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Leyes Aprobadas 1985

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Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1985

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

18 de enero del 1985

Para crear el cargo de Fiscal Especial Independiente para investigar y procesar criminalmente a las personas que pudiesen haber cometido delitos.

23 de junio del 1985

Para crear un programa de educación, capacitación, adiestramiento, trabajo y servicios a jóvenes, denominado "Programa del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico".

31 de julio del 1985

Para enmendar el título; Artículo 1, los incisos(b), (c), (h), (i) y (n) del Artículo 2; y enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6 y 8, de la Ley Núm. 43 de 12 de mayo de 1980, para transferir al Instituto de Cultura Puertorriqueña la Corporación del Centro de las "Bellas Artes de Puerto Rico y para otros fines.

Ley Núm. 1

12 de agosto del 1985

Para imponer y cobrar una contribución especial de veinte (20) por ciento del monto del principal e interés acumulado sobre todo certificado de depósito pagaderos al portador expedidos por instituciones financiera.

8 de octubre del 1985

Para adicionar la Sección 11C; enmendar el inciso (k) del párrafo (4) del apartado (b) de la Sección 22; adicionar un párrafo (10) al apartado (a) de la Sección 24; enmendar el título, adicionar un apartado (b), enmendar el apartado (c) y re designar los apartados (b) y (c) como apartados (c) y (d) de la Sección 35; adicionar la Sección 143A; enmendar el apartado (a) de la Sección 147; adicionar la Sección 147B; adicionar la Sección 301A; enmendar el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 322; enmendar el párrafo (13) del apartado (a) de la Sección 411 y enmendar la Sección 421A de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954," a los fines de aumentar de mil (1,000) a dos mil (2,000) dólares la exención contributiva sobre intereses devengados en cuentas o certificados de ahorro y cuentas corrientes que devenguen intereses; conceder al contribuyente la opción de pagar una contribución de diecisiete por ciento (17%) sobre el monto de dichos intereses no exentos de tributación y establecer las normas y procedimientos para que los pagadores de tales intereses deduzcan, retengan y paguen al Secretario de Hacienda la contribución que corresponda por concepto de dichos intereses no exentos cuando el receptor de los mismos así lo autorice y establecer penalidades.

12 de diciembre del 1985

Para establecer un procedimiento especial de declaración de muerte en casos de eventos catastróficos; crear un registro especial en el Registro Demográfico de Puerto Rico y fijar la pena cuando se utilice fraudulentamente el procedimiento, o se ocultare información relacionada para beneficio propio.

18 de febrero del 1985

Para disponer que el Aeropuerto Internacional de Isla Verde se designará Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín.

15 de julio del 1985

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1966, según enmendada, que crea el Fondo de Subsidio a los Municipios, a los fines de fijar el por ciento de las rentas anuales que ingresará al Fondo de Subsidio a los Municipios para los años económicos 1985-86, 1986- 87, 1987-88, 1988-89 y años subsiguientes; enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 465, aprobada el 15 de mayo de 1947, según enmendada, Ley que crea la Lotería de Puerto Rico; y derogar los Artículos 3 y 4 de la Ley Núm. 470, aprobada el 15 de mayo de 1947, según enmendada, y la Ley Núm. 89, aprobada el 16 de junio de 1960, según enmendada.

31 de julio del 1985

Para enmendar el título, el Artículo 1, los incisos (j), (m), (r) y (s) del Artículo 2 y los Artículos 3 y 4; adicionar un inciso 4A y enmendar los Artículos 5 y 6 y el inciso (c) del Artículo 8 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980 que creó la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico.

Ley Núm. 2

27 de septiembre del 1985

Para enmendar los Artículos 2 y 4 y adicionar un inciso (q) al Artículo 44 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", para prohibir la fabricación, importación, venta, alquiler, uso, posesión y portación del artefacto conocido como "estrella ninja", y para definir dicho término.

10 de octubre del 1985

Para autorizar la emisión de bonos de refinanciamiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para refinanciar todos o parte de cualesquiera bonos de mejoras públicas que por esta ley se autorizan a ser refinanciados y eximir del pago de contribuciones dichos bonos de refinanciamiento y los intereses sobre los mismos.

20 de diciembre del 1985

Para enmendar los Artículos 2 y 4 y adicionar un inciso (q) al Artículo 44 de la Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Armas de Puerto Rico", para prohibir la fabricación, importación, venta, alquiler, uso, posesión y portación del artefacto conocido como "estrella ninja", y para definir dicho término.

27 de febrero del 1985

Para adicionar el inciso (f) al Artículo 2, un segundo párrafo al inciso (s) del Artículo 7 y los incisos (g) y (h) al Artículo 27 de la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, para aclarar la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con relación al movimiento olímpico.

15 de julio del 1985

Para enmendar los Artículos 4.14 y Artículo 9.01 y adicionar un nuevo Artículo 4.14 A de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico, a los efectos de obviar bajo ciertas circunstancias la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, a ciertas ordenanzas y/o resoluciones y para enmendar el Artículo 202 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, según enmendado.

31 de julio del 1985

Para enmendar los Artículos 1, 3, 4, 5 y 6 y los incisos (i) y (l) del Artículo 2 de la Ley Núm. 44, del 12 de mayo de 1980, que creó la "Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico".

Ley Núm. 3

27 de septiembre del 1985

Para enmendar el Artículo 1589 del Código Civil (edición 1930), a los fines de proveer que los socios de las "sociedades especiales" creadas para acogerse a los beneficios del Suplemento "p", del Capítulo 3 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", y que lo expresen en su nombre con las siglas S.E. luego del nombre de la Sociedad, y dedicarse a alguna de las actividades que en esa ley se especifican, serán consideradas sociedades de responsabilidad limitada, donde el patrimonio personal de los socios no responderá por las deudas y obligaciones de la sociedad.

11 de octubre del 1985

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 14 del 17 de abril de 1972, según enmendada, a los efectos de sustituir la tasa de interés nominal máxima por la tasa efectiva de interés máxima anual que devengarán los bonos, pagarés y otras obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, subdivisiones políticas, corporaciones públicas y otras instrumentalidades, eliminar las limitaciones sobre el descuento y/o precio mínimo a que pueden ser vendidos dichos bonos, pagarés y otras obligaciones; y establecer. que los bonos, pagarés y otras obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, subdivisiones políticas, corporaciones públicas, y otras instrumentalidades podrán ser emitidos a una tasa de interés efectiva, la cual computada sobre una base actuarial, no exceda del doce por ciento (12%) anual.

20 de diciembre del 1985

Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico a conceder un subsidio para el consumo de energía eléctrica de una unidad de aire acondicionado, procesador de alimentos y "Whirlpool" utilizados específicamente para el tratamiento de un enfermo de epidermólisis y de displasia ectodermal anhidrótica.

7 de abril del 1985

Para enmendar el Título; el Artículo 1; adicionar un nuevo Artículo 5 y reenumerar los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9 como Artículo 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de proveer una pensión a los cónyuges supérstites e hijos de participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno que fallezcan, independientemente de los beneficios que reciban del Seguro Social Federal.

