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Leyes Aprobadas 1988

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Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1988

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

Ley Núm. 1

9 de febrero del 1988

Para asignar a la Oficina de Presupuesto y Gerencia la cantidad de diecisiete millones (17,000,000) de dólares para proveer un aumento de sueldo general para los empleados públicos a partir del 1ro. de abril de 1988.

Ley Núm. 2

23 de febrero del 1988

Para promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; crear cargos de Fiscales Especiales Independientes para investigar; procesar criminalmente determinados funcionarios que incurran en conducta delictiva; crear un Panel y disponer sobre su función; imponer ciertos deberes y conceder ciertas facultades al Secretario de Justicia; y proveer fondos para la ejecución de esta Ley.

Ley Núm. 3

24 de febrero del 1988

Para disponer la nulidad de toda estipulación en un contrato de trabajo por tiempo determinado o para llevar a cabo cierta obra, mediante la cual el obrero o empleado autorice a su patrono a despedirle en cualquier momento o conviene en renunciar a cualquier derecho, beneficio o compensación establecido al amparo de las leyes de Puerto Rico, por razón de cesantía.

Ley Núm. 4

24 de febrero del 1988

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 53 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de aumentar la aportación que anualmente recibe la Cooperativa de Servicios de Salud Castañer de cuatro (4) hasta seis (6) dólares mensuales por cada persona asegurada en dicha Cooperativa, y establecer que nunca la aportación total anual por este concepto podrá exceder la suma de cien mil (100,000) dólares.

Ley Núm. 5

24 de febrero del 1988

Para establecer nuevas escalas salariales para los maestros y demás personal docente de Instrucción Pública y derogar el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, según enmendada.

Ley Núm. 6

26 de febrero del 1988

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Número 15 del 14 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de autorizar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a vender las publicaciones, informes y estudios que prepara el Departamento y cobrar por la utilización del personal y recursos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos por estudios preparados para otras agencias gubernamentales o entidades; y para crear una cuenta especial donde ingresarán dichos fondos.

Ley Núm. 7

7 de marzo del 1988

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, a los fines de disponer bajo qué circunstancias el mero hecho de la existencia de un contrato de trabajo por tiempo determinado por sí solo no tendrá el efecto automático de privar al empleado de la protección de la ley.

Ley Núm. 8

8 de marzo del 1988

Para crear un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, designado para uso de la División de Teatro del Instituto de Cultura Puertorriqueña con el propósito de fomentar el desarrollo de las artes teatrales en Puerto Rico y para asignar fondos.

Ley Núm. 9

8 de marzo del 1988

Para enmendar la Sección 8, de la Ley de 8 de marzo de 1906, p. 77; y la Sección 4 de la Ley de 15 de marzo de 1909, p. 93; para establecer un término preciso de duración de los asientos de embargos a favor del Estado Libre Asociado por contribuciones no pagadas, y el Registro de Sentencias y disponer sobre su cancelación.

Ley Núm. 10

8 de marzo del 1988

Para adicionar un nuevo inciso (m) al Artículo 2, para enmendar los incisos (d) y (f) del Artículo 8; los incisos (a) y(c) del Artículo 11; el inciso (b) del Artículo 23; el inciso (b)y adicionar un nuevo inciso (d) del Artículo 25 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de crear el rango de Piloto, las escalas de sueldos, la base de un pago suplementario y establecer disposiciones en cuanto a su ascenso y clasificación.

Ley Núm. 11

8 de marzo del 1988

Para enmendar los Artículos 5, 7, 8 y 9 de la Ley Núm. 3 de 27 de septiembre de 1961, enmendada, conocida como Ley para el Control de Edificaciones en Zonas Susceptibles a Inundaciones a los fines de modificar el procedimiento de revisión judicial de la declaración de Zonas Susceptibles a Inundaciones por la Junta de Planificación; para armonizarla con disposiciones reglamentarias federales y para asignar fondos.

Ley Núm. 12

4 de abril del 1988

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Número 89 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Fomento Cooperativo de Puerto Rico a los fines de reducir el número de miembros de la Junta Consultiva y aumentar el término de su nombramiento.

Ley Núm. 13

15 de abirl del 1988

Para enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 242 de 8 de mayo de 1950, a los fines de autorizar el juego de loto o lotería denominado "bingo" en organizaciones caritativas bona fide, y para aumentar las penalidades por violación a esta ley.

Ley Núm. 14

15 de abirl del 1988

Para autorizar a todas las Asambleas Municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a adoptar una Ordenanza Municipal que conceda a toda persona, firma, asociación, sociedad, corporación u otra forma cualquiera de organización comercial o industrial, sujetas al pago de patentes, la opción de declarar y pagar la contribución correspondiente a la patente, sin sujeción a las penalidades civiles y criminales dispuesta en la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, según enmendada conocida como "Ley de Patentes Municipales" y para permitir el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y otras adiciones al pago de la patente cuando lo efectúen antes del 30 de junio de 1988.

Ley Núm. 15

15 de abirl del 1988

Para enmendar el Inciso (b) y los apartados 2, 5, 6, 7, y añadir los apartados 8, 9 y 10, al inciso (b); añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los Incisos (c) y (d) como Incisos (d) y (e) del Artículo 20, de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, para incluir a los empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los ex-gobernadores, ex-jueces, ex-fiscales, ex-legisladores, ex-policías, embajadores, cónsules o dignatarios extranjeros reconocidos como tales por el Gobierno de los Estados Unidos y a aquellos funcionarios federales que por razón de sus funciones ameritan la concesión de tal licencia, entre las personas que pueden portar armas legalmente y facultar al Superintendente de la Policía a adoptar la reglamentación al efecto.

Ley Núm. 16

15 de abirl del 1988

Para adicionar un nuevo Artículo 16 a la Ley Núm. 428, de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como "Ley de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados", a los fines de disponer la obligación del patrono a reservar el empleo que desempeña el trabajador acogido a los beneficios de dicha ley y reinstalarlo en el mismo sujeto a ciertas condiciones, y para reenumerar los Artículos 16, 17 y 18 como Artículos 17, 18 y 19, respectivamente, de dicha ley.

Ley Núm. 17

22 de abirl del 1988

Para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo; imponer responsabilidades y fijar penalidades.

Ley Núm. 18

22 de abirl del 1988

Para enmendar la Sección 87 de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada, conocida como "Ley Escolar Compilada", a los fines de que el lunes de la Semana de la Tierra—Día del Árbol—se celebre durante la última semana del mes de abril de cada año.

Ley Núm. 19

22 de abirl del 1988

Para enmendar el título y la Sección 1 de la Ley Núm. 50 del 25 de mayo de 1955, según enmendada, y la Sección 1 de la Ley Núm. 7 de 5 de mayo de 1925, a fin de disponer que la Semana de la Tierra Puertorriqueña se celebre la última semana de abril de cada año y designar el domingo de esa Semana como El Día de la Tierra.

Ley Núm. 20

22 de abirl del 1988

Para enmendar el inciso 2 del Artículo 3 de la Ley Número 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo".

Ley Núm. 21

22 de abirl del 1988

Para enmendar el Artículo 29-A del Capítulo II de la Ley Núm. 143, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada.

Ley Núm. 22

22 de abirl del 1988

Para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito y disponer los medios que estarán disponibles para reclamar estos derechos.

Ley Núm. 23

6 de mayo del 1988

Para enmendar el Título y los Artículos 1, 2, 4 y 8 de la Ley Núm. 11 del 5 de octubre de 1979 que crea el Fondo de Tratamientos Médicos de Emergencia para Niños adscrito al Departamento de Salud a los fines de extender los servicios a Pacientes Indigentes sin limitación de edad y aumentar la asignación de fondos al programa.

Ley Núm. 24

6 de mayo del 1988

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Núm. 106 del 15 de mayo de 1936, según enmendada, conocida como "Ley para fomentar la erradicación, evitar la propagación y desarrollo de las garrapatas que causan enfermedades en el ganado".

Ley Núm. 25

6 de mayo del 1988

Para enmendar el Artículo 335 del Código Político Administrativo de Puerto Rico, de 1ro. de marzo de 1902, según enmendado, a los fines de facultar al Secretario de Hacienda a posponer la venta de propiedad inmueble embargada por contribuciones adeudadas en determinadas circunstancias; y adoptar la reglamentación necesaria.

Ley Núm. 26

6 de mayo del 1988

Para redesignar el Inciso (1) como Inciso (q) y adicionar dos nuevos Incisos (r) y (s) al Artículo 2, adicionar un Inciso (U)al Artículo 4, enmendar el Inciso (g) del Artículo 6 y adicionar los Incisos (j), (k) y (l) del Artículo 8 de la Ley Número 291 del 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico", para facultar a las cooperativas en Puerto Rico a servir de auspiciadores en la incorporación de otras sociedades cooperativas y concederle los medios para fiscalizar debidamente a la cooperativa auspiciada mientras mantenga un interés financiero en esta última y para corregir errores de tipo formal de que adolece dicha ley.

