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Leyes Aprobadas 1992

Leyes Aprobadas bajo la gobernación del Lcdo. Rafael Hernández Colón en el 1992

NÚMERO DE LEYES

FECHA

TÍTULO

Ley Núm. 1

24 de febrero del 1992

Para enmendar el tercer párrafo de la Exposición de Motivos, el Artículo 2, enmendar el Artículo 3; el inciso (a) del Artículo 5; derogar el inciso (d) y redesignar los incisos del Artículo 7, enmendar los Artículos 8 y 9, derogar el Artículo 10, enmendar y redesignar los Artículos 11, 12 y 13, como Artículos 10, 11 y 12; y redesignar los Artículos 14, 15 y 16 como 13, 14 y 15 de la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986 según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Recursos de Servicios", a los fines de adscribir el Banco de Recursos de Servicios a la Administración de Fomento Económico y transferir su personal, propiedad y fondos.

Ley Núm. 2

28 de febrero del 1992

Para enmendar los Artículos 4,10,17 y 22 de la Ley Núm. 6 de 24 de septiembre de 1979, según enmendada, conocida como "Ley de Primarias Presidenciales Compulsorias", a los fines de cambiar la fecha de celebración de dichas primarias; disponer que prevalecerá el reglamento nacional de un Partido Nacional en los casos que cualquier disposición de carácter obligatorio del mismo esté en conflicto con las de la ley; requerir que el Secretario de Estado informe al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones los nombres de las personas que aparecerán en la papeleta como candidato; disponer que las votaciones en las primarias serán en colegio abierto y extender en 1992 el término para la radicación de candidatura a delegado y delegado alterno.

Ley Núm. 3

6 de marzo del 1992

Para añadir la Sección 1-147A, al Capítulo 1 y enmendar el Inciso (d) de la Sección 2-410 del Capítulo IV de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960 según enmendada conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de definir el concepto de facilidad peatonal para personas físicamente impedidas y establecer la obstrucción a estas facilidades como una falta administrativa.

Ley Núm. 4

27 de marzo del 1992

Para enmendar el título y los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley Núm. 7 de 4 de marzo de 1955, según enmendada, titulada "Para eximir del pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, restaurada, mejorada, reconstruida en la zona histórica de la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, conservando las características de la época colonial hispana, o de cualquier zona histórica establecida en Puerto Rico por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y para otros fines"; para enmendar el Artículo 24A de la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, según enmendada, conocida como "Ley de Alquileres Razonables"; para enmendar la sección 22(b) (26) de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos" y para enmendar la Sección 5 de la Ley Núm. 1 de 17 de agosto de 1990, a los fines de incluir los sitios históricos en las disposiciones de estas leyes.

Ley Núm. 5

1 de abril del 1992

Para adicionar los incisos (b) y (c) al Artículo 16 del Código Político de Puerto Rico de 1902, e identificar el párrafo existente como inciso (a).

Ley Núm. 6

4 de abril del 1992

Para enmendar el Artículo 34.100 a la Ley Número 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico, a los fines de establecer un procedimiento para la celebración de las asambleas ordinarias de socios de las Cooperativas de Seguros de Puerto Rico.

Ley Núm. 7

16 de abril del 1992

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 50 de 25 de mayo de 1955, según enmendada.

Ley Núm. 8

11 de mayo del 1992

Para enmendar la Sección 44 de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro para Maestros", a los fines de permitir al viudo o viuda de un maestro recibir la renta anual vitalicia sin tener que permanecer en estado de viudez.

Ley Núm. 9

11 de mayo del 1992

Para enmendar los incisos (d) y (f) del Artículo 2 de la Ley Núm. 47 de 26 de junio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda", a fin de elevar el precio máximo de venta de viviendas para ser consideradas de "interés social" y para incluir el pago de gastos de mantenimiento al determinar el ingreso bruto anual máximo.

Ley Núm. 10

21 de mayo del 1992

Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5, adicionar los Artículos 5A y 6E, enmendar los Artículos 15 y 17 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, enmendar la Sección 5.3, derogar el inciso 4, renumerar los incisos (5) y (6) como incisos (4) y (5) y adicionar un inciso (6) a la Sección 10.5 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 69 de 20 de junio de 1962; enmendar el apartado (a) del inciso C del Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 2 de octubre de 1980, según enmendada; derogar la Ley Núm. 71 de 25 de junio de 1959 y derogar la R.C. Núm. 100 de 22 de junio de 1957, según enmendada, a fines de delimitar la matrícula del Sistema, permitir a los participantes la acreditación de servicios no cotizados bajo ciertos requisitos, proveer para el aumento periódico de las pensiones que paga el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y para otros fines.

Ley Núm. 11

25 de mayo del 1992

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 1 de la Ley Núm. 56 de 9 de agosto de 1991, a los fines de incluir a ciertos empleados de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda que fueron transferidos a otras dependencias del Gobierno previo a la disolución de dicha agencia.

Ley Núm. 12

12 de junio del 1992

Para crear el Fondo Permanente para la Administración, Operación y Desarrollo de los Bienes Destinados al Deporte y al Olimpismo como un fondo público en fideicomiso sin fines de lucro, irrevocable y permanente para beneficio continuo del pueblo de Puerto Rico; establecer la manera en que el fideicomiso será capitalizado y administrado; declarar Monumento Histórico y Arquitectónico el edificio que ocupaba "YMCA", denominarlo "La Casa Olímpica"; ordenar a la Administración de Terreno Públicos que otorgue el Título de Propiedad de dicho edificio a dicho Fideicomiso; y para asignar fondos.

Ley Núm. 13

13 de junio del 1992

Para enmendar el Artículo 8 de la Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de disponer que los beneficios de pensiones dispuestos por dicha ley para cónyuges supérstites e hijos de participantes del Sistema de Retiro no serán afectados en aquellos casos en que el beneficiario tenga derecho a recibir por derecho propio cualquier otra pensión bajo las leyes vigentes.

Ley Núm. 14

22 de junio del 1992

Para adicionar el inciso (e) al Artículo 7 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como "Ley de Servicio Público de Puerto Rico", a fin de establecer la delegación de facultades a las Oficinas Regionales de la Comisión de Servicio Público.

