960, según enmendada y la Ley Núm. 29 de 11 de junio de 1962, según enmendada.

Ley Núm. 1

3 de octubre del 1990

Para enmendar el Artículo 2.010 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", a los fines de eliminar el término de validez de la Tarjeta de Identificación Electoral y establecer que el mismo sea dispuesto por la Comisión Estatal de Elecciones, así como eliminar del segundo párrafo de este artículo la mención de los distintos eventos electorales.

Ley Núm. 2

23 de febrero del 1990

Para crear el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico; establecer sus funciones y deberes, disponer sobre su reglamentación y fijar penalidades por infracciones a esta ley.

Ley Núm. 2

21 de agosto del 1990

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986, conocida como "Ley de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe", para aumentar el número de miembros de la Junta de Directores, disponer el término de nombramiento original de los miembros que se adicionan; modificar los requisitos para el Secretario de la Junta de Directores y el procedimiento para nombrar al Director Médico.

Ley Núm. 2

29 de octubre del 1990

Para enmendar las Secciones 1, 4 y 8 de la Ley Núm. 9 del 9 de abril de 1954, según enmendadas, a los fines de permitir a las Secretarías de las Cámaras Legislativas llevar a cabo ciertos trámites posterior al término establecido para la aprobación de medidas, disponer que las fechas de terminación de las sesiones ordinarias sean el 31 de mayo y 30 de octubre y excluir a las resoluciones concurrentes que no proponen enmiendas a la Constitución del trámite dispuesto para los proyectos de ley y las resoluciones conjuntas.

Ley Núm. 3

20 de marzo del 1990

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 465, aprobada el 15 de mayo de 1947, según enmendada conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico" a los fines de aumentar la compensación que denegarán los miembros de la Junta de Sorteo, delimitar sus funciones y para disponer que los empleados gubernamentales no puedan ser miembros de dicha Junta.

Ley Núm. 3

22 de agosto del 1990

Para declarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con el acceso a la zona marítimo terrestre y las playas y predios de dominio público colindantes; dsponer que varias porciones de los terrenos donde radican el Centro de Convenciones y los Hoteles Condado Beach y La Concha, son propiedad de la Compañía de Fomento Industrial y ordenar la expedición de las certificaciones correspondientes para su inmatriculación; eximir de la servidumbre de vigilancia litoral; establecer una servidumbre legal de paso al área de playa colindante con el Centro de Convenciones y los Hoteles Condado Beach y La Concha; permitir obras de mejoras y ornato en dicha área de playa a ser autorizadas por el Secretario de Recursos Naturales; y crear un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda para que el Departamento de Recursos Naturales lleve a cabo un estudio de las playas del litoral desde el Condado hasta Isla Verde y mejore la Calle Vendig para convertirla en un acceso adicional a la playa adyacente.

Ley Núm. 3

30 de octubre del 1990

Para enmendar el inciso (12) de la Sección 4.2 y los incisos (12), (13) y (14) de la Sección 4.3 de la Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada; enmendar el Artículo 6 y enmendar los incisos (a) y (c), adicionar un nuevo inciso (d) y redesignar el inciso (d) como inciso (e) del Artículo 7 de la Ley Núm. 56 de 16 de agosto de 1989, según enmendada.

Ley Núm. 4

2 de abril del 1990

Para enmendar los incisos 2 y 4 del apartado (j) de la Sección 9 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida comop "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico", a los fines de que se notifiquen los proyectos de decreto de exención contributiva a los municipios concernidos.

Ley Núm. 4

23 de agosto del 1990

Para adicionar los Artículos 4-A a 4-G y un párrafo (h) al Artículo 12 a la Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada; para regular los contratos que realice la Autoridad de Carreteras y/o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través del Departamento de Transportación y Obras Públicas, para la construcción, operación y mantenimiento de carreteras, puentes, avenidas, autopistas y facilidades de tránsito anejas nuevas; para proveer un procedimiento sobre operación y administración por entidades privadas de vías públicas existentes; para disponer que estas actividades cualifiquen bajo el suplemento P de la Ley Número 91 del 24 de junio de 1954, según enmendada; para establecer una Junta de Adjudicaciones; para proveer un procedimiento de subastas negociadas; autorizar a la Autoridad a realizar contratos de financiamiento y a emitir bonos con relación a proyectos realizados al amparo de esta ley y para disponer que las gestiones realizadas por el Secretario y/o la Autoridad se considerarán realizadas al amparo de esta ley y proveer remedios a personas afectadas.

Ley Núm. 4

31 de octubre del 1990

Para enmendar los Artículos 1.07 y 9.10 de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico y para autorizar al Departamento de Educación a transferir al Consejo General de Educación doscientos mil (200,000) dólares para el funcionamiento de éste durante el presente año fiscal.

Ley Núm. 5

10 de abril del 1990

Para crear la Corporación de Seguro de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito; definir sus fines y propósitos; disponer su organización, estructura de capital y las normas de elegibilidad para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan acogerse al Seguro de Acciones y Depósitos; autorizarla a reglamentar las operaciones de tales cooperativas para salvaguardar su solvencia económica y facultarla para imponer penalidades por violaciones a esta ley; derogar la Ley Núm. 99 de 4 de junio de 1980, conocida como "Ley del Fondo de Seguros de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito" y transferir a la Corporación los recursos, propiedad y personal del Programa de Seguro de Acciones y Depósitos creado por dicha ley.

Ley Núm. 5

23 de abril del 1990

Para proveer recursos para el sistema educativo y el desarrollo de la infraestructura de Puerto Rico mediante la autorización de la venta de todos los bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles o mixtos, que posea la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico en relación con la operación de sistema de comunicaciones, excluyendo la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y establecer los procedimientos, términos y condiciones a estos fines; disponer la creación futura, como condición de la venta, de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, el Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación y el Fondo Permanente para la Infraestructura; y la aprobación de una Resolución Concurrente para consultar al pueblo de Puerto Rico sobre una enmienda a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que instituya permanentemente dichos fondos; y para otros fines.

Ley Núm. 5

14 de noviembre del 1990

Para enmendar el Título, adicionar un último párrafo a la Exposición de Motivos y enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 50 de 1ro. de julio de 1988, a fin de redenominar la Corporación para la Conservación y Administración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre como Corporación para Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce; establecer su organización; definir sus poderes y deberes; disponer sobre transferencias y para asignar fondos.

Ley Núm. 6

15 de enero del 1990

Para adoptar una nueva ley para regir la incorporación, organización, funcionamiento, administración y fiscalización de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito; fijar penalidades como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito".

Ley Núm. 6

23 de abril del 1990

Para enmendar el inciso (h) del Artículo 3; el Artículo 6; el inciso (b) del Artículo 7; adicionar dos nuevos Artículos 13 y 14; y renumerar los Artículo 13, 14 y 15 como Artículos 15, 16 y 17 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra" a los fines de establecer una excepción para permitir a los residentes bona fide del área urbana original del poblado de Dewey afectados por el paso del huracán Hugo el uso y habitación de los terrenos que ocupan en la zona marítimo terrestre hasta que el Estado pueda relocalizarlos y para aclarar la definición del término "hogar propio".

Ley Núm. 6

21 de noviembre del 1990

Para enmendar el apartado (m) de la Sección 3 y el inciso (3) del apartado (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987 según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico, a los fines de incluir el enlatado de pescado como negocio elegible a la opción especial de la Sección 3(m) y disponer tratamiento especial para la distribución de dividendos.

