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Leyes Aprobadas 1989

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Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1989

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

Ley Núm. 1

15 de febrero del 1989

Para autorizar a la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico a distribuir la cantidad máxima que puede emitir el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1988 en bonos exentos del pago de contribución sobre ingresos federal designados como bonos para actividades privadas de acuerdo con la Sección 146 del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado.

Ley Núm. 1

18 de octubre del 1989

Para enmendar el inciso 3 del Artículo 9 de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, a los fines de adicionar al presidente de la Universidad de Puerto Rico como miembro de la Junta Directiva del Programa de Integral de las Artesanías Puertorriqueñas.

Ley Núm. 1

1 de diciembre del 1989

Para adoptar la Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales; disponer los establecimientos comerciales exentos de tal reglamentación; proveer protecciones a los empleados; disponer remedios civiles por su incumplimiento; fijar penalidades; prohibir cláusulas contractuales que obliguen a abrir los establecimientos comerciales; enmendar el inciso (d) del Artículo 4 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada y derogar los artículo 553, 555 y 556 del Código Penal de Puerto Rico, Edición de 1937, según enmendados y la Ley Número 282 del 5 de abril de 1946, según enmendada.

Ley Núm. 2

31 de marzo del 1989

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de que los beneficios que recibirán las personas desplazadas de propiedades adquiridas para la construcción de obras gubernamentales con aportación de fondos federales se fije de acuerdo a como se provee en la Ley Pública 91-646, conocida como "Uniform Relocation Assistance and Property Acquisition Policies Act of 1970", según enmendada.

Ley Núm. 2

18 de noviembre del 1989

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 a los fines de revisar las escalas salariales de los Miembros Asociados de la Junta de Planificación.

Ley Núm. 2

29 de diciembre del 1989

Para enmendar los incisos (d) y (f) del Artículo 2; enmendar el párrafo 2 del Artículo 3; enmendar el inciso (a) del Artículo 4; enmendar el Artículo 5; y para enmendar el inciso (e) del Artículo 8 de la Ley Núm. 47 del 26 de junio de 1987, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a fin de ampliar el término de vigencia del Programa y adaptarlo a las realidades económicas.

Ley Núm. 3

6 de abril del 1989

Para enmendar el apartado (a) del Artículo 14 de la Ley Núm. 3 del 6 de octubre de 1987, conocida como "Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico", a los fines de establecer que la inversión en valores de uno o varios Fondos de Capital que cualifican para el crédito contributivo podrá ser hecha hasta el último día prescrito para la radicación de dicha planilla de contribución sobre ingresos.

Ley Núm. 3

18 de noviembre del 1989

Para incluir como miembros de la Junta Rectora de Educación y Empleo al Administrador del Derecho al Trabajo y al Director del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico; y para excluir de la Junta al Director Ejecutivo de la Oficina de Oportunidad Económica.

Ley Núm. 3

29 de diciembre del 1989

Para enmendar el primer párrafo del inciso 12 de la Sección 4.2, el inciso 14 de la Sección 4.3 y el inciso 26 y adicionar el inciso (27) al Artículo 8 de la Ley Número 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, y enmendar el inciso (a) y adicionar los incisos (c) y (d) al Artículo 7 de la Ley Número 56 de 16 de agosto de 1989 para establecer el término de veinticuatro (24) meses para la creación de puestos de duración fija; autorizar el nombramiento sucesivo por períodos determinados de tiempo de empleados transitorios en clases de difícil reclutamiento; fijar las condiciones para dichos nombramientos; para extender el término para efectuar los trámites de los cambios de personal dispuestos en la Ley Número 56 de 16 de agosto de 1989; y rendir informes periódicos a la Asamblea Legislativa.

Ley Núm. 4

28 de diciembre del 1989

Para derogar la Ley Núm. 21 del 19 de mayo de 1977, que creó la Junta Asesora de la Administración de Fomento Económico.

Ley Núm. 4

22 de noviembre del 1989

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, a los fines de proveer para la devolución de las huellas digitales y fotografías a las personas que han recibido indulto total y absoluto del Gobernador.

Ley Núm. 4

29 de diciembre del 1989

Para enmendar el apartado (b) de la Sección 11; enmendar el párrafo (2) del apartado (b), el párrafo (1) del apartado (c) y adicionar el apartado (d) a la Sección 14; enmendar el párrafo (3) del apartado (a), el inciso (C) del párrafo (2) del apartado (aa) y el inciso (B) del párrafo (3) del apartado (bb) de la Sección 23 y para enmendar el apartado (a) de la Sección 26 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada denominada Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de posponer por un año la aplicación de las tasas contributivas correspondientes a los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1989 y establecer las tasas y los límites en cuanto a ciertas deducciones que habrán de regir en esos años.

Ley Núm. 5

1 de mayo del 1989

Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 212 del 12 de mayo del 1942, según enmendada, a fin de aumentar de $10,000.00 a $25,000.00 la cantidad hasta la cual la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico puede adquirir bienes y servicios, sin que medie anuncio de subasta; para incluir entre los factores a considerar al adjudicar una subasta el que el lugar de manufactura radica en Puerto Rico; para eximir la adquisición de equipo telefónico terminado desreglamentado por la Comisión Federal de Comunicaciones y equipo suplementario del requisito de subasta, facultar a la Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico a establecer el procedimiento para la adquisición de estos equipos y para eximir de dicho requisito las comprar con corporaciones subsidiarias o afiliadas.