Ley Núm. 27

6 de mayo del 1988

Para enmendar el título y los Artículos 1, 2 y 3 y para redesignar como Artículo 4 el Artículo 3 que corresponde a su cláusula de vigencia de la Ley Núm. 20 del 9 de abril de 1976, según enmendada, a los fines de reestructurar el "Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juegos".

Ley Núm. 28

6 de mayo del 1988

Para adicionar la Sección 28 a la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939, según enmendada, conocida como Ley de la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, a los fines de proveer el remedio de injunction para impedir el ejercicio de la práctica de la plomería sin poseer una licencia de maestro u oficial plomero.

Ley Núm. 29

6 de mayo del 1988

Para derogar la Ley Núm. 159 aprobada el 4 de junio de 1976, conocida como "Ley del Fondo de Garantía de Fomento Industrial de Puerto Rico".

Ley Núm. 30

11 de mayo del 1988

Para enmendar el Artículo 105 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de incluir expresamente entre las modalidades del delito de actos lascivos o impúdicos aquél que se comete cuando existe parentesco entre la víctima y el autor y para disponer pena agravada en esta modalidad o cuando el delito se comete en el hogar de la víctima.

Ley Núm. 31

23 de mayo del 1988

Para enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley Núm. 16 del 8 de octubre de 1980, que crea la Junta Asesora sobre Transportación de Puerto Rico, a los fines de que los miembros puedan designar representantes autorizados, reducir el número de reuniones y eliminar los informes trimestrales.

Ley Núm. 32

24 de mayo del 1988

Para enmendar el inciso (a) y adicionar el inciso (c) al Artículo 78 del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según enmendado, a fin de establecer que el tiempo límite para comenzar la acción penal contra el imputado de cometer delitos sexuales o de maltrato incluyendo la tentativa, será de cinco años si la víctima es mayor de dieciocho años de edad al momento de cometerse el delito y, cuando la víctima fuere menor de dieciocho (18) años o incapacitada mental, el período prescriptivo será de cinco años contados a partir de la fecha en que la víctima haya cumplido los dieciocho años de edad o en que haya cesado la incapacidad.

Ley Núm. 33

27 de mayo del 1988

Para enmendar el Artículo 411A de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, que sanciona la introducción de sustancias controladas en las escuelas e instituciones o facilidades dedicadas a la prevención y tratamiento de drogas a los fines de precisar la definición de "alrededores de una escuela" e incorporar la definición de "alrededores de un centro, institución o facilidad" que es necesaria para configurar el delito allí establecido.

Ley Núm. 34

31 de mayo del 1988

Para enmendar los Artículos 61, 62, 66, 67, 75 y 76 y derogar los Artículos 74 y 74A de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los fines de establecer los grados de reincidencia y fijar la pena correspondiente.

Ley Núm. 35

31 de mayo del 1988

Para añadir un nuevo párrafo (5), reenumerar como (6) el párrafo (5), redesignar como (A) y enmendar el inciso (a) del párrafo (5), redesignar como (B) y enmendar el inciso (b) del párrafo (5) y reenumerar como (7), (8), (9), (10), (11) y (12) los párrafos (6), (7), (8), (9), (10) y (11) respectivamente, del apartado (a) de la Sección 2; enmendar el apartado (a), enmendar el párrafo (1), redesignar como (A) y (B) los incisos (a) y (b) respectivamente, del párrafo (1), redesignar como (C) y enmendar el inciso (c) del párrafo (1) y añadir un inciso (D) al párrafo (1), enmendar el párrafo (2), redesignar como (A) y enmendar el inciso (a) del párrafo (3), redesignar como (B) y enmendar el inciso (b) del párrafo (3), redesignar como (C) y enmendar el inciso (c) del párrafo (3) y redesignar como (D) el inciso (d) del párrafo (3), del apartado (a) de la Sección 3; enmendar el apartado (a), añadir un nuevo párrafo (1) al apartado (a), reenumerar como (2), (3) y (4) los párrafos (1), (2) y (3) respectivamente del apartado (a), añadir un nuevo apartado (c), redesignar como (d) y enmendar el apartado (c) y redesignar como (e) el apartado (d) de la Sección 4; enmendar el apartado (a) de la Sección 5; enmendar el apartado (a), de la Sección 6; añadir una nueva Sección 7; reenumerar como Sección 8 la Sección 7 y enmendar el inciso (C) del párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 7; reenumerar como Sección 9 la Sección 8, enmendar el apartado (b) y redesignar como (c) y enmendar el apartado (C) de la Sección 8; reenumerar como Sección 10 la Sección 9 y enmendar el apartado (b) de la Sección 9; reenumerar como Sección 11 la Sección 10; renumerar como Sección 12 la Sección 11; y enmendar su contenido; renumerar como Secciones 13 y 14 las Secciones 12 y 13, respectivamente; y reenumerar como Sección 15 y enmendar la Sección 14 de la Ley Núm. 52 de2 de junio de 1983, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983.

Ley Núm. 36

31 de mayo del 1988

Para facultar y ordenar al Secretario de Hacienda a condonar la deuda que por contribuciones sobre la propiedad grava toda unidad de vivienda readquirida o en vía de readquirirse por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda o por el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda mediante los procedimientos de ejecución de hipoteca, dación en pago o cualquier otro método de adquisición, por razón de sus propietarios no haber solicitado la exoneración del pago de contribuciones en virtud de la Ley Núm. 269 del 11 de mayo de 1949, según enmendada, o por habérseles denegado o suspendido dicha exoneración por las viviendas haber sido abandonadas por sus propietarios, y en el caso del Banco, por razón de las contribuciones impuestas mientras está pendiente de pago una reclamación de seguro hipotecario.

Ley Núm. 37

31 de mayo del 1988

Para adicionar un inciso (28) al Artículo 7 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de incluir la definición de documento público.

Ley Núm. 38

31 de mayo del 1988

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, a fin de establecer cuándo se descontinuarán los beneficios por incapacidad.

Ley Núm. 39

3 de junio del 1988

Para permitirle a todo pensionado acogido al plan de coordinación del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades el poder acogerse al plan de completa suplementación.

Ley Núm. 40

3 de junio del 1988

Para enmendar el apartado (c) del Sub Inciso (3) del Inciso 5 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo”.

Ley Núm. 41

7 de junio del 1988

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, y conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo" a los fines de que los bomberos municipales, asambleístas municipales y las personas que sirven como jurado en los tribunales de justicia de Puerto Rico, en caso de accidentes del trabajo reciban los beneficios que se establecen en el Artículo 3 y además establecer la responsabilidad de los municipios y la Administración de los Tribunales de reembolsar al Fondo la liquidación de los gastos incurridos en la atención de las reclamaciones de accidentes del trabajo correspondiente a estos obreros, empleados o funcionarios.

Ley Núm. 42

7 de junio del 1988

Para enmendar las Reglas 37 y 39 de las de Evidencia de 1979, según enmendadas, a fin de proveer una regla especial para la calificación de testigos cuando el testigo sea la víctima de un delito sexual o de maltrato y éste no haya cumplido catorce años de edad o fuere incapacitado mental.

Ley Núm. 43

21 de junio del 1988

Para crear el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y disponer sobre su organización, reglamentación y gobierno; para conceder facultades y poderes al Jefe de Bomberos en la prevención, extinción y determinación de origen y causa de incendios; para derogar la Ley Núm. 158 del 9 de mayo de 1942, según enmendada; y para establecer penalidades por violación a esta ley.

Ley Núm. 44

21 de junio del 1988

Para crear la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico con el propósito de establecer un mecanismo para conceder asistencia financiera, administrativa o de otra índole a corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico autorizadas por ley a desarrollar facilidades de infraestructura y para establecer un medio alterno para el financiamiento de facilidades de infraestructura; disponer para la organización de la Autoridad, definir sus poderes, facultades y funciones; autorizarla a emitir bonos; concederle exención contributiva; autorizar la cesión o traspaso de propiedad; autorizar un depósito especial para los fines corporativos de la Autoridad; establecer el Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico de acuerdo a las disposiciones del Título VI de la Ley Federal de Agua Limpia, según enmendada; proveer para la administración de dicho Fondo por la Autoridad y establecer penalidades.

Ley Núm. 45

27 de junio del 1988

Para enmendar al Artículo 11 de la Ley Núm. 83 de 13 de mayo de 1936. Según enmendada, conocida como "Ley de Pesca" a los fines de aumentar de un (l) año a cuatro(4) años la vigencia de la licencia de pescador comercial.

Ley Núm. 46

29 de junio del 1988

Para derogar el Artículo 19 y adicionar un nuevo Artículo 19 y los Artículos 19A, 19B y 19C a la Ley Núm. 447, de 15 de mayo de 1951, según enmendada, que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura con el fin de ampliar la capacidad de inversión y préstamos del Sistema.