16 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 54 del 29 de mayo de 1970, según enmendada, que establece la exención contributiva de los bienes muebles de los comerciantes detallistas, a los fines de aumentar dicha exención a $50,000, cuando el volumen de ventas netas no exceda de $150,000 y ampliar el tipo de comerciantes que pueden acogerse a la exención.

31 de julio del 1985

Para crear la Corporación de las Artes Musicales; establecer sus propósitos, funciones y poderes; derogar la Ley Núm. 76, de 30 de mayo de 1980 y para asignar fondos.

11 de octubre del 1985

Para crear la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, establecer sus funciones, poderes y facultades; crear una Junta Financiera, establecer sus funciones, poderes y facultades; transferir las funciones, poderes y deberes del Departamento de Hacienda relacionados con la Ley Núm. 221, aprobada el 15 de mayo de 1948, según enmendada, Ley de Juegos de Azar; la Sección 2(j) de la Ley Núm. 6 del 15 de diciembre de 1953, según enmendada, Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954; la Sección 2(j) (3) de la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, según enmendada, Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963; la Sección 2(j) (4), (5) y (6) de la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, según enmendada, Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978, según enmendada; Ley Núm. 8 aprobada el 8 de octubre de 1954, según enmendada, Ley de Cesión de Cuentas por Cobrar; Ley Núm. 3 aprobada el 13 de octubre de 1954, según enmendada, Ley Uniforme de Recibo de Fideicomiso; Ley Núm. 20, aprobada el 9 de abril de 1976, según enmendada, Ley que crea el Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego; para transferir las funciones, poderes y deberes del Departamento de Hacienda relacionadas con supervisión y fiscalización de la banca e instituciones financieras con respecto a la Ley Núm. 55, aprobada el 12 de mayo de 1933, según enmendada, Ley de Bancos de Puerto Rico; Ley Núm. 106, aprobada el 28 de junio de 1965, según enmendada, Ley de Préstamos Personales Pequeños; Ley Núm. 97, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada, Ley de Instituciones Hipotecarias; Ley Núm. 20, aprobada el 8 de mayo de 1973, según enmendada, Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble; Ley Núm. 93, aprobada el 26 de junio de 1964, según enmendada, Ley de Bancos de Ahorro; Ley Núm. 17, aprobada el 3 de mayo de 1967, según enmendada, Ley para Reglamentar la Venta de Giros; Ley Núm. 40, aprobada el 23 de abril de 1928, según enmendada, Ley de Compañías de Fideicomisos; Ley Núm. 131, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, Ley sobre Transferencia de Fondos al Extranjero; Ley Núm. 130, aprobada el 30 de junio de 1975, según enmendada, Ley de Préstamos sobre Prendas; Ley Núm. 60, aprobada el 18 de junio de 1963, según enmendada, Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico; Ley Núm.6, aprobada el 19 de octubre de 1954, según enmendada, Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico; Ley Núm. 16, aprobada el 2 de julio de 1980, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional; Ley Núm. 17, aprobada el 18 de abril de 1933, según enmendada; Ley Núm. 10, aprobada el 7 de marzo de 1951; para transferir la facultad para supervisar el Banco Cooperativo de Puerto Rico, Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y Banco de Desarrollo de Puerto Rico; para transferir todas las funciones, poderes y deberes relacionados con la Ley Núm. 16, aprobada el 2 de julio de 1980, según enmendada, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional; la Ley Núm. 1 aprobada el 15 de octubre de 1973, según enmendada, Ley de la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento; la Ley Núm. 86, aprobada el 24 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contratos de Refacción, Industrial y Comercial; la Ley Núm. 68, aprobada el 19 de junio de 1964, según enmendada, Ley de Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento; asignar fondos a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que se crea mediante esta Ley.

10 de mayo del 1985

Para enmendar el apartado (a), el párrafo (1) del apartado (d) y el párrafo (4) del apartado (e) de la Sección 114-A de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de aumentar la concesión por depreciación flexible y adicionar otras actividades que cualificarían para acogerse a dicho beneficio y para disponer la evaluación de la aplicación de las disposiciones de esta medida.

16 de julio del 1985

Para enmendar el párrafo (1) y (2) del Artículo 4 de la Ley Núm. 2 aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico".

31 de julio del 1985

Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3; enmendar Título, adicionar un Primer Párrafo; enmendar el Inciso 11 y adicionar nuevos Incisos; a la Sección 4; enmendar los Incisos (c) y (d) y adicionar un Inciso (e) a la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, a los fines de reorganizar el Instituto de Cultura Puertorriqueña, disponer lo relativo a su Junta de Directores y a sus funciones y facultades.

13 de octubre del 1985

Para enmendar el apartado (c) y adicionar un nuevo apartado (d) a la Sección 11 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de establecer en un 50 por ciento el tipo contributivo máximo aplicable al ingreso neto sujeto a tributación.

10 de mayo del 1985

Para reenumerar el inciso (5) como inciso (6) y adicionar un nuevo inciso (5) al apartado (h) de la Sección 4 de la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, enmendada, conocida como Ley de Incentivos Industriales de 1978, a los fines de disponer un crédito especial sobre la contribución a ser retenida en la distribución de beneficios de los negocios exentos que ayuden a financiar la construcción de vivienda en Puerto Rico.

16 de julio del 1985

Para crear el cargo de Subadministrador para la Promoción de Industrias Puertorriqueñas en la Administración de Fomento Económico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según ésta fuera creada por el Plan de Reorganización Núm. 10 de 1950 y por la Ley Núm. 423 del 14 de mayo de 1950, según enmendada y para proveer fondos.

31 de julio del 1985

Para enmendar el Título; los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y los incisos (f) del Artículo 3, (j) del Artículo 4 y (c) del Artículo 9 de la Ley Núm. 42 de 12 de mayo de 1980, que creó la "Corporación de las Artes de la Representación de Puerto Rico".

16 de octubre del 1985

Para adicionar un párrafo (9) al apartado (a) de la Sección 24; adicionar un nuevo apartado (d) y re designar el apartado (d) como (e) de la Sección 145; adicionar una Sección 147A y enmendar las Secciones 149 y 301 de la Ley Núm. 91 aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de clarificar la extensión y contenido de la obligación de todo negocio financiero o casa de corretaje haciendo negocios en Puerto Rico, de someter al Departamento de Hacienda planillas informativas conteniendo información relativa al pago de intereses y transacciones de dinero que efectúe durante el año contributivo e imponer penalidades.

10 de mayo del 1985

Para adicionar el inciso (c) al Artículo 405 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, a los fines de prohibir el sistema de alegación pre-acordada (plea bargaining) en los casos de distribución de drogas a menores de dieciocho años en violación a la Ley.

19 de julio del 1985

Para establecer un sistema de certificación de planos finales de construcción, que requieran permisos y endosos de la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Junta de Calidad Ambiental y Departamento de Transportación y Obras Públicas, necesarios para la expedición de permisos de construcción a otorgarse por la Administración de Reglamentos y Permisos.

15 de mayo del 1985

Para enmendar el Inciso (c) de la Sección 2 y Sección 3 de la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de 1977, según enmendada, que crea la Guardia Municipal.