Ley Núm. 5

28 de noviembre del 1989

Para enmendar la Sección 16-102 A de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y tránsito de Puerto Rico y la Regla 176 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que una parte perjudicada pueda cobrar la compensación fijada por el tribunal por los daños y perdidas que se hubiere causado a su propiedad como consecuencia de un acto delictivo, por vía de ejecución de sentencia.

Ley Núm. 6

7 de mayo del 1989

Para establecer nuevas escalas salariales para los maestros y demás personal docente; garantizarles a todos los maestros un beneficio mínimo de $50.00, a ser extensivo el mismo a los maestros de normal y menos de normal y derogar el Artículo 1 de la Ley Número 5 del 24 de febrero de 1988.

Ley Núm. 6

29 de noviembre del 1989

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 24 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como Ley de Servicio Público de Puerto Rico, a los fines de adicionar una disposición para crear un Fondo Especial por los derechos que se cobren por concepto de regalías.

Ley Núm. 7

7 de mayo del 1989

Para proveer un aumento de sueldo general de cincuenta (50) dólares mensuales para todos los empleados públicos, a partir del 1ro. de julio de 1990.

Ley Núm. 8

30 de noviembre del 1989

Para enmendar el Artículo 17 del Título VIII de la Ley Núm. 116, de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección.

Ley Núm. 8

11 de mayo del 1989

Para enmendar el inciso 5 del Artículo 1 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que dispone sobre la certificación de los maestros de instrucción pública y de escuelas privadas acreditadas.

Ley Núm. 8

30 de noviembre del 1989

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1948, según enmendada, a fin de excluir de sus alcances a las personas convictas por ciertas infracciones a la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico.

Ley Núm. 9

19 de mayo del 1989

Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 25, de 6 de mayo de 1974, según enmendada, a fin de aumentar de $10,000.00 a $25,000.00 la cantidad hasta la cual la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico puede adquirir bienes y servicios, sin que medie anuncio de subasta; para eximir la adquisición de equipo telefónico terminal no reglamentado por la Comisión Federal de Comunicaciones y equipo suplementario del requisito de subasta y facultar a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico a establecer el procedimiento para la adquisición de estos equipos.

Ley Núm. 9

30 de noviebre del 1989

Para enmendar la Sección 44 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como Ley de Retiro para Maestros:, a los de aumentar de trescientos (300) a quinientos (500) dólares el balance mínimo que habrán de recibir los herederos legales o forzosos de un maestro retirado fenecido.

Ley Núm. 10

24 de mayo del 1989

Para autorizar el sistema de lotería adicional; facultar al Secretario de Hacienda para llevar a cabo los actos necesarios para establecer las operaciones de dicha lotería; ordenar que se tomen medidas administrativas para que no se afecten los ingresos de la Lotería de Puerto Rico y de sus agentes y vendedores ambulantes; prescribir los deberes y facultades del Director del Negociado de la Lotería y del Secretario de Hacienda respecto a esta ley; establecer las normas para reglamentación que deba aprobar el Secretario de Hacienda; establecer determinados requisitos y condiciones para la concesión de licencias, para los proveedores de bienes y servicios y para acreditar los premios; imponer una contribución sobre los premios obtenidos; autorizar el uso de fondos para sufragar los costos iniciales de operación y establecer el uso de los fondos que se recauden por concepto de la venta de boletos de la lotería adicional; disponer para los depósitos y control del producto de la venta de boletos; establecer prohibiciones y penalidades y para derogar la Ley Núm. 219 de 23 de julio de 1974, según enmendada, que creó la Lotería Municipal de Puerto Rico.

Ley Núm. 10

1 de diciembre del 1989

Para enmendar el inciso (c) de la Sección 16 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, a los fines de eximir del requerimiento de someter estados financieros auditados a los negocios cuyo volumen de negocios no exceda de $1,000,000.

Ley Núm. 11

2 de junio del 1989

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 96, de 15 de julio de 1988, a los efectos de transferir al Departamento de Estado, para el establecimiento y operación del Registro de la Propiedad Intelectual, los fondos que se asignaron al Departamento de Justicia para tal fin.

Ley Núm. 11

6 de diciembre del 1989

Para adicionar un Inciso (i) a la Sección 16-103 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de autorizar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a proveer información mediante acceso restringido sobre gravámenes y anotaciones existentes en el registro del vehículo, a toda compañía de seguros, institución bancaria o financiera que así lo solicite, y para requerirle la aprobación de un reglamento a tales fines.

Ley Núm. 12

16 de junio del 1989

Para enmendar el inciso (e) del Artículo 20 de Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985, conocida como Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a fin de que la prohibición absoluta que establece el referido inciso sea de aplicación únicamente al primer Comisionado de Instituciones Financieras y reafirmar que todos los funcionarios y empleados de la Oficina están cubiertos por las disposiciones de la Ley de Etica Gubernamental.