Ley Núm. 47

29 de junio del 1988

Para enmendar la Sección 3, el primer párrafo del inciso (g) y los incisos (i) y (k) de la Sección 12; derogar la Sección 36 y adicionar una nueva Sección 36 a la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1961, según enmendada, "Ley de Retiro para Maestros", a los fines de ampliar la capacidad de inversión del Sistema.

Ley Núm. 48

29 de junio del 1988

Para conceder un aumento de veinticinco dólares ($25.00) mensuales a las personas, pensionados o beneficiarios de pensiones concedidas al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, o de cualquier otra ley que administre el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, incluyendo la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, y para proveer los fondos necesarios.

Ley Núm. 49

30 de junio del 1988

Para agrupar los Artículos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1976, según enmendada, bajo el Capítulo I y enmendar los Artículo 1 y 2, enmendar y redesignar como Artículos 3 y 4 los Artículos 4 y 5, enmendar y redesignar como Artículos 5 y 6 los Artículos 8 y 9, redesignar como Artículo 7 el Artículo 10, enmendar y redesignar como Artículo 8 el Artículo 11 y redesignar como Artículo 9 el Artículo 12, adicionar el Capítulo II, agrupar los Artículos 3, 6 y 7 de la referida Ley bajo el Capítulo III y redesignar tales Artículos 3, 6 y 7 como los Artículos 1, 2 y 3 del referido Capítulo III, adicionar el Capítulo IV y redesignar el Artículo 13 de la referida Ley como Artículo 1 del Capítulo IV, a fin de derogar las vigentes facultades, deberes y otras disposiciones aplicables al Secretario de Instrucción Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para reglamentar el establecimiento y operación de las escuelas privadas pre-escolares, primarias, secundarias, académicas, vocacionales, técnicas, de altas destrezas, incluyendo a escuelas post-secundarias no universitarias; para establecer el requisito de licencia para establecer y operar las escuelas privadas y autorizar al Secretario de Instrucción Pública a promulgar las reglas y reglamentos para la expedición y cancelación de las licencias y establecer las correspondientes penalidades.

Ley Núm. 50

1 de julio del 1988

Para crear la Corporación para la Conservación y Administración del Antiguo Cementerio Civil Simón de la Torre, donde reposan los restos del patricio Román Baldorioty de Castro, establecer su organización, disponer su transferencia, definir sus poderes y deberes y asignar fondos.

Ley Núm. 51

1 de julio del 1988

Para enmendar el título en la Sección 1; los incisos (g), (j)(1) y (j)(6)(P) de la Sección 2 y adicionar los incisos (S) y (T) a la subsección (j)(6) de la Sección 2; enmendar la subsección (o)(1)(A) de la Sección 2; adicionar los incisos (q) y (r) a la Sección 2; enmendar los incisos (a) y (b) de la Sección 3 y adicionar un subinciso (4) al inciso (c) de la Sección 3; enmendar el inciso (f)(1), eliminar el inciso (g)(7) y renumerar el inciso (g) (8) como inciso (g)(7), y enmendar el inciso (g)(9) y renumerarlo como (g)(8), y renumerar el inciso (g)(10) como (g)(9), enmendar el inciso (i)(2) e (i)(4), eliminar el inciso (i)(5), enmendar el inciso (h)(1)(A) y el inciso (k)(1) de la Sección 3; enmendar los incisos (b), (h), (i), (k)(1), (n) y (o) de la sección 4; enmendar el inciso (a)(4) de la Sección 5 y eliminar el inciso (d), renumerando los incisos (e) y (f) como incisos (d) y (e) de la Sección 5: enmendar el subinciso (a)(5) de la Sección 7; enmendar el inciso (d)(1) de la Sección 8: y enmendar los incisos (d)(2) y (e)(1) de la Sección 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios por Incapacidad".

Ley Núm. 52

1 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 27 de la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, conocida como Ley del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico, a los fines de aclarar que son admisibles en evidencia las copias certificadas de los informes de autopsias y de análisis científicos efectuados por el personal profesional del Instituto.

Ley Núm. 53

1 de julio del 1988

Para enmendar las Reglas 246, 247 y 247.1 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, de 1963, según enmendadas, a fin de que previo a que se decrete el archivo o sobreseimiento de una causa criminal bajo esas reglas, se notifique al fiscal y que, en el caso del archivo por transacción, sea necesario la participación del Ministerio Público.

Ley Núm. 54

1 de julio del 1988

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 137 A del Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según enmendado a los fines de incluir el secuestro contra un Fiscal del Departamento de Justicia como una modalidad agravada del delito de secuestro.

Ley Núm. 55

1 de julio del 1988

Para enmendar el inciso (a) de la Regla 227 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, de 1963, según enmendadas, a fin de que un fiador pueda ser válidamente notificado a través de su representante, agente o apoderado y aclarar el alcance de la responsabilidad del fiador o depositante, una vez que se convierte en firme y ejecutoria una sentencia de confiscación de fianza o depósito.

Ley Núm. 56

1 de julio del 1988

Para adicionar un nuevo Párrafo a la Sección 17; adicionar la Sección 17-A y enmendar la Sección 20 de la Ley Núm. 77 de 3 de junio de 1983, a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Patólogos del HablaLenguaje, Audiólogos y Terapistas del Habla-Lenguaje de Puerto Rico a expedir licencias sin examen de reválida a aquellas personas que cumplieron sus requisitos antes del 30 de junio de 1988 y autorizar a dicha Junta a expedir licencias provisionales a los que cumplan estos requisitos a partir del 1ro. de julio de 1988.

Ley Núm. 57

1 de julio del 1988

Para enmendar la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, para aumentar la cuantía a dos mil (2,000) dólares y extender el término de notificación al demandado de cinco a quince días.

Ley Núm. 58

1 de julio del 1988

Para derogar la Regla 95 y sustituirla por una nueva, y para adicionar las Reglas 95-A y 95-B de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a fin de establecer el alcance del descubrimiento de prueba del Ministerio Fiscal en favor del acusado y del acusado en favor del Ministerio Fiscal y para establecer las normas que regirán dicho descubrimiento.

Ley Núm. 59

1 de julio del 1988

Para enmendar el Apartado (b) de la Sección 3 y derogar la vigente Sección 13 y adicionar una nueva Sección 13 a la Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", a los fines de autorizar a las agencias y dependencias gubernamentales cuyos empleados prestan servicios fuera de Puerto Rico a contratar los beneficios de salud de sus funcionarios y empleados con suplidores disponibles en las áreas geográficas donde ubican sus oficinas.

Ley Núm. 60

1 de julio del 1988

Para autorizar la creación del Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico, determinar su organización, funciones y deberes; disponer para la celebración de un nuevo referéndum para que las personas autorizadas a ejercer como tales en Puerto Rico expresen si desean o no que se constituya el Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería, según lo dispuesto en la Ley Núm. 68 de 6 de julio de 1986; y transferir expresamente a la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería los fondos asignados a la Asociación de Barberos de Puerto Rico, Inc., en la Resolución Conjunta Núm. 103 de 2 de julio de 1987 para la celebración de dicho referéndum y fijar penalidades.

Ley Núm. 61

5 de julio del 1988

Para enmendar el quinto párrafo del inciso 4 del Artículo 3 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo", a los fines de conceder a los obreros que han sido declarados totalmente incapacitados para el trabajo como consecuencia de lesiones a la médula espinal, el derecho a recibir tratamiento, aditamentos especiales y terapia de la médula espinal durante todo el tiempo que sea necesario e incluir dicho quinto párrafo dentro del cuarto párrafo como en la forma original de la Ley.

Ley Núm. 62

5 de julio del 1988

Para adicionar un Artículo 24A a la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico".

Ley Núm. 63

5 de julio del 1988

Para adicionar el Artículo 188-A al Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, para tipificar y penalizar como delito los actos de aquellas personas inescrupulosas que se obligan a llevar a cabo obras de construcción y, después de recibir dinero como pago parcial o total de la obra, no cumplen las obligaciones pactadas con sus clientes.

Ley Núm. 64

5 de julio del 1988

Para enmendar la Sección 2, enmendar los incisos (b) y (d) de la Sección 6, designar como inciso (a) el primer párrafo y adicionar el inciso (b) a la Sección 7, designar como inciso (a) el primer párrafo y adicionar el inciso (b) a la Sección 10 de la Ley Núm. 3 de 15 de febrero de 1955, según enmendada, a fin de requerir que los aspirantes, empleados o voluntarios que interesen prestar o presten servicios en los establecimientos para el cuidado de niños sean personas que observen buena conducta en la comunidad y no hayan sido convictos de delito, establecer similar requisito en las instituciones y campamentos operados por los Departamentos de Servicios Sociales y de Instrucción Pública, disponer que el cumplimiento de esta obligación será requisito para obtener y renovar la licencia, establecer garantías de confidencialidad y debido procedimiento y para fijar penalidades.