Ley Núm. 7

15 de enero del 1990

Para enmendar el Inciso (E) del Artículo 4, el Artículo 17-A y el Artículo 21 de la Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico", a los fines de atemperarla a las disposiciones de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Ley Núm. 7

30 de abril del 1990

Para enmendar el Inciso (b) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Ley Núm. 7

27 de noviembre del 1990

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 24 de la Ley Número 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico" a fin de ampliar los uso en que podrán emplearse los recursos del Fondo Especial.

Ley Núm. 8

22 de enero del 1990

Para enmendar la Sección 7 de la Ley Número 20 de 1 de mayo de 1947, según enmendada, a los fines de aumentar en cien (100) dólares las compensaciones adicionales por servicios especiales a que tienen derecho los Principales, Superintendentes, y aumentar en cincuenta (50) dólares a los Superintendentes Auxiliares del Departamento de Instrucción Pública.

Ley Núm. 8

2 de mayo del 1990

Para enmendar el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley Número 115 de 20 de julio de 1988, conocida como "Ley del Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural".

Ley Núm. 8

27 de noviembre del 1990

Para añadir el Artículo 9A a la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico", a los fines de facultar a las corporaciones subsidiarias de la Autoridad de Teléfonos a emitir acciones da capital corporativo, así como para autorizar a la Autoridad de Teléfonos a registrar el certificado de incorporación a dichas subsidiarias en las oficinas del Departamento de Estado de Puerto Rico.

Ley Núm. 9

24 de enero del 1990

Para crear la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos en la Cuenca del Caribe; disponer para la organización de la Autoridad, definir sus poderes, facultades y funciones; autorizarla a emitir bonos y concederle exención contributiva.

Ley Núm. 9

4 de junio del 1990

Para adicionar el inciso (qq) al Artículo 2 y enmendar el inciso (a) y el primer párrafo del inciso (c) del Artículo 14 de la Ley Núm. 109 del 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, a los fines de facultar a la Comisión de Servicio Público a reglamentar y ejercer sus poderes en ley en relación con aquellas personas que se dediquen a proveer servicios de transporte turístico en vehículos privados.

Ley Núm. 9

27 de noviembre del 1990

Para enmendar los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley Núm. 3 del 22 de agosto de 1990, que concede titularidad a favor de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico sobre ciertos terrenos en que se encuentran ubicados el Centro de Convenciones y los Hoteles Condado Beach y la Concha, entre cosas, a los efectos de relocalizar el acceso que dispone el Artículo 4 al Area Este del Hotel La Concha, disponer en el Artículo 5 sobre las obras de mejoras y ornato a realizarse en la zona de dominio público, y disponer en el Artículo 7 que se realicen mejoras urbanas que revitalicen el sector de la calle Vending en el Condado.

Ley Núm. 10

16 de julio del 1990

Para enmendar el apartado (C) de la Regla 82 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1979, según enmendadas, con relación a los exámenes genéticos en acciones en que la paternidad sea un hecho pertinente y establecer excepción.

Ley Núm. 10

29 de noviembre del 1990

Para enmendar los Artículos 5 y 9 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada referentes a servicio telefónico y transferencia de partidas.

Ley Núm. 11

16 de julio del 1990

Para enmendar el apartado (a) del Artículo 11 de la Ley Número 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico", a los fines de autorizar el ingreso al Fondo de la Lotería de cualesquiera cantidades consignadas a beneficio de dicha Lotería mediante contrato entre el Secretario de Hacienda y la firma que tenga a su cargo la implantación del sistema de lotería adicional creado por ley y para disponer respecto al uso y la contabilidad de los fondos así consignados.

Ley Núm. 11

16 de julio del 1990

Para enmendar el apartado (a) del Artículo 11 de la Ley Número 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico", a los fines de autorizar el ingreso al Fondo de la Lotería de cualesquiera cantidades consignadas a beneficio de dicha Lotería mediante contrato entre el Secretario de Hacienda y la firma que tenga a su cargo la implantación del sistema de lotería adicional creado por ley y para disponer respecto al uso y la contabilidad de los fondos así consignados.

Ley Núm. 12

16 de julio del 1990

Para enmendar los apartados (e) y (f) del Artículo 87 del Código Político de 1902, según enmendado, a los fines de reducir se seis (6) meses a sesenta (60) días el período de publicación de la lista de cheques o giros ingresados en las cuentas "Deudas Pendientes de Pago", reducir el término para transferir el importe de los cheques o giros al Fondo General, disponer que tal publicación se hará respecto a los cheques o giros en exceso de veinticinco (25) dólares que hayan permanecido en las referidas cuentas durante los dos (2) años precedentes a la publicación y establecer el término para reclamar aquellas cantidades transferidas al Fondo General; para autorizar al Secretario de Hacienda a transferir el importe de aquellos cheques o giros ingresados en la cuenta "Deudas Pendientes de Pago - Fondos Estatales" antes del 1 de julio de 1985, sin necesidad de la publicación que requiere al Artículo 87 del Código Político de 1902, según enmendado, y para otros fines.

Ley Núm. 12

29 de noviembre del 1990

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 5 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, conocida como "Ley de la Corporación de las Artes Musicales", a los fines de establecer que sean tres (3) los miembros de la Junta de Directores que deberán tener experiencia administrativa y completar así el número de siete (7) miembros que conforme a dicha ley debe tener la Junta.

Ley Núm. 13

16 de julio del 1990

Para enmendar el Inciso (e) de la Sección 10 de la Ley Núm. 139, de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal, a los fines de que se permita la participación del sector público en los programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento financiados por el Fondo de Beneficios por Incapacidad.

Ley Núm. 13

29 de noviembre del 1990

Para enmendar el título y la Sección 3 de la Ley Número 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada que creó la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 14

20 de julio del 1990

Para autorizar y ordenar al Administrador del Fondo del Seguro del Estado a traspasar anualmente al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, de los fondos por primas de acuerdo a la Ley Núm. 45, de 18 de abril de 1935, según enmendada, las sumas que fueren autorizadas anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sufragar parte de los gastos de funcionamiento de la Oficina de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHO) y de la totalidad de los gastos del Programa de Normas de Trabajo durante el año fiscal 1990-91 y años subsiguientes; disponer que el traspase de fondos se hará con cargo a cualquier partida que no sea de gastos de administración de la Oficina del Fondo del Seguro del Estado; proveer sobre la determinación de los fondos a ser traspasados; disponer para la reversión de los saldos no obligados al final del año fiscal; derogar la Resolución Conjunta Núm. 11, de 18 de noviembre de 1953 y cualquier otra disposición legal que resulte incompatible con esta Ley.

Ley Núm. 14

29 de noviembre del 1990

Para enmendar la Ley Núm. 147 del 3 de agosto de 1988, que a su vez enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 4 del 31 de julio de 1985, conocida como Ley de la Corporación de las Artes Musicales.

Ley Núm. 15

20 de julio del 1990

Para autorizar al Secretario de Hacienda a imponer cargos por servicios solicitudes sometidas al Departamento de Hacienda para la emisión de determinaciones administrativas, opiniones y otras solicitudes similares y para otros fines.

Ley Núm. 15

29 de noviembre del 1990

Para enmendar el primer párrafo de la Sección 16 y la Sección 17 de la Ley Número 75 del 17 de agosto de 1989, a los fines de extender la dispensa otorgada al Secretario de Hacienda para adoptar los reglamentos requeridos por la Ley que Autoriza un Sistema de Lotería Adicional.