19 de julio del 1985

Para adicionar un Suplemento "P" al Capitulo 3; un apartado (c) a la Sección 54; y enmendar el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 411 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de proveer para aquellas sociedades que se dediquen a alguna de las actividades que en esta ley se especifican y que cumplan con los requisitos que se establecen en la misma, a que puedan optar operar como sociedad especial de manera que los socios sean responsables en su capacidad individual por la contribución sobre ingresos atribuible a su participación en el ingreso neto de la sociedad especial; para disponer sobre la radicación de planillas para las sociedades especiales; y definir el término de "sociedad especial".

Ley Núm. 9

25 de mayo del 1985

Para enmendar el Párrafo (2) del Apartado (a) de la Sección 169 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos 1954", a los fines de incluir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito entre las entidades que pueden administrar las Cuentas de Retiro Individual.

23 de julio del 1985

Para enmendar el inciso 2 y adicionar el inciso 5 al Artículo 3 de la Ley Núm. 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico, a los fines de conceder gratuitamente las facilidades de la Compañía para las actividades que celebran las distintas iglesias de Puerto Rico y organizaciones sin fines de lucro.

25 de mayo del 1985

Para transferir a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la Corporación Arrocera Inc. y la Corporación de Vegetales, Inc., adscritas a la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola; y para reorganizar las funciones y poderes de estas corporaciones dentro de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

24 de julio del 1985

Para re designar como apartado (qq) el apartado (oo) adicionado el 3 de junio de 1982 y adicionar un nuevo apartado (ss) a la Sección 23 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de conceder una deducción especial por gastos incurridos por el contribuyente para la educación a nivel elemental y secundaria, de sus dependientes.

25 de mayo del 1985

Para transferir a la Corporación de Crédito Agrícola, la Corporación de Desarrollo Agroindustrial de Puerto Rico Inc. y reorganizar las funciones y poderes de esta entidad dentro de la Corporación de Crédito Agrícola.

24 de julio del 1985

Para enmendar el apartado (d) de la Sección 4, enmendar el párrafo 2 y derogar el párrafo (8) de la Sección 53, enmendar el apartado (a) de la Sección 54, el apartado (b) de la Sección 72, la Sección 205 y el apartado (a) de la Sección 302; para adicionar las Secciones 52, 59 y 206A y para derogar las Secciones 54A, 57 y 224 de la Ley Núm. 167, aprobada el 30 de junio de 1968, según enmendada conocida como, "Ley de Contribuciones Sobre Caudales Relictos y Donaciones"; y para enmendar la párrafos (2) y (5) del apartado (a) de la Sección 113 de la Ley Núm. 91 aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954".

25 de mayo del 1985

Para declarar que es de interés público la custodia, conservación y utilización de la propiedad perteneciente a la Oficina del Ex - Gobernador Luis Muñoz Marín, ordenar el traspaso a la Fundación Luis Muñoz Marín de la propiedad y el equipo asignado a dicha Oficina para que forme parte, a perpetuidad, del acervo cultural de dicha Fundación.

24 de julio del 1985

Para promover y preservar la integridad de los funcionarios e instituciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer un Código de Ética para los funcionarios y empleados de la Rama Ejecutiva, establecer disposiciones referentes a los funcionarios y empleados de las Ramas Judicial y Legislativa y para los ex-servidores públicos de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial; crear la Oficina de Ética Gubernamental y determinar sus funciones; requerir que funcionarios gubernamentales que ocupen cargos electivos, de alto nivel y sensitivos sometan informes sobre sus finanzas personales para evitar posibles conflictos de intereses; imponer ciertos deberes y conceder ciertas facultades al Secretario de Justicia; establecer penalidades, proveer fondos para la ejecución de esta Ley, y para derogar la Ley Núm. 110 de 12 de mayo de 1943, según enmendada y la Ley Núm. 28 de 8 de junio de 1948, según enmendada.

25 de mayo del 1985

Para enmendar el Artículo 79-A del Título VI, de la Ley Núm. 26 de 12 de abril de 1941, según enmendada, a los fines de disponer que pueda ser usufructuario de fincas de tipo familiar conforme a las disposiciones de dicha ley, toda persona soltera o casada, sin que necesariamente sea jefe de familia.

24 de julio del 1985

Para crear el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico; definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; y para de rogar la Ley Número 5 del 21 de noviembre de 1978, según enmendada.

25 de mayo del 1985

Para reconocer a la Entidad Organizadora del Maratón San Blás en el Municipio de Coamo el derecho exclusivo a utilizar las palabras, frases y distintivos y transmisiones radiales y televisivas alusivos a tal evento deportivo y a conceder permisos para su uso; prohibir el uso y la explotación comercial de tales palabras, frases, distintivos o transmisiones radiales y televisivas sin mediar permiso previo de dicha Entidad Organizadora; facultar al Departamento de Recreación y Deportes a aprobar la reglamentación necesaria; establecer acción legal para el cumplimiento de esta ley; y para fijar penalidades.

24 de julio del 1985

Para enmendar el apartado (a), redesignar el apartado (b) como apartado (f), y adicionar los apartados (b), (c), (d) y (g) a la Sección 41; adicionar la Sección 41A; y enmendar el párrafo (15) del apartado (a) de la Sección 411 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, enmendada, Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, a los fines de clarificar dichas disposiciones y limitar el uso del método de recibido y pagado al computar el ingreso neto del contribuyente.

25 de mayo del 1985

Para enmendar la subsección (a) y la subsección (b); eliminar la subsección (c); re designar la subsección (d) como subsección (c); re designar la subsección (e) como subsección (d); enmendar el subpárrafo (E) del párrafo (2) de dicha subsección; re designar la subsección (f) como subsección (e) y eliminar la subsección (g) de la Sección (8); enmendar la subsección (c) de la Sección 10; y para adicionar la Sección 12 A a la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada.

24 de julio del 1985

Para enmendar la Sección 301 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, a los fines de aumentar el monto de la penalidad impuesta por dejar de rendir la declaración informativa requerida por las Secciones 147(a) y 148(a) de dicha Ley.

25 de mayo del 1985

Para enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 50, aprobada en 6 de junio de 1963, a los fines de aumentar el monto de las sanciones administrativas y penales a imponerse a toda persona que viole las disposiciones de dicha ley, de su reglamento, o los requerimientos del Secretario de Hacienda bajo la misma.

24 de julio del 1985

Para adicionar un Inciso (v) al Artículo 3, enmendar los Artículos 4, 5 y 6, adicionar un Inciso (g) al Artículo 7, enmendar los Artículos 8 y 29 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud", a fin de reorganizar el Consejo Coordinador de Salud, denominarlo Consejo General de Salud, y ampliar sus funciones para asegurar la adecuada implantación de las disposiciones fundamentales de la ley, agilizar y fortalecer el funcionamiento del Consejo.

27 de mayo del 1985

Para enmendar el título, el segundo párrafo de la Exposición de Motivos y la Sección 2; derogar las Secciones 3 y 4; reenumerar las Secciones 5, 6, 7, 8, 9 y 10 como las Secciones 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente, de la Ley Núm. 9 de 2 de julio de 1973, según enmendada, que creó la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para el estudio de los sistemas de retiro.