Ley Núm. 65

5 de julio del 1988

Para enmendar la Regla 63, adicionar un párrafo final a la Regla 64, enmendar la Regla 65, el primer párrafo de la Regla 74, las Reglas 78, 82, 93 y 234 de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer un término uniforme para presentar las mociones anteriores al juicio y establecer que estas mociones deberán estar fundamentadas detalladamente.

Ley Núm. 66

5 de julio del 1988

Para enmendar la Regla 10.1 de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de 1979, según enmendadas, a los fines de aumentar a sesenta (60) días los términos para contestar la demanda, la demanda contra coparte y la reconvención en los casos en que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus funcionarios o sus instrumentalidades que no fueren corporaciones públicas, sean parte.

Ley Núm. 67

5 de julio del 1988

Para declarar la semana que termina el cuarto domingo del mes de junio de cada año "Semana de las Organizaciones Juveniles de Puerto Rico".

Ley Núm. 68

11 de julio del 1988

Para crear la Oficina para los Asuntos de la Vejez y su Consejo Consultivo, disponer sobre su organización y funcionamiento, establecer sus deberes y facultades, asignar fondos para llevar a cabo los propósitos de la Ley y derogar la Ley Núm. 16 de 22 de mayo de 1962, según enmendada.

Ley Núm. 69

11 de julio del 1988

Para enmendar el apartado (a) del Artículo 6 y adicionar un inciso (c) al Artículo 8 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", con el propósito de facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer y reglamentar las tarifas que deben cobrar los establecimientos privados que se dedican al cuidado de personas de edad avanzada que residen en éstos.

Ley Núm. 70

11 de julio del 1988

Para enmendar los Artículos 5 y 6; enmendar el Inciso (d) y adicionar los Incisos (e) y (f) al Artículo 7; enmendar los Artículos 8 y 9 y adicionar los Incisos (j) y (k) al Artículo 10 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977. conocida como "Ley de Establecimientos para Ancianos", a fin de establecer la frecuencia con que deberán inspeccionarse los establecimientos públicos y privados dedicados al cuidado de ancianos y fijar un término máximo para corregir las deficiencias encontradas; establecer un registro de los establecimientos licenciados; disponer los requisitos que deberán cumplir las personas que operen establecimientos para ancianos; prohibir su adquisición y operación por personas que no posean una certificación de elegibilidad del Departamento de Servicios Sociales y reglamentar los anuncios de venta o arrendamiento de establecimientos de ancianos.

Ley Núm. 71

11 de julio del 1988

Para enmendar el párrafo (B) al inciso (b)(6) de la Sección 4 de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, a los fines de reconocer que un cierre patronal constituye una disputa obrera y fijar circunstancias bajo las cuales un cierre patronal no descalificaría de beneficios de compensación a personas desempleadas.

Ley Núm. 72

11 de julio del 1988

Para declarar que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que el uso y disfrute del camino que da acceso al Peñón Los Amadores localizado en el Barrio Membrillo, Sector Bajura del municipio de Camuy pertenece al Pueblo de Puerto Rico, para declarar de utilidad pública dicho camino y para disponer los procedimientos para la adquisición.

Ley Núm. 73

11 de julio del 1988

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 6 de 9 de marzo de 1967, que crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico.

Ley Núm. 74

11 de julio del 1988

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3-102 de la Ley 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de que no se le retenga a una persona no residente la licencia de conducir de un Estado o país extranjero al obtener la licencia de conducir de Puerto Rico.

Ley Núm. 75

11 de julio del 1988

Para vigencia inmediata al Reglamento Núm. 2 al Reglamento de Precios Núm. 9 emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para revisar los precios máximos del cemento gris en sacos y a granel y para autorizar la emisión de Ordenes de Precios periódicas.

Ley Núm. 76

11 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 1 y el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 77 del 17 de abril de 1952, según enmendada y adicionar un nuevo Artículo 7 a dicha Ley a los fines de hacer obligatorio que todo patrono deposite ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos aquellos importes que por cualquier concepto le adeude a sus ex-empleados que no hayan sido localizados o cuyos paraderos desconozcan, sin que medie una reclamación a esos efectos y para fijar penalidades por incumplimiento de dicha obligación.

Ley Núm. 77

11 de julio del 1988

Para adicionar un Artículo 202-A a la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de penalizar la intervención indebida, sin autoridad de ley, en la realización de un contrato, o en un proceso de subasta o en cualquier otra operación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus municipios y corporaciones públicas, en violación inequívoca a las leyes, reglamentos y normas aplicables con el único fin de beneficiar a determinada persona.

Ley Núm. 78

11 de julio del 1988

Para enmendar la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas, a fin de disponer que el interés a pagarse sobre la cuantía de una sentencia será la que fije por reglamento la Junta Financiera de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y esté en vigor al momento de dictarse la sentencia.

Ley Núm. 79

11 de julio del 1988

Para enmendar la Sección 4(a) de la Ley Núm.18 del 25 de marzo de 1976, según enmendada, para disponer que el Secretario de Hacienda cuente con el asesoramiento de un funcionario o socio delegado de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, nombrado por la Junta de Directores al contratar aseguradores de planes de salud.

Ley Núm. 80

13 de julio del 1988

Para enmendar el apartado (a) del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño", a los fines de disponer expresamente que son acreditables para fines de retiro tanto aquellos servicios militares prestados con anterioridad a la vigencia de la ley como aquéllos prestados con posterioridad a la vigencia de la misma.

Ley Núm. 81

13 de julio del 1988

Para adicionar el Artículo 2A a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, conocida como "Ley de Contratos de Distribución".

Ley Núm. 82

13 de julio del 1988

Para disponer la celebración por el Departamento de Estado de Puerto Rico, por conducto de la Junta Examinadora de Delineantes de un referéndum, con el fin de determinar la preferencia de éstos en relación con la colegiación o no, para establecer el modo en que se organizará y celebrará dicho referéndum.

Ley Núm. 83

13 de julio del 1988

Para enmendar la Sección 5-1103.1 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, a fin de conceder a los infractores de la disposición que reglamenta el uso de tintes en los parabrisas y ventanillas de cristal un plazo de siete (7) días para informar al cuartel de la policía que se le designe para mostrar que ha corregido la deficiencia en cuyo caso se archivará la multa impuesta y para disponer que no se le expedirá el permiso de inspección, a aquellos vehículos que estén violando las disposiciones de esta ley.

Ley Núm. 84

13 de julio del 1988

Para establecer la política pública y disponer sobre la reglamentación de las zonas escolares a fin de propiciar un ambiente sano y seguro en las escuelas públicas y privadas ubicadas en las zonas urbanas y rurales de Puerto Rico y en sus alrededores, imponer a la Junta de Planificación la responsabilidad de aprobar esta reglamentación y hacer cumplir sus disposiciones; requerir de otros organismos gubernamentales que adopten y modifiquen sus reglas y reglamentos en armonía con lo dispuesto en esta ley y establecer penalidades.

Ley Núm. 85

13 de julio del 1988

Para enmendar la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas. a fin de prohibir el sistema de alegaciones preacordadas en el caso de violación al Artículo 411A de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico que sanciona la introducción de drogas en las escuelas e instituciones dedicadas a la prevención y tratamiento de adictos y para incorporar a dicha Regla 72 la prohibición del uso de estas alegaciones en los casos en que se impute violación a los incisos (a) y (b) del Artículo 405 de dicha ley.

Ley Núm. 86

13 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 74-A del Código Político a fin de establecer claramente las obligaciones de las agencias gubernamentales en los casos en que se detecten cuentas al descubierto de sus funcionarios o empleados o en caso de usos no autorizados o pérdida o destrucción de fondos o bienes públicos.

Ley Núm. 87

13 de julio del 1988

Para enmendar el Titulo y las Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Número 2 de 9 de julio de 1978, según enmendada, conocida como Ley de Participación Municipal.

Ley Núm. 88

13 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, el inciso (b)(1) del Artículo 404 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, y la Regla 247.1 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a fin de disponer que en la revocación de libertad a prueba concedida bajo el inciso (b)(1) del Artículo 404 de la Ley Núm. 4 ó bajo la Regla 247.1 de las de Procedimiento Criminal se seguirá el procedimiento de revocación de libertad a prueba contenido en el Artículo 4 de la referida Ley Núm. 259.

Ley Núm. 89

13 de julio del 1988

Para enmendar los Artículos 21 y 21A de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico.

Ley Núm. 90

13 de julio del 1988

Para adicionar el Artículo 184-A al Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, a fin de tipificar el delito de traspasar alguna propiedad inmueble o interés en ella, u otorgar alguna obligación o convenio para la venta de dicha propiedad y que con la intención de defraudar al comprador negare u ocultare cualquier gravamen registral y para establecer penalidades.