Ley Núm. 15

26 de junio del 1992

Para enmendar los apartados (a) y (b), adicionar el apartado (d) y reordenar el apartado (c) como (e) en el Artículo 1501; los párrafos (3), (5), (7) y (8) del apartado (f) del Artículo 1507; enmendar el apartado (a) del Artículo 1509; enmendar el apartado (a) del Artículo 1510 y; enmendar el párrafo (2) del apartado (a) del Artículo 1511 de la Ley Número 3 de 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar el apartado (e) de la Sección 16; adicionar los incisos (N), (O) y (P) al párrafo (4), renumerar el párrafo (35) como el párrafo (36), enmendar y renumerar el párrafo (36) como el párrafo (37) y adicionar un párrafo (38) al apartado (b) de la Sección 22; enmendar el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 23; enmendar el apartado (a) de la Sección (26); adicionar un apartado (d) a la Sección 54; enmendar el inciso (A) del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 169; adicionar la Sección 301B; renumerar la Sección 400 como la Sección 370 del Suplemento R, relocalizando el mismo comenzando en la Sección 370; renumerar y enmendar la Sección 401 como la Sección 371 del Suplemento R, adicionándole los apartados (1), (2), (3), (4), y (5) de un apartado (a) y Adicionándole además un apartado (b); renumerar y enmendar la Sección 402 como la Sección 372 del Suplemento R; adicionarle una Sección 373 al Suplemento R; renumerar la Sección 403 como la Sección 374 del Suplemento R; renumerar la Sección 404 como la Sección 375 del Suplemento R; renumerar la Sección 405 como la Sección 376 del Suplemento R; renumerar y enmendar la Sección 406 como la Sección 377 del Suplemento R; adicionándole los apartados (a), (b) y (c); derogar la Sección 407 del Suplemento R antes de ser éste relocalizado; renumerar y enmendar la Sección 408 como la Sección 378 del Suplemento R; adicionarle las Secciones 379,380, 381, 382, 383, 384, 385, 386, 387, 388 y 389 del Suplemento R y; enmendar el párrafo (2) de la Sección 411 de la Ley Número 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954"; enmendar el Artículo 4; adicionar un Artículo 5; redesignar el Artículo 5 como Artículo 6 de la Ley Número 37 de 20 de abril del 1979, según enmendada; adicionar un inciso (K) al párrafo (1) del apartado (j) de la Sección 2de la Ley Número 26 de 2 de junio de 1978, según enmendada, conocida como la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978"; adicionar un inciso (K) al párrafo (1) del apartado (j) de la Sección 2 de la Ley Número 8 del 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico"; adicionar un párrafo (13) al apartado (b) del Artículo 402 de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, conocida como "Ley Uniforme de Valores" y; adicionar un apartado (28) a la Sección 9 de la Ley Número 113 del 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", y; adicionar un párrafo (13) al apartado (b) del Artículo 402 de la Ley Número 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Valores; y proveer para el pago de toda clase de derechos para la presentación e inscripción de documentos en el Registro de la Propiedad, así como la cancelación de sellos de rentas internas en todas las escrituras en que una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores fuere parte.

Ley Núm. 16

9 de julio del 1992

Para enmendar las subsecciones (d),(f,(g),(i) de la Sección 8 y la subsección (c) de la Sección 12C de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a los fines de atemperar las disposiciones sobre la asignación del costo de beneficios a los patronos acogidos al método de reembolso con las disposiciones del sistema de experiencia, para aclarar y armonizar con las disposiciones federales lo relacionado con la asignación de la tasa contributiva a los patronos nuevos y a los patronos sucesores, para modificar el procedimiento de reconsideración a una decisión del Director y para ampliar el uso del fondo que se crea en virtud de esta ley.

Ley Núm. 17

9 de julio del 1992

Para enmendar la subsección (b) de la Sección 23 de la Ley Núm.74 de 21 de junio de 1956, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico", a los fines de facultar al Secretario del Trabajo para que en conformidad con las normas Federales establecidas, determine que existe un período de extensión de beneficios.

Ley Núm. 18

10 de julio del 1992

Para declarar que es de interés público la labor que realiza la Comisión Pro Sede Olimpiadas 2004 y conceder exención contributiva a la referida entidad y a los intereses que devenguen las obligaciones emitidas por ésta.

Ley Núm. 19

10 de julio del 1992

Para enmendar el tercer párrafo del Artículo 10 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional", a los fines de reducir el requisito de distancia entre un negocio que opere lotería adicional y una escuela pública o privada; y restituir las licencias otorgadas para la venta de boletos del juego de lotería adicional a toda persona a quien se le hubiere cancelado la misma por razón del requisito de distancia entre el local o negocio y la ubicación de una escuela pública o privada o una zona escolar.

Ley Núm. 20

10 de julio del 1992

Para crear la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, asignar fondos, y para otros fines.

Ley Núm. 21

13 de julio del 1992

Para enmendar las Secciones 1,7,9,13,14,18-A y 23 y adicionar las Secciones 9-A y 14-A a la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, a los fines de crear el Tribunal de Apelaciones y establecer el derecho de apelación en casos civiles.

Ley Núm. 22

16 de julio del 1992

Para enmendar la Sección 1; el inciso (c) de la Sección 2; enmendar las Secciones 3 y 4 y adicionar una Sección 4-A; enmendar las Secciones 10, 11,13 y 15 y adicionar una Sección 16 a la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, a los fines de establecer nuevos criterios bajo los cuales podrán los municipios autorizar permisos de control de acceso; establecer mecanismos para garantizar el pago y cobro de cuotas de mantenimiento; establecer términos dentro de los cuales las agencias deberán conceder los endosos requeridos y los municipios celebrar vistas públicas; y establecer multas administrativas.

Ley Núm. 23

16 de julio del 1992

Para enmendar el inciso (2) del Artículo 2 y el Artículo 3 de la Ley Número 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada, que crea la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, para aclarar el ámbito de su jurisdicción apelativa.

Ley Núm. 24

16 de julio del 1992

Para adicionar el párrafo (40) al apartado (b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, denominada "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de eximir de tributación la compensación recibida por los militares que participaron en el Conflicto del Golfo Pérsico, mientras estuvieron en servicio activo en la zona de combate.

