Para crear la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, establecer sus funciones, poderes y facultades; crear una Junta Financiera, establecer sus funciones, poderes y facultades; transferir las funciones, poderes y deberes del Departamento de Hacienda relacionados con la Ley Núm. 221, aprobada el 15 de mayo de 1948, según enmendada, Ley de Juegos de Azar; la Sección 2(j) de la Ley Núm. 6 del 15 de diciembre de 1953, según enmendada, Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1954; la Sección 2(j) (3) de la Ley Núm. 57 de 13 de junio de 1963, según enmendada, Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963; la Sección 2(j) (4), (5) y (6) de la Ley Núm. 26 de 2 de junio de 1978, según enmendada, Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978, según enmendada; Ley Núm. 8 aprobada el 8 de octubre de 1954, según enmendada, Ley de Cesión de Cuentas por Cobrar; Ley Núm. 3 aprobada el 13 de octubre de 1954, según enmendada, Ley Uniforme de Recibo de Fideicomiso; Ley Núm. 20, aprobada el 9 de abril de 1976, según enmendada, Ley que crea el Fondo para la Investigación y Examen de Instituciones Financieras y Casinos de Juego; para transferir las funciones, poderes y deberes del Departamento de Hacienda relacionadas con supervisión y fiscalización de la banca e instituciones financieras con respecto a la Ley Núm. 55, aprobada el 12 de mayo de 1933, según enmendada, Ley de Bancos de Puerto Rico; Ley Núm. 106, aprobada el 28 de junio de 1965, según enmendada, Ley de Préstamos Personales Pequeños; Ley Núm. 97, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada, Ley de Instituciones Hipotecarias; Ley Núm. 20, aprobada el 8 de mayo de 1973, según enmendada, Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble; Ley Núm. 93, aprobada el 26 de junio de 1964, según enmendada, Ley de Bancos de Ahorro; Ley Núm. 17, aprobada el 3 de mayo de 1967, según enmendada, Ley para Reglamentar la Venta de Giros; Ley Núm. 40, aprobada el 23 de abril de 1928, según enmendada, Ley de Compañías de Fideicomisos; Ley Núm. 131, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, Ley sobre Transferencia de Fondos al Extranjero; Ley Núm. 130, aprobada el 30 de junio de 1975, según enmendada, Ley de Préstamos sobre Prendas; Ley Núm. 60, aprobada el 18 de junio de 1963, según enmendada, Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico; Ley Núm.6, aprobada el 19 de octubre de 1954, según enmendada, Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico; Ley Núm. 16, aprobada el 2 de julio de 1980, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional; Ley Núm. 17, aprobada el 18 de abril de 1933, según enmendada; Ley Núm. 10, aprobada el 7 de marzo de 1951; para transferir la facultad para supervisar el Banco Cooperativo de Puerto Rico, Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, Banco Obrero de Ahorro y Préstamos de Puerto Rico, Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y Banco de Desarrollo de Puerto Rico; para transferir todas las funciones, poderes y deberes relacionados con la Ley Núm. 16, aprobada el 2 de julio de 1980, según enmendada, Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional; la Ley Núm. 1 aprobada el 15 de octubre de 1973, según enmendada, Ley de la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento; la Ley Núm. 86, aprobada el 24 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contratos de Refacción, Industrial y Comercial; la Ley Núm. 68, aprobada el 19 de junio de 1964, según enmendada, Ley de Ventas al Por Menor a Plazos y Compañías de Financiamiento; asignar fondos a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras que se crea mediante esta Ley.