Ley Núm. 12

6 de diciembre del 1989

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3-102 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a fin de eximir a los militares, cónyuges e hijos no domiciliados en nuestra Isla del requisito de obtener una licencia de conducir expedida por el Secretario de Transportación y Obra Públicas honrando la licencia previamente expedida en su Estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, país extranjero o lugar donde ingresó en las fuerzas Armadas, con el cual hubiese establecido relaciones de reciprocidad, según se dispone el inciso (c) de esta sección.

Ley Núm. 13

24 de junio del 1989

Para fijar el sueldo anual del Gobernador, del Secretario de Estado, de los Secretarios de Gobierno y de otros funcionarios de la Rama Ejecutiva; para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, que establece los salarios y emolumentos de los miembros de la Asamblea Legislativa; para derogar la Ley Número 2 de 9 de julio de 1986; y para disponer sobre los fondos para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

Ley Núm. 13

6 de diciembre del 1989

Para enmendar la Exposición de Motivos de la Ley Número 63 de 16 de agosto de 1989, y para enmendar el Artículo 5 de la Ley Número 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico".

Ley Núm. 14

29 de junio del 1989

Para restituir los Incisos (i) y (1) al Artículo 3; enmendar el Artículo 4 y adicionar un Artículo 15 a la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", según enmendados por la Ley Núm. 34 de 19 de junio de 1987 y por la Ley Núm. 94 del 13 de julio de 1988.

Ley Núm. 14

7 de diciembre del 1989

Para adicionar los incisos (n) y (o) al Artículo 4; el primer párrafo del Artículo 7; el inciso (b) del Artículo 8; para adicionar los Artículos 30 y 31 y renumerar los Artículos 30, 31 y 32 como Artículos 32, 33 y 34, respectivamente, de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico".

Ley Núm. 15

29 de junio del 1989

Para enmendar los Artículos 1, 2, 5, 6 y 8 de la Ley Núm. 148 de 18 de julio de 1986, según enmendada, que aplaza y pospone el cobro de contribuciones en el Distrito de Riego para la Costa Sur a fin de prorrogar dicha exención.

Ley Núm. 15

7 de diciembre del 1989

Para enmendar el Artículo 17 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987 conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a los fines de adicionar un inciso, (4) y renumerar el actual inciso (4) como inciso (5).

Ley Núm. 16

30 de junio del 1989

Para enmendar el apartado (a) y el primer párrafo del apartado (b) de la parte "Forma de Pago" del inciso 5 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45, de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de aumentar el máximo de compensación que se paga de una sola vez y la cuantía del pago inicial del beneficio de compensación por incapacidad parcial permanente.

Ley Núm. 16

7 de diciembre del 1989

Para crear en el Departamento de Hacienda un Fondo Especial para la Policía de Puerto Rico, administrado por el Superintendente de la Policía, para su uso en su encomienda para prevenir y combatir el crimen; autorizar al Superintendente a aceptar, recibir y disponer de donativos de fondos y bienes, aportaciones, traspasos y cesiones que se hagan a la Policía para los propósitos que se consignan y para adoptar las reglas y reglamentos necesarios.

Ley Núm. 17

30 de junio del 1989

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 60 del 30 de mayo de 1973, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Servicios contra la Adicción de Puerto Rico.

Ley Núm. 17

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el apartado (a) del inciso 3 del Artículo 2, sección 1 de la Ley Núm. 37 de 4 de octubre de 1983, según enmendada, a los fines de eximir del requisito de someter una planilla revisada por un contador público autorizado a aquellas corporaciones cuyo volumen de negocio anual no exceda de un millón (1,000,000) de dólares.

Ley Núm. 18

1 de julio del 1989

Para enmendar el Título y los Artículo 1, 2 y 7 de la Ley Núm. 12 del 20 de abril de 1970, según enmendada, que aplaza y pospone el cobro de contribuciones en el Distrito de Riego de Isabela a fin de posponer dicho cobro.

Ley Núm. 18

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el inciso (1) del primer párrafo del Artículo 1301 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, a los efectos de eximir del requisito de rendir un informe anual de su estado de ingresos a aquellas corporaciones cuyo volumen de venta no exceda un millón (1,000,000) de dólares anuales.

Ley Núm. 19

1 de julio del 1989

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 65 del 10 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de Riego Público del Valle de Lajas".

Ley Núm. 19

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el Inciso a (1) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", para eximir del requisito de presentar un estado de situación y un estado de ganancias y pérdidas certificado por un contador público autorizado, a toda persona cuyo volumen de negocios no exceda de un millón (1,000,000) de dólares anuales.

Ley Núm. 20

14 de julio del 1989

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de fijar la compensación anual de los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Ley Núm. 20

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, que crea el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico a los fines de que los participantes de dicho Sistema puedan optar por jubilarse con 20 años o más de servicios acreditables.

Ley Núm. 21

14 de julio del 1989

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Número 17 del 11 de abril de 1968, según enmendada, aumentando el límite de la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de ochocientos cincuenta millones de dólar ($850,000,000) a mil doscientos millones de dólares ($1,200,000,000) para bonos en circulación o a ser emitidos por la Autoridad de Edificios Públicos.

