Enmienda al Reglamento para Otorgar Títulos de Propiedad a los Beneficiarios del Título V de la Ley de Tierras según los dispone la Ley Núm. 35 del 14 de junio de 1969.
Para enmendar el Boletín Administrativo Núm. 1849 aprobado el 23 de febrero de 1973 titulado "Orden Ejecutiva para Establecer Ciertas Normas Generales sobre la Compra y Uso de Automóviles Gubernamentales, y/o Enfatizar el Cumplimiento de las ya Establecidas".
Para autorizar los Reglamentos de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico mencionados a continuación: Street Lighting Standards, Underground Residential Distribution Standards Manual, Transmission Line Handbook, Distribution Line Construction Standards- Urban Zone, National Electric Code, National Electric Safety Code.
Establecer nuevos precios máximos para el alimento de aves y de ganado vacuno y porcino y que ha sido emitida por el Secretario de Asuntos del Consumidor.
Para vigencia inmediata al Reglamento de Precios Núm. 39 que establece precios máximos a nivel de las empresas elaboradoras para la harina de trigo de uso industrial elaborada en Puerto Rico y establece el método para revisar estos precios mediante Ordenes Periódicas de Precios.
Para otorgar permanencia a la Comisión Designada para estudiar el Convenio Existente entre el Departamento de Salud y los Municipios para Administrar los Centros de Salud.
Orden P-19 (Enmienda 6) que establece nuevos precios máximos para el alimento de aves y de ganado vacuno y porcino y que ha sido emitida por el Secretario de Asuntos del Consumidor.
Para regir el Reglamento adoptado por el Secretario del Trabajo el 8 de marzo de 1974 y aprobado por el Gobernador de Puerto Rico el 13 de marzo de 1974, titulado “Reglamento del Secretario del Trabajo para administrar la Ley Núm. 87 de 22 de junio de 1962”.
Para requerir los intereses públicos, se autoriza el Reglamento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico para vigencia inmediata llamado “Normas de Diseño”
Para vigencia inmediata del Reglamento Núm. 41 donde requiere que toda persona que opere en una planta petroquímica o refinería de petróleo o todo mayorista de petróleo o productos derivados del petróleo en Puerto Rico rinda al Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor un informe bimensual para permitir al Secretario tener toda la información correcta sobre la existencia de petróleo y sus productos derivados en un momento dado.
Traspaso Gratuito del Solar Numero 52 localizado en la Urbanización Industrial Hato Rey, del Término Municipal de San Juan, Puerto Rico a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
Para le vigencia inmediata de la Enmienda 3 al Reglamento de Precios Núm. 3 que revisa los precios del pan de agua, sobao y de sándwich a todos los niveles de distribución y le autoriza a revisar los precios de dichos productos mediante la emisión periódica de Ordenes de Precio. A la Enmienda Núm. 7 a la Orden P-19 que revisa los precios de los alimentos de aves y de ganado vacuno y porcino. A la Enmienda 1 al Reglamento de Precios Núm. 28 que distingue entre la oleomargarina regular y la oleomargarina blanda.
Enmiendas aprobadas por el Secretario de Agricultura el 9 de abril de 1974, tituladas "Enmiendas a las Normas Complementarias del Reglamento sobre pago del Suplemento de Precio a los Caficultores por el Café Producido y Vendido en Puerto Rico Para consumo local."
Para conceder a todo contribuyente que en o antes del 30 de junio de 1974 pague en su totalidad ciertas clases de contribuciones por el adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de vigencia de la Ley, Un alivio contributivo mediante el relevo de ciertos intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen sobre tales contribuciones hasta el 30 de junio de 1974.
Para vigencia inmediata a la Enmienda 2 del Reglamento de Precios Núm. 38 que fija precios máximos en ventas a los mayoristas, distribuidores y detallistas de los siguientes artículos de primera necesidad: Salsa de tomate, galletas “Export Soda” y habichuelas enlatadas, con el propósito de garantizar una protección más efectiva al consumidor en alzas injustificadas en los precios de estos productos.