Ley Núm. 16

20 de julio del 1990

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 447, de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la cual crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a los fines de designar como miembro nato de la Junta de Síndicos del Sistema al Administrador de la Administración de Servicios Municipales en lugar del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y para actualizar la ley respecto al término de los miembros no natos.

Ley Núm. 16

29 de noviembre del 1990

Para enmendar los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 312 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, que crea el Fondo de Investigaciones de las Cooperativas, a fin de autorizar a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico a utilizar el dinero del Fondo para sufragar los gastos de su funcionamiento.

Ley Núm. 17

21 de julio del 1990

Para enmendar la sección 12 inciso (b) y la sección 17 inciso (c) de la Ley Núm. 11 del 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura" y el Artículo 1, Parte 2 de la Ley Núm. 7 del 8 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Jueces Municipales" a fin de suprimir la cláusula de continuidad en el ejercicio de estos cargos.

Ley Núm. 17

29 de noviembre del 1990

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 18 de 30 de octubre de 1975, para extender a treinta (30) días el período establecido para enviar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico los contratos que se generan fuera de Puerto Rico. De igual forma, extender por quince (15) días adicionales los períodos para someter contratos cuando exista causa justificada y así lo determine la Oficina del Contralor.

Ley Núm. 18

24 de julio del 1990

Para adicionar un último párrafo a la Sección 14 de la Ley Núm. 133, de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Ley Núm. 18

30 de noviembre del 1990

Para enmendar el inciso (a) y adicionar un inciso (n) a la Sección 1.3, enmendar la Sección 1.4 y 1.5, enmendar el inciso (d) del primer párrafo de la Sección 1.6 enmendar las Secciones 2.1, 2.8, 2.9, 2.10, 2.12 y 2.14, derogar las Secciones 2.16, 2.17 y la Segunda Sección 2.16, enmendar y renumerar como Sección 2.06 la Sección 2.19; renumerar como Secciones 2.17 y 2.18 las Secciones 2.20 y 2.21, enmendar la Sección 3.1, adicionar la Sección 3.21, enmendar las Secciones 4.1, 5.1 y 8.3, adicionar la Sección 8.4 y renumerar como Sección 8.5 la Sección 8.4 de la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 19

24 de julio del 1990

Para enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 2, de 23 de febrero de 1988, que crea el cargo de Fiscal Especial Independiente y el Panel sobre el Fiscal Especial a fin de eliminar el Fondo Especial y asignar al Panel los fondos necesarios.

Ley Núm. 19

3 de diciembre del 1990

Para designar los primeros tres párrafos como los Incisos (1), (2) y (3) y adicionar los Incisos (4), (5) y (6) a la Sección 1; enmendar las Secciones 2 y 3; enmendar los Incisos (2) y (3), derogar los Incisos (4) y (5), enmendar y renumerar el Inciso (6) como Inciso (4) y adicionar un último párrafo a la Sección 4; enmendar las Secciones 5 y 6; enmendar el primer párrafo y el Inciso 2 y adicionar los Incisos (7), (8), (9) y (10) y enmendar el último párrafo a la Sección 7; enmendar las Secciones 8, 11 y 12 de la Ley Núm. 97 de 24 de junio de 1971 que reglamenta la profesión de Tecnólogos Dentales, a los fines de adicionar definiciones; reestructurar los deberes y facultades de la Junta y los requisitos de sus miembros; aumentar el pago por concepto de dietas; adicionar requisitos para la concesión de licencias y confección de exámenes; redesignar el título de la profesión a tono con la nomenclatura actual; proveer para la recertificación de profesionales; aumentar el cobro de derechos; adicionar causas para la suspensión de licencias; conformidad los procedimientos administrativos de reglamentación, investigación y adjudicación con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988 y para otros fines.

Ley Núm. 20

24 de julio del 1990

Para declarar la tercera semana del mes de agosto de cada año como "LA SEMANDA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DETALLISTAS".

Ley Núm. 20

3 de diciembre del 1990

Para adicionar el Artículo 9A a la Ley Número 414 de 13 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de Rehabilitación Vocacional de Puerto Rico", a los fines de permitirle al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales a adquirir bienes y servicios no profesionales, sin sucesión a la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales" y proveer para la adopción de reglamentos a estos efectos.

Ley Núm. 21

30 de julio del 1990

Para adicionar una Sección 3.20 al Capítulo III de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme del Estado Libre Asociado de puerto Rico", a fin de disponer para el pago de intereses en todas las decisiones emitidas por organismos administrativos que impongan el pago de dinero.

Ley Núm. 21

5 de diciembre del 1990

Para reglamentar la terminación, prohibir el menoscabo de la relación establecida y la negativa para renovar los contratos del representante de ventas.

Ley Núm. 22

30 de julio del 1990

Para enmendar los incisos (3) y (4) de la subsección (c) de la Sección 21 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a fin de eliminar la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en dichos incisos a los trabajadores de industrias de carácter estacional.

Ley Núm. 22

6 de diciembre del 1990

Para adicionar el Inciso (f) al Artículo 2; enmendar los Artículos 5 y 8; enmendar los Incisos (d) y (h) y adicionar un último párrafo al Artículo 9; enmendar los Incisos (a) y (b) del Artículo 10; enmendar el Artículo 11; derogar el Artículo 14; enmendar y renumerar el Artículo 15 como Artículo 14; renumerar los Artículos 16 y 17 como Artículos 15 y 16, respectivamente; adicionar un inciso (f) al Artículo 18 y renumerarlo como Artículo 17; enmendar y renumerar el Artículo 19 como Artículo 18, y renumerar los Artículos 20 y 21 como Artículos 19 y 20, respectivamente, de la Ley Núm. 188 de 26 de julio de 1979, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Tecnólogos de Hemodiálisis, a fin de definir el término recertificación, establecer nuevos requisitos para los miembros de la Junta, aumentar las dietas y establecer gastos de viaje, establecer nuevos deberes y facultades de la Junta, establecer requisitos adicionales para la solicitud de licencia y para el examen, establecer la recertificación y el registro y para conformar el procedimiento de audiencia ante la Junta con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 23

1 de agosto del 1990

Para enmendar el Artículo 20 de Viajes Estudiantiles de Puerto Rico fue creado en el año 1985, mediante la Ley Núm. 32, del 23 de junio de 1985.

Ley Núm. 23

6 de diciembre del 1990

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 110 de 26 de junio de 1958, según enmendada, a los fines de extender los beneficios por maternidad a toda mujer que preste servicios como empleada irregular en cualquier agencia, departamento, instrumentalidad gubernamental o empresa de servicio público.

Ley Núm. 24

1 de agosto del 1990

Para derogar la Ley Núm. 33 de 11 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de la Comisión para Combatir el Crimen".

Ley Núm. 24

6 de diciembre del 1990

Para facultar al Secretario de Agricultura a cobrar los servicios de naturaleza voluntaria que prestare el Laboratorio de Análisis y Registro de Materias Agrícolas del Departamento de Agricultura a personas y empresas o entidades privadas y para crear el "Fondo del Laboratorio de Análisis y Registro de Materiales Agrícolas".

Ley Núm. 25

2 de agosto del 1990

Para declarar que dos porciones de los terrenos donde radica el Hotel El Conquistados, en Fajardo, son propiedad de la Administración de Terrenos y para disponer sobre la vigilancia litoral.

Ley Núm. 25

8 de diciembre del 1990

Para enmendar los Artículos 761 y 96 del Código Civil de 1930 que dispone sobre el derecho de usufructo del cónyuge viudo, para eliminar la referencia al cónyuge divorciado por divorcio vincular.