Ley Núm. 25

19 de julio del 1992

Para disponer que los confinados en las Instituciones Penales de Puerto Rico y los internados en las Instituciones Juveniles a quienes le haya sido diagnosticado que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o de cualquier otra enfermedad terminal, puedan ser egresados de las instituciones bajo condiciones que se establecen en la ley.

Ley Núm. 26

22 de julio del 1992

Para reglamentar la contratación de empleados temporeros a través de compañías de servicios temporeros; definir términos; establecer propósitos, requisitos y responsabilidad de la compañía de servicios temporeros y de la compañía cliente; disponer prohibiciones y penalidades y para fijar la gestión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.

Ley Núm. 27

22 de julio del 1992

Para reconocer el derecho de la mujer embarazada sin importar su edad a recibir servicios médicos pre y post natales; establecer disposiciones especiales para proveer servicios médicos a menores e incapacitadas mentales embarazadas y disponer medidas para la implantación de esta ley.

Ley Núm. 28

22 de julio del 1992

Para enmendar el Artículo 95 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin de que el delito de agresión agravada sea de naturaleza grave cuando se cometa contra personas con impedimentos.

Ley Núm. 29

22 de julio del 1992

Para adicionar un apartado (7) al Artículo 6 de la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico" a los fines de permitir a los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico comprar en las tiendas o cantinas militares pertenecientes a las Fuerzas Militares de Puerto Rico y para adicionar un cuarto párrafo a la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, para eximir dichas compras del pago de arbitrios.

Ley Núm. 30

22 de julio del 1992

Para enmendar el Artículo 18 de la Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, a fin de aumentar a seis (6) el número de miembros de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico, requerido para constituir quórum.

Ley Núm. 31

22 de julio del 1992

Para enmendar la Sección 15 de la Ley Núm. 52 de 2 de junio de 1983, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Turísticos de Puerto Rico de 1983", a los fines de extender su vigencia indefinidamente.

Ley Núm. 32

22 de julio del 1992

Para enmendar la Sección 22 (b)1 de la Ley Núm. 83, de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", a los fines de autorizar a la Autoridad a utilizar una porción de sus ingresos para cubrir el pago del subsidio residencial y clarificar el alcance del Reglamento relacionado con la concesión del subsidio residencial.

Ley Núm. 33

22 de julio del 1992

Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 23 de 23 de julio de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico a los fines de permitir al cónyuge supérstite de los miembros de la Policía de Puerto Rico y a los veteranos de la Policía de Puerto Rico comprar en las tiendas o cantinas militares pertenecientes a las Fuerzas Militares de Puerto Rico y enmendar el tercer párrafo de la Sección 3.021 de la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada a los fines de incluir el cónyuge supérstite de un miembro de la policía y a dichos veteranos entre las excepciones del pago de arbitrios.

Ley Núm. 34

22 de julio del 1992

Para enmendaral título yla Sección 1 de la Ley Número 98, de 18 de diciembre de 1991, la cual autoriza al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a reasignar cualquier sobrante que resulte durante los años fiscales 1991-92 y 1992-93 en el margen que tiene el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias e instrumentalidades para emitir bonos exentos de tributación bajo las disposiciones de la Sección 146 del Código de Rentas Federal de 1986, según enmendado, con el fin de conformar dicha ley con las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendada.

Ley Núm. 35

23 de julio del 1992

Para enmendar el inciso (B) del Artículo 9 de la Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada, conocida como 'Ley de Bosques de Puerto Rico", a los fines de prohibir cortar, talar, descortezar o de cualquier otra forma afectar determinados árboles en propiedades públicas o privadas; establecer criterios al respecto; ordenar al Secretario de Recursos Naturales que adopte un Reglamento; y disponer que la violación a la prohibición dispuesta será una infracción a la ley.

Ley Núm. 36

23 de julio del 1992

Para enmendar el Título y el Artículo 1; derogar el Artículo 2 y adicionar un nuevo Artículo 2 a la Ley Núm. 66 del 27 de mayo de 1976, según enmendada, que crea el "Fondo para la Fiscalización y Reglamentación de la Industria de Seguros", a los fines de establecer los recursos que ingresarán a dicho Fondo; crear una Cuenta de Reserva y disponer los recursos que ingresarán a dicha cuenta; proveer para que los recursos del fondo se utilicen para sufragar las necesidades presupuestarias de la Oficina del Comisionado de Seguros; y para autorizar el anticipo de fondos y disponer su devolución al Fondo General del Estado Libre Asociado.

Ley Núm. 37

23 de julio del 1992

Para crear el "Fondo de Becas para Técnicos y Entrenadores de los Deportes de Alto Rendimiento"; y para reasignar la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares anuales de los fondos asignados en la Resolución Conjunta Núm. 107, aprobada el 26 de julio de 1991, durante los años fiscales correspondientes al año 1992-93 sucesivamente hasta el año fiscal 2004-05, inclusive.

Ley Núm. 38

23 de julio del 1992

Para enmendar los Artículos 1, 2, 3 y 5 y adicionar un nuevo Artículo 6 a la Ley Núm. 49 de 27 de junio de 1987, a fin de incluir a las personas con impedimentos y que sean debidamente certificadas como deportistas por el Secretario de Recreación y Deportes para que puedan acogerse a la licencia deportiva especial para participar en competencias deportivas regionales o mundiales y establecer definiciones.

Ley Núm. 39

23 de julio del 1992

Para enmendar el Artículo 17, de la Ley Núm. 26 aprobada en 22 de agosto de 1974, según enmendada, a los fines de extender sin costo alguno los beneficios de asistencia médica, hospitalización y medicinas a la viuda o cónyuge supérstite, los dependientes, y los pensionados de la Policía de Puerto Rico.

Ley Núm. 40

28 de julio del 1992

Para autorizar la emisión de bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en una cantidad principal que no exceda de trescientos diez millones (310,000,000) de dólares y la emisión de pagarés en anticipación de bonos para cubrir el costo de mejoras públicas necesarias y el costo de la venta de dichos bonos; para proveer para el pago de principal de y los intereses sobre dichos bonos y pagarés; para autorizar al Secretario de Hacienda a hacer adelantos temporeros del Fondo General del Tesoro del Estado Libre Asociado para aplicarse al pago de los costos de dichas mejoras y dicha venta de bonos; para conceder al Secretario de Transportación y Obras Públicas y a otras agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado el poder de adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios y para ejercer el poder de expropiación forzosa y para eximir del pago de contribuciones dichos bonos y pagarés y sus intereses.