24 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada.

27 de mayo del 1985

Para enmendar el inciso (l) y adicionar un inciso (p) al Artículo 5 de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970, según enmendada, a los fines de autorizar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a emitir bonos y prestar dinero y/o conceder garantías de préstamos, bajo un Programa de Préstamos y Garantía de Préstamos a Empresas de Interés Turístico.

24 de julio del 1985

Para disponer que el Archivo General de Puerto Rico, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, reciba la donación de la Colección Felisa Rincón de Gautier y sea la entidad encargada de su conservación y administración.

31 de mayo del 1985

Para adicionar los Artículos 10-A y 10-B a la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor" a fin de disponer que las querellas radicadas por los consumidores se adjudiquen dentro de un plazo de ciento veinte (120) días laborables a partir de la radicación de la querella y desde el 1 de julio de 1986.

24 de julio del 1985

Para autorizar al Secretario de Hacienda a establecer un plan piloto para contratar con personas naturales, para el cobro de deudas contributivas y de cualquier otra naturaleza, mediante el pago de una comisión sobre la suma cobrada; establecer los requisitos que deberán cumplir dichas personas, para establecer las condiciones y restricciones bajo las cuales se cobrarán tales deudas, y para facultarlo para prescribir reglas y reglamentos.

31 de mayo del 1985

Para crear una Comisión Especial Permanente que estudiará e investigará todo lo relacionado con el funcionamiento y administración de los sistemas de retiro de los empleados y los pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

24 de julio del 1985

Para enmendar las Secciones 4 y 5; enmendar el apartado (a), derogar el apartado (b) y re designar el apartado (c) como apartado (b) de la Sección 6, y enmendar la Sección 14 de la Ley Núm. 52 de 2 de junio de 1983, conocida como "Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983", a los fines de conceder exención contributiva a los negocios elegibles al amparo de la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, según enmendada, y para disponer sobre la aplicabilidad de la referida Ley Núm. 52.

31 de mayo del 1985

Para establecer un procedimiento adecuado y uniforme para la revisión y modificación de las tarifas por servicios públicos básicos y esenciales de las corporaciones públicas e instrumentalidades gubernamentales análogas.

24 de julio del 1985

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 23 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, titulada "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los efectos de fijar la compensación anual del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico y la de los Jueces Asociados de dicho tribunal.

31 de mayo del 1985

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 259 de 3 de abril de 1946, según enmendada, que establece un sistema de sentencias suspendidas y libertad a prueba, a fin de excluir de sus alcances a funcionarios, empleados y otras personas que cometen determinados delitos.

24 de julio del 1985

(Conferencia) Para crear el Banco de Desarrollo de Puerto Rico y establecer sus facultades y poderes.

3 de junio del 1985

Para enmendar los sub incisos (1) y (2)(i) del inciso (d), el primer párrafo del sub inciso 1 y el sub inciso (2)(C) del inciso (f) y el Apartado (A)(1) del sub inciso (2) del inciso (i) de la Sección 3 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de aumentar los beneficios por incapacidad, muerte y desmembramiento establecidos en dicha sección y para otros fines.

24 de julio del 1985

Para enmendar el apartado (e) de la Sección 2; el párrafo (2) del apartado (a) y el párrafo (3) del apartado (b) de la Sección 8; el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 9; derogar el párrafo (2), re designar los párrafos (3) y (4) como (2) y (3), enmendar y re designar los párrafos (5), (6) y (7) como (4), (5) y (6), redesignar los párrafos (8), (9), (10) y (11) como (7), (8), (9) y (10) y adicionar los párrafos (11), (12), (13), (14), (15) al apartado (a) de la Sección 15; enmendar el apartado (b) de la Sección 16, enmendar la Sección 18, el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 20 de la Ley Núm. 16, aprobada el 2 de julio de 1980, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional; adicionar el apartado (i) a la Sección 116 de la Ley Núm. 91, aprobada el 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954; adicionar el apartado (25) a la Sección 9 de la Ley Núm. 113, aprobada el 10 de julio de 1974, según enmendada, Ley de Patentes Municipales; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 34, aprobada el 4 de junio de 1975, según enmendada, Ley Sobre Franquicias a Instituciones Financieras; y adicionar el apartado (y) al Artículo 291 del Código Político de 1902 a los fines de flexibilizar las transacciones financieras internacionales permitidas bajo las leyes del país y eximir a las Entidades Bancarias Internacionales del pago de patentes municipales, franquicias y contribuciones sobre ingresos y sobre la propiedad mueble e inmueble perteneciente a dichas entidades bancarias.

4 de junio del 1985

Para enmendar el Artículo 1.015 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, enmendada, conocida como "Ley Electoral de Puerto Rico", con el propósito de adscribir determinados puestos a las oficinas de los Comisionados Electorales.

24 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, a los fines de aumentar los miembros de la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico; y para otros fines.

5 de junio del 1985

Para enmendar el inciso (n) 3 del Artículo 2 de la Ley Núm. 70 de 30 de mayo de 1976 conocida como "Ley de Vida Silvestre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de facultar al Secretario de Recursos Naturales a autorizar el uso de los instrumentos y armas apropiadas para cazar especímenes de especies exóticas y de fauna silvestre para propósitos de manejo, control e investigación científica.

5 de junio del 1985

"Para crear el Cuerpo de Seguridad Escolar adscrito al Departamento de Instrucción Pública, establecer sus poderes, responsabilidades y funciones, fijar penalidades y para asignar fondos."

5 de junio del 1985

Para derogar la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1978, según enmendada, que creó el Instituto de las Ciencias de la Educación en el Departamento de Instrucción Pública.

5 de junio del 1985

Para crear la Administración de Fomento Agrícola; definir sus funciones y transferirle los programas de ingreso garantizado y de subsidios e incentivos agrícolas establecidos por las Leyes Núm. 141 y 142 de 29 de junio de 1969, enmendadas y por la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977, enmendada, actualmente bajo la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola.

5 de junio del 1985

Para enmendar el Título, la Exposición de Motivos, el Artículo 1, el Inciso (a), del Artículo 2, los Artículos 3 y 4; enmendar el Inciso (g) y derogar el Inciso (cc) del Artículo 5 y enmendar los Artículos 11 y 13 de la Ley Núm. 33 de 7 de junio de 1977 que creó la Administración de Fomento y Desarrollo Agrícola, a fin de reestructurarla como la Administración de Servicios Agrícolas; separar de ésta a la Corporación de Crédito Agrícola y restituirle su Junta de Directores; separar y constituir en entidad independiente a la Corporación de Desarrollo Rural y derogar la Ley Núm. 62 de 30 de mayo de 1973, enmendada y la Ley Núm. 64 de 21 de junio de 1965 que crearon la Corporación de Desarrollo Agrícola y la Administración de Servicios Agrícolas, respectivamente.