Ley Núm. 26

7 de agosto del 1990

Para enmendar los incisos (e) y (u) y adicionar los incisos (x) e (y) al Artículo 5 y para enmendar los Artículos 13, 14 y 29 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", a los fines de revisar algunas de las facultades de la Administración de Reglamentos y Permisos para fijar y cobrar por los derechos de radicación de solicitudes y otras actividades de naturaleza operacional y para implantar el procedimiento para imponer multas administrativas.

Ley Núm. 26

8 de diciembre del 1990

Para enmendar el inciso (a) de la Regla 6, los incisos (b) y (c) de la Regla 22 y el inciso (a) de la Regla 23 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, según enmendada, a los fines de garantizar a todo imputado de delito grave celebración de una vista preliminar.

Ley Núm. 27

7 de agosto del 1990

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 16 de la Ley Núm. 34 del 11 de junio de 1957, según enmendada, que crea la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, a los fines de extender de seis meses a un año el término concedido en la ley para revisar periódicamente el precio de la leche; y extender de dos a cuatro años el término para realizar estudios económicos exhaustivos sobre dicho precio.

Ley Núm. 27

8 de diciembre del 1990

Para adoptar una Ley de Procedimiento y Concesión de Inmunidad a Testigos, en procedimientos judiciales, administrativos y legislativos; y para derogar el Artículo 35 del Código Político de 1902.

Ley Núm. 28

7 de agosto del 1990

Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley 22 de julio de 1985, según enmendada, que exime del requisito de colateral los depósitos que reciba el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992.

Ley Núm. 28

8 de diciembre del 1990

Para enmendar el inciso (1) del Artículo 3 y el tercer párrafo del inciso (a) del Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, a fin de especificar que la conducta constitutiva de agresión constituirá falta Clase III para fines de esta ley únicamente en su modalidad grave y aclarar que sólo se requerirá que el Procurador para Asuntos de Menores promueva la renuncia de jurisdicción cuando al menor a quien se le impute una falta Clase II o III se le hubiere adjudicado previamente una falta de esa naturaleza.

Ley Núm. 29

7 de agosto del 1990

Para derogar el Inciso (c), redesignar el Inciso (d) como (c), adicionar un nuevo Inciso (d) y (f), adicionar un Inciso (i), enmendar el último párrafo y adicionar dos párrafos al final del Artículo 5 y enmendar los Artículos 6 y 9 de la Ley Núm. 80 de 26 de junio de 1964, según enmendada, a los fines de incluir definiciones; adicionar requisitos para los miembros de la Junta y aumentar dietas; disponer para la recertificación de los profesionales; adicionar deberes y facultades a la Junta; adicionar causas para la cancelación de licencias; establecer nuevos derechos por licencias y conformar los procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 29

8 de diciembre del 1990

Para enmendar el Artículo 2A y los incisos (1) y (3) del tercer párrafo del Artículo 4 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, a los fines de expeditar los trámites de revocación de libertad a prueba cuando el probando ha incumplido las condiciones impuestas por el tribunal fijando y reduciendo términos y para que pueda revocarse en ausencia la libertad a prueba de un sentenciado que ha abandonado la jurisdicción o cuyo paradero se desconoce.

Ley Núm. 30

7 de agosto del 1990

Para enmendar la Sección 2.010 y añadir dos nuevos incisos (15) y (16) a la Sección 3.011 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ", a los fines de eximir del pago de arbitrios a ciertos equipos y materiales utilizados en la agricultura y para otros fines.

Ley Núm. 30

8 de diciembre del 1990

Para adicionar un apartado 6 al inciso (a) del Artículo 20 de la Ley Núm. 17 del 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico" y para enmendar la Sección 14 de la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Guardia Municipal", a los fines de autorizar a los miembros de las guardias municipales a portar armas cuando estuvieran en el ejercicio de sus funciones o fuera de servicio, bajo las disposiciones de los reglamentos de dichos cuerpos, estableciéndose un requisito de adiestramiento formal en el manejo de armas de fuego en la Academia de la Policía.

Ley Núm. 31

8 de agosto del 1990

Para enmendar los incisos (b) y (g) de la Sección 2-103 y el inciso (g) de la Sección 2-701 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según subsiguientemente enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de autorizar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a establecer un sistema escalonado que incluya a todo vehículo que estuviese registrado, antes de que se estableciera el sistema escalonado para los vehículos y arrastres inscritos por primera vez a partir del 1ro. de julio de 1989 y otros fines.

Ley Núm. 31

8 de diciembre del 1990

Para enmendar los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo 1; enmendar el Artículo 2; enmendar el cuarto párrafo del Artículo 4; enmendar el inciso (d) del Artículo 5; enmendar el inciso (c) del Artículo 7 y enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 7 de 8 de junio de 1972, según enmendada, conocida como Ley del medallón a fin de aumentar la relación de personas que pueden solicitar un medallón, variar la descripción del medallón y su contenido, facilitar la obtención de financiamiento, aumentar el importe de los cargos a pagarse y conformar sus disposiciones a los establecido en la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".

Ley Núm. 32

8 de agosto del 1990

Para enmendar la Sección 10.6 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", a los fines de excluir a la Comisión Estatal de Elecciones de las disposiciones de la misma.

Ley Núm. 32

8 de diciembre del 1990

Para enmendar el Artículo 6(1) de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959 según enmendada, para atemperarla a la Ley Federal núm. 90-202 del 15 de diciembre de 1967, según enmendada y conocida como Age Discrimination in Employment Act of 1967 (A.D.E.A.) a los fines de extender la protección prohibiendo el discrimen por razón de edad sin límite alguno.

Ley Núm. 33

9 de agosto del 1990

Para añadir un nuevo inciso (i) al Articulo 2; y para enmendar el Articulo 11 de la Ley Núm.125 de 7 de mayo de 1942,según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico", a los fines de definir el termino emergencia y aclarar la redacción del Articulo 11 y de eximir del requisito de subasta y del requerimiento de cotizaciones aquellas situaciones de emergencia según definido en esta ley, y cuando bajo determinadas condiciones hayan resultado desiertas dos subastas.

Ley Núm. 33

31 de diciembre del 1990

Para enmendar la Regla 43(E) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, Ley Número 180 de 20 de julio de 1979, para permitir en sala a toda persona cuya presencia se demuestre que sea esencial para la presentación de la causa.

Ley Núm. 34

13 de diciembre del 1990

Para enmendar el Artículo 37, del Código Político de 1902, según enmendado, a los efectos de numerar las leyes y resoluciones conjuntas en forma consecutiva para cada año natural.

Ley Núm. 35

17 de diciembre del 1990

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, a los fines de autorizar a la Administración de Reglamentos y Permisos a requerir la suspensión de servicios de energía eléctrica, acueductos o alcantarillados a aquellas propiedades que sean utilizadas sin los permisos necesarios o en violación a los permisos de uso expedidos por dicha agencia, para requerir que el permiso de uso expedido por dicha agencia tenga que ser exhibido en un lugar visible al público y para ordenar la adopción de los reglamentos correspondientes.

Ley Núm. 35

13 de diciembre del 1990

Para adicionar un Inciso F al Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" a los fines de disponer los beneficios relacionados con servicios médico-hospitalarios.

Ley Núm. 36

17 de agosto del 1990

Para enmendar el inciso 10 y añadir el inciso 11 y el inciso 12 el Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación", a los fines de autorizar el cobro de derechos por ciertos servicios.