Ley Núm. 91

13 de julio del 1988

Para disponer que las víctimas de delitos contra la vida, contra la integridad corporal, violación, robo, agresión, todos ellos incluyendo el grado de tentativa, así como aquellos delitos en que de la denuncia o acusación surjan los elementos de intimidación, fuerza o violencia tanto física como mental, sean notificadas cuando el acusado o convicto por dicho acto está en libertad bajo fianza, se le haya concedido el beneficio de sentencia suspendida, o libertad bajo palabra, está disfrutando de un permiso en la comunidad o se evada de la institución donde se haya recluido; y se le ofrezca protección a solicitud de la víctima en algunas de estas circunstancias.

Ley Núm. 92

13 de julio del 1988

Para adicionar un párrafo final al Artículo 216 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de penalizar a toda persona particular que no siendo empleado o funcionario público fuere culpable de los actos constitutivos de delito contra fondos públicos.

Ley Núm. 93

13 de julio del 1988

Para establecer la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, crear la Junta de Confiscaciones, establecer un Fondo Especial, disponer la forma en que se utilizará la propiedad confiscada y las cantidades que ingresen a dicho Fondo y derogar la Ley Núm. 39 de 4 de junio de 1960, según enmendada.

Ley Núm. 94

13 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 5 y el inciso (a) del Artículo 15 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, a fin de disponer que el Tribunal perderá autoridad sobre un menor que hubiere sido procesado y convicto como adulto y para hacer discrecional la facultad del Procurador para Asuntos de Menores para efectuar la solicitud de renuncia de jurisdicción en determinados casos.

Ley Núm. 95

14 de julio del 1988

Para establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de educación y empleo, establecer el Programa de Educación y Empleo Seguro, crear la Junta Rectora de educación y Empleo, adscrita a la Oficina del Gobernador, establecer sus funciones y facultades y para asignar fondos.

Ley Núm. 96

15 de julio del 1988

Para enmendar el Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, a los fines de añadir los Capítulos VI y VII al Título IV del Libra Segundo, relativo a la Propiedad Intelectual y para crear el Registro de Propiedad Intelectual, así como asignar los fondos necesarios para el establecimiento de dicho Registro.

Ley Núm. 97

15 de julio del 1988

Para adicionar el párrafo (k) al inciso (1) del Artículo 8 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", a fin de disponer que constituirá práctica ilícita de trabajo la negativa del patrono a continuar haciendo los pagos por concepto de seguros o planes médicos de los empleados y dependientes de estos, mientras se está negociando un nuevo convenio colectivo o durante una huelga siempre que haya mediado previamente una petición escrita al patrono por parte de la unión que los representa para que aquél continúe efectuando los referidos pagos.

Ley Núm. 98

15 de julio del 1988

Para adicionar el Artículo 190-A al Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a fin de tipificar el delito de influencia indebida en la radio y la televisión y para establecer penalidades.

Ley Núm. 99

15 de julio del 1988

Para enmendar el Título, el Párrafo Quinto de la Exposición de Motivos y el Inciso (e) del Artículo 2; adicionar un inciso k) al Artículo 3; enmendar el Artículo 5; enmendar los Incisos 2,16 y adicionar un Inciso 17 al Artículo 6; enmendar los Artículos 7,8 y 9; adicionar un nuevo Artículo 10 y reenumerar los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15 respectivamente; adicionar un nuevo Artículo 15 y renumerar los Artículos 15 y 16 como Artículos 16 y 17 de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas", a los fines de adscribir dicho Programa a la Oficina del Subadministrador para la Promoción de Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Económico y transferir su personal, propiedad y fondos.

Ley Núm. 100

15 de julio del 1988

Para adicionar una nueva Sección 7 y reenumerar las Secciones 7, 8 y 9, como Secciones 8, 9 y 10, respectivamente, de la Ley Núm. 17 de 17 de abril de 1931, según enmendada, a los fines de facultar expresamente al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para adoptar y promulgar reglamentación necesaria para llevar a cabo las disposiciones de dicha ley.

Ley Núm. 101

15 de julio del 1988

Para enmendar las Secciones 1(c), 9 y 14 de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, a los fines de permitir a la Junta de Salario Mínimo de Puerto Rico fijar salarios mínimos sin consideración a tope salarial alguno, pero en armonía con lo dispuesto en la Sección 12 de la misma ley.

Ley Núm. 102

15 de julio del 1988

Para enmendar la Sección 2 (k) (1) (A) (3) (ii) y (iv), (k) (6) (u) y (v) 2 (y) (1) y (2), la Sección 4 (a) (2) (A); la Sección 5 (a), (f), (g), (g) (1) y (6), (j), (J) (2), (3), (4) y (5); la Sección 8 (a), (b) (2) y (4), (d), (e), (e) (2) y (e) (3); la Sección 9 (a); la Sección 10 (a), (b), (b) (1) y (c); y la Sección 23 (b) (6) y (b) (9)(A), (d), (d) (1), (5) y (5) (D) (iii), (7), (8) y (9) y (g) (2) de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a los fines de proveer un alivio contributivo al sector gubernamental cuando alguna de sus agendas o instrumentalidades elija el método de contribución fija; excluir del termino "empleo" el servicio prestado por un estudiante de tiempo completo en un campamento de verano; excluir de dicho termino el servicio prestado por una persona en un bote dedicado a la pesca de peces y otros animales de vida acuática bajo un acuerdo con el propietario u operador del bote; aclarar las disposiciones relativas al recobro de sobrepagos; actualizar referencias a disposiciones legales estatales y federales y corregir errores de estilo.

Ley Núm. 103

15 de julio del 1988

Para adicionar los Artículos 165A y 165B al Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tipificando como delito la copia, la reproducción y la venta no autorizada por su autor de su producción o creación artística, científica o literaria; tipificar como delito la alteración de dates que identifican las obras; establecer el procedimiento para la entrega de los materiales ocupados y para imponer penalidades.

Ley Núm. 104

15 de julio del 1988

Para enmendar el inciso (a), y adicionar los incisos (e) y (f) a la Sección 2-205 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de evitar la proliferación de vendedores no autorizados de vehículos, fijar penalidades y para enmendar el Artículo 24 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como 'Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular' a los fines de armonizar las penalidades con las provistas en la Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico.

Ley Núm. 105

15 de julio del 1988

Para enmendar el Inciso (c) de la Sección 2-501 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de incorporar un nuevo procedimiento para el traspaso de vehículos de motor o arrastre.

Ley Núm. 106

15 de julio del 1988

Para adicionar un párrafo al Inciso (O) del Artículo 7, de la Ley Núm. 126 del 13 de junio de 1980, el cual establece la forma en que el Secretario de Recreación y Deportes tiene que solicitar cooperación a otras agencias gubernamentales en cuanto a recursos de que dispongan a fin de permitir que el Secretario de Recreación y Deportes contrate personal de otras agencias, departamentos, instrumentalidades y corporaciones gubernamentales sin sujeción a lo dispuesto en el Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado.

Ley Núm. 107

15 de julio del 1988

Para adicionar un Artículo 11A a la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", a fin de crear el cargo de Registrador de la Propiedad Especial.

Ley Núm. 108

15 de julio del 1988

Para enmendar la Regla 57.1 de las de Procedimiento Civil según enmendada.

Ley Núm. 109

16 de julio del 1988

Para enmendar los Incisos (b) y (c) de la Sección 3-101, adicionar la Sección 3-113, y adicionar un párrafo (4) al Inciso (b) de la Sección 5-101 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", a los fines de establecer un nuevo tipo de licencia para conductor de cualesquiera vehículo de motor que transporte materiales tóxicos o sustancias peligrosas; establecer los requisitos que habrán de cumplirse para la expedición de dicha licencia; autorizar su reglamentación y establecer un limite máximo de velocidad para dichos vehículos.

Ley Núm. 110

16 de julio del 1988

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 21 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, a los fines de disponer que al fallecimiento en servicio activo de cualquier miembro del Cuerpo de la Policía que haya servido honrosamente por veinticinco (25) años a ese Cuerpo, su número de placa sea retirado y no le sea asignado a ninguna otra persona.

Ley Núm. 111

16 de julio del 1988

Para crear el "Fondo de Becas para Hijos de Miembros del Cuerpo de la Policía" para beneficio de aquéllos cuyos padres resultaren muertos en el cumplimiento de su deber; y para asignar fondos.

Ley Núm. 112

20 de julio del 1988

Para declarar de utilidad pública y patrimonio del Pueblo de Puerto Rico los sitios, objetos, yacimientos, artefactos, documentos o materiales arqueológicos; crear el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico con el fin de hacer cumplir las disposiciones y objetivos de esta ley; establecer ciertas obligaciones respecto a toda obra de excavación, construcción y reconstrucción que se realice en Puerto Rico; fijar penalidades y para asignar fondos.

Ley Núm. 113

20 de julio del 1988

Para enmendar los Artículos 1, 3, 6, y derogar el Artículo 8, enmendar y renumerar el Artículo 9 como Artículo 8 de la Ley Núm. 135 de 6 de mayo de 1938, según enmendada; derogar las Secciones 1 y 2 y adicionar unas nuevas Secciones 1 y 2 a la Ley Núm. 10 de 5 de abril de 1938, según enmendada; derogar la Sección 1 y adicionar una nueva Sección 1 y derogar las Secciones 2 y 3 de la Ley Núm. 101 de 5 de mayo de 1941, según enmendada, a los fines de reorganizar el Instituto de Literatura Puertorriqueña y para asignar fondos.