5 de junio del 1985

Para establecer el galardón "Medalla Militar de Honor de la Asamblea Legislativa" crear la Junta de Selección de personas acreedoras a tal distinción; proveer para su organización y funcionamiento; asignar fondos; y derogar la Ley Núm. 15 de 9 de abril de 1980, enmendada.

13 de junio del 1985

Para enmendar el inciso (6) del Artículo 10; el inciso (13) del Artículo 11; el párrafo (a) del inciso (13)(A) del Artículo 11; se añade un párrafo (e) al inciso (13)(B) del Artículo 11; se añade un apartado 3 al inciso (34)(B) del Artículo 11 y para añadir un segundo párrafo a los incisos (a) y (e) del Artículo 16 de la Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental".

23 de junio del 1985

Para establecer un programa de viajes a lugares fuera de Puerto Rico para jóvenes de escuela superior de las instituciones educativas públicas del país; disponer sobre la creación, desarrollo y funcionamiento del programa; crear el "Fondo del Programa de Viajes Estudiantiles" en el Departamento de Hacienda; y asignar fondos para lograr los objetivos de esta Ley.

27 de junio del 1985

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 15 de mayo de 1959, según enmendada, a los fines de revisar los requisitos para el cargo de Procurador General de Puerto Rico.

27 de junio del 1985

Para transferir a la Administración de Terrenos de Puerto Rico las funciones, facultades, deberes y poderes así como el personal, archivos, récords, documentos y fondos; derogar el Inciso (d) y re designar los incisos (e) y (f) como Incisos (d) y (e) respectivamente de la Ley Núm. 81 de 23 de junio de 1971, enmendada, que creó el Nuevo Centro de San Juan, a los fines de suprimir este último organismo y su Junta de Gobierno; enmendar el Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, enmendada, para aumentar la composición de la Junta de Gobierno de la Administración de Terrenos.

27 de junio del 1985

Para enmendar el Inciso (d) del Artículo 17 de la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada, que creó el Departamento de Asuntos del Consumidor, a fin de requerirle que eleve al Tribunal copia certificada de los documentos que obren en el expediente dentro de un término de diez (10) días a contar de la fecha en que le fuere notificada la expedición del auto de revisión.

28 de junio del 1985

Para derogar la Regla 72 de las de Procedimiento Criminal y para adicionar una nueva Regla 72 a los fines de adoptar el "Sistema de Alegaciones Pre-Acordadas".

28 de junio del 1985

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de disponer que toda empleada que durante el descanso por maternidad provisto por la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, según enmendada, reciba de su patrono un ingreso inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su salario, sueldo, jornal o compensación tendrá derecho a recibir beneficios semanales por maternidad del Fondo de Beneficios por Incapacidad que establece la Ley Núm. 139 antes citada, de forma que se les garantice el setenta y cinco por ciento (75%) de su salario, sueldo, jornal o compensación mientras disfruten de licencia por maternidad compensada.

28 de junio del 1985

Para enmendar los apartados (a) y (c) y adicionar un nuevo apartado (d) a la Sección 147 y enmendar los apartados (a), (c)y (e) y adicionar un nuevo apartado (f), a la Sección 148 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, a los fines de cambiar la fecha para la radicación de las declaraciones informativas requeridas por dichas secciones y proveer para que en las declaraciones se informe el número de cuenta del receptor del ingreso.

28 de junio del 1985

Para adicionar un nuevo apartado (c) y re designar los apartados (c) y (d) como apartados (d) y (e) de la Sección 44 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, a los fines de disponer que en aquellos casos en que el contribuyente utilice una obligación a plazos como garantía para tomar dinero a préstamo, el producto de dicho préstamo será considerado como un pago de la obligación a plazos.

2 de julio del 1985

Para enmendar los incisos (b) y (c), del Artículo 4 y adicionar el párrafo (e) al inciso (2) del Artículo 5 de la Ley Núm. 66, de 22 de Jumo de 1975, conocida como "Ley de Conservación y Desarrollo de Culebra", según enmendada.

2 de julio del 1985

Para autorizar al municipio de Aguas Buenas a distribuir solares en la finca de siete (7) cuerdas propiedad de dicho Municipio ubicada en el Kilómetro 49 Hectómetro 5 de la Carretera 156 en el Barrio Sumidero, entre los residentes de la Barriada Flores y otros, y a concederles titulo de propiedad sobre dichos solares y para disponer lo necesario para instrumentar dicha concesión. El Municipio de Aguas Buenas queda autorizado para distribuir los solares restantes entre las personas que, aunque no sean residentes de la Barriada Flores, cumplan con los demás requisitos.

2 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 3 del Capitulo II y los Artículos 5 y 7 del Capitulo III de la Ley Núm. 243 de 15 de mayo de 1938, según enmendada, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico a fin de incluir como miembros del Colegio a los farmacéuticos que cumplen el requisito del año de servicio público y proveer mayor flexibilidad para el desarrollo y funcionamiento de la organización.

2 de julio del 1985

Para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en las instituciones públicas y privadas que reciben fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a implementar esta ley e imponer multas administrativas por violación a la misma.

2 de julio del 1985

Para enmendar los Artículos 12 y 13 y derogar el inciso (a) y re designar los incisos (b) y (c) como incisos (a) y (b) del Artículo 16de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, a fin de modificar el esquema financiero del Centro Médico de Puerto Rico y lograr que la entidad responsable de administrar y operar los servicios centralizados de esta institución funcione con mayor solvencia fiscal.

2 de julio del 1985

Para enmendar las Secciones 2 y 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, y el Artículo 11 de la Ley Núm. 2 de 30 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de atemperar el nombre de la Compañía de Turismo a la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, autorizar la sustitución parcial o total de las máquinas por modalidades con denominación máxima de un dólar ($1.00); autorizar el establecimiento de un programa de préstamos o garantía de préstamos mediante un fondo especial; y extender indefinidamente la vigencia que autorizó la operación de máquinas tragamonedas.

2 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 34 de 29 de mayo de 1984, que autoriza la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal de ciento veinticinco millones (125,000,000) de dólares, a los fines de desglosar los fondos autorizados por dicha ley para la obra permanente que se relaciona en los renglones I al XI de dicho artículo.

2 de julio del 1985

Para establecer un programa de licencia sabática para los Fiscales y Procuradores Especiales en propiedad del Departamento de Justicia y asignar los fondos necesarios para su implementación.

2 de julio del 1985

Para adicionar nuevos Artículos 6 y 7; reenumerar los Artículos 6 y 7 como Artículos 8 y 9; enmendar y reenumerar el Artículo 8 como Artículo 10 y reenumerar los Artículos 9 al 16 como Artículos 11 al 18 de la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983 a los fines de que la información obtenida por el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual del Departamento de Salud de los pacientes y contactos sexuales tenga carácter confidencial y privilegiada y para otros fines.

2 de julio del 1985

Para adicionar nuevos Artículos 6 y 7; reenumerar los Artículos 6 y 7 como Artículos 8 y 9; enmendar y reenumerar el Artículo 8 como Artículo 10 y reenumerar los Artículos 9 al 16 como Artículos 11 al 18 de la Ley Núm. 81 de 4 de junio de 1983 a los fines de que la información obtenida por el Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual del Departamento de Salud de los pacientes y contactos sexuales tenga carácter confidencial y privilegiada y para otros fines.