Ley Núm. 36

13 de diciembre del 1990

Para enmendar los apartados (b), (c), (d) y (f) del inciso 1 del Artículo 34.070; el apartado (b) del inciso 1 del Artículo 34.080; el título y el inciso 1 del Artículo 34.090; los Artículos 34.110, 34.120, 34.130 y 34.200 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de seguros, a los fines de actualizar las disposiciones de ley de las Cooperativas de Seguros.

Ley Núm. 37

17 de agosto del 1990

Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de doscientos cincuenta millones (250,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar el Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Ley Núm. 37

13 de diciembre del 1990

Para enmendar la Sección 5-1103.1 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" a los fines de autorizar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a permitir el uso de tintes en los cristales de aquellos vehículos utilizados por personas que así lo requieran como protección contra los rayos solares por motivos legítimos de salud; proveer para la emisión de una certificación que les identifique y, disponer para la reglamentación necesaria.

Ley Núm. 38

17 de agosto del 1990

Para adicionar un último párrafo a la Sección 32 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Ley Núm. 38

13 de diciembre del 1990

Para enmendar los incisos (a), (b), (c), (f), (g) y (h) del Artículo 11 y enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada, y enmendar el Artículo 3 y el inciso (c) del Artículo 5 de la Ley Núm. 57 de 27 de junio de 1987, a fin de transferir la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano a la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico y atemperar los deberes de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico.

Ley Núm. 39

17 de agosto del 1990

Para enmendar el Artículo 1301; el Artículo 1302, el párrafo primero y último del Artículo 1303; el Artículo 1304; el Artículo 1305; derogar el Artículo 1306; enmendar el subinciso (9) del inciso (a), el inciso (c), y el subinciso (7) del inciso (c), y añadir un nuevo subinciso (15) al inciso (a) y un nuevo subinciso (13) al inciso (c) del Artículo 1501 de la Ley Núm. 3 del 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 39

13 de diciembre del 1990

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 318 de 13 de mayo de 1949, según enmendada, a los fines de disponer para que las cooperativas de ahorro y crédito puedan ser designadas como depositarias de fondos públicos por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico, mediando el cumplimiento del requisito de garantía colateral requerido y adicionar un apartado (17) al inciso (g) del Artículo 4 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, a los fines de disponer que las cooperativas que sean depositarias de fondos públicas sean fiscalizadas por el Comisionado de Instituciones Financieras.

Ley Núm. 40

17 de agosto del 1990

Para crear la Corporación de Servicios de Ama de Llaves, determinar sus propósitos, funciones y poderes, y asignar fondos.

Ley Núm. 40

13 de diciembre del 1990

Para enmendar el Título, adicionar los Artículos 2, 3 y 4, redesignar los Artículo 2, 3 y 4 como los Artículos 5, 6 y 7 respectivamente, de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, enmendar el título, adicionar los Artículos 3, 4 y 5 como los Artículos 6, 7 y 8, respectivamente de la Ley núm. 86 de 3 de junio de 1980, según enmendada y para enmendar el primer párrafo del Artículo 2 y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley núm. 125 de 10 de junio de 1967, según enmendada, a fin de reconocer por ley el derecho de los Fiscales, Procuradores y Registradores de la Propiedad del Departamento de Justicia a acumular licencia de vacaciones y por enfermedad, facultar al Secretario de Justicia a reglamentación del Gobernador a estos mismos fines y para convalidar la acumulación de licencia de enfermedad y los pagos globales por concepto de desvinculación del servicio que se hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Ley Núm. 41

17 de agosto del 1990

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, a los fines de reconocer expresamente períodos de tomar alimentos fuera de la jornada regular de trabajo, y para reglamentar dichos períodos de manera que el trabajador y el patrono puedan acordar su reducción u obviar su disfrute en determinada situación, siempre que sea para conveniencia del trabajador, y se obtenga la aprobación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

Ley Núm. 41

13 de diciembre del 1990

Para enmendar el apartado (1) del inciso (c) del Artículo 8.06 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico", a los fines de relevar del procedimiento de subasta la renovación del contrato de arrendamiento de locales en las plazas de mercado bajo ciertas condiciones.

Ley Núm. 42

17 de agosto del 1990

Para enmendar el párrafo (2) de la subsección (b) de la Sección 3; la subsección (f) y el párrafo (1) de la subsección (i) de la Sección 6; los párrafos (1) y (2) de la subsección (b) de la Sección 21 y el párrafo (1) de la subsección (b) de la Sección 22 de la Ley núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a fin de corregir una omisión involuntariamente incurrida en una enmienda anterior; autorizar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a delegar la función revisora en las apelaciones de decisiones de árbitros; proveer el mecanismo de reconsideración a nivel decisional del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos establecer el requisito de agotamiento de beneficios regulares como condición para el recibo de beneficios adicionales, facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a establecer por reglamento, a partir del 1ro. de julio de 1990, la tabla de beneficios para situaciones especiales de desempleo y cierre de empresas y para corregir errores.

Ley Núm. 42

13 de diciembre del 1990

Para adicionar la Sección 3 a la Ley Núm. 7 de 17 de agosto de 1933, según enmendada, a fin de facultar a la Rama Judicial a entrar en acuerdos con las instituciones bancarias depositarias de los fondos bajo su custodia para acordar los intereses que habrá de recibir en exceso del interés legal fijado a tenor con lo dispuesto en las secciones 1 y 2 de esta Ley; a fin de que, sujeto a ciertas condiciones, los fondos producto de dichos intereses puedan ser depositados en bancos privados y utilizados por esa Rama en proyectos especiales sin limitación de año fiscal.

Ley Núm. 43

17 de agosto del 1990

Para enmendar las secciones 2, 4, 5 y 11-B; adicionar el inciso (e) y (f) a la Sección 12 y enmendar las secciones 26 y 28 de la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, conocida como "Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico", a los fines de autorizar a la Junta para expedir licencias de aprendiz de plomero, establecer los requisitos para su expedición; autorizar al Secretario de Salud para nombrar los inspectores de plomería y proscribir el empleo de personas que no estén debidamente licenciadas por la Junta.

Ley Núm. 43

13 de diciembre del 1990

Para convertir al sector de Saint Just del Barrio Las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto en un Barrio y ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico tomar razón de dicho cambio.

Ley Núm. 44

21 de agosto del 1990

Para enmendar el Inciso (2) del Artículo 1; los Incisos (1), (2), (3) y (4) del Artículo 2; y los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 33, de 25 de mayo de 1972, según enmendada, que crea el Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito, a los fines de que sea la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (ACAA) la que asigne los recursos para el funcionamiento del Programa de Prevención de Accidentes de Tránsito y para enmendar la composición de los miembros de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito.

Ley Núm. 44

13 de diciembre del 1990

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Número 44, de 21 de junio de 1988, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico", y adicionar la Sección 15-A a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", con el propósito de limitar las responsabilidades de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura en la Administración del Fondo Rotario para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico; autorizar a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico a administrar dicho fondo y concederle poder a la Autoridad para asistir a la Junta de Calidad Ambiental en la administración del mismo, de acuerdo con las disposiciones del Título VI de la "Ley Federal de Aguas Limpias", según enmendada.