Ley Núm. 114

20 de julio del 1988

Para declarar cuestión de interés público el favorecer y fomentar una mayor participación del talento puertorriqueño en los espectáculos artísticos, musicales y turísticos que se ofrecen en Puerto Rico; disponer que las personas que se dediquen a ofrecer espectáculos artísticos o bailes deberán emplear no menos del cincuenta (50) por ciento de entre los artistas y músicos puertorriqueños; facultar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para administrar esta ley; fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 72 de 31 de mayo de 1972.

Ley Núm. 115

20 de julio del 1988

Para crear el Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural el cual estará administrado y dirigido por el Consejo de Administración creado por esta ley; establecer sus funciones y poderes; enmendar el apartado (q) y el último párrafo del inciso (N) del párrafo (2) del apartado (aa) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a fin de que la deducción por donativos efectuados por el contribuyente al Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural y a la Comisión Puertorriqueña para la Celebración del Quinto Centenario del Descubrimiento de América y de Puerto Rico está sujeta al mismo trato contributivo otorgado a los donativos efectuados a instituciones educativas de nivel universitario establecidas en Puerto Rico; y para transferir y disponer lo relativo a las asignaciones de recursos fiscales para el Fondo en años sucesivos.

Ley Núm. 116

20 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como "Corporación de las Artes Escénico-Musicales de Puerto Rico" y el Artículo 7 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, conocida como "Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico", a los fines de transferir la Compañía de Variedades Artísticas de Puerto Rico a la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

Ley Núm. 117

20 de julio del 1988

Para autorizar al Secretario de la Vivienda, por conducto de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, a otorgar títulos de propiedad a las personas ocupantes de solares en los proyectos de rehabilitación de viviendas bajo el Plan Ponce en Marcha en el Municipio de Ponce.

Ley Núm. 118

21 de julio del 1988

Para autorizar la Emisión de Bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de doscientos cuarenta y cinco millones (245,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Ley Núm. 119

21 de julio del 1988

Para adicionar un Artículo 16A a la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Oficina del Contralor de Puerto Rico", a los fines de prohibir a los funcionarios o empleados que realizan labores de auditoria que presten servicios en cualquier agencia en la que hayan participado en cualquier labor de auditoria como parte de las funciones de dicha Oficina y establecer penalidades.

Ley Núm. 120

21 de julio del 1988

Para crear una Comisión Coordinadora del Sistema de Información de Salud; determinar su organización y funcionamiento; definir sus funciones y facultades y asignar fondos.

Ley Núm. 121

21 de julio del 1988

Para adicionar dos nuevos apartados (C) y (D) a la Regla 82 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1979, según enmendadas, a los fines de que el tribunal en cualquier acción en que la paternidad sea un hecho pertinente pueda a iniciativa propia o a moción de cualquier parte ordenar se realicen exámenes de sangre.

Ley Núm. 122

21 de julio del 1988

Para adicionar el Artículo 25A a la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de eximir al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura del pago de toda clase de contribuciones sobre la propiedad, aranceles y derechos para cualquier procedimiento en tribunales o del Registro de la Propiedad o cualquier otra agencia u organismo del Gobierno.

Ley Núm. 123

21 de julio del 1988

Para ordenar al Secretario de Salud que incluya la prueba para detectar el virus VIH, transmisor del SIDA, dentro de las pruebas se realizan a las víctimas de violación, incesto o sodomía, que se les brinde orientación sobre esta enfermedad, que posteriormente se les practiquen exámenes periódicos para detectar si se le desarrolla la enfermedad y se les ofrezca tratamiento si posteriormente lo desarrolla.

Ley Núm. 124

21 de julio del 1988

Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 75 de 13 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de Tiro al Blanco" a fin de aumentar de uno a tres años la vigencia de la licencia de tirador; permitir que el poseedor de una licencia de tiro al blanco continúe en posesión y uso de sus armas y pueda practicar el deporte de tiro al blanco mientras se tramita su petición de renovación de licencia; para autorizar a las personas cuyas licencias de tiro al blanco hubieren expirado o se la hubieren revocado a vender o traspasar sus armas a una armería o a un comerciante autorizado y para permitir a las personas autorizadas a portar armas a hacer uso de las facilidades de los clubes de tiro al blanco para fines de adiestramiento.

Ley Núm. 125

21 de julio del 1988

Para enmendar el inciso (g) de la Regla 4.4 de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia de 1979, según enmendadas, a fin de disponer que en todos los pleitos que se insten contra funcionarios o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que no fueren corporaciones públicas será requisito indispensable que el demandante entregue al Secretario de Justicia copia del emplazamiento y de la demanda.

Ley Núm. 126

22 de julio del 1988

Para enmendar el título y adicionar el inciso (c) a la Sección 5-1402, la Sección 5-1403 y la Sección 5-1404 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", a los fines de que todo niño menor de cuatro años viaje en un vehículo de motor y que no use cinturón de seguridad debe hacerlo sentado en un asiento protector.

Ley Núm. 127

22 de julio del 1988

Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos, los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir un nuevo Artículo 6; renumerar el Artículo 6 como Artículo 7; enmendar el Artículo 7 y renumerarlo como Artículo 8; renumerar los Artículos 8, 9, 10, 11 y 12 como Artículos 9, 10, 11, 12 y 13, respectivamente, de la Ley Núm. 73 del 2 de julio de 1987, a los fines de permitir a la Administración de Reglamentos y Permisos establecer requisitos adicionales de seguridad contra incendios en las edificaciones por construir.

Ley Núm. 128

22 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 20 del 31 de mayo de 1986, conocida como Ley de la Comisión Especial Permanente para el Estudio de los Sistemas de Retiro del Gobierno.

Ley Núm. 129

22 de julio del 1988

Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 y los Artículos 6, 8 y 10 de la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983, según enmendada, a fin de disponer que todo convicto de violación, incesto o sodomía se le practiquen las pruebas para detectar el virus VIH, transmisor del SIDA y autorizar a que se notifique a la víctima el resultado de dichos exámenes.

Ley Núm. 130

22 de julio del 1988

Para adicionar la Sección 1-118.1 al Capítulo I, el Inciso (f) a la Sección 12-101 del Capítulo XII, un Capítulo XVII, y para enmendar el apartado 10 del Inciso (a) de la Sección 5-701 del Capítulo V de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer por ley un carril exclusivo para el uso de los autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses; facultar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a reglamentar el uso de dicho carril y para fijar penalidades.

Ley Núm. 131

22 de julio del 1988

Para enmendar los Artículos 4 y 9 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, según enmendada, que reglamenta el ejercicio de la profesión médica en Puerto Rico y establece el Tribunal Examinador de Médicos, a los fines de facultar a dicho Tribunal Examinador el reglamentar el desarrollo de programas de educación médica clínica para estudiantes domiciliados en Puerto Rico y matriculados en escuelas de medicina extranjeras acreditadas por el Tribunal y para autorizar a dichos estudiantes a ejercer la medicina en Puerto Rico bajo supervisión como parte de sus estudios de medicina.

Ley Núm. 132

22 de julio del 1988

Para enmendar los incisos(4) y (8), adicionar los incisos (9) y (10) del Artículo 2; enmendar los apartados (a) y (b) del Artículo 3; los apartados (a) y (b) del Artículo 4; los apartados (a) y (b) del Artículo 5; el apartado (d) incisos (1), (2) y (3) del Artículo 6; los apartados (a) y (b) del Artículo 7; el inciso (1) del apartado (a) y los apartados (b), (c) y (d) del Artículo 8; los apartados (a), (b), (c) y (d) del Artículo 9; los apartados (a) y (b) del Artículo 10; el Artículo 11; Artículo 12; apartado (a) del Artículo 13; el apartado (a) incisos (1), (2) y (3) y los apartados (b) y (e) del Artículo 14 y adicionar a dicho artículo el apartado (g); enmendar los Artículos 18 y 19 y derogar el Artículo 21 de la Ley Numero 106, aprobada el 28 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de Préstamos Personales Pequeños".

Ley Núm. 133

22 de julio del 1988

Para adicionar la Sección 3-113; los incisos 34 y 35 y redesignar los incisos 34 al 39, como incisos 36 al 41 de la Sección 15-102 de la Ley Núm. 141, aprobada el 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico a los fines de reglamentar los negocios de Gestores de Licencias; proveer para la expedición de tarjetas de identificación, establecer los derechos a cobrarse y establecer penalidades.

Ley Núm. 134

22 de julio del 1988

Para adicionar la Sección 2-413 a la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico", a los fines de autorizar el uso de tablillas especiales a los dueños de vehículos de motor que posean una licencia de la Comisión Federal de Comunicaciones vigente de radioaficionado y para imponer penalidades.