Ley Núm. 21

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, que crea el Sistema de Retiro de la Judicatura, a los fines de que los jueces puedan en cualquier momento recibir crédito por servicios prestados al Gobierno en otra capacidad exclusivamente al efecto de cualificar para una pensión por incapacidad no ocupacional, mediante el pago correspondiente; y disponer para el incremento de la contribución de los participantes del Sistema.

Ley Núm. 22

14 de julio del 1989

Para enmendar los Artículos 6 y 21A de la Ley Número 143, de 30 de Junio de 1969 según enmendada, conocida como "Ley de Bebidas de Puerto Rico".

Ley Núm. 22

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el Artículo 8A de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, enmendada, que crea el Sistema de Retiro de Puerto Rico, a los fines de ampliar el derecho de pensión para el cónyuge supérstite e hijos de los participantes en servicio que cumplan los requisitos establecidos y autorizar el incremento de la contribución de los participantes para sufragar el costo del beneficio que se concede.

Ley Núm. 23

14 de julio del 1989

Para enmendar la Sección 2.006 de la Ley Núm.5, aprobada el 8 de octubre de 1987, según enmendada, "Ley de Árbitros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Ley Núm. 23

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 2, el Artículo 5 y el Artículo 7 de la Ley Número 44 de 25 de junio de 1987, a los fines de autorizar al municipio de Caguas a otorgar título de propiedad a los residentes de la Barriada Morales sobre los solares abandonados o vacantes existentes en dicha comunidad.

Ley Núm. 24

14 de julio del 1989

Para enmendar los párrafos primero y segundo de la sección 5.002; adicionar la Sección 5.002-A; enmendar las Secciones 6.012, 6.013, el primer párrafo de la Sección 9.003 y la Sección 8.001 de la Ley Número 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" a los fines de revisar los derechos de licencia para las máquinas de pasatiempo operados con monedas o fichas: y para los negocios donde operen máquinas de pasatiempo: establecer la responsabilidad, tiempo y forma de pago de dichos impuestos; para establecer la facultad del Secretario para confiscar máquinas de pasatiempo en determinadas circunstancias y para otros fines.

Ley Núm. 24

8 de diciembre del 1989

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 46 del 5 de agosto de 1989, la cual establece un Programa de Subsidio Salarial a los Agricultores que sean elegibles conforme a la reglamentación que promulgue el Secretario de Agricultura, a fin de aclarar que durante el año fiscal 1989-90 se garantizará un salario no menor de un dólar con ochenta y dos centavos ($1.82) por hora a los ordeñadores de vacas de leche y a partir del primero de julio del año fiscal 1990-91 se garantizará a todos los trabajadores agrícolas un salario no menor de dos dólares ($2.00) por hora, excepto para los ordeñadores de vacas de leche que será no menos de dos dólares con cuarenta y dos centavos ($2.42) por hora.

Ley Núm. 25

14 de julio del 1989

Para enmendar la Sección 2.004 de la Ley Número 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aumentar el impuesto sobre cigarrillos y para establecer el impuesto adicional sobre existencias de cigarrillos.

Ley Núm. 25

8 de diciembre del 1989

Para establecer un sistema de pronto pago que permita a las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumplir con las obligaciones contraídas con los proveedores de bienes y servicios; para disponer un remedio informal y expedito para que los proveedores puedan hacer efectivos sus requerimientos de pago, y establecer las responsabilidades por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Ley Núm. 26

18 de julio del 1989

Para enmendar las Secciones 4.005 y 4.006 de la Ley Número 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aumentar los impuestos sobre los premios obtenidos en las jugadas en los hipódromos de Puerto Rico y para establecer los nuevos tipos de impuestos sobre los impresos sellados en las agencias hípicas.

Ley Núm. 26

18 de julio del 1989

Para enmendar las Secciones 4.005 y 4.006 de la Ley Número 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aumentar los impuestos sobre los premios obtenidos en las jugadas en los hipódromos de Puerto Rico y para establecer los nuevos tipos de impuestos sobre los impresos sellados en las agencias hípicas.

Ley Núm. 26

12 de diciembre del 1989

Para enmendar las Secciones 4.005 y 4.006 de la Ley Número 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de aumentar los impuestos sobre los premios obtenidos en las jugadas en los hipódromos de Puerto Rico y para establecer los nuevos tipos de impuestos sobre los impresos sellados en las agencias hípicas.

Ley Núm. 27

20 de julio del 1989

Para enmendar los incisos (b) y (e) del Artículo 5 del Título 10 del Título VI, los Artículos 16, 17 y 18 del Título VIII de la Ley Núm.116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Corrección, a los fines de aclarar ciertas facultades del Administrador y revisar el sistema de bonificación por buena conducta.

Ley Núm. 27

12 de diciembre del 1989

Para adicionar un inciso (c) a la Sección 2-601 y enmendar la Sección 15-102, inciso (13) de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico; para autorizar a los arrastres de furgones procedentes de Estados Unidos y otros países, cuya estadía en Puerto Rico es por un período corto de tiempo, a transitar por las vías públicas de la isla sin el requisito de tener que registrarlos en la forma ordinaria y establecer un pago especial a estos arrastres, establecer un Fondo Especial y autorizar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a tomar dinero a préstamo con cargo a dicho Fondo bajo ciertas condiciones.