Ley Núm. 45

21 de agosto del 1990

Para enmendar el apartado (e) de la Sección 9; adicionar un nuevo apartado (c) y redesignar los apartados (c) y (d) como apartados (d) y (e) de la Sección 10; y adicionar unas nuevas Secciones 12 y 13 y redesignar las Secciones 12, 13, 14 y 15 como Secciones 14, 15, 16 y 17 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico", a los fines de fijar los derechos a cobrar por la radicación de solicitudes de exención contributiva, requerir a los negocios exentos un informe anual acompañado de un cargo fijo, crear cuenta especial para depositar tales derechos y cargos para sufragar los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina de Exención Contributiva Industrial; y para otros fines.

Ley Núm. 45

13 de diciebre del 1990

Para enmendar los incisos (38), (40), (42) y (44) de la Sección 16-101, enmendar el inciso (b), añadir un nuevo inciso (c), redesignar los actuales Incisos (c), (d), (e), (f), (g) y (h) como Incisos (d), (e), (f), (g), (h) e (i), respectivamente, de la Sección 16-103 a la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la pena correspondiente a varias faltas administrativas relacionadas con el estacionamiento ilegal de vehículos de motor; facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a expedir boletos por faltas administrativas de tránsito relacionadas con el estacionamiento ilegal de vehículos de motor en el Area Metropolitana de San Juan; Facultar a remover vehículos estacionados ilegalmente y a proceder a su depósito y custodia; imponer y autorizar a cobrar cargos por concepto de tales actividades; establecer un procedimiento para disponer de los vehículos no reclamados por sus dueños; autorizar a reglamentar y crear una cuenta especial a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Ley Núm. 46

21 de agosto del 1990

Para enmendar el apartado (b) del Artículo 11 de la Ley Número 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico", a los fines de transferir al Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico la custodia y administración del Fondo Especial de la Lotería, cambiar el nombre del Fondo Especial y eliminar la referencia que se hace de dicho Artículo al sistema de pagos aplazados y para proveer para la transferencia de la cartera se ciertas inversiones y préstamos al Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.

Ley Núm. 46

13 de diciebre del 1990

Para adicionar la Sección 2-414 a la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer el uso de tablillas especiales a los vehículos de los alcaldes y asambleístas municipales, y para establecer penalidades.

Ley Núm. 47

21 de agosto del 1990

Para adicionar el Artículo 5A a la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", a los fines de transferirle todo lo referente a la Oficina de Energía de Puerto Rico y suprimir la misma.

Ley Núm. 48

22 de agosto del 1990

Para reglamentar los negocios de hospedaje para estudiante de nivel superor, post-secundario o tecnológico, establecer los requisitos que deberán satisfacer los negocio que se dediquen a esta actividad y conferir al Departamento de Asuntos del Consumidor facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta ley; y para asignar fondos.

Ley Núm. 48

13 de diciembre del 1990

Para enmendar la Sección 1-118.1 del Capítulo I, el Inciso (f) de la Sección 12-101 Capítulo XII, y la Sección 17-102 del Capítulo XVII de la Ley núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" a los fines de permitir el uso de los carriles exclusivos a otros vehículos designados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Ley Núm. 49

22 de agosto del 1990

Para enmendar el Artículo 96, inciso 2 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930 conocido como Ley de Divorcio de Puerto Rico, a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Penal de 1974 (ley 195 de 22 de julio de 1974) y la jurisprudencia.

Ley Núm. 49

13 de diciembre del 1990

Para adicionar un inciso (t) al Artículo 2, adicionar un inciso (V) al Artículo 4, enmendar el párrafo 3 del Artículo 5, enmendar el inciso (a) del Artículo 6, enmendar el primer párrafo del Artículo 7, enmendar el inciso (a) del Artículo 8, enmendar el inciso (C) del Artículo 10, enmendar el Artículo 12, enmendar el inciso (A) del Artículo 13-A, enmendar el inciso (a) del Artículo 14, adicionar el Artículo 17-B, enmendar el Artículo 19, adicionar el Artículo 23-B, enmendar el Artículo 30 y adicionar el Artículo 31 a la Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico", a los fines de atemperarla con las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 1989", y para adicionar un último párrafo al Artículo 10.06 de dicha ley a fin de establecer las penas que se impondrán de mediar circunstancias atenuantes o agravantes en caso de delito grave.

Ley Núm. 50

22 de agosto del 1990

Para enmendar los incisos (c) y (w), adicionar los inciso (rr) y (ss) al Artículo 2; enmendar el Artículo 10, adicionar un nuevo Artículo 71 y redesignar los Artículos 71, 72, 73 y 74 como 72, 73, 74 y 75, respectivamente de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, a fin de ampliar la jurisdicción de la Comisión de Servicio Público, amlpliar los límites de los derechos a cobrar y establecer penalidades.

Ley Núm. 50

13 de diciembre del 1990

Para enmendar los Artículos 3 y 6 adicionar un nuevo Artículo 7 y redesignar los restantes artículos, de la Ley Número 22 de 20 de mayo de 1987, conocida como Ley de la "Medalla de la Juventud Puertorriqueña" a los fines de clarificar algunos conceptos y ampliar la facultad del Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud.

Ley Núm. 51

22 de agosto del 1990

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 112 de 20 de julio de 1988 a los fines de dar representación en el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Director de la Oficina Estatal de Preservación Histórica de la Oficina del Gobernador.

Ley Núm. 51

13 de diciembre del 1990

Para disponer que el Aeropuerto de Isla Grande se denomine Aeropuerto Fernando Luis Ribas Dominicci.

Ley Núm. 52

22 de agosto del 1990

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 10 de 7 de agosto de 1987, a los fines de dar representación en el Consejo para la Conservación y Estudio de Sitios y Recursos Arqueológicos Subacuáticos adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, al Director de la Oficina Estatal de Preservación Histórica de la Oficina del Gobernador.

Ley Núm. 52

19 de diciembre del 1990

Para autorizar a los Gobiernos Municipales a establecer un programa experimental para contratar contigentemente para asesoramiento en la identificación de casos de evasión, para la determinación de deficiencias y para el asesoramiento en el cobro de deudas, patentes, arbitrios, impuestos y derechos, mediante el pago de una comisión sobre la suma cobrada; establecer los requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten el asesoramiento; para establecer condiciones y restricciones bajo las cuales se cobrarán tales deudas y para facultar a los municipios para prescribir reglas y reglamentos.

Ley Núm. 53

22 de agosto del 1990

Para adicionar una inciso 7 al subtítulo A del Artículo 5 de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas", a fin de facultar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a organizar, establecer y administrar un Centro de Artes Populares en el Viejo San Juan.

Ley Núm. 53

27 de diciembre del 1990

Para enmendar la subsección (d) de la Sección 3 de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, a los fines de aumentar la duración máxima de los beneficios regulares de desempleo de veinte (20) a veintitrés (23) semanas a partir del 1 de enero de 1991 y a veintiséis (26) semanas después del 30 de junio de 1991.

Ley Núm. 54

22 de agosto del 1990

Para crear la Escuela de Artes Plásticas de Puerto Rico como entidad autónoma, adscrita al Instituto de Cultura Puertorriqueña, determinar sus propósitos, funciones y poderes, transferir sus programas y activos correspondientes y derogar el apartado (13), inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada.

Ley Núm. 55

22 de agosto del 1990

Para adicionar el inciso (d) a la Regla 24 y enmendar el inciso (a) de la Regla 34 y la Regla 52 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas para disponer el procedimiento que se seguirá en los casos de renuncia de jurisdicción sobre un menor para evitar la duplicidad de las etapas procesales se juzguen como adultos.

Ley Núm. 56

22 de agosto del 1990

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, a los fines de revisar el sueldo del Fiscal Especial General III del Departamento de Justicia y corregir el título del cargo.