2 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, denominada "Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades", para establecer claramente que el importe de la anualidad por incapacidad ocupacional se determinará a base de la retribución que estuviese percibiendo para la fecha en que la misma sea efectiva.

2 de julio del 1985

Para autorizar y ordenar al Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los Gobiernos Municipales a celebrar convenios mediante los cuales el Secretario delegue en los municipios que lo soliciten la responsabilidad y autoridad necesarias para organizar, administrar y operar directamente ciertas facilidades para la protección y el cuidado de la salud; para establecer las normas, criterios y procedimientos que regirán tal delegación, incluyendo lo relativo al financiamiento de dichos servicios; para establecer las normas que regirán la administración y operación conjunta de esas facilidades mientras se formalizan los convenios a tenor con lo dispuesto en esta ley; para derogar la Ley Núm. 213 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, y para enmendar la sección 4 de la Ley Núm. 56 de 21 de junio de 1969, según enmendada.

2 de julio del 1985

Para enmendar la subsección (y) de la Sección 2 y la subsección (a) (2) de la Sección 4 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, enmendada.

2 de julio del 1985

Para enmendar el tercer párrafo de la Sección 6 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", a los fines de incluir beneficios por incapacidad, muerte o desmembramiento entre los beneficios cubiertos por esta Ley.

2 de julio del 1985

Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de ciento cuarenticinco millones (145,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras Agencias e Instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de ,adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

2 de julio del 1985

Para crear en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo rotativo especial que se denominará 'Fondo Especial para la Reconstrucción y Remodelación del Ateneo Puertorriqueño' y para asignar fondos.

3 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 22 de septiembre de 1980, según enmendada, que permite a los empleados de la empresa privada autorizar descuentos de sus salarios para efectuar donativos a instituciones benéficas, a los fines de establecer la vigencia indefinida de dicha ley.

4 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño" a fin de abolir la existente Comisión Asesora y crear la Junta Asesora sobre Asuntos del Veterano Puertorriqueño y para disponer lo necesario sobre su constitución, funcionamiento, deberes y facultades.

5 de julio del 1985

Para enmendar los apartados (5) y (6) del Artículo 1 enmendar el apartado (3) del Artículo 2. y adicionar el apartado (3) al Artículo 32 de la Sección 1 de la Ley Núm. 37 aprobada el4 de octubre de 1983 y adicionar un nuevo apartado (bb) al Artículo 291 y enmendar el Artículo 293 del Código Político de Puerto Rico de 1902. según enmendado a los fines de eximir de tributación la propiedad mueble intangible, la propiedad mueble que se importe a Puerto Rico para ser nuevamente exportada luego de ser elaborada, ensamblada o de alguna otra forma trabajada, permitir el pago de la contribución sobre propiedad mueble mediante cheques no certificados. revisar los requisitos de las planillas y precisar las disposiciones referentes al valor de la propiedad y los arbitrios.

5 de julio del 1985

Para enmendar las Secciones 4 y 16 de la Ley Núm. 19 de 3 de junio de 1927, según enmendada, conocida como "Ley Hipotecaria de Propiedad Mueble", a los fines de disponer la inscripción de hipotecas de propiedad mueble en el Departamento de Transportación y Obras Públicas cuando la propiedad hipotecada sea un vehículo de motor, para establecer los derechos a cobrarse y para otros fines.

5 de julio del 1985

Para derogar la Regla 241 de las de Procedimiento Criminal yen su lugar adoptar una nueva regla disponiendo el procedimiento para la imposición de la medida de seguridad del incapacitado mental.

5 de julio del 1985

Para transferir al Negociado de Finanzas Municipales del Departamento de Hacienda las funciones, personal, propiedad y fondos de la Unidad de Informes de Caja de la Administración de Servicios Municipales, para derogar la Ley Núm. 15, aprobada en 21 de julio de 1977.

5 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, que crea el Colegio de Abogados de Puerto Rico, para autorizar a su Junta de Gobierno a designar las fechas en que tendrán lugar las Asambleas Anuales y las elecciones de los delegados por distrito de dicho Colegio y, en ausencia de tal determinación, fijar la fecha en que se celebrarán tales asambleas y elecciones.

5 de julio del 1985

Para adicionar un nuevo inciso (c) al párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 26; re designar los incisos (B), (C), (D) y (E) como (C), (D), (E) y (F) y adicionar un nuevo inciso (B) al párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 231 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según ha sido enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954".

5 de julio del 1985

Para enmendar el apartado (b) del Artículo 9.02 de la Ley Núm. 146, aprobada el 18 de junio de 1980, según enmendada, Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico, a los fines de aumentar de tres (3) años a veinte (20) años el término máximo de amortización de los empréstitos en forma de anticipos de la Contribución Básica Sobre la Propiedad Pendiente de Cobro de Años Anteriores y facultar al Secretario de Hacienda para prescribir mediante reglamento las normas, términos y condiciones para la concesión de empréstitos.

5 de julio del 1985

Para enmendar los apartados (a) y (c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 7, aprobada el 28 de octubre de 1954, según enmendada, Ley Municipal de Préstamos, a los fines de eliminar la prohibición de poder emitir bonos para pagar gastos corrientes del municipio.

6 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 124 de 20 de julio de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquén", a los fines de devolver los poderes de Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad para la Administración y Desarrollo de Punta Borinquén al Primer Ejecutivo municipal de Aguadilla y otros fines.

6 de julio del 1985

Para establecer el Colegio de Barberos y Estilistas en Barbería de Puerto Rico; determinar su organización; especificar sus funciones y deberes y para disponer penalidades.

6 de julio del 1985

Para requerir el estricto cumplimiento de la igualdad de derecho al empleo de las personas; aplicación de la ley; procedimientos y fijar penalidades.

6 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 96 de 4 de junio de 1983 a los fines de autorizar a la Junta Examinadora de Psicólogos a que conceda licencia sin exámenes a psicólogos con 30 ó más créditos graduados en Psicología.

6 de julio del 1985

Para enmendar el inciso (s) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicios Públicos de Puerto Rico", a los efectos de ampliar la definición de "Empresas de teléfonos" para incluir la transmisión de voz, datos y facsímiles.

6 de julio del 1985

Para enmendar el inciso (b) de la Sección 2 de la Ley Núm. 97 de 4 de junio de 1983, conocida como "Ley Para Reglamentar la Profesión de Químicos", a los fines de eximir de sus disposiciones a los químicos que se dedican a la enseñanza universitaria.

6 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 16, Letra K, de la Ley Núm. 1 del 15 de junio de 1973, según enmendada, conocida como Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.

6 de julio del 1985

Para enmendar la Sección 10 de la Ley Núm. 99 del 4 de junio de 1980. Según enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Acciones y Depósitos de Cooperativas de Ahorro y Crédito".

6 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 93 de 19 de junio de 1968, según enmendada, para permitirle a los participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus dependencias, acogidos al plan de coordinación, acogerse al plan de completa suplementación sin restricción de término alguno.