Ley Núm. 41

29 de julio del 1992

Para enmendar la Sección 2.005; enmendar el Apartado (a) y adicionar el inciso (6) al apartado (b) de la Sección 2.006; enmendar la Sección 3.024 de la Ley Núm. 5, aprobada el 8 de octubre de 1987, según enmendada, "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987"; para disponer de los fondos y para establecer vigencia retroactiva.

Ley Núm. 42

31 de julio del 1992

Para enmendar los Artículos 4, 9, 16, 17, 18 y 23 de la Ley Núm. 80 de 30 de agosto de 1991, "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales", a fin de perfeccionar su texto y lograr que los fines y propósitos de la misma y las funciones del Centro de Recaudación se puedan cumplir con mayor efectividad.

Ley Núm. 43

31 de julio del 1992

Para añadir los incisos (w) y (x) al Artículo 6 y se añade un inciso g. al Artículo 3 de la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 483 de 15 de mayo de 1947, según enmendada; para adicionar un párrafo al final del Artículo 5 y enmendar el tercer párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991 y para enmendar la Sección 2 del Título I de la Ley Núm. 115 de 21 de junio de 1968, según enmendada.

Ley Núm. 44

31 de julio del 1992

Para adicionar un Artículo 1.082; derogar el Artículo 2.020 y adicionar un nuevo Artículo 2.020; adicionar los incisos (4), (5), (6), (7) y (8) al Artículo 2.030; enmendar el Artículo 2.070; enmendar el Inciso (1) del Artículo 2.320; enmendar el Artículo 7.010; adicionar el Artículo 7.022; enmendar el Artículo 9.241, enmendar el inciso (4)(a) del Artículo 36.280; y para derogar los Artículos 2.280, 2.290, 19.220, 21.050 y 21.051 de la Ley Número 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, denominada como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de disponer sobre la organización administrativa de la Oficina del Comisionado de Seguros, su estructura de personal y retribución; fijar nuevos derechos de presentación, licencias y otros; disponer para el pago de una aportación especial por compañías de seguros y otras entidades aseguradoras; determinar la aplicación de dicha aportación, y para otros fines.

Ley Núm. 45

6 de agosto del 1992

Para enmendar los Artículos 2.06, 6.03 y 7.09; adicionar un nuevo Artículo 5.39; renumerar como Artículo 5.40 el Artículo 5.39 y enmendarlo; y renumerar como Artículos 5.41 al 5.51 los Artículos 5.40 al 5.50 de la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, a los fines de perfeccionar sus disposiciones y derogar la Ley Núm. 37 de 4 de octubre de 1983, según enmendada.

Ley Núm. 46

6 de agosto del 1992

Para enmendar la Ley Número 2 de 20 de enero de 1966 a los fines de adicionar un nuevo Artículo 3 para aumentar el por ciento a destinarse a la Universidad de Puerto Rico comenzando con el Ano Fiscal 1993-94; y renumerar los Artículos 3, 4, 5 y 6 como Artículos 4, 5, 6 y 7, respectivamente.

Ley Núm. 47

19 de agosto del 1992

Para eximo del requisito para vigencia de la enmienda núm. 2 al Reglamento de precios un. 3 que revisa los precios máximos en la venta del pan de sándwich en Puerto Rico y que ha sido emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Ley Núm. 48

20 de agosto del 1992

Para declarar el 31 de julio de cada año como el Día Nacional del Periodista; para que la Semana de la Prensa sea la semana que incluya el 31 de julio y para derogar la Ley Núm. 126 de 2 de mayo de 1940, según enmendada y la Ley Núm. 23 de 26 de mayo de 1978, según enmendada.

Ley Núm. 49

26 de agosto del 1992

Para enmendar el último párrafo del Artículo 4 y el inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos" a los fines de excluir a la Rama Judicial de lo dispuesto en los últimos tres párrafos de dicho artículo; enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de autorizar al Juez Presidente del Tribunal Supremo o al Director Administrativo de los Tribunales por delegación de éste, a reglamentar todo lo relacionado con la venta de los documentos públicos y los documentos según definidos en esa Ley, así como cualesquiera otros papeles que no sean irreproducibles; para autorizar a la Rama Judicial a depositar en instituciones bancarias el producto de dichas ventas para ser utilizado en gastos no recurrentes de su Programa de Conservación y Disposición de Documentos y para otros propósitos en beneficio de los servicios que presta la Rama Judicial. Y para enmendar los Artículos 204 y 205 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada conocida como "Código Penal de Puerto Rico".

Ley Núm. 50

28 de agosto del 1992

Para adicionar el inciso (d) al ArtRculo 23 de la Ley Ndm. 26 de 22 de agosto de 1974, segdn enmendada, conocida como "Ley de la PolicRa de Puerto Rico", a fin de autorizar al Superintendente de la PolicRa a efectuar un pago de quinientos (500) dolares al conyuge supJrstite del policia que fallece en el cumplimiento del deber destinado a cubrir necesidades urgentes de la familia y requerir que este pago se efectde de forma inmediata e independiente de cualquier otra compensaci\n o beneficio a que tengan derecho los familiares de estos servidores pdblicos que son esenciales para la lucha contra la criminalidad.

Ley Núm. 51

28 de agosto del 1992

Para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada y el Artículo 6 de la Ley Núm. 59 de 10 de junio de 1953, según enmendada a los fines de eliminar el plazo de dos (2) años para reembolsar aportaciones retiradas.

Ley Núm. 52

30 de agosto del 1992

Para enmendar el Artículo l; adicionar los incisos (l), (m), (n), (o), (p), (q), (r) y (s) al Artículo 2; adicionar los incisos (e) (f) y (g) al Artículo 3; enmendar el segundo párrafo del Artículo 4; enmendar el primer y tercer párrafo y adicionar el cuarto párrafo al inciso (a) y enmendar el apartado 3 del inciso (b) del Artículo 5 y enmendar el inciso (a) del Artículo 13 de la Ley Número 33 de 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley Contra el Crimen Organizado" a fin de incorporar disposiciones dirigidas a investigar y procesar las actividades ilícitas de lavado de dinero.