Reglamento aprobado por el Secretario de Agricultura el 20 de mayo de 1974, titulado "Reglamento para Regir el Programa de Inversiones para la Fase Agrícola de la Industria Azucarera para el Año cosecho 1973-1974.
Para derogar el Boletín Administrativo Núm. 516 del 10 de junio de 1959, y para reglamentar el procedimiento mediante el cual los Secretarios de Departamento y Jefes de Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ejercerán la facultad de contratar servicios profesionales y consultivos, sujeto a la supervisión del Secretario de Hacienda.
Para delegar en el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor la Autoridad Concedida por la Oficina Federal de Energía Respecto a la Distribución de Productos Derivados del Petróleo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Reglamento Núm. 40 para fijar los precios de varios tipos de alimentos de aves y ganado vacuno y porcino en sacos y a granel para establecer un método para la revisión de estos precios mediante órdenes periódicas y para derogar la Orden P-19 según ha sido enmendada.
Para vigencia inmediata al Reglamento Núm. 42 que establece el mecanismo de órdenes de precios para la fijación y revisión de los precios del café negro o con leche que se vende al consumidor en envases desechables.
Para centralizar todos los Programas Gubernamentales relacionados con Recursos Humanos en la Administración de Derecho al Trabajo y conferir al Director del Negociado del presupuesto la Autoridad para coordinar toda la labor que dicha integración conlleva.
Para conceder a todo Contribuyente que en o antes del 30 de junio de 1974 pague en su totalidad ciertas clases de contribuciones por el adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la fecha de vigencia de la Ley, un alivio contributivo mediante el relevo de ciertos intereses, penalidades y recargos acumulados o que se acumulen sobre tales contribuciones hasta el 30 de junio de 1974.
Para dejar sin efecto la Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Boletín Administrativo Núm. 1519 de 26 de enero de 1970, y en su lugar emitir la presente Orden Ejecutiva para designar los Directores de las Organizaciones de Emergencia.
Para autorizar a la Corporación para el desarrollo Rural de Puerto Rico para segregar y ceder un predio de terreno a la Compañía de Fomento de Turismo de Puerto Rico.
Enmienda al Inciso I del Articulo VII del "Reglamento para regir el Programa de Inversiones en Facilidades para el Ganado de leche", aprobado el 10 de septiembre de 1973.
Enmienda al Inciso del Articulo VII del "Reglamento para regir el Programa de Inversiones en Facilidades Avícola", aprobado el 13 de septiembre de 1973.
Para cesar la limitación de la exención contributiva a la producción para exportación del producto velas en virtud de la ley Núm. 57 del 13 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivo Industrial de Puerto Rico de 1963".
Para establecer con carácter formal y oficial al Comité Asesor de Salud y Servicios Médicos del Programa de Asistencia Medica del Departamento de Salud de Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos I y V del Reglamento Núm. 6 titulado “Para fijar tasas máximas de interés a pagarse sobre los depósitos bancarios en cuentas de ahorro y a plazo fijo y establecer las normas aplicables a tales depósitos”.
Para adoptar la Enmienda Núm. 1 al Reglamento de Precios Núm. 35 donde se fija los precios máximos de alimentos de bebe en ventas al detallista y al consumidor, autoriza al Secretario del Departamento de Asuntos al Consumidor a revisar los mismos mediante ordenes periódicas, autoriza a los distribuidores de alimentos de bebe a eliminar la estructura de descuentos que existe en el presente así como el servicio de góndolas o “shelf stocking service” e introduce definiciones para los términos “Secretario”, “Mayorista” y “Detallista”.
En virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 21 del 4 de junio de 1962, por la presente designo a mi Ayudante Especial, Lcdo. José E. Fernández Saín, a recibir en la Fortaleza los proyectos de Ley aprobados por la Asamblea Legislativa.
