Page 121 - Redes, Estado, Empresa y Telecomunicaciones en Puerto Rico
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referida ley disponía además un convenio vemos obligados a examinar, a los fines de
entre la CRT y el Departamento de Asuntos del proceder con la mayor responsabilidad, el
Consumidor (DACO) para que a través de esta úl- momento histórico ahora que se interesa
tima se tramitaran las querellas presentadas por eliminarla. Ello implica necesariamente
los consumidores. El convenio establecía la crea- preguntarnos qué función haría la CRT
ción de una oficina de enlace en la Comisión, con en un escenario en que la Compañía de
recursos especializados. No obstante, el poder Teléfonos pertenece al gobierno, pues
legal para solucionar las querellas de los consu- partimos de la premisa de que la decisión
midores residiría en la CRT. de su eliminación está predicada sobre
La CRT comenzó sus actividades en 1991. En este la decisión del gobierno de no intentar
punto cabe mencionar que la existencia de la CRT nuevamente la venta de la Compañía de
estaba supeditada a la venta de los bienes de la Teléfonos. Entendemos que la CRT es una
ATPR. La Ley Núm. 5 de 1990 disponía en el Artí- entidad gubernamental cuya función sobre
culo 16 su derogación automática. Esta afirma: la industria telefónica no depende de que
los activos de la Compañía de Teléfonos
La autorización para la venta del sistema estén o no en manos del gobierno.33
de comunicaciones que se dispone Con la paralización de los planes de venta de la
en esta ley deberá consumarse en un PRTC, varias medidas relacionadas con la pri-
término de dos (2) años a partir de la vatización de la Autoridad de Teléfonos serían
fecha de aprobación de la misma. De no derogadas o su período de vigencia expiraría.
efectuarse la venta durante el término Durante el primer término del gobernador Pedro
indicado, se entenderá derogada esta ley Rosselló González (1993-1997), la Ley Núm. 68, de
al vencimiento de dicho plazo. 9 de agosto de 1993, derogó la Comisión Regula-
Al no materializarse la transacción de venta de dora de Telecomunicaciones y transfirió todos
la Autoridad de Teléfonos y debido al cambio sus servicios y funciones a la Comisión de Servi-
en los poderes ejecutivo y legislativo como re- cio Público.34
sultado de las elecciones de 1992, la CRT se vio La regulación del mercado, la promoción de
obligada a justificar una jurisdicción limitada en acuerdos de acceso e interconexión y la protec-
el naciente mercado de la telefonía móvil y los ción de los derechos de los consumidores son
radiolocalizadores. En este punto, el Ing. Hiram algunos de los temas principales de la legislación
Puig, presidente de la CRT afirmó entonces: que dio paso a la Comisión Reguladora de Tele-
La Compañía [sic] de Teléfonos, por su comunicaciones en 1990, y también serían temas
parte, rechazaba y rechaza la jurisdicción para la creación de la Junta Reglamentadora de
de la CRT y continúa funcionando en Telecomunicaciones de Puerto Rico en 1996.
un rol dual claramente conflictivo
(aunque en manos del gobierno), ya 2.4
que se entiende a sí misma como EMPRESAS, UNIONES DE
regulador, cuando es competidor de TRABAJADORES Y GOBIERNO
todas las compañías privadas que
presentan servicios de telefonía y que EN LA CREACIÓN DE LA JUNTA REGLAMENTA-
se ven obligadas a interconectar con la DORA DE TELECOMUNICACIONES DE PUERTO
red de telefonía para la prestación de RICO (LEY NÚM. 213 DE 1996)
dicho servicio. Independientemente Una mirada al período 1995-1997 nos sitúa en una
del momento histórico en que se crea coyuntura de importantes cambios en el marco
la CRT y las razones para ello, hoy nos jurídico del mercado de las telecomunicaciones.
La aprobación de la Ley Federal de Telecomuni-

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