Ley Núm. 53

30 de agosto del 1992

Para adicionar el Artículo 13, a la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, que prohíbe el discrimen contra personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales en instituciones reciban o no fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a fin de ampliar las oportunidades de empleo de dichas personas y facultar al Secretario del Trabajo para velar por su cumplimiento en lo concerniente a empleo en unión al Procurador de las Personas con Impedimentos.

Ley Núm. 54

30 de agosto del 1992

Para enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de que la cubierta de la póliza del Fondo del Seguro del Estado para los ciudadanos voluntarios que forman parte de los Consejos de Seguridad Vecinal, la cual sólo cubre a éstos cuando prestan servicios en las mini-estaciones de la Policía, les cubra también cuando presten servicios en cualquier otro lugar que se les asigne con el propósito de estimular la participación ciudadana en la lucha contra la criminalidad.

Ley Núm. 55

31 de agosto del 1992

Para enmendar las Secciones 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15; derogar la Sección 14 y añadir una nueva Sección 14 a la Ley Núm. 27 del 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley del Instituto Puertorriqueño de Artes e Industrias Cinematográficas y de Televisión", con el fin de cambiar su nombre; reconocer a dicha entidad su derecho exclusivo de utilizar distintivos, prohibir el uso de estos sin su autorización previa y fijar penalidades; y utilizar cualquier idioma en sus comunicaciones.

Ley Núm. 56

31 de agosto del 1992

Para enmendar las Secciones 330 (i) y 344; y añadir la Sección 355 a la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como Ley de Contribución Sobre Ingresos de 1954, a los fines de eximir a la sociedad especial dedicada a la producción de películas de largo metraje, del requisito de que por lo menos 70% de su ingreso bruto provenga de fuentes de Puerto Rico y conceder un crédito contributivo de hasta 25% de la inversión inicial en una sociedad especial dedicada a la producción de películas de largo metraje.

Ley Núm. 57

31 de agosto del 1992

Para emnendar los6 Artículos 3 y 7, párrafo (a), de la Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según emnendada, conocida como "Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico", a los fines de autorizar la participación del Fondo en Proyectos de Producciones Fílmicas de largo metraje y de extender por cinco años la facultad del Comisionado de Instituciones Financieras para emitir licencias y autorizaciones bajo la Ley.

Ley Núm. 58

31 de agosto del 1992

Para añadir el apartado (j) a la Sección 116 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, a los fines de excluir del ingreso bruto el ingreso derivado en Puerto Rico por ciudadanos no residentes y extranjeros durante la realización de producciones fílmicas.

Ley Núm. 59

31 de agosto del 1992

Para añadir el párrafo (e) a la Sección 3.013 y Sección 3.027; y enmendar la Sección 4.003 de la Ley Num. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como la Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987, a los fines de conceder exención del pago de impuestos sobre equipo y material arrendado introducido temporeramente en Puerto Rico para producciones fílmicas; y sobre artículos y material perecedero importado para ser utilizado en la realización de proyectos fílmicos en Puerto Rico; y sobre la ocupación de habitaciones por el personal trabajando en dichos proyectos fílmicos.

Ley Núm. 60

2 de septiembre del 1992

Para enmendar los Artículos 5 y 7 de la Ley Núm. 97 de 18 de diciembre de 1991, conocida como "Ley del Sistema de Formación Tecnológico-Ocupacional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de autorizar el Consejo de Formación Tecnológico-Ocupacional a reglamentar el pago de gastos de viajes oficiales y custodiar y controlar sus fondos como tesoro independiente.

Ley Núm. 61

2 de septiembre del 1992

Para disponer que las instrumentalidades públicas que prestan los servicios de agua y energía eléctrica apliquen y cobren a las iglesias y organizaciones de bienestar social, una tarifa análoga a la residencial, en la estructura donde se ubique el templo de cada iglesia o en aquellas estructuras donde una organización de bienestar social lleve a cabo sus actividades o preste los servicios a la comunidad.

Ley Núm. 62

4 de septiembre del 1992

Para ordenar al Sistema de Retiro para Maestros creado en virtud de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, para que ajuste las pensiones concedidas o a concederse por dicho Sistema en un tres por ciento (3%) cada tres años comenzando el primero de enero de 1992.

Ley Núm. 63

6 de septiembre del 1992

Para enmendar el párrafo (2) del apartado (1) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", a fin de extender hasta el 1 de enero de 1996 el término para poder deducir del ingreso bruto sujeto a tributación la depreciación acelerada.

Ley Núm. 64

6 de septiembre del 1992

Para enmendar la Sección 24 de la Ley de la Judicatura, Ley Número 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada.

Ley Núm. 65

16 de septiembre del 1992

Para autorizar que las asignaciones legislativas efectuadas para los años fiscales 1990- 91 y 1991-92 a la extinta Administración de Servicios Municipales (actualmente la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales), a la Oficina para el Desarrollo Autonómico de los Municipios y al Departamento de Hacienda para propósitos de la Reforma Municipal, que tengan balances que no han sido obligados o desembolsados al 30 de junio de 1992, sean consideradas para efectos de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974 como asignaciones sin año fiscal determinado a los fines de darle flexibilidad a la utilización de los fondos asignados para la conclusión de los proyectos para los cuales se asignaron; y para indicar la procedencia de los fondos remanentes.

Ley Núm. 66

16 de septiembre del 1992

Para enmendar los párrafos tercero y quinto del inciso (c) del Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como Ley de Retiro de la Judicatura.

Ley Núm. 67

16 de septiembre del 1992

Para autorizar a la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda, agencia adscrita al Departamento de la Vivienda a vender mediante subasta a desarrolladores privados los proyectos Factor, Jauca y María Antonia, localizados en Arecibo, Santa Isabel y Guánica, respectivamente, para la construcción de viviendas de interés social.