Ley Núm. 28

20 de julio del 1989

Para enmendar el Inciso (b) de la Sección 207 y la Sección 225 de la Ley Núm. 62 de 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como Código Militar de Puerto Rico, a los fines de aclarar las facultades del Gobernador sobre la Guardia Nacional.

Ley Núm. 28

13 de diciembre del 1989

Para enmendar la Sección 43 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, a fin de disponer el pago de una bonificación especial de doscientos cincuenta (250) dólares a todo maestro que prescindiendo de utilizar la licencia por enfermedad que en exceso de los noventa (90) días hubieren acumulado, observe asistencia perfecta a su trabajo durante el año escolar.

Ley Núm. 29

20 de julio del 1989

Para enmendar el subinciso (A) del inciso (a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico.

Ley Núm. 30

20 de julio del 1989

Para enmendar el inciso (a) de la Regla 6.1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer cuándo se exigirá la imposición de fianza o condiciones para quedar en libertad en los casos de delitos menos graves.

Ley Núm. 31

20 de julio del 1989

Para enmendar el párrafo (1) del inciso 5 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45, del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a los fines de aumentar a $1,000 el pago máximo por concepto de gastos de funeral.

Ley Núm. 32

20 de julio del 1989

Para enmendar el párrafo primero de la Sección 4.003 y para enmendar el inciso (e) de la Sección 8.005 de la Ley Núm. 5 de 8 octubre de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado del Puerto Rico a los fines de revisar el impuesto sobre ocupación del habitaciones en hoteles y para otros fines.

Ley Núm. 33

20 de julio del 1989

Para enmendar el título, derogar la Sección 7 y adicionar una nueva Sección 7 a la Ley Número 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como "Ley de Juegos de Azar" a los fines de fijar los derechos de franquicias para operar facilidades de juegos de azar y para disponer que los recaudos por este concepto ingresen al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 34

24 de julio del 1989

Para enmendar la Sección 22 (b) 1, 2 de la Ley Núm. 83, de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de aumentar la aportación de la Autoridad a los municipios y utilizar como base para determinar la aportación a ser distribuida a cada municipio el año fiscal anterior.

Ley Núm. 35

28 de julio del 1989

Para enmendar el artículo 3 Sección 3.026 de la Ley Número 5 del 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987".

Ley Núm. 36

28 de julio del 1989

Para disponer que todas las cantidades de dinero y otros bienes líquidos abandonados o no reclamados por sus legítimos dueños, pertenecen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico: establecer procedimientos para el manejo, entrega, fiscalización y disposición de los bienes líquidos y las cantidades de dinero no reclamadas, y para fijar penalidades.

Ley Núm. 37

28 de julio del 1989

Para enmendar el párrafo (13) del apartado (b) de la Sección 22; enmendar el inciso (E) del párrafo (1) del apartado (p) de la Sección 23; y para derogar el inciso (A) y enmendar el inciso (E) del párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 141 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, para fines de excluir del ingreso bruto los estipendios recibidos por ciertos médicos durante su período de residencia; establecer que las aportaciones de un patrono a un plan de retiro cualificado, deducibles bajo las disposiciones de dicha sección, podrán hacerse hasta el último día que se tenga por ley, incluyendo cualquier prórroga concedida por el Secretario, para radicar la planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo; y para considerar como salarios sujetos a retención la remuneración recibida por servicios prestados a las Fuerzas Armadas o para el gobierno de los Estados Unidos.

Ley Núm. 38

31 de julio del 1989

Para enmendar la Sección 10.6 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.

Ley Núm. 39

4 de agosto del 1989

Para disponer que el Secretario del Departamento de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico emita un certificado de reconocimiento y un distintivo en forma de botón a cada maestro del sistema al momento de su retiro y que a su vez haga extensivo el mismo a aquellos maestros que se han acogido o se acojan al retiro a partir de los años fiscales 1988-89-90.

Ley Núm. 40

5 de agosto del 1989

Para adicionar el párrafo (35) al apartado (b) de la Sección 22 de la Ley Número 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, para excluir del ingreso bruto los premios de la Lotería Adicional sujetos a contribución bajo las disposiciones de la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989.

Ley Núm. 41

5 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (4) y derogar los incisos (6) y (7) de la Sección 2: derogar la Sección 3; enmendar y renumerar como Sección 3 la Sección 4, derogar la Sección 5; enmendar y renumerar como Sección 4 la Sección 6; enmendar y renumerar como Sección 5 la Sección 7; derogar las Secciones 8, 9, 10 y 11 renumerar como Secciones 6 y 7 las Secciones 12 y 13 respectivamente, introducir las correspondientes enmiendas en la cláusula introductoria de la Sección 13 renumerado como Sección 7 y en la traducción al inglés del texto de la ley que contiene dicha sección y renumerar como Sección 8 la Sección 14 de la Ley Núm. 88 de 14 de junio de 1960, Ley de Zonificación para el Centro de Radio-Astronomía, a fin de hacer efectivas sus disposiciones.