Ley Núm. 135

22 de julio del 1988

Para establecer la Corporación para el Desarrollo Tecnológico de Recursos Tropicales de Puerto Rico (TROPICO) y su Consejo Técnico Consultivo, establecer sus poderes, facultades y funciones, establecer fondos especiales, asignar la cantidad de $2,000,000 para su funcionamiento inicial y disponer lo relativo al financiamiento futuro de sus operaciones.

Ley Núm. 136

22 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, para facultar al Superintendente de la Policía, a adoptar el procedimiento para fijar y cancelar los derechos correspondientes en la solicitud del Certificado de Antecedentes Penales.

Ley Núm. 137

22 de julio del 1988

Para establecer en el Departamento de Salud un registro de los casos de telarquia prematura y desarrollo sexual precoz en Puerto Rico; y la obligación de los médicos y laboratorios de informar estos casos al registro e imponer penalidades.

Ley Núm. 138

22 de julio del 1988

Para enmendar las Secciones 1, 2,4 y 5 de la Ley Núm. 9 de 9 de abril de 1954, a los fines de proveer para una segunda sesión ordinaria anual de la Asamblea Legislativa; y para otros fines.

Ley Núm. 139

28 de julio del 1988

Para enmendar el título; los Artículos 1 y 2; enmendar los incisos (a), (d), (p) y (z) del Artículo 3; enmendar el primer párrafo del Artículo 4; el inciso (a) del Artículo 8 y los incisos (a) y (c) del Artículo 16 de la Ley Núm. 121 de 27 de junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas, para la Educación Superior y de Control de Contaminación Ambiental de Puerto Rico", a los fines de incluir dentro de las disposiciones de dicha ley las facilidades dedicadas a la educación elemental y secundaria incluyendo las escuelas vocacionales y técnicas, además de las instituciones de educación superior.

Ley Núm. 140

29 de julio del 1988

Para crear la Corporación Para Transformación Tecnológica con el propósito de concentrar y optimizar los esfuerzos que llevan a cabo el Gobierno de Puerto Rico y el sector privado para incrementar la aplicación de la ciencia y la tecnología como impulso a la manufactura, a las empresas de servicio ya la agro-industria; establecer las funciones y poderes de la nueva Corporación disponer para su organización, operación y vigencia y para asignar fondos.

Ley Núm. 141

29 de julio del 1988

Para adicionar un subinciso (4) al Inciso B y un Inciso (c) a la Sección 2-402 y enmendar la Sección 2-406, el Inciso (b) de la Sección 2-501, el Inciso (c) de la Sección 2-502 y el primer párrafo del Inciso (c) de la Sección 16-103 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que la tablilla de un vehículo de motor o arrastre será propiedad de la persona a quien se le expide.

Ley Núm. 142

29 de julio del 1988

Para enmendar los Incisos (b), (c), (d), (e) y (g) de la Sección 2-103 y el Inciso (4) de la Sección 2- 801 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" y el Inciso (3) de la Sección 16 de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como "Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles", con el propósito de requerir al Secretario de Transportación y Obras Públicas a establecer un sistema escalonado para la renovación y expedición de la tablilla y licencia de todo vehículo de motor o de arrastre inscritos por primera vez.

Ley Núm. 143

29 de julio del 1988

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 98 de 25 de junio de 1962 a los fines de modificar los limites que establece dicha Ley a la aportación patronal de los Gobiernos Municipales a los planes de servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización de los empleados que fueren miembros de una agrupación bona fide de servidores públicos.

Ley Núm. 144

29 de julio del 1988

Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico"; para autorizar a ésta a que pueda comprar combustible sin necesidad de convocar a subasta, bajo ciertas condiciones.

Ley Núm. 145

2 de agosto del 1988

Para enmendar el inciso (d) del Artículo 1 y el Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 12 de julio de 1985, a fin de clarificar la intención legislativa.

Ley Núm. 146

2 de agosto del 1988

Para adicionar los Apartados 9 y 10 al Inciso (b) del Artículo 1; enmendar el Artículo 2, los Incisos (a), (b), (e) y (d) del Artículo 3, los Incisos (a) y (b) del Artículo 4; los Incisos (b), (d), (e) y (f) del Artículo 6, los Incisos(a), (b), (e) y(d)del Artículo 6, el Epígrafe y el Inciso 4 del Artículo 7, los Incisos 1, 15, 16 y 18 del Artículo 7A, los Incisos (a), (b) y(c) del Artículo 8 y los Artículos 9, 10, 11 y 12, derogar el Artículo 13 y renumerar el Artículo 14 como Artículo 13 de la Ley Núm. 97 de 6 de junio de 1973, enmendada, conocida como "Ley de Instituciones Hipotecarias" a los fines de conformarlos a las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1986, que crea la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, aumentar el requisito de capital exigido a toda institución hipotecaria y corredor de préstamos hipotecarios, aumentar los derechos de licencia y cargos de investigación y requerir el pago de los mismos mediante cheque certificado.

Ley Núm. 147

2 de agosto del 1988

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 4 de 31 de julio de 1985, conocida como Ley de la Corporación de las Artes Musicales.

Ley Núm. 148

4 de agosto del 1988

Para estructurar un programa de incentivos especiales para estimular la rehabilitación de Santurce; para ordenarle a la Junta de Planificación que establezca una Zona Especial de Planificación en el Barrio Santurce del Municipio de San Juan; para fijar los limites geográficos que cubrirá la Zona Especial de Planificación; y para asignar fondos a la Junta de Planificación para crear un equipo consultivo especial que proponga las recomendaciones de política pública sobre los aspectos físicos, económicos y sociales que adoptará el Gobierno de Puerto Rico para Santurce y realizar los estudios técnicos necesarios.

Ley Núm. 149

4 de agosto del 1988

Para adicionar un inciso (7) al Artículo 18 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular" a fin de disponer que constituirá apropiación ilegal la enajenación o adquisición de un vehiculo de motor con la intención de defraudar a la compañía financiera o al comprador subsiguiente y liberarse del pago de la deuda o de las obligaciones existentes o el desmantelamiento de un vehículo de motor sujeto a un contrato de venta condicional, de arrendamiento financiero u otro tipo de préstamo sin el consentimiento escrito del vendedor condicional, del acreedor o de la institución financiera y disponer penalidades.

Ley Núm. 150

4 de agosto del 1988

Para crear un Programa de Patrimonio Natural en el Departamento de Recursos Naturales; asignar la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares para adquirir, restaurar y manejar áreas de valor natural identificadas en el Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, proveer para su administración; establecer bajo ciertas condiciones exención contributiva sobre la propiedad y para otros fines.

Ley Núm. 151

4 de agosto del 1988

Para enmendar los Incisos (c) y (d) del Artículo 5; adicionar un nuevo Artículo 5-A y enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 241 del 8 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como "Ley Para la Reglamentación e Inspección de los Mercados Agrícolas" a los fines de facultar al Secretario de Agricultura a fijar y cobrar cargos por las licencias que expida a las personas que se dedican a mercadear productos agrícolas, a detener e inspeccionar cargas de productos agrícolas y para establecer penalidades.

Ley Núm. 152

4 de agosto del 1988

Para enmendar el Artículo 23 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, que autoriza el intercambio de medicamentos de nombre comercial, por medicamentos bioequivalentes, a los fines de disponer que los nombres de los medicamentos genéricos y los del producto comercial en el Formulario de Medicamentos Bioequivalentes estén redactados en letras tipográficas cuyo tamaño no será menor de diez (10) puntos o pica; que se tenga una lista adicional de por lo menos diez (10) medicamentos de uso más frecuente con sus bioequivalentes y sus precios.

Ley Núm. 153

5 de agosto del 1988

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de extender por cinco (5) años adicionales la exención contributiva a toda persona natural o jurídica qué se dedique a la operación de una unidad hospitalaria en Puerto Rico y aumentar de cinco (5) a diez (10) cuerdas la exención sobre la cabida de terreno concedida a dichas instituciones.

Ley Núm. 154

5 de agosto del 1988

Para crear la Administración de Instituciones Juveniles, definir sus objetivos, disponer su organización, poderes y deberes, crear la Junta Consultiva de la Administración de Instituciones Juveniles, transferirle funciones, facilidades, personal, propiedad, fondos y records, para disponer lo relativo a sus gastos de funcionamiento y establecer penalidades.

Ley Núm. 155

5 de agosto del 1988

Para adicionar un Inciso (v) al Artículo 1 y enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 101 de 9 de julio de 1985, que faculta a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo, a los fines de ampliar las causas para la revocación del privilegio.

Ley Núm. 156

10 de agosto del 1988

Para enmendar el título; enmendar la Sección 1, los incisos (a) y (e) de la Sección 2 y la Sección 3; renumerar la Sección 4 como Sección 5; adicionar una nueva Sección 4; enmendar y renumerar la Sección 5 como Sección 6; adicionar las Secciones 8, 9, 10, 11 y 12; enmendar y renumerar la Sección 6 como Sección 13; y adicionar las Secciones 14 y 15 a la Ley Número 21 del 20 de mayo de 1987.