Ley Núm. 68

17 de septiembre del 1992

Para adicionar un Inciso (d) al Artículo 8 de la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, según enmendada, que establece un sistema de retribución para los maestros del entonces Departamento de Instrucción Pública, hoy Departamento de Educación, a los fines de conceder una bonificación de cien (100) dólares mensuales a todo el personal docente que trabaje en los Distritos Escolares de Vieques y Culebra.

Ley Núm. 69

17 de septiembre del 1992

Para enmendar el párrafo tercero, inciso (E) de la Carta Constitucional del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, con el fin de ampliar su facultad de inversión.

Ley Núm. 70

18 de septiembre del 1992

Para ordenar la creación de un programa para la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico orientado a disminuir el volumen de los desperdicios que se depositan en los vertederos; a la recuperación de recursos y energía; al desarrollo de un mercado de material reciclado; a la conservación de recursos naturales, al mejoramiento del ambiente y la salud del Pueblo; y para otros fines.

Ley Núm. 71

18 de septiembre del 1992

Para enmendar el Artículo 516 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico" a los fines de incluir un requisito adicional para la suspensión o revocación de licencias de conducir vehículos de motor.

Ley Núm. 72

22 de septiembre del 1992

Para enmendar el inciso (2) del Artículo 11, los incisos (1), (3) y (4) del Artículo 24 y los incisos (1), (2) y (3) del Artículo 26 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986 según enmendada, conocida como la "Ley Especial de Sustento de Menores" a los fines de facultar al Secretario del Tribunal para expedir y remitir notificación de orden de retención de ingresos al patrono o pagador del alimentante deudor de pensión alimenticia, modificar lo referente a la orden de retención o descuento en el origen de los ingresos del alimentante para satisfacer el pago de la pensión alimenticia; y para aligerar el procedimiento para la retención de reintegros de contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 73

22 de septiembre del 1992

Para establecer la Comisión para Fomentar la Autonomía Municipal; disponer para su organización, definir sus facultades y funciones; asignar fondos para su funcionamiento y disponer la fuente de origen de los mismos.

Ley Núm. 74

23 de septiembre del 1992

Para que la Administración de Reglamentos y Permisos otorgue una amnistía a todas aquellas viviendas construidas sin permiso de construcción de dicha agencia por familias de escasos recursos económicos de modo que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica les puedan brindar los servicios correspondientes.

Ley Núm. 75

23 de septiembre del 1992

Para regular el Registro de Nombres Comerciales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 76

23 de septiembre del 1992

Para enmendar el inciso (B) del Artículo 4; añadir el subinciso (8) al Artículo 5; enmendar el último párrafo del Artículo 24 y enmendar el primer párrafo del Artículo 27 de la Ley Núm. 63 de 14 de agosto de 1991, conocida como Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley Núm. 77

23 de septiembre del 1992

Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico", que exime del requisito de colateral los depósitos a plazo fijo que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico recibe de las agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 1992 a los fines de extender la vigencia de la autorización hasta el 31 de diciembre de 1997.

Ley Núm. 78

23 de septiembre del 1992

Para autorizar a la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices a expedir licencias sin examen a toda persona que haya ejercido el oficio de técnico automotriz en Puerto Rico por un período no menor de diez (10) años o el de mecánico automotriz por un período no menor de cinco (5) años y que cumpla con los demás requisitos establecidos por ley.

Ley Núm. 79

28 de septiembre del 1992

Para enmendar los Artículos 3, 5, 6, 9, 10, 11, 14, 16, 17, 18, 18A, 19, 20, 22A y 27 de la Ley Núm. 88 de 21 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley del Banco Cooperativo de Puerto Rico"; para disponer lo relativo a la eliminación de las acciones clase "A" y "B"; disponer una Asamblea General Ordinaria de Accionistas y lo relativo al número requerido para constituir quórum; facultar al Banco para crear subsidiarias y afiliadas operacionales; disponer lo relativo a las exenciones contributivas; cambiar la nomenclatura "Secretario de Hacienda" por "Comisionado de Instituciones Financieras" a tenor con la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985 según enmendada; y, disponer una cláusula transitoria.

Ley Núm. 80

17 de octubre del 1992

Para enmendar el inciso (1) del párrafo (3) y el párrafo (14), adicionar un nuevo párrafo (15); renumerar como (16), (17) y (18) los párrafos (15), (16) y (17) de la sección 1.002; enmendar la sección 2.009; enmendar el párrafo (2) de la sección 3.006; para enmendar la sección 3.009; para enmendar el cuarto párrafo de la sección 3.011; adicionar la sección 3.016A; enmendar la sección 3.021 y adicionar la sección 3.027 a la Ley Núm. 5 de 8 de octubre de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Arbitrios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1987", a fin de establecer nuevas tasas contributivas a ciertos vehículos de motor y fijar penalidades; asignar fondos, derogar la Ley Núm. 77 de 31 de mayo de 1972, según enmendada, y ordenar al Departamento de Asuntos del Consumidor a fiscalizar las correspondientes disposiciones de esta ley conjuntamente con el Departamento de Hacienda.

Ley Núm. 81

20 de octubre del 1992

Para enmendar el inciso (12) del Artículo 1.003, el primer párrafo del Artículo 3.005 y los incisos (a) y (d) del Artículo 3.017 de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como Ley Electoral de Puerto Rico a los fines de sujetar a las disposiciones de esta ley las contribuciones que reciban fuera de Puerto Rico los partidos políticos y candidatos y para requerir a todos los candidatos a cargos electivos, excepto los asambleístas municipales, que lleven una contabilidad y rindan informes de las contribuciones y gastos de campaña a la Comisión Estatal de Elecciones.

Ley Núm. 82

29 de octubre del 1992

Para conceder facultades al Secretario de Agricultura para requerir información a los productores de café beneficiadores y torrefactores a los fines de combatir la importación ilegal del café; conceder licencias a éstos y establecer penalidades.

Ley Núm. 83

29 de octubre del 1992

Para enmendar los Artículos 1, 6, 29 y 38 de la Ley Numero 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; declarar la política pública en lo que respecta al Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo; crear la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, la Junta de Directores, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Consejo Médico Industrial y establecer sus respectivos poderes, facultades y obligaciones; declarar la política pública en lo que respecta a las inversiones de los recursos de la Corporación; reestructurar la Comisión Industrial, y para otros fines que armonicen con los organismos creados.