Ley Núm. 42

5 de agosto del 1989

Para disponer en toda compra de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales que efectúe el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se dé preferencia a los productos, ensamblados o envasado en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico; para aumentar el máximo de preferencia que se le puede conceder a productos de Puerto Rico; para establecer la composición, deberes y facultades de la Junta de Preferencia para Compras del Gobierno; y para derogar la Ley Núm. 103 de 24 de junio de 1977, según enmendada.

Ley Núm. 43

5 de agosto del 1989

Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los incisos (c) y (d) como incisos (d) y (e) a la Sección 1.6 y enmendar las Secciones 2.8, 2.13, 2.16, 3.15, 3.19, 4.2 y 4.7 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm.170 del 12 de agosto de 1988; a los fines de disponer la radiación de reglamentos vigentes sin radicar, y a reglamentos de emergencia; enmendar los procedimientos de reconsideración de decisiones ante las agencias administrativas; enmendar el mecanismo de versión ante el Tribunal Superior en casos administrativos; enmendar el mecanismo de revisión ante el Tribunal Supremo y establecer el recurso de certiorari; establecer los mecanismos de reconsideración y revisión judicial en los casos de adjudicación e impugnación de subastas.

Ley Núm. 44

5 de agosto del 1989

Para enmendar en inciso número uno del Artículo 1 de la Ley Número 91, de 30 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de aumentar el arancel de presentación, crear un fondo especial por un término de cinco años y para la modernización y mecanización de las operaciones en el Registro de la Propiedad, y autorizar al Secretario de Justicia a tomar dinero a préstamo con cargo a los recursos de dicho fondo especial bajo ciertas condiciones.

Ley Núm. 45

5 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (g), derogar el inciso (h), enmendar y redesignar los incisos (i) y (j) y redesignar el inciso (k) del Artículo 79-C de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, y adicionar un inciso (6) a la Sección 3 de la Ley Núm.107 de 3 de julio de 1974, según enmendada.

Ley Núm. 46

5 de agosto del 1989

Para establecer un Programa de Subsidio Salarial a los Agricultores que sean elegibles conforme a la reglamentación que promulgue el Secretario de Agricultura y para derogar la Ley Núm. 142 del 29 de junio de 1969, según enmendada y la Ley Núm. 20 del 19 de junio de 1972, según enmendada.

Ley Núm. 47

5 de agosto del 1989

Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como "Ley Especial de Sustento de Menores", a los fines de armonizarla con la legislación federal, requiriendo la preparación y adopción de guías para determinar las pensiones alimenticias para menores de edad, hacer mandatorio el uso de dichas guías por el Tribunal en todo caso en que se solicite la fijación o modificación de una pensión alimenticia a partir del 13 de octubre de 1989, establecer presunción controvertible y disponer para la revisión de las guías.

Ley Núm. 48

9 de agosto del 1989

Para enmendar los Artículos 3 y 6 de la Ley Núm. 39 de 3 de junio de 1988, a los fines de eximir del pago de intereses a los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades que se acojan al plan de completa suplementación bajo dicha ley y extender el período dentro del cual los pensionados pueden acogerse a dicho plan.

Ley Núm. 49

9 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (d) de la Sección 5-802 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico a fin de ampliar la información que debe ofrecerse al juez sentenciador.

Ley Núm. 50

9 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 5-801, los incisos (a), (b), (f), (h), y (1) y adicionar los incisos (m) y (n) a la Sección 5-802 y enmendar el inciso (c) de la Sección 5-804 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a fin de reducir, en ciertos casos, el nivel de concentración de alcohol en la sangre que se considerará como presunción de que el conductor estaba en estado de embriaguez, aumentar las penalidades correspondientes por las violaciones de estas disposiciones y proveer, además, para la suspensión, restricción y revocación de la licencia de los conductores ebrios, para la prestación de servicios comunitarios para ciertos convictos y para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 del 3 de abril de 1946, según enmendada a los fines de excluir del beneficio de la sentencia suspendida a aquellas personas convicta de imprudencia crasa o temeraria al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez.

Ley Núm. 51

9 de agosto del 1989

Para enmendar en inciso (a) de la Sección 1 y los incisos (a) y (b) de la Sección 2 de la Ley Número 42 de 19 de junio de 1971 según enmendada, la cual provee para el pago de un bono anual a los trabajadores agrícolas a fin de redefinir el término trabajador agrícola, ampliar los límites del bono agrícola que reciben los trabajadores e incrementar el ingresos mínimo anual que deben devengar por concepto de labores agrícolas o pecuarias realizadas en Puerto Rico para ser elegibles a recibir el mismo.

Ley Núm. 52

11 de agosto del 1989

Para regular la organización, incorporación, operación y reglamentación de entidades bancarias internacionales en Puerto Rico por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; proveer beneficios contributivos; derogar la Ley Núm. 16 del 2 de julio de 1980, según enmendada; y establecer penalidades.

Ley Núm. 53

14 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2-501, de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de que el traspasado de un vehículo de motor se formalice al dorso del Certificado de Título; y para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 141 de 29 de julio de 1988.

