Para dar vigencia de trámite a través del artículo 22 de la Ley Núm. 10 del 18 de junio de 1970 adicionando al reglamento de juegos de azar de 1957, las secciones 101 a la 122.
Para enmendar el Artículo 13 del Reglamento del Secretario del Trabajo de Puerto Rico, para administrar la Ley Núm. 87 del 22 de julio de 1962 que regula la contratación de trabajadores para trabajar fuera de Puerto Rico.
Para determinar y reglamentar las instituciones que son elegibles para recibir depósitos de negocios exentos bajo las Leyes de Incentivo Industrial de Puerto Rico números 6 de 15 de diciembre de 1953 y 57 de 13 de junio de 1963, según enmendadas.
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. 1917, aprobado el día 19 de septiembre de 1973, creando la Comisión para Estudiar Uniones, Negociación Colectiva y Problemas de Relaciones del Trabajo en el Servicio Público en Puerto Rico.
JUNIO 1975
3066
23 de junio de 1975
Prorrogado el término de vigencia del Consejo del Sistema de Información sobre la Implementación del Programa de Cupones de Alimentos conocido como Consejo de Información de Abastos.
3069-A
30 de junio de 1975
Para vigencia inmediata al Reglamento para elegir mediante referéndum los Representantes de los consumidores a la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico; establecer normas de procedimiento; destitución y autorizar y proveer fondos para su implementación.
Para transferir a la Administración de Corrección el personal que deba transferirse del Programa de Libertad a prueba para adultos que opera actualmente en el Tribunal General de Justicia.
Para designar al Municipio de Guayama que este comprendido en la zona de escaso desarrollo industrial de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963.
Para dar vigencia inmediata a la Estructura Tarifaria y Reglamento de Servicio de Teleimpresor automático (Telex) aprobado por la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico.
Del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Creando el Comité Asesor para Nombramientos de Nuevos Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Para que empiece a regir el Reglamento dictado por el Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico titulado “Reglamento para la tributación del petróleo bajo la Ley Núm. 6 de marzo 27 de 1975.
Para designar en virtud de la presente al Presidente de la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como funcionario dentro de la Rama Ejecutiva del Gobierno responsable de impartir la aprobación final a las franquicias aprobadas o recomendadas inicialmente por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales, a tenor con el Articulo 6, incido (d) de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada para el uso y aprovechamiento de las aguas publicas dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para conceder la opción de declarar y pagar contribuciones sobre ingresos, sobre herencias y donaciones o sobre cualidades relictos, sin sujeción a la imposición de penalidades de naturaleza civil o criminal a cualquier persona natural o jurídica que haya recibido o devengado ingresos tributables, recibido bienes sujetos al pago de contribución sobre herencias y donaciones las cuales no haya declarado, y para conceder a todo contribuyente que en o antes del 15 de octubre de 1975 pague en su totalidad ciertas clases de contribuciones adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a los Municipios un alivio contributivo mediante el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y otras adicciones a la contribución.
Para autorizar a la Administración de Parques y Recreo Público a solicitar y recibir, sin remuneración adicional, los servicios de Funcionarios o Empleados, Equipo y Materiales de los departamentos, Subdivisiones, Agencias, Juntas, Comisiones, Instrumentalidades o Corporaciones Públicas y Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Para controles de los precios de ciertos productos derivados del petróleo, a saber: la gasolina, el kerosene y el aceite diesel expiraran el 31 de agosto de 1975.
Para conceder la opción de declarar y pagar contribuciones sobre ingresos, sobre herencias y donaciones o sobre cualidades relictos, sin sujeción a la imposición de penalidades de naturaleza civil o criminal, a cualquier persona natural o jurídica que haya recibido o devengado ingresos tribunales, recibido bienes sujetos al pago de contribuciones herencias y donaciones los cuales no haya declarado, y para conceder a todo contribuyente que en o antes del 15 de octubre de 1975 pague en su totalidad ciertas clases de contribuciones adeudas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los municipios un alivio contributivo mediante el relevo del pago de intereses, recargos, penalidades y otras adiciones a la contribución.
Para ordenar que los donativos ingresados en el Fondo Especial creados en los libros del Secretario de Hacienda para el propósito de socorrer a las personas afectadas por las inundaciones causadas por el disturbio y la tormenta tropical Eloísa, sean transferidos al Fondo de Emergencia creado por la Ley Núm. 9 aprobada en 21 de junio de 1966 para ser utilizados conforme se disponga de acuerdo con dicha ley.
Para ordenar que se reestructure el Comité de Casos Gravosos para que el mismo este integrado por el Secretario de Transportación y Obras Públicas, Presidente de la Junta de Planificación y Director Ejecutivo de la Administración de Terrenos. Además, para la determinación de prioridades y preparación de los programas anuales de adquisición de terrenos bajo este plan se elaboren las normas y criterios que deban existir para facilitar tales acuerdos y se establezcan las guías generales para la tramitación de los referidos casos.
Para vigencia inmediata del Reglamento titulado “Reglamento para otorgar títulos de propiedad a los beneficiarios del Título V de la Ley de Tierras según lo dispone la Ley Núm. 35 del 14 de junio de 1969 según enmendada”.
Para vigencia inmediata del Reglamento titulado “Reglamento para la Administración del Procedimiento de Sorteo de Solares en Urbanizaciones con Requisitos Mínimos y Comunidades Rurales según dispuesto en la Ley Núm. 1 del 11 de julio de 1972”.
Para adicionar el inciso 6 al Boletín Administrativo Núm. 1850, aprobado el día 26 de febrero de 1973, creando el Comité Asesor para Nombramiento de Nuevos Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
Para establecer como Política Gubernamental el control efectivo del gasto público y la mejor utilización de los recursos humanos y a esos efector requerir que los organismos del Gobierno Central, adopten severas medidas de austeridad.
Del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico creando el Comité para el Estudio de la Controversia Obrero-Patronal existente en la Autoridad Metropolitana de Autobuses.
Para vigencia inmediata del Reglamento titulado “Reglamento para otorgar títulos de Propiedad de Solares a los Habitantes de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos, según lo dispuesto en la Ley 132 del 1 de julio de 1975”.