Ley Núm. 57

22 de agosto del 1990

Para enmendar el apartado (e) de la Sección 145; adicionar un párrafo al apartado (a), enmendar el apartado (b) y adicionar los apartados (e) y (f) a la Sección 145A de la Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954," a los fines de aumentar la penalidad por insuficiencia al dejar de pagar o depositar contribuciones sobre ingresos por concepto de salarios, definir el término "persona", y disponer para la prestación de una fianza ante el Secretario de Hacienda por cualquier persona que no cumpla con lo establecido en la Sección 421A de dicha Ley y facultar al Secretario a preparar y enviar al Secretario de Justicia un listado o relación de personas que han incumplido con su requerimiento.

Ley Núm. 58

22 de agosto del 1990

Para enmendar los incisos (c), (l), (o) y (w); redesignar el inciso (z) como inciso (aa); adicionar un nuevo inciso (z) y un último párrafo al Artículo 6 y enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Ley Núm. 59

22 de agosto del 1990

Para adicionar los incisos (ee) y (ff) al Artículo 5, adicionar un nuevo Artículo 12 y redesignar los Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 como Artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 a la Ley Número 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad Para el Manejo de Desperdicios Sólidos a los fines de permitirle a la Autoridad el requerir, dirigir y hacer cumplir la entrega de desperdicios sólidos a determinadas facilidades de disposición y de establecer acuerdos para delegar a los municipios, total o parcialmente, el poder para administrar, requerir, dirigir, controlar y hacer cumplir la entrega del flujo de desperdicios sólidos hacia determinadas facilidades de manejo y disposición de desperdicios sólidos y para otros fines.

Ley Núm. 60

23 de agosto del 1990

Para enmendar el Título de la Ley y los Artículo 1, 2, 3, 4, 5 y 12 de la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos, a los fines de simplificar el nombre por el cual es conocida la Autoridad, hacer más dinámicas las funciones del Director Ejecutivo, ampliar los poderes y facultades de la Autoridad.

Ley Núm. 61

23 de agosto del 1990

Para crear el Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura y ordenarle que en el plazo máximo de un año reexamine y recomiende una política pública, un plan de desarrollo y financiamiento y un rediseño administrativo y programático, con el objetivo de desarrollar una industria de captura pesquera y de acuicultura moderna y de importancia; para crear el Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera en el Departamento de Agricultura, el cual será reevaluado a la luz de los resultados de la encomienda dada al Consejo de la Industria Pesquera y la Acuicultura para asignar deberes a los Secretarios de los Departamentos de Recursos Naturales y de Agricultura, transferir propiedades, fondos y personal, y otros recursos, así como establecer sus funciones; y para derogar la Ley Número 82 de 7 de julio de 1979 conocida como Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODREMAR).

Ley Núm. 62

23 de agosto del 1990

Para enmendar los apartados (c) y (e) de la Sección 11; enmendar el párrafo (2), derogar los párrafos (3), (4) y (5) del apartado (b) y enmendar los párrafos (c) y (d) de la Sección 14 de la Ley Número 91 de 29 de Junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954" con el propósito de disponer, el caso de individuos, las tasas contributivas que aplicarán para los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 1990; disponer, en el caso de corporaciones, las tasas contributivas que regirán para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1988 y años contributivos siguientes; y para otros fines.

Ley Núm. 63

23 de agosto del 1990

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con las telecomunicaciones; crear la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de Puerto Rico; establecer sus poderes y prerrogativas; proveer para su organización; y disponer para la asignación de fondos.

Ley Núm. 64

23 de agosto del 1990

Para enmendar la sección 2 de la Ley Núm. 301 de 15 de mayo de 1945, según enmendada a los fines de imponer y autorizar al Secretario de Hacienda a cobrar las contribuciones impuestas a las compañías de telecomunicaciones no cubiertas por la Ley de la Comisión reguladora de Telecomunicaciones, que las cantidades recaudadas por dicho concepto sean depositadas en el fondo especial denominado "Fondo Especial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones" y que los fondos depositados en el Fondo Especial para el Fomento de las Comunicaciones a la fecha de la vigencia de esta ley, sean transferidos al Fondo Especial de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.

Ley Núm. 65

23 de agosto del 1990

Para crear el Fondo Permanente de Infraestructura como un fondo público en fideicomiso para el beneficio continuo del pueblo de Puerto Rico, con fines de pecuniarios, irrevocable y permanente, para el desarrollo de la infraestructura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para establecer la manera en que dicho fondo en fideicomiso será capitalizado y administrado.

Ley Núm. 66

24 de agosto del 1990

Para enmendar el inciso (100) de la Sección 16-101 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la multa por estacionar en lugares asignados a impedidos y autorizar la remoción de vehículos de motor.

Ley Núm. 67

28 de agosto del 1990

Para crear el Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación como un fondo público en fideicomiso para beneficio continuo del Pueblo de Puerto Rico, con fines no pecuniarios, irrevocable y permanente, para el desarrollo de la educación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para establecer la manera en que dicho fondo en fideicomiso será capitalizado y administrado.

Ley Núm. 68

28 de agosto del 1990

Para adoptar la Ley Orgánica del Departamento de Educación; redenominar el departamento de Instrucción Pública como Departamento de educación; establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regirá nuestro Sistema de Educación; establecer el Consejo General de Educación, el Centro de Investigaciones e Innovaciones Educativas, las Regiones Educativas, el Consejo Escolar y los cambios en la organización del sistema de faciliten el proceso de renovación educativa; establecer una acción civil para requerir el cumplimiento de los deberes de los padres, tutores o encargados de los estudiantes; derogar las disposiciones vigentes de la Ley Escolar compilada de Puerto Rico de 12 de marzo de 1903, la Ley Número 25 de 3 de junio de 1960, según enmendadas, y la Ley Número 185 de 11 de mayo de 1938; y para asignar fondos.

Ley Núm. 69

29 de agosto del 1990

Para adicionar un Artículo 12.09 a la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico" a los fines de determinar la obligación de entregar copia de cualquier documento público, bajo custodia de un municipio; establecer condiciones y autorizar a cobrar los derechos correspondientes por la entrega de las mismas.

Ley Núm. 70

29 de agosto del 1990

Para declarar que la tercera semana del mes de noviembre sea observada como la "Semana de los Archivos Históricos"

Ley Núm. 71

29 de agosto del 1990

Para autorizar a los municipios a adquirir, construir, ampliar, modificar, o mejorar empresas de naturaleza autoliquidable dentro o fuera de la jurisdicción del municipio y emitir obligaciones financieras para proveer los fondos para cubrir todo o parte del costo de adquisición, construcción, ampliación, modificación o mejoramiento de una empresa; establecer los procedimientos para la aprobación y las disposiciones de las ordenanzas autorizando la emisión de las obligaciones financieras y para derogar la Ley número 45 del 7 de agosto de 1935, según enmendada.

Ley Núm. 72

29 de agosto del 1990

Para enmendar el título, los Artículos 1 y 2 y el inciso (b) del Artículo 9 y adicionar un nuevo Artículo 6A a la Ley Núm. 77 del 14 de junio de 1979, a los fines de cambiar el nombre oficial de la Administración de Asuntos Federales del Gobierno de Puerto Rico y disponer sobre la observancia de días de fiesta oficiales por los empleados de esa agencia.