Ley Núm. 54

15 de agosto del 1989

Para establecer un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir la violencia doméstica en Puerto Rico; tipificar los delitos de Maltrato, Maltrato Agravado, Maltrato Mediante Amenaza, Maltrato Mediante Restricción de la Libertad y Agresión Sexual Conyugal y fijar penalidades; facultar a los tribunales a expedir Ordenes de Protección para las víctimas de violencia doméstica y establecer un procedimiento fácil y expedito para el trámite y adjudicación de dichas Ordenes; establecer medidas dirigidas a la prevención de la violencia doméstica y ordenar a la Comisión para los Asuntos de la Mujer a divulgar y orientar a la comunidad sobre los alcances de esta ley y para asignar fondos.

Ley Núm. 55

16 de agosto del 1989

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 11, derogar el Artículo 12, redesignar como Artículo 12 el Artículo 13, adicionar un nuevo Artículo 13 y enmendar el Artículo 14, derogar el inciso (i) y redesignar el inciso (j) como inciso (i) del Artículo 15 y enmendar el inciso (d) del Artículo 16 y el Artículo 18 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988 conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988.

Ley Núm. 56

16 de agosto del 1989

Para enmendar las Secciones 4.2 y 4.3 y el Artículo 8 de la Ley Número 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, a los fines de establecer las condiciones para crear puestos de duración fija y para reclutamiento de empleados transitorios; para conceder status regular en el servicio de carrera a los empleados que ocupan puestos de duración fija con status transitorio en las agencias cubiertas por el Sistema de Personal creado en virtud de la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, sujeto a determinadas condiciones; para eliminar la estructura paralela actualmente existente en el servicio público; y para prohibir la creación de puestos de duración fija para atender funciones de puestos permanentes y para definir el significado del término "programas" de duración determinada.

Ley Núm. 57

16 de agosto del 1989

Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de doscientos setenta y cinco millones (275,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse el pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Ley Núm. 58

16 de agosto del 1989

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación a sus emigrantes; crear el Departamento de Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en los Estados Unidos y definir sus funciones; transferirle las funciones, facultades, deberes, poderes y recursos de la División de Migración del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos; crear el Consejo Asesor del Gobernador en Asuntos de la Comunidad Puertorriqueña en Estados Unidos y las Juntas Asesoras del Secretario; y establecer un Fondo Especial Rotativo.

Ley Núm. 59

16 de agosto del 1989

Para enmendar el primer párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada, que creó la Junta Estatal de Instrucción Vocacional y Técnica y de Altas Destrezas para fijar el requisito de edad que debe satisfacer el representante de la juventud en este organismo gubernamental y aumentar los miembros de la Junta.

Ley Núm. 60

16 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (1) del Artículo 5 de la Ley Núm. 28 del 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Fomento Agrícola, a fin de permitir que dicha Administración pueda adquirir los bienes muebles, equipo y materiales necesarios para su funcionamiento, sin sujeción a la Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales".

Ley Núm. 61

16 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 11.03 de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios", a los fines de aclarar el momento a partir del cual se comienza a contar el término de notificación al Alcalde de las reclamaciones por daños personales o a la propiedad causados por culpa o negligencia de una entidad municipal.

Ley Núm. 62

16 de agosto del 1989

Para enmendar el artículo 4.10 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico", a fin de aumentar las obvenciones de los miembros de las asambleas municipales.

Ley Núm. 63

16 de agosto del 1989

Para enmendar los incisos (j) y (m) y añadir el inciso (o) al Artículo 3 y para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico".

Ley Núm. 64

16 de agosto del 1989

Para enmendar los Artículo 4 y 5 de la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada, a fin de proveer facultades adicionales a la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico y la Environmental Protection Agency (E.P.A.).

Ley Núm. 65

17 de agosto del 1989

Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 14 de la Ley Núm. 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada, a los fines de crear una Junta de Directores en la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, para establecer sus facultades y poderes, para atemperar dicha disposición legal a las necesidades actuales y para derogar aquellas partes del Artículo IV del Plan de Reorganización Núm. 6 de 1971 que resulten incompatibles con esta ley.

Ley Núm. 66

17 de agosto del 1989

Para establecer la política pública respecto a la administración de la vivienda pública en el Estado Libre Asociado como instrumento para el mejoramiento de la calidad de vida en los residenciales públicos y para fomentar la actividad comunitaria y el desarrollo personal y familiar de los residentes de estas comunidades, crear la Administración de Vivienda Pública, establecer sus facultades y poderes, transferirle los programas y actividades que estarán bajo su jurisdicción, y para asignar fondos.

Ley Núm. 67

17 de agosto del 1989

Para enmendar las Secciones 5-702 y 16-101 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la multa correspondiente al estacionamiento ilegal de vehículos dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio y frente a un parque de bombas de incendio y ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a identificar y demarcar estas áreas.

Ley Núm. 68

17 de agosto del 1989

Para enmendar el Inciso (c) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico" para que se aumente de treinta y cinco (35) a cincuenta (50) dólares el reembolso de gastos de dietas y viajes por día.