Para dar vigencia al 1 de Octubre de 1974 a la estructura tarifaria y reglamento de servicio telefónico y telegráfico aprobado por la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico.
Para dar vigencia al 1ro de Octubre de 1974 a la estructura tarifaria y reglamento de servicio telefónico aprobado por la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico para la Puerto Rico Telephone Company.
Enmienda al Reglamento para el Establecimiento de Cargos Máximos por Servicio de Crédito en la venta al por menor a Plazos de Maquinaria y Equipo Industrial, Agrícola y de Construcción de 10 de septiembre de 1968.
Para autorizar al Presidente de la Compañía de Desarrollo Cooperativo, luego de llegar a un acuerdo con el Secretario de la Vivienda a llevar a cabo el traslado de personal y equipo correspondiente para el ejercicio en el cuarto por cuánto. Además se autoriza al Secretario de la Vivienda para que acepte y reciba dicha transferencia; y faculto a ambos para que realicen y otorguen cuantos actos y contratos fueren necesarios para llevar a cabo las operaciones y transferencias acordadas, por ser absolutamente necesaria la transferencia de cierto personal y equipo para que se pueda llevar a cabo el programa trazado por el Departamento de la Vivienda.
Por requerirlo los intereses públicos se autoriza a que las Secciones VI y VII de los Términos y Condiciones Generales de las Tarifas para el Suministro de Servicio Eléctrico de la Autoridad de las Fuentes Fluviales, según fueron enmendadas por su Junta de Gobierno mediante la Resolución Núm. 1421 del 20 de agosto de 1974, la cual fue posteriormente enmendada por la Resolución Núm. 1422 del 1 de octubre de 1974, comiencen a regir inmediatamente.
Designando los tubos y accesorios plásticos como productos a los cuales se les limitara la exención contributiva a la producción para exportación en virtud de la ley Núm. 57 del 13 de junio de 1953, según enmendada, conocida como "Ley de incentivo industrial de Puerto Rico de 1963".
"Reglamento para Regir el Programa de Subsidios de Transportación de Ganado para Leche o para Carne Introducido a Puerto Rico, y derogar el aprobado el 4 de agosto de 1972.
Para vigencia a la Enmienda aprobada por el Secretario de Agricultura el 14 de octubre de 1974, tituladas, “Enmiendas al Inciso C del Artículo I y al Inciso A del Articulo III de las Normas y Procedimientos para regir el Programa del Café de 1974-1975”.
Para vigencia de la Enmienda Núm. 1 del Reglamento Núm. 41 que requiere que toda persona que opera una planta petroquímica o una refinería de petróleo y todo mayorista de petróleo o de productos derivados del petróleo, rinda al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor un informe mensual.
Para ordenar a todos los Secretarios de Departamentos, Jefes de Agencias, Directores y/o Administradores de Corporaciones, Organismos y Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que de todo proyecto de contrato de servicios profesionales y consultivos, con cualquiera de las unidades institucionales de la Universidad de Puerto Rico, envíen una copia a la Oficina del Presidente de la Universidad con no menos de 15 días laborables antes de la fecha de efectividad de los mismo.
Para Transferir a la Administración de Servicios Municipales las Funciones Relacionadas con los Servicios Municipales que se llevan a cabo en el Departamento de Hacienda y de la Oficina de Personal, así como los Fondos, el personal propiedad y archivos que dichos organismos tienen asignados para la realización de esas funciones.
Consolidación del Consejo Estatal de Planificación y Asesoramiento sobre condiciones causadas por deficiencias en el desarrollo del individuo ("Developmental Disabilities") con el Comité Asesor para la Retardación Mental.
Según enmendada, se autoriza al Gobernador el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a designar las zonas de alto desarrollo industrial, de bajo desarrollo industrial y de escaso desarrollo industrial.