Ley Núm. 73

29 de agosto del 1990

Para adicionar la Regla 2.17 y enmendar la Regla 4.5 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, a los fines de disponer el procedimiento a seguir en los casos de menores que sean referidos del procedimiento criminal ordinario para evitar la duplicidad de etapas procesales y establecer el mecanismo para la fijación de fianza del menor a cuya jurisdicción renuncie el Tribunal Superior para Asuntos de Menores.

Ley Núm. 74

29 de agosto del 1990

Para adicionar el Capítulo XV; enmendar y renumenrar el inciso (a)(1) del Artículo 1501 como inciso (a)(1) del Artículo 1601 y; renumerar el Capítulo XV, los incisos (a)(2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (b), (c) y (d) del Artículo 1501 y los Artículos 1502, 1503, 1504, 1505, el segundo 1506, el segundo 1507, el primero 1506 y el primer 1507 como Capítulo XVI, incisos (a), (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14), (b), (c) y (d) del Artículo 1601 y Artículos 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608, 1609 de la Ley número 9 del 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones para el Estado libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de autorizar la organización de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores; adicionar los párrafos (35) y (36) al apartado (b) de la Sección 22 y adicionar un Suplemento "R" al Capítulo 3 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada y; enmendar el título y los artículo 1, 3 y 5 de la Leu Núm. 37 del 20 de abril de 1979, según enmendada.

Ley Núm. 75

30 de agosto del 1990

Para enmendar el Título y el Artículo 1, adicionar un nuevo Artículo 3 y redesignar los Artículo 3, 4 y 5 como Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956, según enmendada, a los fines de aumentar la asignación anual para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento al Ateneo Puertorriqueño, eliminar el requisito de fianza y autorizar el pareo de los fondos asignados.

Ley Núm. 76

30 de agosto del 1990

Para enmendar la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Bosques de Puerto Rico", a los fines de disponer la venta de manera a los artesanos y escultores certificados por la Junta Directivas del Programa de Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas y por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, respectivamente.

Ley Núm. 77

30 de agosto del 1990

Para adicionar los incisos (m), (n), (o), (p), (q) y (r) al Artículo 9 de la Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988, conocida como "Ley del Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural" a fin de incluir varios sectores de la Vida cultural del país dentro del ámbito de aplicación de dicho Fondo.

Ley Núm. 78

30 de agosto del 1990

Para adicionar un inciso (6) al Artículo 9.290 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer el requisito de educación continua, como requisito para poseer una licencia de ajustador de seguros.

Ley Núm. 79

31 de agosto del 1990

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2; enmendar el primer párrafo y los apartados (2), (4) y (5) del inciso (c) y adicionar un nuevo apartado (6) al inciso (c) del Artículo 5; enmendar los Artículos 6 y 7; adicionar un Artículo 7-A; adicionar un nuevo inciso (d) y enmendar el último párrafo del Artículo 9; enmendar el título y el inciso (c) del Artículo 10 y enmendar el título y el inciso (a) del Artículo 29 de la Ley Núm. 48 de 27 de junio de 1986, a fin de incluir disposiciones adicionales para promover la seguridad en las áreas reservadas para bañistas y en los cuerpos de agua en Puerto Rico, para incluir a la Compañía de Turismo en el procedimiento de zonificación de áreas reservadas para bañistas y para facultar a los agentes del orden público para abordar cualquier embarcación usada en violación de esta ley.

Ley Núm. 80

31 de agosto del 1990

Para adicionar los incisos (e) y (f) al Artículo 1; enmendar los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo 2; enmendar los Artículos 4 y 5; adicionar un Artículo 5(a); enmendar el Artículo 6 y enmendar el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley Núm. 82 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Nutricionistas y Dietistas, a los fines de adicionar definiciones; conceder dietas a los miembros de la Junta; establecer normas sobre repetición de examen; establecer nuevos deberes y facultades a la Junta; adicionar razones para denegar, suspender y revocar licencias; establecer nuevos derechos a pagarse por licencias; adicionar requisitos para la concesión de licencias y conformar los procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 81

31 de agosto del 1990

Para instituir el Premio anual de fotografía de prensa Armando ("Mandín") Rodríguez; establecer el método de selección de jueces, el procedimiento de premiación y para otros fines.

Ley Núm. 82

1 de septiembre del 1990

Para enmendar los Incisos (a) y (c), adicionar dos nuevos Incisos (d) y (e) y redesignar el Inciso (d) como Inciso (f) y enmendar y redesignar el Inciso (e) como Inciso (g) del Artículo 1; enmendar el Artículo 2; enmendar los incisos (a) y (c) y adicionar los incisos (e), (f), (g), (h), (i) y (j) al Artículo 3; enmendar los apartados (1) y (3) del Inciso (a) y adicionar dos párrafos al final del Artículo 4; enmendar el Artículo 6; adicionar un nuevo Artículo 7; y adicionar un Apartado (9) al Inciso (a) y enmendar el Inciso (c) del Artículo 7 y renumerar dicho Artículo como Artículo 8; enmendar y renumerar el Artículo 8 como Artículo 9; renumerar los Artículo 9, 10 y 11 como Artículos 10, 11 y 12, respectivamente, de la Ley Núm. 152 de 3 de junio de 1976, que crea la Junta Examinadora de Opticos, a los fines de adicionar definiciones, aumentar dietas a los miembros de la Junta, adicionar deberes y facultades a la Junta, adicionar requisitos para obtener licencia, establecer pago de derechos por recertificación, establecer las normas en caso de reprobación de exámenes y conformar los procedimientos administrativos con lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.

Ley Núm. 83

1 de septiembre del 1990

Para proteger a los trabajadores, y otras personas, contra riesgos originados por generadores eléctricos, prevenir la energización en forma inversa de líneas eléctricas exteriores, requerir avisos, advertencias, rotulación, notificaciones, autorizar, y establecer sanciones penales.

Ley Núm. 84

12 de septiembre del 1990

Para crear una Comisión para el Fomento, la Educación y la Promoción de las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores y para asignar fondos para su funcionamiento.

Ley Núm. 85

12 de septiembre del 1990

Para crear la Junta Asesora para la Protección y Fortalecimiento de la Familia; disponer sobre su organización, funcionamiento, deberes y facultades, para transferir funciones y para derogar la Ley Núm. 16 de 30 de junio de 1978.

Ley Núm. 86

12 de septiembre del 1990

Para enmendar el inciso (b) de la Regla 2.8, enmendar el inciso (d), adicionar el inciso (f) a la Regla 2.9 y adicionar un subinciso (g) al apartado 2 de la Regla 6.2 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores, según enmendadas, en relación a la facultad de los funcionarios del orden público para expedir citaciones a menores que cometan faltas Clase I, establecer el procedimiento para la revisión de la orden de detención provisional del menor, aumentar a siete (7) y a treinta (30) días, respectivamente, los términos para celebrar la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella cuando el menor es detenido provisionalmente o cuando queda bajo la custodia de sus padres o encargados y para desestimar una querella cuando la fecha de la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella excede los términos dispuestos por ley.

Ley Núm. 87

12 de septiembre del 1990

Para enmendar el Artículo 9 y derogar los Artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 94, de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de Establecimientos para Ancianos", para enmendar la Sección 7 y derogar la Sección 8 de la Ley Núm. 3, de 15 de febrero de 1955, según enmendada, que reglamenta los establecimientos para el cuidado de niños; a los fines de suprimir los organismos apelativos creados por estas leyes y disponer sobre el derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales; disponer sobre transferencias y disposiciones transitorias.

FRHC© 2020. All Rights Reserved.
Desings by JAGO
Privacy Policy / Terms of Use