Ley Núm. 84

29 de octubre del 1992

Para enmendar el primer párrafo de la Exposición de Motivos; el Inciso (f) del Artículo 1.003; redesignar los Incisos (a), (b), (c) y (d) del tercer párrafo como Apartados (aa), (bb), (cc) y (dd), respectivamente, del Artículo 1.006 del Capítulo I; enmendar el Inciso (c) del Artículo 2.001, el Inciso (a) del Artículo 2.002, el Inciso (a) del Artículo 2.003, el Inciso (i) y adicionar un Inciso (q) al Artículo 2.004 y enmendar el Inciso (b) del Artículo 2.005 del Capítulo II; enmendar el cuarto párrafo del Artículo 3.004, el Inciso (k) del Artículo 3.009 y el Inciso (h) del Artículo 3.010 del Capítulo III; enmendar los Incisos (a) y (c) del Artículo 4.003, el Inciso (c) del Artículo 4.004, los Artículos 4.008 y 4.011, derogar el Artículo 4.012 y renumerar los Artículos 4.013, 4.014 y 4.015 como Artículos 4.012, 4.013 y 4 .014, respectivamente del Capítulo IV; enmendar el cuarto párrafo del Inciso (a) del Artículo 5.003, el Inciso (g) del Artículo 5.005, enmendar el Inciso (c) y adicionar un Inciso (e) al Artículo 5.006 y enmendar el Inciso (i) del Artículo 5.011 del Capítulo V; enmendar el Artículo 6.001, el primer párrafo del Artículo 6.002, el Artículo 6.004, y el Inciso (g) del Artículo 6.005 del Capítulo VI; enmendar el Artículo 7.001, el tercer párrafo del Artículo 7.003, el Apartado (3) del Inciso (b) del Artículo 7.004, el Inciso (c) del Artículo 7.005, el Artículo 7.006, el primer párrafo y el Inciso (a) del Artículo 7.007, el Artículo 7.008, el Artículo 7.009 y el Inciso (b) del Artículo 7.011 del Capítulo VII; adicionar un Inciso (p) al Artículo 8.002, enmendar el último párrafo del Artículo 8.004, el Artículo 8.009 y el Epígrafe del Artículo 8.015 del Capítulo VIII; enmendar el Inciso (c) del Artículo 9.002 del Capítulo IX; enmendar los Artículos 10.002 y 10.003 del Capítulo X; enmendar los Incisos (g), (h) y (k) del Artículo 11.002, el segundo párrafo del Artículo 11.003; el Artículo 11.004 y el Inciso (c) del Artículo 11.006 del Capítulo XI; enmendar el Artículo 12.002, el primer párrafo del Artículo 12.004, enmendar el epígrafe y redesignarel Inciso (I) como Inciso (a) y adicionar un Inciso (b) al Artículo 12 .009, derogar el cuarto párrafo del Artículo 12.010, enmendar el segundo párrafo del Artículo 12.014, el primer párrafo, adicionar un Inciso (c) al Artículo 12.015, enmendar el Inciso (g) del Artículo 12.018, adicionar un cuarto párrafo al Artículo 12.024, enmendar el primer párrafo del Artículo 12.025, derogar el segundo párrafo del Inciso (b) del Artículo 12.026 y enmendar los Artículos 12.027 y 12.028 del Capítulo XII; enmendar los Artículos 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, 13.007, 13.008, 13.009, 13.010, 13.011, 13.012 y 13.013, derogar el Artículo 13.014, enmendar y renumerar el Artículo 13.015 como Artículo 13.014, adicionar un nuevo Artículo 13.015, enmendar los Artículos 13.016, 13.017, 13.018, 13.019, 13.020, 13.021, 13.022, 13.023, 13.024, 13.025, 13.026, 13.027, 13.028 y 13.029 del Capítulo XIII; adicionar un quinto párrafo al Artículo 14.001 y enmendar el Artículo 14.010 del Capítulo XIV; enmendar el Artículo 15.001 y el Inciso (d) del Artículo 15.002 del Capítulo XV; enmendar el Artículo 16.001, adicionar un tercer párrafo al Artículo 16.002, y los Incisos (l), (m), (n) y (o) al Artículo 16.003, derogar el segundo párrafo del Artículo 16.004, adicionar un séptimo párrafo al Artículo 16.006 y enmendar el Inciso (a) del Artículo 16.013 del Capítulo XVI; enmendar el segundo párrafo del Artículo 18.015 del Capítulo XVIII; adicionar los Incisos (s) y (t) al Artículo 19.002, enmendar el Artículo 19.006, el segundo párrafo del Artículo 19.008 y el Inciso (c) del Artículo 19.012 del Capítulo XIX; adicionar un nuevo Capítulo XX; renumerar el Capítulo XX como XXI y los Artículos 20.001; 20.002 20.003 como Artículos 21.001; 21.002 y 21.003, enmendar y renumerar el Artículo 20.004 como Artículo 21.004; y renumerar los Artículos 20.005; 20.006; 20.007; 20.008; 20.009; 20.010 y 20.011 como Artículos 21.005; 21.006; 21.007; 21.008; 21.009; 21.010 y 21.011 del Capítulo XXI de la Ley Núm.81 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los fines de aclarar el alcance de varias disposiciones, corregir errores en la numeración de los incisos y apartados de ciertos artículos, incluir nuevas disposiciones o partes, crear el Programa de Participación Ciudadana para el Desarrollo Municipal y establecer las normas generales para la reglamentación y operación de negocios ambulantes; derogar la Ley Núm. 2 de 9 de julio de 1973, según enmendada, que creó el Programa de Participación Municipal y la Ley Núm. 18 del 9 de julio de 1973, según enmendada, la cual autorizó la transferencia de proyectos de obras públicas estatales a municipios, efectivo el 30 de junio de 1993; y derogar la Ley Núm. 56 de 21 de julio de 1978, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar la Operación de Negocios Ambulantes".