Ley Núm. 69

17 de agosto del 1989

Para enmendar los incisos 15, 16 y 17, del Artículo 101; enmendar el Artículo 206; enmendar el inciso b(4) del Artículo 209; enmendar el Artículo 301; enmendar los incisos 1, 2 y 3 del Artículo 302; enmendar el Artículo 303; enmendar los incisos 1, 2 y 4 del Artículo 304; derogar los Artículos 401 y 402; enmendar el Artículo 403; enmendar el Artículo 405; enmendar el Artículo 406; enmendar los incisos (a), (b), (c), y (d) del Artículo 407; enmendar el Artículo 408; enmendar los incisos (1) y (3) del Artículo 409; enmendar el Artículo 410; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 411; enmendar el inciso (a) del Artículo 412; enmendar el Artículo 413; derogar el Artículo 414; enmendar el inciso (a) del Artículo 415; y enmendar el Artículo 502 todos de la Ley Número 68 aprobada el 19 de junio de 1964, según enmendada, conocida como Ley de Ventas a Plazos y Compañías de financiamiento, a los fines de atemperar sus disposiciones con la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, que crea la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, aumentar los cargos por investigación y derechos de licencia, fijar los cargos por exámenes, aclarar disposiciones relativas a las solicitudes y concesión de licencias, establecer requisitos de capital y para radicar informes anuales y enmendar la definición de Compañías de financiamiento.

Ley Núm. 70

17 de agosto del 1989

Para que el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico establezca como parte del currículo regular en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores bajo su jurisdicción, la enseñanza de la educación en salud.

Ley Núm. 71

17 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades", a los fines de facultar al Administrador de dicho Sistema a establecer los mecanismos apropiados para hacer viable el pago de las aportaciones que haga un dirigente obrero de manera que pueda acreditársele el tiempo que éste haya servido a la Unión para efectos de su retiro.

Ley Núm. 72

17 de agosto del 1989

Para que, por parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, se instituya un galardón que se denomine "Orden Puertorriqueña de Excelencia Deportiva" con el propósito de reconocer los méritos destacados en la esfera deportiva nacional o a nivel internacional de atletas puertorriqueños, tanto profesionales como aficionados: de equipos de deportes de conjunto y de entidades o personas particulares que hayan prestado servicios excepcionalmente valiosos y enaltecedores de la buena imagen deportiva de este país; establecer la "Comisión Evaluadora de Excelencia Deportiva" para la concesión de la medalla; y disponer los fondos que se utilizarán para dicho fin.

Ley Núm. 73

17 de agosto del 1989

Para requerir de los Paradores Puertorriqueños y las pequeñas hospederías la presentación cada cinco (5) años de una auditoría de energía a la Oficina de Energía de Puerto Rico; para reconocer en la Autoridad de Energía Eléctrica la facultad de reglamentar, y para aclarar los efectos en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Ley Núm. 101 del 9 de julio de 1985.

Ley Núm. 74

17 de agosto del 1989

Para adicionar un nuevo inciso 6 a la Sección 3.002 y una nueva Sección 3.010-A a la Ley número 5 de 8 de octubre de 1987, conocida como Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de eximir del pago de arbitrios a todo vehículo nuevo que sea adquirido por una persona natural o jurídica con el único propósito de donarlo a la Policía de Puerto Rico o a los Gobiernos Municipales para gestión de vigilancia por la guardia Municipal, y autorizar al Secretario de Hacienda a establecer la recomendación adecuada para la ejecución de esta ley.

Ley Núm. 75

17 de agosto del 1989

Para enmendar los Artículos 2, 4, 5; adicionar un nuevo Artículo 7; renumerar el Artículo 7 como Artículo 8 y enmendar el mismo; renumerar el Artículo 8 como Artículo 9 y enmendar el mismo; renumerar el Artículo 9 como Artículo 10 y enmendar sus párrafos primero y segundo; renumerar el Artículo 10 como Artículo 11 y enmendar el mismo; renumerar los Artículo 11 y 12 como 12 y 13 respectivamente; remunerar el Artículo 13 como Artículo 14 y enmendar el mismo; renumerar el Artículo 14 como Artículo 15 y enmendar el mismo; renumerar el Artículo 15 como Artículo 16; adicionar nuevos Artículos 17 y 18; renumerar el Artículo 16 como Artículo 19 y adicionarle un apartado (d), y para renumerar los Artículos 17 y 18 como Artículos 20 y 21 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, denominada como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los fines de establecer un programa de complemento de ingresos asegurados para los agentes y vendedores ambulantes de la Lotería de Puerto Rico, aclarar y definir la facultades del Secretario de Hacienda, crear y establecer los deberes de la Junta Interagencial, crear el Fondo de Contingencia y el fondo Especial, establecer la distribución de dicho Fondo que le corresponde a los municipios, tipificar delitos y para otros fines.

Ley Núm. 76

18 de agosto del 1989

Para enmendar, el Título, el Artículo 2, enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 9 y el Artículo 12 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975, según enmendada, a fin de establecer la forma en que se computará el precio de readquisición de los bienes a enajenarse.

Ley Núm. 77

18 de agosto del 1989

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico", a los fines de aumentar los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

Ley Núm. 78

23 de agosto del 1989

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 80 del 21 de junio de 1977, según enmendada, a los fines de extender el término de exención de tributación a los terrenos sembrados de caña de azúcar y de otros productos.

Ley Núm. 79

23 de agosto del 1989

Para reglamentar el Programa de Práctica Docente del Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico; y derogar la Ley Núm. 78 de 25 de abril de 1949, según enmendada.

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