Ley Núm. 157

10 de agosto del 1988

Para enmendar los apartados (1) y (p) de la Sección 17 de la Ley Núm. 55 del 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como Ley de Bancos, a fin de establecer un procedimiento de aprobación de préstamos o descuentos a empleados de bancos extranjeros, regular la forma en que podrá aumentarse la tasa de interés de un préstamo otorgado a un empleado que cesó en su empleo y corregir errores.

Ley Núm. 158

10 de agosto del 1988

Para adicionar el inciso (10) al apartado (d); adicionar un nuevo apartado (o) y redesignar el apartado (o) vigente como (p) de la Sección 2; adicionar un nuevo apartado (p) y redesignar el apartado (p) vigente como apartado (q) de la Sección 3 de la Ley Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico", a los fines de incluir como negocio elegible el seguro y/o reaseguro de riesgos relacionados con negocios exentos; establecer una junta especial80bre negocios de seguros exentos; establecer normas y disponer reglamentación para realizar los propósitos de esta ley incluyendo requisitos para otorgar y mantener licencias y penalidades; imponer contribuciones y disponer créditos; y para otros fines.

Ley Núm. 159

10 de agosto del 1988

Para enmendar el Artículo 69 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como Ley Hipotecaria, con el propósito de limitar los derechos que se cancelarán al caducar la notificación de un documento.

Ley Núm. 160

10 de agosto del 1988

Para autorizar al Secretario de la Vivienda a conceder título de propiedad por el precio de un (1.00) dólar sobre los solares y viviendas creados en virtud del Programa de Vivienda de Emergencia que fue desarrollado a consecuencia de las inundaciones y desastres ocasionados por las lluvias que se produjeron en el mes de octubre de 1985 y para disponer lo necesario para instrumentar dicha concesión.

Ley Núm. 161

10 de agosto del 1988

Para enmendar los Incisos (D) (2) (a) y (F) del Artículo 6, el Artículo 7 y el Artículo 9, adicionar nuevos Artículos 14, 15 y 16, enmendar y renumerar el Artículo 14 como Artículo 17, renumerar los Artículos 15 y 16 como Artículos 18 y 19 de la Ley Núm. 133, de 1ro. de julio de 1975, conocida como Ley de Bosques de Puerto Rico a fin de modificar las disposiciones vigentes en cuanto a la compra y venta de productos forestales y para disponer sobre multas administrativas y la imposición y cobro de las mismas.

Ley Núm. 162

10 de agosto del 1988

Para declarar la Semana de la Guardia Nacional en el mes de septiembre de cada año, según sea designada por el Gobernador de Puerto Rico mediante proclama al efecto.

Ley Núm. 163

10 de agosto del 1988

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 91 de 30 de mayo de 1970, según enmendada, la cual establece el arancel de los derechos que se ha de pagar por las operaciones en el Registro de la Propiedad, con el propósito de que el presentan te pueda presentar el documento con un máximo de tres (3) comprobantes, excluyendo el de presentación, por el total de los derechos de inscripción.

Ley Núm. 164

11 de agosto del 1988

Para enmendar la Sección 2.002, el inciso (3) de la Sección 3.012, la Sección 3.026 y adicionar la Sección 9.012 a la Ley Núm. 5 del 8 de octubre de 1987, conocida como Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, a los fines de disponer una exención al impuesto sobre el azúcar en determinadas circunstancias y establecer los criterios para su administración y disponer para multas administrativas.

Ley Núm. 165

11 de agosto del 1988

Para enmendar los Incisos (c) y (e) de la Sección 2; los Apartados 1, 2, 3 y 5 del Segundo Párrafo y el Apartado 4 del Tercer Párrafo de la Sección 4; enmendar los Incisos (k), (l) y (p); adicionar un nuevo Inciso (q) y redesignar el Inciso (q) como Inciso (r) de la Sección 7; enmendar las Secciones 9, 11, 12, 13, 14, y 16; derogar la Sección 18; enmendar y renumerar la Sección 19 como Sección 18: renumerar las Secciones 20; 21 y 22 como Secciones 19, 20 y 21, respectivamente; enmendar y renumerar la Sección 23 como Sección 22; enmendar y renumerar la Sección 24 como Sección 23; renumerar las Secciones 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 como Secciones 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, respectivamente; enmendar y renumerar la Sección 34 como Sección 33 y renumerar las Secciones 35 y 35-A como Secciones 34 y 35, respectivamente, de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".

Ley Núm. 166

11 de agosto del 1988

Para derogar el Artículo 11 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, según enmendada y renumerar los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 y como 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; respectivamente de dicha ley; enmendar el Artículo 2, adicionar un nuevo Artículo 3, enmendar y renumerar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, y 18 como Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, y 19 respectivamente, derogar el Artículo 19 y enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada conocida como 'Ley de Seguros agrícolas de Puerto Rico', a los fines de reestructurar la Oficina de Seguros agrícolas del Departamento de Agricultura como una corporación que se conocerá como "Corporación de Seguros agrícolas de Puerto Rico"

Ley Núm. 167

11 de agosto del 1988

Para reglamentar el ejercicio de la profesión de Tecnólogo Médico en Puerto Rico; crear la Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos; definir sus funciones, deberes y facultades; fijar penalidades y derogar la Ley Núm. 90 de 22 de junio de 1957, según enmendada.

Ley Núm. 168

11 de agosto del 1988

Para establecer las normas a través de las cuales los empleados públicos podrán autorizar libre y voluntariamente que se les descuente una cantidad de su salario para donarla a entidades benéficas; autorizar la celebración de una actividad anual de recaudación de fondos en las agencias gubernamentales; crear un Consejo de Reglamentación de la Campaña Benéfica de Empleados Públicos con la responsabilidad de reglamentar dicha campaña; establecer prohibiciones y fijar penalidades.

Ley Núm. 169

11 de agosto del 1988

Para adoptar la Ley de la Agro-Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico para crear la Oficina de Reglamentación de la Industria del Caballo de Paso Fino Puro de Puerto Rico, definir sus poderes, funciones y responsabilidades; establecer el Registro Genealógico Central de Caballos de Paso Fino Puros de Puerto Rico y fijar penalidades por violaciones a esta ley y para asignar fondos.

Ley Núm. 170

12 de agosto del 1988

Para establecer una Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado y para derogar la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como 'Ley de Reglamentos de 1958'.

Ley Núm. 171

12 de agosto del 1988

Para enmendar las Secciones 6, 8 y 16 de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Ley Sobre Reglamentos de 1958, en lo relativo al idioma en que se radicarán los reglamentos y documentos sujetos a sus disposiciones.

Ley Núm. 172

12 de agosto del 1988

Para autorizar a las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a vender por un precio igual al costo de adquisición los predios de terrenos de su propiedad arrendados o cedidos en usufructo a entidades educativas, caritativas, de servicios de salud o bienestar social, recreativas o culturales, laicas o sectarias sin fines pecuniarios dedicadas a prestar servicios gratuitos o al costo a la comunidad sin fines pecuniarios y establecer los requisitos y condiciones para tal venta.

Ley Núm. 173

12 de agosto del 1988

Para reglamentar las profesiones de ingeniería, agrimensura y arquitectura en Puerto Rico; establecer la Junta Examinadora de Ingenieros, Agrimensores y Arquitectos; determinar su organización, y definir sus funciones, deberes y facultades; autorizarla a expedir, renovar, suspender y cancelar licencias y certificados para el ejercicio de la práctica de las profesiones de ingeniería, agrimensura y arquitectura; establecer la cantidad a cobrar por derechos por exámenes, reexámenes, licencias y certificados; facultarla a adoptar los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley; establecer penalidades y derogar la Ley Núm. 399 de 10 de mayo de 1951, enmendada, que reglamenta la profesión de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores en Puerto Rico.

Ley Núm. 174

12 de agosto del 1988

Para enmendar los Artículos 3, 9, 10, 30 y 31 y adicionar un nuevo Artículo 10A a la Ley Número 36 del 20 de mayo de 1970, según enmendada, a los fines de adicionar requisitos para el ejercicio como Técnico de Refrigeración en Puerto Rico; disponer para la renovación de la licencia cada cuatro (4) años; establecer la licencia de aprendiz; requerir que los miembros de la Junta sean colegiados; prohibir el ejercer la profesión sin estar colegiado; ampliar la definición de técnico de refrigeración y aire acondicionado y aumentar los derechos a pagar por concepto de examen y solicitud de licencia.

Ley Núm. 175

12 de agosto del 1988

Para enmendar el Artículo 14, 17, 19 y 23 y los incisos 2, 10 y 12 de la Sección b. del Artículo 6 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, conocida como la Ley de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, y para corregir unos errores de estilo.

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