6 de julio del 1985

Para enmendar el Artículo 1.070 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico.

6 de julio del 1985

Para enmendar las Secciones 4, 5 y 6A de la Ley de 12 de marzo de 1908, según enmendada, a los fines de requerir a los fiscales y jueces del Tribunal de Primera Instancia llevar un registro de los affidavits o declaraciones de autenticidad autorizados por ellos y a rendir un informe.

6 de julio del 1985

Para enmendar el título, la Sección 1; se adiciona una nueva Sección 2 y una nueva Sección 3; se enmienda la Sección 2 y se reenumera como Sección 4 y se reenumera la Sección 3 como Sección 5 de la Ley Núm. 106 de 25 de junio de 1958, a los fines de autorizar al Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales a proveer equipo ortopédico y protésico al menor costo posible o gratuitamente a personas impedidas de escasos recursos económicos y a comprar dicho equipo cuando el Centro de Rehabilitación no pueda manufacturarlo; y para asignar fondos.

6 de julio del 1985

Para adicionar un apartado (d) al inciso 2 de la Sección 5-901 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito", a los fines de que la luz roja funcione como señal de pare entre las doce de la noche y las cinco de la mañana.

6 de julio del 1985

Zona Histórica; Ponce. Zona Histórica; Ponce Ley Núm. 81 de 6 de julio de 1985 (P. de la C. 185) Para declarar zona histórica el sector de la calle Marina de Ponce, Puerto Rico, comprendido entre las calles Aurora y Jobos; y para ordenar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a que instale una tarja en el edificio ubicado en la calle Marina esquina Aurora describiendo el valor histórico del lugar.

6 de julio del 1985

Para enmendar la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil de 1979 para disponer que el interés a pagarse sobre la cuantía de una sentencia será el tipo del doce por ciento anual incluyendo costas y honorarios de abogado.

6 de julio del 1985

Para enmendar el Apartado 12 del Inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que crea el Instituto de Cultura Puertorriqueña a los fines de crear el Programa de Becas del Instituto de Cultura Puertorriqueña y establecer las pautas a seguir en la concesión y el otorgamiento de dichas becas.

6 de julio del 1985

Para designar el periodo comprendido entre el día 1ro. de mayo hasta el día 5 de junio de cada año como la “Temporada Educativa Pro Recursos Naturales, Calidad y Salud Ambiental” y para solicitar del Honorable Gobernador de Puerto Rico que emita anualmente una proclama a tales efectos.

6 de julio del 1985

Para enmendar el apartado (b) de la Sección 44; enmendar el párrafo (2) del apartado (e) de la Sección 108; enmendar el parrado (3) del apartado (f) de la Sección 112; enmendar los apartados (a), (b), (c), (d) y (j) de la Sección 117; derogar el párrafo (3) del apartado (g) y el apartado (gg) de la Sección 117; y enmendar el apartado (a) de la Sección 162 de la Ley Núm. 91 aprobada en 29 de julio de 1954, según enmendada, conocida como “Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954”, para establecer el mismo tratamiento contributivo a las ganancias y pérdidas en la venta de activos de capital, sean estos terrenos u otros activos de capital; para incluir propiedades adicionales entre aquellas que no se consideran activos de capital; y para proveer que en el caso de un contribuyente que no sea una corporación o sociedad, si para cualquier año contributivo la ganancia neta de capital a largo plazo excede la pérdida neta de capital a corto plaza se le concederá 60% del exceso como una deducción del ingreso bruto, independientemente de que la ganancia neta a largo plazo provenga de la venta de terrenos u otros activos de capital.

6 de julio del 1985

Para adicional la Sección 5-1123 al Articulo XI del Capítulo V de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de vehículos de motor de campo traviesa tales como automóviles, motoras, vehículos de tracción en las cuatro ruedas y “dune buggies” en los terrenos públicos en playas de Puerto Rico.

7 de julio del 1985

Para enmendar el Párrafo 4 del Inciso (a) del Articulo 51 de la Ley Número 2 del 20 de enero de 1956 según enmendada conocida como Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, a fin de eximir del pago de impuesto los artículos vendidos localmente por traficantes, fabricantes, representantes o distribuidoras a agencias e instrumentalidades federales y del gobierno estatal y a los municipios, a los miembros de la Policía de Puerto Rico.

7 de julio del 1985

Para derogar el Artículo 18, adicionar un nuevo Articulo 18 a la Ley Núm. 26 del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974” a los fines de establecer la jornada legal de trabajo de sus miembros; disponer como se pagaran las horas extras trabajadas y autorizarlos a realizar otras tareas reenumeradas fuera de su jornada legal de trabajo.

7 de julio del 1985

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 139 aprobada el 30 de julio de 1961, que autoriza descuento de cuotas para asociaciones, federaciones o uniones de los empleados de los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ampliar sus disposiciones y autorizar descuentos de salario para ahorros y préstamos.

7 de julio del 1985

Para adicionar los párrafos (25) y (26) al Apartado (b) del Artículo 39 de la Ley Núm. 2 aprobada el 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, a los fines de eximir del impuesto general del cinco por ciento al carbón como fuente de energía ya la maquinaria y equipo utilizados para transformar el carbón en energía y además se utilice para el control de contaminación ambiental.

8 de julio del 1985

Para adicionar un inciso (j) al Artículo 7 de la Ley Numero 1, aprobada el 15 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito” a fin de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito a crear departamentos que ofrezcan servicios múltiples, autorizar inversiones en un por ciento máximo de los activos deducidas las reservas legales, y autorizar la adopción de reglamentos para esos fines.

8 de julio del 1985

Para enmendar la Sección 236 de la Ley Núm. 62 del 23 de junio de 1969, según enmendada, conocida como “Código Militar de Puerto Rico”, a los fines de permitir a los miembros de la Policía Estatal a comprar en las tiendas o cantinas militares pertenecientes a las Fuerzas Militares de Puerto Rico.

9 de julio del 1985

Para derogar el Artículo 94 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930.

9 de julio del 1985

Para derogar la Ley Núm. 107 del 2 de junio de 1976 y aprobar una nueva Ley en la cual se autoriza al Secretario de Hacienda, a Oficiales Pagadores Especiales y a Oficiales de Corporaciones Públicas o de los municipios, según sea el caso, a descontar, de los sueldos o pensiones de los funcionarios y empleados activos o pensionados de la Policía, y todos aquellos empleados del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus agencias, instrumentalidades y municipalidades, aquellas cantidades que dicho personal solicite voluntariamente, se le descuente („Checkoff), para el pago de cuotas, ahorros, acciones y préstamos de la Asociación de Miembros de la Policía, Asociación de Veteranos de la policía o de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Policía.

9 de julio del 1985

Para enmendar el subpárrafo (A) (3) del párrafo (1) y el subpárrafo (O) del párrafo 96) de la subsección (k) de la Sección 2; adicionar los subpárrafos (S) y (T) a dicha subsección; enmendar las subsecciones (f), (g) 1 y (g) (6), (j) 91) y (j) (4) de la Sección 5; enmendar las subsecciones (e), (f), el párrafo (1) de la subsección (i) y las subsecciones (m) y (n) de la Sección 6; enmendar el párrafo (5) de la subsección (a) de la Sección 7; enmendar las subsecciones (d) (2) y (e) (1) de la Sección 9; enmendar la subsección (g) y adicionar un último párrafo a la subsección (k) de la Sección 14 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada.