Ley Núm. 85

5 de noviembre del 1992

Para enmendar y renumerar los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) como los incisos (a), (b), (c) y (d), respectivamente de la Sección 7; enmendar el inciso (d) de la Sección 9-A; enmendar el inciso (d) de la Sección 14-A y renumerarla como Sección 14-C de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y enmendar el tercer párrafo del Artículo 13 de la Ley Núm. 21 de 22 de julio de 1992 que crea el Tribunal de Apelaciones.

Ley Núm. 86

6 de noviembre del 1992

Para reenumerar y enmendar el inciso (C) y crear un nuevo inciso (C) del Artículo (2) enmendar el inciso (4) del Artículo (3), enmendar el inciso (A) del Artículo (5) sustituir el Artículo (8), enmendar el inciso (d) del Artículo (9), enmendar el Artículo (12), enmendar el inciso (A) del Artículo (13), enmendar el Artículo (14), enmendar el inciso (A) y añadir los incisos (G) y (H) al Artículo (16), enmendar el Artículo (20), enmendar el Artículo (23) de la Ley Núm. 115 de 2 de junio de 1976, según enmendada, que crea la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de Puerto Rico.

Ley Núm. 87

6 de noviembre del 1992

Para enmendar el Artículo 7.07, inciso 6, de la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada conocida como, "Ley Orgánica del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de extender el proceso de acreditación de todas las escuelas públicas hasta el año escolar 2000-2001.

Ley Núm. 88

6 de noviembre del 1992

Para proveer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico reembolse a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico el costo de principal e intereses de los bonos para los préstamos que obtenga dicha instrumentalidad pública con la Administración de Hogares para Agricultores para la construcción de proyectos de acueductos rurales y de alcantarillado sanitario en comunidades o áreas rurales que cualifiquen para dichos préstamos.

Ley Núm. 89

6 de noviembre del 1992

Para enmendar la Sección 3.013 de la Ley Núm. 5, aprobada el 8 de octubre de 1987, según enmendada, adicionando el apartado (e) a dicha sección a los fines de eximir de arbitrios aquellos artículos introducidos a Puerto Rico para ser instalados o utilizados por naves marítimas en sus viajes por mar entre Puerto Rico y otros lugares.

Ley Núm. 90

11 de noviembre del 1992

Para añadir un Inciso (L) al Artículo 2; enmendar el Artículo 4, derogar el Artículo 8, adicionar los Artículos 10, 11 y 12 a la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de facultar al Colegio de Peritos Electricistas a establecer un Programa de Educación Continua, establecer un nuevo sistema de cancelación de sellos, corregir la redacción del Artículo 4, añadir un Artículo sobre prohibición, otro sobre interpretación y para establecer penalidades por ejercer la profesión de perito electricista sin estar colegiado.

Ley Núm. 91

10 de noviembre del 1992

Para adicionar el inciso (h) y renumerar los incisos (h), (i), (j) y (k) como los incisos (i), (j), (k) y (l) del Artículo 3 y enmendar el inciso (e) del Artículo 4 de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos" con el propósito de ampliar la facultad del Archivero para autorizarlo a disponer de documentos que han perdido su utilidad administrativa o su valor histórico traspasándolos a dependencias o entidades educativas o culturales que cumplan con los requisitos establecidos.

Ley Núm. 92

10 de noviembre del 1992

Para enmendar el Artículo 1, 3 y 6 a la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, a fin de agilizar los procedimientos ante la Junta de Libertad Bajo Palabra, dándole más poder a la Junta; nombrar un Director Ejecutivo; y crear una Unidad de Oficiales Examinadores y para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989, según enmendada, a fin de revisar las escalas salariales del Presidente y los Miembros Asociados de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

Ley Núm. 93

17 de noviembre del 1992

Para enmendar el Párrafo (l); adicionar un nuevo Párrafo (2),renumerar los Párrafos (2), (3) y (4) como Párrafos (3), (4) y (5); enmendar y renumerar el Párrafo (5) como Párrafo (6); enmendar el Sub-párrafo (A) del Párrafo (6) y se renumeran éste y los Párrafos (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13) y (14) como Párrafos (7), (8), (9), (10), (11), (12) (13), (14) y (15), respectivamente, y adicionar los Párrafos (16) y (17) al Apartado (a) le la Sección 2, adicionar un tercer y un cuarto Párrafo a la Sección 3, enmendar los Apartados (A) y (B) de la Sección 7; enmendar los Apartados (21), (22) y (25) y adicionar el Apartado (28) a la Sección 9; enmendar el Párrafo (2) del Apartado (a) y el Apartado (b) de la Sección 10; enmendar las Secciones 11, 12, 13 y 14; enmendar los Párrafos (1), (2), (4), (5), (6), (7) y (9) del Apartado (a), los Párrafos (1), (2) y (4) del Apartado (b) y los Apartados (c), (d), (e), (f), (h) e (i) de la Sección 16; enmendar las Secciones 17 y 18; enmendar los Apartados (b) y (c) de la Sección 20, enmendar las Secciones 21, 22 y 23; enmendar el Apartado (b) de la Sección 25; enmendar las Secciones 28 y 29; enmendar el Párrafo (4) del Apartado (b) y los Apartados (e) y (g) de la Sección 30; enmendar las Secciones 31, 32 y 33; enmendar el Párrafo (3) del Apartado (b) y el Apartado (c) de la Sección 34, enmendar las Secciones 35, 36, 37 38, 39 y 40, enmendar el Apartado (a) de la Sección 41; enmendar el Apartado (a) del Artículo 42, enmendar las Secciones 43 y 44; enmendar el Párrafo (l) del Apartado (a) y el Párrafo (1) del Apartado (b) de la Sección 45, enmendar la Sección 46, enmendar el Párrafo (3) del Apartado (b) de la Sección 48; enmendar la Sección 50 y adicionar dos párrafos a la Sección 56 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales"; y enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 82 de 30 de agosto de 1991.

Ley Núm. 94

29 de noviembre del 1992

Para conferir inmunidad limitada a personas envueltas en la protección o limpieza ambiental en casos de derrames de petróleo o de sustancias peligrosas.

Ley Núm. 95

29 de noviembre del 1992

Para crear la Oficina de la Reglamentación y Promoción de la Industria de la Carne de Res, para crear el Fondo para la Industria de la Carne de Res, la Junta Administrativa y establecer sus facultades, e imponer penalidades por violaciones a esta ley.

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