9 de julio del 1985

Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 134, aprobada el 19 de julio de 1960, que autoriza el descuento de cuotas para asociaciones, federaciones o uniones de los empleados del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de ampliar sus disposiciones y autorizar también descuentos al salario a estos servidores públicos para ahorros y préstamos.

9 de julio del 1985

Para crear el Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles de Puerto Rico adscrito a la Compañía de Desarrollo Comercial de Puerto Rico; establecer los propósitos y límites de las garantías a concederse por el Fondo; ordenar la aprobación de reglamentos para establecer las condiciones bajo las cuales habrá de concederse dichas garantías; para autorizarle a incurrir en obligaciones hasta cinco millones (5,000,000) de dólares al Fondo para capital inicial de este Fondo; y para autorizar y facultar al Fondo de expedir pagares y obligaciones para garantizar préstamos otorgados por entidades privadas a negocios elegibles.

9 de julio del 1985

Para enmendar los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, relativos al pago de dietas millaje, gastos telefónicos y de franqueo postal a los miembros de la Asamblea Legislativa.

9 de julio del 1985

Para enmendar el Titulo, la Exposición de Motivos, adicional los inciso (7), (8), (9) y (10) al Artículo 2, enmendar los Artículos 3, 4, 5 y 6, el inciso (d) del Artículo 8, el inciso (4) del Articulo 11 y los Artículos 12, 15 y 18, adicionar un Artículos 19 y reenumerar los Artículos 19 y 20 como Artículos 20 y 21 respectivamente de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, a fin de modificar el esquema organizacional del Centro Medico de Puerto Rico y lograr que la entidad responsable de administrar y operar los servicios centralizados de esta institución funciones en forma más coordinada y eficiente.

9 de julio del 1985

Para enmendar el Articulo 1649 del Código Civil, edición de 1930 según enmendado a los fines de eliminar de esa disposición, el interés legal aplicable a los fallos o sentencias que no se hayan cumplido.

9 de julio del 1985

Para facultar a la Autoridad de Energía Eléctrica a conceder bajo ciertas normas un crédito de once por ciento (11%) en la facturación mensual de consumo de energía a todo hotel, condohotel o parador cualificado por la Compañía de Turismo y disponer para la aplicación de esta ley.

12 de julio del 1985

Para establecer que la contratación entre el Gobierno e intereses privados en los concerniente a la administración y operación de facilidades de salud gubernamentales se llevara a cabo únicamente en calidad de planes pilotos y para determinar la viabilidad y conveniencia de estos; establecer las normas, mecanismos y procedimientos que regirán; facilitar al Secretario de Salud; y para enmendar los incisos (p) y (v) del Articulo 5 y el Articulo 8 de la Ley núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, según enmendada, que creo la Administración de Facilidades y Servicios de Salud.

12 de julio del 1985

Para derogar el inciso 7 y reenumerar los incisos 8 al 23 como incisos 7 al 22 del Artículo 19, adicionar un Articulo 19-A y derogar el Artículo 20 de la Ley núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico” a los fines de autorizar al encargado del Registro Demográfico a inscribir al nacido con los dos apellidos del padre o la madre que lo reconozca y requerir una certificación de inscripción en estos casos.

12 de julio del 1985

Para enmendar el Inciso (e) del Artículo 291 del Código Político de 1902, enmendado, a los fines de eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad los terrenos poseídos por instituciones educativas con fines no pecuniarios hasta un límite de doscientas (200) cuerdas.

12 de julio del 1985

Sustitutivo al P. del S. 413 Para adicionar un Inciso (g) al Artículo 19; enmendar el Articulo 22; adicionar unos nuevos Artículos 23, 24, 25, 26, 27,28, 29 y 30 reenumerar los Artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 como Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41, respectivamente, de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Servicios Sociales"; adicionar los incisos (9), (10), (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17) a la Sección 2; adicionar una nueva Sección 32 y las Secciones 33, 34, 35, 36 y 37 y reenumerar la Sección 32 como la Sección 38 de la Ley Núm. 71 de 20 de junio de 1956, conocida como "Ley Uniforme de Reciprocidad para la Ejecución de Obligaciones Sobre Alimentos"; y adicionar la Regla 60.1 de las de Procedimiento Civil de 1969, enmendadas, a los fines de facultar al Departamento de Servicios Sociales para aplicar medidas que aseguren el pago por parte de los alimentantes de las pensiones de sustento de menores y establecer, de conformidad a las Leyes Federales localmente aplicables, procedimientos expeditos de retención o embargo de ingresos y de reembolsos contributivos para satisfacer dichas pensiones en casos locales e interestatales.

12 de julio del 1985

Para enmendar el Inciso (h) del Artículo 291 del Código Político de Puerto Rico de 1902, según enmendado, a los fines de eximir de contribuciones sobre la propiedad del ganado caballar de sangre pura dedicado a la reproducción para caballos de carreras y el equipo y estructuras construidas especialmente para la reproducción de caballos de carreras de sangre pura.

12 de julio del 1985

Para ordenar a todas las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a conceder a mitad de precio el derecho de admisión a toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, que esté debidamente identificada a todo espectáculo, actividad artística o deportiva que se ofrezca en sus facilidades y a todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales.

12 de julio del 1985

Para disponer el uso de todo tipo de material de construcción manufacturado en Puerto Rico en las obras y edificios públicos que se construyan, reconstruyan, conserven o reparen con fondos públicos.

12 de julio del 1985

Para re designar los incisos (u) adicionados por las Leyes Núm. 4 de 11 de septiembre de 1979 y Núm. 16 de 2 de julio de 1980 como incisos (v) y (w) respectivamente; re designar los incisos (v), (w) y (x) como incisos (x), (y), (z) y (aa) respectivamente y para adicionar los incisos (bb) y (cc) al Artículo 291 del Código Político, según enmendado, para conceder una exención de contribución sobre la propiedad a la maquinaria o equipo utilizado en Puerto Rico para la conversión de carbón a fuente de energía y a cualquier propiedad mueble utilizada para la eliminación, reducción o prevención de la contaminación ambiental que pertenezca a una planta de producción de cemento.

12 de julio del 1985

Para proteger y conservar las cuevas, cavernas o sumideros, sus formaciones y materiales naturales, flora, fauna, agua y valores arqueológicos; evitar la posesión, transportación y venta de materiales naturales; delegar la implantación de la fase operacional de esta Ley al Secretario de Recursos Naturales e imponer penalidades.

12 de julio del 1985

Para reglamentar la contratación, empleo o utilización de menores de catorce (14) años para trabajar o dedicarse a actividades artísticas o a actividades propias del género del espectáculo; para autorizar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos en coordinación con el Secretario de Instrucción y el Secretario de Salud para definir términos y promulgar las reglas necesarias para el cumplimiento de la Ley; y para imponer penalidades.

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